Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Núm. 460796
Aprobación de la modificación de la plantilla del Consejo de Mallorca correspondiente al año 2024 (2024.2)
El pleno del Consejo de Mallorca, a fecha 13 de junio de 2024, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la plantilla de la Corporación para el año 2024, que fue expuesto al público durante quince días hábiles, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares nº. 82, de 20 de junio de 2024. El texto del acuerdo tomado es el siguiente:
“Vista la necesidad de modificar la vigente plantilla del Consejo de Mallorca, aprobada por el Pleno en sesión extraordinaria de día 27 de diciembre de 2023, publicada en el BOIB nº. 176, de 30 de diciembre de 2023, con el fin de adaptarla a las modificaciones en la Relación de Puestos de Trabajo ahora en trámite, que afectan al servicio de Bomberos de Mallorca (exp. 1010503C) y al resto de departamentos, excepto el Departamento del Territorio, Movilidad e Infraestructuras (expediente 1015289Z), las cuales no pueden ser aplazadas en el ejercicio presupuestario siguiente, visto el imperativo legal derivado de la reclasificación del personal del Servicio de Bomberos de Mallorca y por otra parte la necesidad de adaptación de los puestos de trabajo de los diferentes departamentos del Consejo de Mallorca.
Visto aquello que en relación en la plantilla de personal prevé el artículo 90 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 17.1.w) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares.
Dado que el presupuesto vigente cuenta con crédito adecuado y suficiente para hacer frente al gasto previsto a la propuesta de modificación puntual de la plantilla en la parte que afecta al servicio de Bomberos, que tendrá efectos de fecha 1 de febrero de 2024, y que la propuesta de modificación de la plantilla con respecto al resto de aspectos implica únicamente un gasto en relación a la modificación operada en el puesto código F00080096, que también cuenta con cobertura presupuestaria suficiente, según los informes emitidos por el jefe de administración económica.
Visto aquello que en relación al procedimiento para la aprobación de la modificación de la plantilla prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real decreto legislativo 2/2004 de 5 marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, en aplicación del artículo 126.3 del Real decreto legislativo 781/1986 de 18 de abril.
Vistos los informes favorables a la propuesta emitidos por el jefe del Servicio Técnico de Recursos Humanos, por el jefe del Servicio de Administración Económica de la Dirección Insular de Función Pública y con la fiscalización de conformidad del Servicio de Intervención General
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función Pública del Consejo Insular de Mallorca eleva al Pleno la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero. APROBAR inicialmente la modificación de la vigente plantilla del Consejo de Mallorca para el año 2024, con efectos 1 de febrero de 2024, con respecto a las modificaciones que afectan al servicio de Bomberos de Mallorca, y con efectos, con respecto al resto de modificaciones, del día siguiente en el de la publicación en el BOIB de este acuerdo, en los términos que se recogen a continuación.
PLANTILLA PRESUPUESTARIA
PERSONAL FUNCIONARIO
1-Donde dice
Escala : Administración General
Subescala : técnica
Clase: ---
Categorías |
Grupo |
Total |
Técnico –a de administración general |
A1 |
78 |
Escala : Administración Especial
Subescala : técnica
Clase: superior
Categorías |
Grupo |
Total |
arqueólogo -a |
A1 |
3 |
sin especialidad |
A1 |
85 |
Debe decir
Escala : Administración General
Subescala : técnica
Clase: ---
Categorías |
Grupo |
Total |
Técnico –a de administración general |
A1 |
79 |
Escala : Administración Especial
Subescala : técnica
Clase: superior
Categorías |
Grupo |
Total |
arqueólogo -a |
A1 |
4 |
sin especialidad |
A1 |
83 |
2-Donde dice
Subescala : administrativa
Clase: ---
Categorías |
Grupo |
Total |
Administrativo –a de administración general |
C1 |
73 |
Subescala : auxiliar
Clase: ---
Categorías |
Grupo |
Total |
Auxiliar de administración general |
C2 |
171 |
Debe decir
Subescala : administrativa
Clase: ---
Categorías |
Grupo |
Total |
Administrativo –a de administración general |
C1 |
74 |
Subescala : auxiliar
Clase: ---
Categorías |
Grupo |
Total |
Auxiliar de administración general |
C2 |
170 |
3-Donden dice
Subescala : servicios especiales
Clase: suboficial
Categorías |
Grupo |
Total |
sin especialidad |
C1 |
1 |
Debe decir
Subescala : servicios especiales
Clase: Extinción de Incendios
Categorías |
Grupo |
Total |
Suboficial |
C1 |
1 |
4-Donde dice
Subescala : servicios especiales
Clase: sargento
Categorías |
Grupo |
Total |
sin especialidad |
C1 |
8 |
Debe decir
Subescala : servicios especiales
Clase: Extinción de Incendios
Categorías |
Grupo |
Total |
Sargento |
C1 |
8 |
5-Donde dice
Subescala : servicios especiales
Clase: cometidos especiales
Categorías |
Grupo |
Total |
operador -a de comunicaciones |
C2 |
10 |
Debe decir
Subescala : servicios especiales
Clase: Extinción de Incendios
Categorías |
Grupo |
Total |
Operador-a de comunicaciones |
C1 |
10 |
6-Donde dice
Subescala : servicios especiales
Clase: cabo
Categorías |
Grupo |
Total |
sin especialidad |
C2 |
48 |
Subescala : servicios especiales
Clase: bombero-a conductor
Categorías |
Grupo |
Total |
sin especialidad |
C2 |
230 |
Debe decir
Subescala : servicios especiales
Clase: Extinción de Incendios
Categorías |
Grupo |
Total |
Cabo |
C1 |
49 |
Subescala : servicios especiales
Clase: Extinción de Incendios
Categorías |
Grupo |
Total |
Bombero-a conductor-a |
C1 |
229 |
Segundo. Este acuerdo aprobatorio será considerado como definitivo si no se producen reclamaciones en contra durante el plazo de exposición pública de 15 días hábiles contadores del día siguiente de la fecha de inserción de este anuncio en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo que dispone el artículo 112.3 de la ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y también al arte. 169 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ”
Transcurrido el plazo de exposición pública sin que se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia, vista la certificación emitida por el Secretario General del Consejo de Mallorca en fecha 18 de julio de 2024, se entiende aprobado definitivamente el acuerdo anterior, según prevé el artículo 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 169 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
Contra este acuerdo de aprobación definitiva, que agota la vía administrativa, los interesados legitimados en qué se refiere el artículo 171 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, pueden interponer el recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente de la publicación de este acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. No obstante el anterior, podéis ejercitar, si procede , cualquier otro recurso que consideráis pertinente.
Palma, (firmado electrónicamente: 19 de julio de 2024)
El consejero ejecutivo de Hacienda y Función PúblicaRafael Angel Bosch Sans (por delegación del Consejo Ejecutivo, según acuerdo de día 28 de septiembre de 2022. BOIB nº. 128, de 1 de octubre de 2022)