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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS

Núm. 464123
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se modifica la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para el año 2024

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Texto

Hechos

1. En fecha 27 de febrero de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 29 la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para el año 2024.

2. El crédito asignado a la convocatoria mencionada tiene un máximo de 200.000 € (doscientos mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos.

3. Dado que durante el plazo establecido en la convocatoria se han presentado 17 solicitudes, por un importe total de 440.207,78 euros, el crédito asignado a esta convocatoria resulta totalmente insuficiente para dar respuesta a todas las solicitudes presentadas.

4. Por otro lado, el IEB dispone de crédito sobrante en el capítulo 4 de su presupuesto derivado de la línea de subvención para el fomento entre islas TalentIB para el año 2024, que no se ha podido convocar. Por lo tanto, una parte del crédito de la línea mencionada se puede traspasar para cubrir una parte de las solicitudes presentadas a la convocatoria para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para el año 2024.

5. De acuerdo con el punto 3.3 de la convocatoria mencionada, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se puede incrementar el importe consignado inicialmente en la convocatoria mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, y no afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de manera expresa.

6. Por todo esto, se considera conveniente redistribuir el crédito y aumentar en 75.000 euros el importe asignado a la convocatoria de subvenciones aprobada mediante la Resolución del presidente del IEB de 23 de febrero de 2024 (BOIB núm. 29, de 27 de febrero de 2024).

Fundamentos de derecho

1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. La Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

Por todo esto, dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el apartado 3.1 del anexo 1 de la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la que se convocan subvenciones para apoyar a centros de creación artística establecidos en el territorio de las Illes Balears para el año 2024.

3.1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 275.000 € (doscientos setenta y cinco mil euros), con cargo al capítulo IV del presupuesto del Instituto de Estudios Baleáricos de 2024.

2. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 23 de julio de 2024)

El presidente del IEB Jaime Bauzá Mayol