Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO
AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES
Núm. 464602
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueban nuevas tarifas portuarias en contraprestación por los servicios comerciales de suministro de electricidad (T8.2) y de aparcamiento (T9.1.8)
El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Baleares, en la sesión celebrada el día 5 de junio de 2024, en relación al punto 23 del Orden del día “Propuesta de modificación de tarifas portuarias en contraprestación por los servicios comerciales de suministro de electricidad (T8.2) y de aparcamiento (T9.1.8), y sus condiciones de aplicación”, entre otros, ha adoptado los siguientes Acuerdos:
“Primero.- Aprobar la actualización de condiciones y tarifas en contraprestación por los servicios comerciales de suministro de electricidad (T8.2) prestados por la APB, según anexo 1, que entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y dejarán sin efecto las aprobadas con anterioridad.
Segundo.- Aprobar las condiciones de uso de aparcamientos destinados a la recarga de vehículos eléctricos, para su incorporación (en el apartado T.9.1.8.1. al final del mismo) al conjunto de condiciones de prestación por los servicios comerciales de “Aparcamientos” tarifa (T9.1.8), prestados por la APB, según anexo 2, que entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB)”.
ANEXO 1 CONDICIONES Y TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD POR LA APB (T-8.2)
Condiciones generales de Aplicación
1. Las tarifas comprenden el valor del servicio suministrado y la utilización de las instalaciones para la prestación del mismo.
2. El servicio de suministro se prestará previa petición de los usuarios, debiendo utilizar para ello, los medios establecidos al efecto por la APB.
3. Los usuarios serán los responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen a las instalaciones y elementos de suministros de la APB, cuando se produzcan por un uso indebido o negligente por parte del usuario.
4. La Dirección de la APB, se reserva el derecho de prestación del servicio cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las condiciones de seguridad, que a juicio de la misma, se estimen necesarias.
5. Cuando el suministro requiera la intervención de personal y/o medios materiales de la APB se facturará, además del importe del suministro, la valoración de los trabajos realizados, incluyendo la tarifa T-9.1.16 que corresponda. Una vez finalizado el suministro, la instalación en su caso realizada revierte a la APB.
6. Será por cuenta del usuario el coste de los trabajos de reanudación del servicio, en el supuesto de que la causa de la interrupción sea imputable a dicho usuario.
7. La autorización del suministro a usuarios que no dispongan de otro título de ocupación o autorización, estará condicionada al previo depósito de la fianza correspondiente, en función del tipo de suministro y el consumo previsto:
Cantidad prevista (Kwh) |
Fianza (€) |
---|---|
100 |
350 |
300 |
585 |
> 300 |
1.010 |
(Módulo de 120 amp) 500 |
1.710 |
(Módulo de 16;64 amp) 500 |
1.245 |
(No aplicable al suministro a vehículos eléctricos, para su recarga en las plazas destinadas para ello)
8. En la petición del suministro deberán hacer constar lo siguiente:
a. Potencia que precisan y tipo de contador.
b. Número de máquinas o herramientas y características de las mismas que vayan a utilizar la energía eléctrica.
(No aplicable al suministro a vehículos eléctricos, para su recarga en las plazas destinadas para ello)
9. La facturación del suministro de energía eléctrica a concesiones o autorizaciones, locales y resto de instalaciones, se realizará bimestralmente (cada 2 meses), conforme a las lecturas efectuadas, con un mínimo de 10,00 € para sufragar los gastos operativos.
10. La facturación a embarcaciones de recreo de gestión directa, se realiza una vez al año, conforme a las lecturas efectuadas, con un mínimo de 10,00 € para sufragar los gastos operativos.
11. En caso de que varios usuarios estén conectados a la red, a través de un solo contador, cada uno de ellos aceptará la parte proporcional que, a juicio de la Dirección de la APB, le corresponda.
12. El precio de correspondiente al suministro e instalación de contador eléctrico por parte de la APB será el siguiente:
Tipo de contador |
Suministro e instalación |
---|---|
Monofásico |
624,47 € |
Trifásico directo |
705,45 € |
Trifásico indirecto |
766,71 € |
13.Las tarifas vigentes son las siguientes:
Tarifas (€/kwh)
TARIFA |
PALMA |
ALCÚDIA |
MAÓ |
EIVISSA |
LA SAVINA |
---|---|---|---|---|---|
T- 8.2.1 A Buques y Embarcaciones |
0,3585 |
0,3585 |
0,3585 |
0,3585 |
0,3585 |
T-8.2.2 A concesiones o autorizaciones, locales y resto de instalaciones* |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
0,22 |
* Incluyendo a vehículos eléctricos para su recarga en plazas destinadas y señalizadas para ello.
14. Se establecen las siguientes bonificaciones:
a. Para buques atracados en puerto (“cold ironing”), se establece una bonificación del 90% en el término de energía (tarifa T-8.2.1).
b. Para vehículos eléctricos que dispongan de acreditación/distintivo de la APB para estacionar en el puerto (correspondiente a algún “sector”), se establece una bonificación del 20% en el término de energía (tarifa T-8.2.2).
15. A las tarifas vigentes se les aplicará el IVA correspondiente en cada momento.
16. Para el servicio de suministro de energía eléctrica a buques atracados en el Muelle de Peraires del puerto de Palma regirán las condiciones específicas de la correspondiente autorización, así como la tarifa T.9.1.7 “Uso de los equipos e instalaciones propiedad de la APB asociados a la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a buques atracados en el Muelle de Peraires”
ANEXO 2 CONDICIONES DE USO DE APARCAMIENTOS DESTINADOS A LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Aparcamientos reservados para la recarga de vechículos eléctricos (todos los puertos)
Los aparcamientos destinados y señalizados para vehículos eléctricos estarán sujetos a las siguientes condiciones:
Palma, a la fecha de la firma electrónica (22 de julio de 2024)
El presidente José Javier Sanz Fernández
La secretaria del Consejo de Administración María Antonia Ginard Moll