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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 465450
Acuerdo del Pleno de determinación del ámbito de aplicación de las disposiciones adicionales Decimoséptima, Decimoctava, vigésima y vigésima primera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de urbanismo de las Illes Balears, introducidas por el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda

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Texto

El Pleno, en fecha 29 de febrero de 2024, adoptó el siguiente acuerdo relativo a la determinación del ámbito de aplicación de las disposiciones adicionales Decimoséptima, Decimoctava, vigésima y vigésima primera de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de urbanismo de las Islas Baleares, introducidas por el Decreto Ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda:

Primero. Asumir, en su integridad, la propuesta de aplicación de las disposiciones adicionales 17a, 18a, 20a y 21a, de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears, añadidas por el Decreto ley 6/ 2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda, en los concretos términos y condiciones expuestos en el informe técnico-propuesta suscrito que, en su parte bastante a la conclusión, es del siguiente tenor literal en relación con cada una de las disposiciones normativas antes dichas:

«1. Aplicar la disposición adicional decimoséptima. Norma temporal para facilitar la reconversión de locales existentes en viviendas en el núcleo de Pollença y en el ámbito definido en el Puerto de Pollença por una línea discontinua roja. No obstante lo anterior, no será de aplicación en los locales que se ubiquen en el Centro Histórico o den frente a las zonas o calles marcadas en los planos con una trama amarilla. Tampoco será de aplicación en los edificios integrados en el catálogo de patrimonio (aprobado inicialmente).

2. Aplicar la disposición adicional decimoctava. Norma temporal de modificación de densidad de viviendas y para facilitar la división de viviendas unifamiliares entre medianeras en los siguientes ámbitos. Dentro de estos ámbitos no se aplicará esta disposición en las plantas bajas que den frente a calles y espacios donde tampoco se aplicará la disposición adicional decimoséptima según el punto anterior. No será de aplicación en los edificios integrados en el catálogo de patrimonio (aprobado inicialmente).

3. Aplicar la disposición adicional vigésima. Norma temporal de cambio de uso y aprovechamiento en los terrenos calificados como equipamientos públicos y privados en los terrenos de titularidad municipal o pública. No aplicar la disposición adicional vigésima. Norma temporal de cambio de uso y aprovechamiento en los terrenos calificados como equipamientos públicos y privados en los terrenos de titularidad privada.

4. No aplicar la disposición adicional vigésima primera. Actuaciones para permitir el crecimiento en altura.»

Segundo. Publicar el acuerdo adoptado en el BOIB, en uno de los diarios de mayor circulación de la isla y en el tablero y la sede electrónica municipal (www.ajpollenca.net), incluyendo en esta última el íntegro informe técnico elaborado el 19 de febrero de 2024 por parte del coordinador del Área de Urbanismo, a los efectos de su debido conocimiento ya los que legalmente correspondan, haciendo constar que la vigencia del acuerdo adoptado comenzará el día siguiente al de su publicación en el BOIB.

Lo que se hace público para general conocimiento.

 

(Firmado electrónicamente: 24 de julio de 2024

El alcalde Martí Xavier March Cerdà)