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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 465194
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de denominación específica del Arxiu i Museu de l’Educació de les Illes Balears por la de Museu de l’Educació de les Illes Balears, se autoriza el traslado a las nuevas instalaciones de la Avenida General Luque núm. 233, pabellón núm.7, del municipio de Inca y se autoriza la actualización del domicilio fiscal y social del centro

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Texto

Hechos

1. El Decreto 107/2001, de 3 de agosto, creó el Arxiu i Museu de l'Educació de les Illes Balears y reguló su funcionamiento. Este Decreto especificó los objetivos prioritarios, su estructura y fondo, la administración, la dirección y el personal administrativo y laboral de la entidad, el consejo asesor, los colaboradores y las actividades propias del Archivo y Museo, (BOIB núm. 96, de 11 de agosto).

2. El 10 de diciembre de 2018, se firmó el convenio de colaboración entre la Consejería de Educación y Universidad, el Ayuntamiento de Inca y el Instituto Balear de Infraestructuras Educativas y Servicios Educativos (IBISEC) para la instalación del Museo de Educación de las Illes Balears en la ciudad de Inca, concretamente en el pabellón nº7 del Cuartel General Luque.

En este convenio se recordó que ya se había firmado un anterior convenio en fecha 15 de abril de 2010, entre la Consejería de Educación y Cultura y el Ayuntamiento de Inca, para la instalación del Museo de l'educació de les Illes Balears en la ciudad de Inca.

3. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2021, (BOIB núm. 72 de 3 de junio), se reconoció, a efectos administrativos desde el 1 de enero de 2021, la autonomía de gestión del Arxiu i Museu de l'Educació, AMEIB, con código de centro 07509017.

4. El 7 de junio de 2022, el gerente del Instituto Balear de Infraestructuras y Servicios Educativos (IBISEC), a través de una nota interna informó a la DG de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa ya la DG de Planificación, Ordenación y Centros de la recepción de las obras de reforma del pabellón núm. 7 de la avenida General Luque, núm. 233 de Inca, ejecutadas por parte del IBISEC a efectos del cumplimiento del convenio.

5. El 4 de octubre de 2022, la Jefa de Departamento de Innovación, Comunidad Educativa y Formación, informó a la jefa del Departamento de Planificación y Centros que el Museu de l'Educació debía trasladarse a la Avenida del General Luque, núm. 233, pabellón núm.7, 07300 de Inca. Los efectos del traslado serían a partir del 6 de marzo de 2023.

6. El 19 de abril de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre el traslado del Arxiu i Museu de l'Educació de les Illes Balears, a la Avenida del General Luque, núm. 233, pabellón núm.7, del municipio de Inca y el cambio de denominación como Museu de l'Educació de les Illes Balears, (código 07509017), y la inscripción de este traslado y cambio de nombre en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

7. El 23 de abril de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se dispone el traslado del Arxiu i Museu de l'Educació de les Illes Balears a la avenida del General Luque,núm. 233, pabellón núm.7, del municipio de Inca y el cambio de denominación como Museu de l'Educació de les Illes Balears (código 07509017) y la inscripción de este traslado en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

 

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).

6. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, (BOE núm. 52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo).

7. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 23 de julio de 2024, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar el cambio de denominación específica del Arxiu i Museu de l'Educació de les Illes Balears por la de Museu de l'Educació de les Illes Balears, con código de centro 07509017.

2. Disponer el traslado del Museu de l'Educació de les Illes Balears de la sede actual c/ Antoni Torrandell núm. 59, a la Avenida General Luque, núm. 233, pabellón núm. 7, 07300.

3. Autorizar la actualización del domicilio fiscal y social del Museu de l'Educació de les Illes Balears, con código de centro 07509017.

4. Determinar que, como consecuencia de estas modificaciones, el Museu de l'Educació de les Illes Balears, queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07509017

Denominación genérica: Museu de l'Educació

Denominación específica: Museu de l'Educació de les Illes Balears (MEIB)

Domicilio: Avenida General Luque, núm. 233, pabellón núm.7

Municipio: Inca

CP: 07300

5. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades, con efectos de 6 de marzo de 2023.

6. Comunicar esta Resolución a la dirección del Museu de l'Educació de les Illes Balears, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados, al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades para su conocimiento.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (23 de julio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany