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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

AUTORIDAD PORTUARIA DE BALEARES

Núm. 464602
Resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares por la que se aprueban nuevas tarifas portuarias en contraprestación por los servicios comerciales de suministro de electricidad (T8.2) y de aparcamiento (T9.1.8)

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Texto

El  Consejo  de  Administración  de  la  Autoridad  Portuaria  de Baleares, en  la  sesión  celebrada  el  día 5 de junio de 2024, en  relación  al punto 23 del  Orden  del  día “Propuesta de modificación de tarifas portuarias en contraprestación por los servicios comerciales de suministro de electricidad (T8.2) y de aparcamiento (T9.1.8), y sus condiciones de aplicación”, entre otros, ha adoptado los siguientes Acuerdos:

Primero.- Aprobar la actualización de condiciones y tarifas en contraprestación por los servicios comerciales de suministro de electricidad (T8.2) prestados por la APB, según anexo 1, que entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB) y dejarán sin efecto las aprobadas con anterioridad.

Segundo.- Aprobar las condiciones de uso de aparcamientos destinados a la recarga de vehículos eléctricos, para su incorporación (en el apartado T.9.1.8.1. al final del mismo) al conjunto de condiciones de prestación por los servicios comerciales de “Aparcamientos” tarifa (T9.1.8), prestados por la APB, según anexo 2, que entrarán en vigor en el momento de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB)”.

ANEXO 1 CONDICIONES Y TARIFAS PARA EL SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD POR LA APB (T-8.2)

Condiciones generales de Aplicación

1. Las tarifas comprenden el valor del servicio suministrado y  la utilización de las instalaciones para la prestación del mismo.

2. El servicio  de suministro se prestará previa petición de los usuarios, debiendo utilizar para ello, los medios establecidos al efecto por la APB.

3. Los usuarios serán los responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen a las instalaciones y elementos de suministros de la APB, cuando se produzcan por un uso indebido o negligente por parte del usuario.

4. La Dirección de la APB, se reserva el derecho de prestación del servicio cuando las instalaciones de los usuarios no reúnan las condiciones de seguridad, que a juicio de la misma, se estimen necesarias.

5. Cuando el suministro requiera la intervención de personal y/o medios materiales  de la APB se facturará, además del importe del suministro, la valoración de los trabajos realizados, incluyendo la tarifa T-9.1.16 que corresponda. Una vez finalizado el suministro, la instalación en su caso realizada revierte a la APB.

6. Será por cuenta del usuario el coste de los trabajos de reanudación del servicio, en el supuesto de que la causa de la interrupción sea  imputable a dicho usuario.

7. La autorización del suministro a usuarios que no dispongan de otro título de ocupación o autorización, estará condicionada al previo depósito de la fianza correspondiente, en función del tipo de suministro y el consumo previsto:

Cantidad prevista (Kwh)

Fianza (€)

100

350

300

585

> 300

1.010

(Módulo de 120 amp) 500

1.710

(Módulo de 16;64 amp) 500

1.245

(No aplicable al suministro a vehículos eléctricos, para su recarga en las plazas destinadas para ello)

8. En la petición del suministro deberán hacer constar lo siguiente:

a. Potencia que precisan y tipo de contador.

b. Número de máquinas o herramientas y características de las mismas que vayan a utilizar la energía eléctrica.

(No aplicable al suministro a vehículos eléctricos, para su recarga en las plazas destinadas para ello)

9. La facturación del suministro de energía eléctrica a concesiones o autorizaciones, locales y resto de instalaciones, se realizará bimestralmente (cada 2 meses), conforme a las lecturas efectuadas, con un mínimo de 10,00 € para sufragar los gastos operativos.

10. La facturación a embarcaciones de recreo de gestión directa, se realiza una vez al año, conforme a las lecturas efectuadas, con un mínimo de 10,00 € para sufragar los gastos operativos.

11. En caso de que varios usuarios estén conectados a la red, a través de un solo contador, cada uno de ellos aceptará la parte proporcional que, a juicio de la Dirección de la APB, le corresponda.

12. El precio de correspondiente al suministro e instalación de contador eléctrico por parte de la APB será el siguiente:

Tipo de contador

Suministro e instalación

Monofásico

624,47 €

Trifásico directo

705,45 €

Trifásico indirecto

766,71 €

13.Las tarifas vigentes son las siguientes:

Tarifas (€/kwh)

TARIFA

PALMA

ALCÚDIA

MAÓ

EIVISSA

LA SAVINA

T- 8.2.1 A Buques y Embarcaciones

0,3585

0,3585

0,3585

0,3585

0,3585

T-8.2.2 A concesiones o autorizaciones, locales y resto de instalaciones*

0,22

0,22

0,22

0,22

0,22

* Incluyendo a vehículos eléctricos para su recarga en plazas destinadas y señalizadas para ello.

14. Se establecen las siguientes bonificaciones:

a. Para buques atracados en puerto (“cold ironing”), se establece una bonificación del 90% en el término de energía (tarifa T-8.2.1).

b. Para vehículos eléctricos que dispongan de acreditación/distintivo de la APB para estacionar en el puerto (correspondiente a algún “sector”), se establece una bonificación del 20% en el término de energía (tarifa T-8.2.2).

15. A las tarifas vigentes se les aplicará el IVA correspondiente en cada momento.

16. Para el servicio de suministro de energía eléctrica a buques atracados en el Muelle de Peraires del puerto de Palma regirán las condiciones específicas de la correspondiente autorización, así como la tarifa T.9.1.7 “Uso de los equipos e instalaciones propiedad de la APB asociados a la prestación del servicio de suministro de energía eléctrica a buques atracados en el Muelle de Peraires”

 

ANEXO 2 CONDICIONES DE USO DE APARCAMIENTOS DESTINADOS A LA RECARGA DE VEHÍCULOS ELÉCTRICOS

Aparcamientos reservados para la recarga de vechículos eléctricos (todos los puertos)

Los aparcamientos destinados y señalizados para vehículos eléctricos estarán sujetos a las siguientes condiciones:

  • Los aparcamientos equipados con instalaciones para dar servicio de suministro eléctrico a vehículos, solo podrán ser utilizados por vehículos eléctricos, y solo para su recarga durante su estancia en la plaza. Los vehículos que dispongan de algún tipo de acreditación de la APB (sectores G, P, T, R, S, J, Z) podrán tener una bonificación en la tarifa general.
  • El tiempo de estancia máximo en aparcamientos exteriores será de 4h por estacionamiento y día. Durante el periodo de carga (4h) el usuario estará exento del pago de la “tarifa de estacionamiento tarifado”, en caso que le fuera de aplicación. En interior de edificios se ajustará según normas de regulación interna del edificio.
  • El servicio de suministro se prestará previa petición de los usuarios, debiendo utilizar para ello, los medios establecidos al efecto por la APB. La facturación del suministro de energía eléctrica y uso de las tomas eléctricas se realizará según la correspondiente tarifa T8.2.
  • Los usuarios serán los responsables de los desperfectos, averías y accidentes que se ocasionen a las instalaciones y elementos de suministros de la APB, cuando se produzcan por un uso indebido o negligente por parte del usuario.
  • La Dirección de la APB, se reserva el derecho de prestación del servicio cuando los vehículos o las instalaciones de los usuarios no reúnan las condiciones de seguridad que, a juicio de la misma, se estimen necesarias.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (22 de julio de 2024)

El presidente José Javier Sanz Fernández

La secretaria del Consejo de Administración María Antonia Ginard Moll