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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 464273
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación de Eivissa, con la ampliación de dos unidades de bachillerato, en la modalidad de Artes, vía artes plásticas, imagen y diseño, una unidad de educación secundaria obligatoria y una unidad de educación infantil de segundo ciclo

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Texto

Hechos

1. La Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 23 de mayo de 2023 autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Nuestra Señora de la Consolación, de Eivissa, con la ampliación con una unidad del programa de diversificación curricular (PDC) en 4º de la ESO, (BOIB núm. 72, de 1 de junio). Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:

  • Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 150 plazas escolares.
  • Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
  • Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares.
  • Programa de diversificación curricular (PDC) en 3º de ESO: 1 unidad y 15 plazas.
  • Programa de diversificación curricular (PDC) en 4º de ESO: 1 unidad y 15 plazas.
  • Bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares (modalidades: general, ciencias y tecnología y humanidades y ciencias sociales).

2. El 15 de abril de 2024 (GOIBE233553/2024), el representante del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación de Eivissa, presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro, con la implantación de cuatro unidades de bachillerato en la modalidad de artes (vía artes plásticas, imagen y diseño).

Adjuntó los planos de las aulas de bachillerato y de las aulas específicas, la memoria y el cuadro resumen de los diferentes usos de todo el centro.

3. El 6 de junio de 2024, (GOIBE362980/2024), el representante del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación de Eivissa, presentó una nueva solicitud, y explicó que esta solicitud modificaba la anterior, pedía aumentar 2 unidades de bachillerato en la modalidad de artes (vía artes plásticas, imagen y diseño), 1 unidad de educación secundaria obligatoria y 1 unidad de educación infantil de segundo ciclo. Adjuntó nuevos planos, y un documento explicativo de redistribución de todas las aulas.

4. El 26 de junio de 2024, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas emitió un informe favorable de la documentación presentada, ya que los espacios donde se ubicarían las 2 unidades de bachillerato con las aulas específicas, cumplían los requisitos de espacios. También informó favorablemente el aumento de una unidad de educación infantil de segundo ciclo y una unidad más de ESO. Indicaba que no se necesita realizar ninguna reforma para estas aulas, ya que eran espacios ya existentes.

En el mismo informe se recomendaba una ampliación de superficie de patios y mejora de las condiciones de habitabilidad y accesibilidad, ya que el centro tiene muchos años de funcionamiento y no se ha realizado una reforma para adaptarse a las nuevas normativas.

5. El 19 de julio de 2024, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre la solicitud de modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación de Eivissa, con el aumento de 2 unidades de bachillerato en la modalidad de artes (vía artes plásticas, imagen y diseño), 1 unidad de educación secundaria obligatoria y 1 unidad de educación infantil de segundo ciclo, que había sido informado favorablemente por el Servicio de Infraestructuras Educativas.

6. El 19 de julio de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación de Eivissa, con el aumento de 2 unidades de bachillerato en la modalidad de artes (vía artes plásticas, imagen y diseño), 1 unidad de educación secundaria obligatoria y 1 unidad de educación infantil de segundo ciclo.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre) por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente .

5. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria, (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato, (BOE núm. 82, de 6 de abril).

8. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

9. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 19 de julio de 2024, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Autorizar, la modificación de la configuración del centro privado concertado Nuestra Señora de la Consolación de Eivissa, con la ampliación de 2 unidades de bachillerato, en la modalidad de artes (vía artes plásticas, imagen y diseño), 1 unidad de educación secundaria obligatoria y 1 unidad de educación infantil de segundo ciclo.

2. Determinar que como consecuencia de estas autorizaciones el centro quedará configurado de la siguiente forma:

Código de centro : 07001319

Denominación genérica : centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica : Nuestra Señora de la Consolación

Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo (CIF: R0700345B)

Domicilio : c. de Joan Xicó, núm. 8

Municipio : Eivissa

CP: 07800

Enseñanzas autorizadas:

Educación Infantil de 2º ciclo: 7 unidades y 175 plazas.

Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas.

Educación secundaria obligatoria: 9 unidades y 240 plazas

Programa de diversificación curricular (PDC) en 3º de ESO: 1 unidad y 15 plazas.

Programa de diversificación curricular (PDC) en 4º de ESO: 1 unidad y 15 plazas.

Bachillerato: 8 unidades y 280 plazas (modalidades: general, ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y artes (vía artes plásticas, imagen y diseño).

Adscripción administrativa: los bachilleratos de las modalidades de general, ciencias y tecnología, de humanidades y ciencias sociales y artes (vía artes plásticas, imagen y diseño), quedan adscritos al IES Santa Maria de Eivissa con código de centro: 07001371.

3. Inscribir estas autorizaciones en el Registro Estatal de Centros Docentes no Universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro de Centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.

4. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (23 de julio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany