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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 464603
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueban nuevas tarifas portuarias en contraprestación por los servicios comerciales de suministro agua (T-8.1)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en la sesión celebrada el día 5 de junio de 2024, en relación al punto 22 del Orden del día “Propuesta de aprobación de nuevas tarifas portuarias en contraprestación por los servicios comerciales de suministro agua (T-8.1), y sus condiciones de aplicación”, entre otros, ha adoptado los siguientes Acuerdos:

“Aprobar las nuevas tarifas portuarias en contraprestación por los servicios comerciales de suministro agua prestados por la Autoridad Portuaria de Baleares (T-8.1), y sus condiciones de aplicación, recogidas en el Anexo, que entrarán en vigor en el momento de su publicación y dejarán sin efecto las aprobadas con anterioridad”.

 

ANEXO TARIFAS Y CONDICIONES PARA LOS SERVICIOS DE SUMINISTRO DE AGUA (T-8.1).

Condiciones de aplicación

1. Las presentes tarifas comprenden el valor del servicio suministrado y la utilización de las instalaciones para la prestación del mismo.

2. El servicio de suministro, se prestará previa petición de los usuarios, debiendo utilizar para ello, los medios establecidos al efecto por la APB.

3. Los usuarios serán los responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen a las instalaciones y elementos de suministros de la APB.

4. La Dirección de la APB, se reserva el derecho de prestación del servicio cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las condiciones de seguridad, que a juicio de la misma, se estimen necesarias.

5. Cuando el suministro requiera la intervención de personal y/o medios materiales de la APB (distintos de los incluidos en el concepto de aguador)se facturará , además del importe del suministro, la valoración de los trabajos realizados, incluyendo la tarifa T-9.1.16 que corresponda. Una vez finalizado el suministro, la instalación, en su caso realizada revierte a la APB.

6. Será por cuenta del usuario el coste de los trabajos de reanudación del servicio, en el supuesto de que la causa de la interrupción sea imputable a dicho usuario.

7. La autorización del suministro a usuarios que no dispongan de otro título de ocupación o autorización, estará condicionada al previo depósito de la fianza correspondiente, en función del tipo de suministro y el consumo previsto:

FIANZA PARA LOS EQUIPOS DE MEDIDA

TIPO DE EQUIPO Cantidad prevista

 Importe fianza

5 m3

330,00 €

15 m3

430,00 €

25 m3

495,00 €

50 m3

660,00 €

 

SUMINISTRO A CONCESIONES O AUTORIZACIONES, LOCALES Y RESTO DE INSTALACIONES.

8. La facturación del suministro de agua a autorizaciones y concesiones se facturará bimestralmente (cada dos meses), con un mínimo de 20,00 € para sufragar los gastos operativos.

9. En caso de que varios usuarios estén conectados a la red a través de un solo contador, cada uno de ellos aceptará la parte proporcional que, a juicio de la Dirección de la APB, le corresponda.

SUMINISTRO DE AGUA A BUQUES O EMBARCACIONES.

10. El servicio de suministro de agua a buques, deberá ser solicitado por el consignatario, con una antelación mínima de 24 horas y se facturará según la medición que señalen los contadores de la Autoridad Portuaria, con un mínimo de 50,00 € para sufragar los gastos operativos.

11. La solicitud de suministro de agua se iniciará con la cumplimentación del talonario de suministro de agua a buque. Se consignarán los datos del solicitante y la lectura inicial del contador. Para ello será obligatoria la presencia física del personal de Conservación (fontanero) y un representante del consignatario o del buque a abastecer para verificar los datos consignados. En ningún caso se iniciará el servicio sin la presencia del representante del consignatario o buque a abastecer.

12. Para la finalización del servicio se cumplimentarán el resto de datos del talonario de suministro de agua a buque. Para ello será obligatoria la presencia del personal de Conservación (fontanero) y un representante del consignatario o del buque a abastecer para verificar la lectura final del contador. En ningún caso se desconectará el contador del buque sin la presencia del representante del consignatario o buque a abastecer.

13. La facturación a embarcaciones de recreo en gestión directa, se realiza una vez al año, con un mínimo de 20,00 € para sufragar los gastos operativos.

14. El servicio de suministro a buques o embarcaciones en régimen de autoservicio, se realizará con la aportación de un operario por parte del peticionario del servicio, que debe tener los conocimientos precisos, de acuerdo con la normativa vigente.

15. El peticionario del servicio recogerá los contadores y demás material propio del suministro, en cuyo momento suscribirá la conformidad a la lectura de los contadores y el estado del material que recibe.

16. Con un mínimo de tres horas de antelación al cese del suministro, el peticionario dará aviso, para que a la hora marcada en que se producirá el desacoplamiento de los contadores, se presente el personal encargado por la Dirección de la APB, a efectos de consignar las lecturas correspondientes a cada escala.

17. Desacoplado el material de suministro será entregado por el peticionario, realizándose la diligencia de su devolución y el estado en que se encuentra. El peticionario se hará cargo de cualquier desperfecto o rotura que se hubiera producido en la prestación del servicio.

18. En la tarifa correspondiente de suministro de agua, se encuentra incluida la repercusión del canon de saneamiento, correspondiente a los consumos efectuados, y las tasas, cánones y servicios que la empresa suministradora del agua a la APB establece en la actualidad.

Tarifas (€/m3)

TARIFAS DE AGUA

CONCEPTO

PALMA

ALCÚDIA

MAÓ

EIVISSA

LA SAVINA

T-8.1.1 Buques y embarcaciones con aguador (consumos <300 m3)

5,88€

5,92€

9,69€

6,43€

8,64€

T-8.1.2 Buques y embarcaciones con autoservicio (consumos <300 m3)

5,60€

5,64€

9,41€

6,15€

8,36€

T-8.1.3 Concesiones o autorizaciones, locales y resto de instalaciones

5,60€

5,64€

9,41€

6,15€

8,36€

(Tabla de tarifas)

Para aquellos buques o embarcaciones que realicen aguadas en puerto (tarifas T-8.1.1 y T-8.1.2) cuyo consumo sea igual o superior a 300 m3 (por buque y escala), dichas tarifas se incrementarán linealmente en 0,01 €/m3 adicionales. La tarifa incrementada se aplicará sobre el total del consumo.

 

Consumo por aguada (por buque y por escala)

Tarifa

<300 m3

Tarifa correspondiente (según tabla de tarifas)

>=300 m3

Tarifa correspondiente (según tabla de tarifas) incrementada en 0,01 €/m3 adicionales por cada m3 que exceda los 300 m3, aplicada sobre el total del consumo

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (22 de julio de 2024)

El presidente José Javier Sanz Fernández

La secretaria del Consejo de Administración María Antonia Ginard Moll