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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 464231
Nombramiento de los jurados de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2024 en las modalidades de Narrativa, Poesía, Ensayo, Textos Teatrales y Literatura Infantil

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En fecha 23 de julio de 2024, la vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio ha dictado la Resolución nº. 17604, que transcribo literalmente a continuación:

«Antecedentes

1. El pasado 17 de junio de 2024, la vicepresidenta primera y consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio dictó la Resolución de aprobación de la convocatoria de los Premios Mallorca de Creación Literaria 2024 en las modalidades de Narrativa, Poesía, Ensayo, Textos Teatrales y Literatura Infantil (BOIB nº 82, de 20 de juny de 2024).

2. La base décima de esta convocatoria dispone: «El jurado de cada uno de los premios estará formado por cinco miembros de reconocido prestigio dentro del ámbito de la cultura de habla catalana designados por la consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva de Cultura y Patrimonio del Consejo de Mallorca, quien tiene que nombrar a uno para presidirlo. Además, también tiene que nombrar a una persona del Departamento de Cultura y Patrimonio para que actúe de secretario, con voz y sin voto. En la designación del jurado se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuadas. La composición de los jurados se hará pública antes de acabar el plazo de presentación de las obras, mediante la publicación correspondiente en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Nombrar jurado del Premio Mallorca 2024 de Narrativa la señora Roser Amills i Bibiloni, el señor Albert Herranz Hammer, el señor Josep Maria Nadal Suau y el señor Francesc Puigpelat Valls; designar presidenta la señora Maria de la Pau Janer Mulet, y nombrar secretario el señor Ramon Morey Coll, jefe<A[cabeza|cabo|jefe]> de la Sección de Asesoramiento Lingüístico del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o funcionaria que lo sustituya.

2. Nombrar jurado del Premio Mallorca 2024 de Poesía el señor Pere Bergas Llabrés, la señora Martina Escoda Margenat, el señor Joan Ignasi Servera Vila y la señora Blanca Llum Vidal Carrasco; designar presidenta la señora Lucia Pietrelli, y nombrar secretaria la señora Margalida Segura Portas, técnica superior de la Sección de Dinamización del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o funcionaria que la sustituya.

3. Nombrar jurado del Premio Mallorca 2024 de Ensayo la señora Ana María Coll Coll, al señor Arnau González Vilalta, la señora Antònia Juan Vicens y el señor Sebatià Sansó Vanrell; designar presidente el señor Miquel Xavier Vidal Bosch, y nombrar secretaria la señora Caterina Canyelles Marquès, jefa<A[cabeza|cabo|jefe]> de la Sección de Dinamización del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o funcionaria que la sustituya.

4. Nombrar jurado del Premio Mallorca a 2024 de Textos Teatrales el señor Joan Cavallé Busquets, la señora Carolina Llacher Alsina, el señor Albert Mestres Emilió y la señora Silvia Navarro Perramon; designar presidenta la señora Neus Nadal Parés, y nombrar secretaria la señora Margalida Ribot Mestre, técnica superior de la Sección de de Asesoramiento Lingüístico del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o funcionaria que la sustituya.

5. Nombrar jurado del Premio Mallorca 2024 de Literatura Infantil la señora Aina Bestard Vilà, el señor Toni Gamés Martí, la señora Àgata Gil Capeta y el señor Pere Ginard Cursach; designar presidenta la señora Núria Figueras Adell, y nombrar secretaria la señora M. del Carme Planells Muntaner, técnica superior de la Sección de de Asesoramiento Lingüístico del Servicio de Normalización Lingüística, o el funcionario o funcionaria que la sustituya.

6. Las personas que son miembros de los jurados se tendrán que abstener de formar parte si concurre alguno de los motivos de abstención de los que prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. En el plazo de diez días, que se contará a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, los interesados también podrán promover la recusación de los miembros de los jurados mediante un recurso de alzada dirigido al secretario técnico de Cultura y Patrimonio en que indiquen la causa o las causas en las cuales se fundamenta.

7. En caso de que, por<A[por|para]> circunstancias sobrevenidas, el presidente o presidenta de alguno de los jurados no pueda actuar, se puede designar otro vocal de este mismo jurado para que actúe como presidente o presidenta.

8. En caso de que por<A[por|para]> circunstancias sobrevenido alguno de los miembros de los jurados no pueda actuar, se puede nombrar un miembro nuevo para sustituirlo.

9. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, se podrá interponer el recurso de alzada, dentro del plazo de un mes, ante<A[ante|delante de]> esta consejera<A[consejera|consellera]> ejecutiva o ante la presidencia, que se contará a partir del día siguiente en el de la recepción de esta notificación.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada, se podrá interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, que se contará desde el día siguiente de recibir la notificación de la desestimación del mencionado recurso.

Una vez transcurridos tres meses desde la interposición del recurso de alzada sin que se haya recibido la notificación de resolución expresa, se entenderá desestimado por silencio y se podrà interponer el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, sin limitación de tiempo.

No obstante lo anterior, se podrá interponer, si procede<A[pega|ocurre]>, cualquier otro recurso que se considere oportuno. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.»

 

(Firmado electrónicamente: 23 de julio de 2024

La consejera ejecutiva de Cultura y Patrimonio Antonia Roca Bellinfante)