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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

Núm. 464307
Organigrama y estructura municipal de servicios administrativos

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Texto

Se hace público que la Sra. Alcaldesa ha dictado el siguiente;

“DECRETO DE ALCALDÍA núm. 1844/2024

Asunto: Organigrama y Estructura Municipal de servicios Administrativos

Por resolución de batlia 1032/2023, de día 26 de junio de 2023 (boib de día 29), se estableció la actual organización administrativa municipal, de acuerdo con el artículo 21.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de bases de régimen local, y el artículo 25 de la ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, en concordancia con el artículo 41.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

Dicha organización fue modificada por el decreto 2023/2075, de 26 de octubre, para atribuir la responsabilidad del registro a la concejalía encargada de la estadística.

Un año después de aquel organigrama, se considera más oportuno atribuir el área de contratación a la concejalía de hacienda, en vez de la reserva que había hecho en la propia alcaldía, precisar algunas competencias en las autorizaciones sobre el dominio público y otorgar a la concejalía de comercio las competencias de trabajo.

Así mismo, aprovecho para retocar algunos flecos como, por ejemplo, excluir del organigrama el nombramiento de tenientes alcalde, que se hizo por decreto específico, 2023/2019, de 23 de junio, que se mantiene en vigor.

Para evitar la dificultad de consulta de las modificaciones, se ha considerado preferible refundirlas en un nuevo texto único de organigrama y estructura municipal que sustituirá el de 26 de junio de 2023.

Por lo cual, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 21.1.ª) de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

PRIMERO.- Aprobar el organigrama y estructura municipal de servicios administrativos del ayuntamiento de Alcudia con los órganos siguientes, que tendrán la consideración de Departamentos a los efectos del art. 25 de la ley 20/2006:

1.- Alcaldía

2.- Concejalía de Hacienda, contratación y promoción económica.

3.- Concejalía de Policía, seguridad ciudadana y protección civil.

4.- Concejalía de Servicios Sociales, Sanidad y Normalización Lingüística.

5.- Concejalía para la dirección de EMSA.

6.- Concejalía de educación, deportes e igualdad.

7.- Concejalía de obras municipales.

8.- Concejalía de servicios generales y medio ambiente

9.- Concejalía de Cultura y fiestas

10.- Concejalía de patrimonio cultural, Informática, registro y Estadística

11.- Concejalía de Comercio, transporte público y participación ciudadana

12.- Concejalía de Turismo

La dirección de dichos departamentos se atribuirá y precisará con las pertinentes resoluciones de delegación de competencias, sin perjuicio de mantener como propia de la alcaldía la atribución de dirección del gobierno y la administración municipal, que es indelegable, y la posibilidad de delegaciones específicas.

Así mismo corresponden a la alcaldía, que podrá resolver sin avocación específica, los supuestos dudosos o en los que entren en conflicto varios títulos competenciales.

SEGUNDO.- Aprobar las áreas de gestión atribuidas a cada departamento o órgano que serán las sectoriales propias de cada materia y las atribuidas a las unidades administrativas asignadas, de acuerdo con la legislación municipal vigente y las habitudes de gestión del ayuntamiento de Alcudia. La precisión de las materias, cuando se produce, se tiene que entender a un nivel indicativo, sin perjuicio de modificaciones o instrucciones interpretativas que dicte la alcaldía.

1.- Alcaldía

1.1.- Área de Alcaldía

1.1.1. Unidad Batlia.

Materias de protocolo, comunicación, transparencia y publicidad activa, matrimonios civiles y declaración de situaciones de parejas de hecho. Coordinación de las diferentes áreas de gobierno municipal y el resto de las atribuciones no atribuidas a otras áreas de gestión municipal.

1.2.- Área de secretaría general

Unidades:

1.2.1.- Secretaría

1.2.2.- Apoyo administrativo

1.2.3.- Servicios jurídicos, que se tienen que unificar en la RLLT.

1.2.4.- Recursos humanos y patrimonio municipal.

Patrimonio municipal se tiene que unificar con apoyo administrativo y servicios jurídicos e incluirá inventario, adquisiciones y alienaciones, gestión del patrimonio no atribuido a otras concejalías, concesiones y autorizaciones demaniales cuando no sean atribuidas en otra área sectorial.

Recursos humanos, incluirá responsabilidad civil

1.3.- Área de urbanismo

1.3.1. Unidades: Urbanismo

Incluye planeamiento urbanístico, en sentido general, incluido el de movilidad sostenible o los catálogos de elementos a preservar. Licencias urbanísticas y disciplina urbanística. Licencias de actividades. Cartografía.

2.- Concejalía de Hacienda, contratación y promoción económica.

2.1. Área de hacienda.

2.1.1. Unidad de hacienda.

2.1.2.- Intervención

2.1.3.- Rentas

2.1.4.- Tesorería

Incluye ordenación y gestión presupuestaria, gestión de ingresos y gastos, plan de inversiones, ordenanzas fiscales y recaudación, catastro, autorizaciones de ocupación de vía pública de los establecimientos comerciales y de restauración (mesas y sillas).

2.2.- Área de Contratación

2.2.1.- Unidad: Contratación.

2.3.-Promoción económica

Planificación económica, estudios económicos, actividad económica del municipio excluido el comercio y el turismo que tienen áreas propias (agricultura, industria y energía).

3.- Concejalía de Policía, seguridad ciudadana y protección civil.

3.1.- Área de policía, seguridad ciudadana y protección civil.

3.1.1.- Unidad: policía local.

Regulación del tráfico, movilidad, cumplimiento de las ordenanzas generales no atribuidas a otros departamentos.

4.- Concejalía de Servicios Sociales, Sanidad y Normalización Lingüística

4.1.- Área de sanidad y bienestar social

4.1.1.- Unidad de sanidad y bienestar social

Incluye la atención social, tercera edad, menores, discapacitados, residencia y centro de día.

Sanidad y salubridad pública, centro de salud, animales.

Cementerio y servicios funerarios.

4.2.- Área de Mercados

4.2.1.- Unidad mercado (se tiene que crear a la rllt)

4.3.- Área de normalización lingüística.

4.3.1.- Unidad de normalización lingüística.

5.- Concejalía delegada de EMSA.

Le corresponderá la presidencia de la empresa municipal y, por lo tanto, la dirección de los servicios que le sean atribuidos y de los encargos de gestión que le sean encomendados, atrio, en coordinación con las concejalías responsables de las políticas correspondientes, en especial con servicios generales y medio ambiente.

6.- Concejalía de educación, deportes e igualdad.

6.1.- Área de Educación.

6.1.1.- Unidad Educación.

Relaciones con los centros de educación (representación municipal en los consejos escolares, estudiantes, apimas...) y consejo municipal escolar, mantenimiento y limpieza de los centros, escoletas, centros de adultos, transporte escolar.

6.2.- Área de deportes

6.2.1.- Unidades (que podrán ser unificadas por la rllt):

  • Actividades deportivas.
  • Administración

6.3. -Área de igualdad.

 

​​​​​​​7.- Concejalía de obras municipales.

7.1.- Área de obras municipales.

7.1.1.- Unidad abres municipales (crear por rllt)

Obras y proyectos municipales, incluido su control y seguimiento.

8.- Concejalía de servicios generales y medio ambiente

8.1.- Área de gestión de servicios generales y mantenimiento

8.1.1. Unidad: Servicios y Mantenimiento

Servicios públicos generales y brigada municipal, sin perjuicio de los servicios atribuidos a EMSA: residuos, limpieza viaria, ciclo integral del agua abastecimiento, alcantarillado y depuración, alumbrado público, mantenimiento edificios municipales, conservación espacios públicos urbanos.

8.2.- Área de costa, salvamento y socorrismo

8.2.1.- Unidad: socorrismo.

Servicio de salvamento y socorrismo. Gestión de las competencias municipales en materia de playas y costa, sin perjuicio de los servicios atribuidos a EMSA.

8.3.- Área de medio ambiente.

8.3.1.- Unidad Medio ambiente

Espacios naturales, plan ecoturístico, montes públicos. Políticas ambientales, sin perjuicio de los servicios atribuidos a EMSA.

9.- Concejalía de cultura y fiestas.

9.1.- Área de Cultura y fiestas

9.1.1.- Unidad Cultura

Promoción y programas culturales. Auditorio. Miembro nato del Patronato de la Biblioteca de Can Torró. Honores y distinciones.

9.1.2.- Alcudia Radio

9.1.3.- Escuela de Música

Escuela de Música y Banda.

9.1.4.- Archivo

10.- Concejalía de Patrimonio cultural, informática y estadística

10.1.- Área de Patrimonio cultural.

Protección y promoción del patrimonio cultural, conservación de monumentos, elementos catalogados, centro histórico, museos. Representación en el Consorcio de la Ciudad Romana de Pollentia.

10.2.- Área de Informática

10.2.1.- Unidad informática.

10.3.- Área de Atención ciudadana, registro de entrada y estadística

10.3.1.- Unidad de Atención ciudadana, registro de entrada y estadística.

Gestión del padrón municipal y censo electoral, gestión de los expedientes de reagrupamiento familiar. Registro de entrada.

11.- Concejalía de comercio, trabajo, transporte público y participación ciudadana.

11.1. Área de comercio y ferias.

Agentes de desarrollo local. Autorizaciones de la vía pública de comercios y ferias.

11.2.- Área de Participación ciudadana y Juventud

11.2.1.- Unidad: participación ciudadana.

Promoción del asociacionismo, asociaciones de vecinos. Juventud

11.3.- Transporte Público

Taxi, galeras, alquiler de coches sin conductor, transporte público

11.4.- Trabajo

Incluye desarrollo local

12.- Concejalía de turismo

12.1.- Área Turismo

12.1.1.- Unidad Turismo

(...)

La organización anterior se adopta sin perjuicio de las competencias que proceden a los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, de acuerdo con el RD 128/2018, de 16 de marzo.

TERCERO.- La titularidad de los órganos del punto primero será decidida por la alcaldesa, que precisará las atribuciones y servicios de su competencia que los delega en los pertinentes decreto de delegación genérica, sin perjuicio de delegaciones específicas. Se mantienen vigentes las delegaciones adoptadas por esta Presidencia hasta su modificación expresa.

CUARTO.- Con carácter general los departamentos adscritos en las áreas que componen la estructura administrativa del Ayuntamiento de Alcúdia desarrollarán su actividad bajo el principio de cooperación interdepartamental con el objetivo de procurar la eficiencia de los servicios municipales que corresponde prestar en la estructura organizativa general de la corporación y de sus organismos dependientes.

En este sentido, se tendrá que tener presente que, todo y la adscripción directa de las diversas áreas a un órgano director, los departamentos apoyan al resto de áreas de gestión municipal, incluidos los entes del sector público responsabilidad del Ayuntamiento de Alcudia.

QUINTO.- El presente decreto sustituye el decreto n.º 1032/2023, de día 26 de junio de 2023 (boib de día 29).

SEXTO.- Notificar esta resolución a todos los Departamentos del Ayuntamiento y a sus entes dependientes y ordenar al departamento de Recursos humanos que elabore una propuesta de modificación de la relación de puestos de trabajo para adaptarla a la nueva estructura.

SÉPTIMO.- Remitir edicto de la presente resolución para que se publique al Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

 

(Firmado electrónicamente: 23 de julio de 2024

La alcaldesa Josefina Linares Capó)