Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES MIGJORN GRAN
Núm. 462389
Bases que deben regir las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social
En fecha 30/05/24, el Pleno, en sesión ordinaria, aprobó en su punto séptimo , el Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Menorca y el Ayuntamiento de Es Migjorn Gran para la tramitación y la concesión de las ayudas económicos individuales, temporales y de emergencia social financiados por el Consell Insular de Menorca, así como el Anexo al mismo en relación a los Criterios que deben regir las bases y la concesión de ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social para en 2024 enmarcados en el convenio.
A continuación se transcriben los mencionados criterios:
ANEXO AL CONVENIO PARA LA TRAMITACIÓN Y LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE URGENCIA SOCIAL FINANCIADOS POR EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA
CRITERIOS QUE HAN DE REGIR LAS BASES Y LA CONCESIÓN DE AYUDAS ECONÓMICAS INDIVIDUALES, TEMPORALES Y DE URGENCIA SOCIAL PARA EL AÑO 2024 ENMARCADOS EN EL CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR Y EL AYUNTAMIENTO DESDE MIGJORN
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de estas Bases es el de regular el acceso, la tipología de ayudas, los requisitos, el procedimiento y demás condiciones para que una persona y/o una familia pueda acceder a las prestaciones sociales de carácter económico en la modalidad de urgencia social, tal cómo lo prevé la Ley 4/2023, de 27 de febrero, de prestaciones sociales de carácter económico de las Islas Baleares, otorgadas a través de los servicios sociales comunitarios básicos.
Estas ayudas pueden atender desde casos de extrema pobreza hasta situaciones de reciente vulnerabilidad social, fragilidad o nueva pobreza, donde pueden contribuir a resolver situaciones puntuales y/o retrasar situaciones de deterioro.
Por lo general, la finalidad es la de resolver situaciones que requieren una respuesta rápida en el apoyo económico que afecten a personas o unidades convivenciales por necesidades sobrevenidas, gastos imprevistas, déficit temporal de ingresos económicos o emergencias naturales o sociales, y se conviertan en una necesidad de acceso a recursos de primera necesidad.
De acuerdo con el artículo 83 de la Ley 4/2023 la finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales básicas que permiten la subsistencia de las unidades de convivencia y, prioritariamente, de las definidas en los siguientes supuestos:
a. Imposibilidad transitoria de continuar en el uso y el disfrutar de la vivienda habitual.
b. Carece de medios económicos para conservar las condiciones de habitabilidad, incluidos, entre otros, los gastos de adquisición de equipamiento básico de la vivienda habitual.
c. Alimentación.
d. Cuidados personales esenciales, vestido y higiene.
e. Alojamiento temporal.
f. Transporte en casos que garanticen procesos de inserción laboral o formativa.
g. Gastos de medicación y otros cuidados sanitarios diagnosticados por personal facultativo sanitario del sistema público de salud, cuando no se hayan podido cubrir por ningún otro sistema de protección social.
h. Situaciones de emergencia que pongan en peligro la convivencia en la unidad familiar, de riesgo de exclusión social de la unidad de convivencia o de alguno de sus miembros, que no estén previstas en este artículo ni por otras prestaciones del sistema público de servicios sociales .
i. Otros conceptos debidamente justificados por el trabajador social que tramita la ayuda económico.
Por su naturaleza, estas ayudas no están sometidas a un plazo concreto de solicitud, dado que la necesidad puede presentarse en cualquier momento del año.
La gestión de las prestaciones económicas de urgencia social debe fundamentarse en una base conceptual en torno a las necesidades de las personas, que tenga en cuenta los distintos tipos de necesidades y la evolución de éstas a lo largo del tiempo. Se necesita, por tanto, un trabajo que integre diferentes dimensiones a efectos de alcanzar y/o multiplicar el efecto de la ayuda material y, concretamente, en los ámbitos de atención a la persona, como el empleo, la vivienda, la educación y la salud.
Podrá ser beneficiaria, de acuerdo con el artículo 88 de la Ley 4/2023 las personas que constituyan una unidad de convivencia independiente, que sean atendidas por los servicios sociales comunitarios básicos de cualquiera municipio de Menorca, con residencia efectiva, y que cumplan los siguientes requisitos:
a. Haber presentado la solicitud de la prestación a los servicios sociales comunitarios donde ha de realizar la demanda de ayuda.
b. Colaborar con los técnicos de los servicios sociales comunitarios básicos, aportando toda la información necesaria, facilitando el acceso al domicilio y buscando soluciones conjuntas a la situación de necesidad.
c. Estar en situación de necesidad social provocada por una situación de déficit de ingresos económicos. Esta situación debe ser valorada por un trabajador social de los servicios sociales comunitarios básicos.
Las prestaciones sociales de carácter económico no tienen carácter de subvención, de acuerdo con lo que regula el arte. 22.3 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.
2. Finalidad de los ayudas y tipología.
La finalidad de las ayudas de urgencia social es la cobertura de las necesidades sociales básicas, que se enmarcan en las siguientes modalidades:
2.1. Ayudas por a vivienda
2.2. Ayudas por a manutención
2.3. Ayudas por a actividades educativas
2.4. Ayudas por a inserción social y laboral
2.5. Ayudas por motivos sociosanitarios
2.6. Ayudas de emergencia social
Quedan totalmente excluidos de esta clasificación y, por tanto, de estas bases y de este convenio, las ayudas que tienen por objeto subvencionar estancias en centros terapéuticos y residenciales fuera de Menorca para personas mayores, personas con alguna discapacidad, personas con algún tipo de adicción o menores, además de las ayudas para gastos de transporte asociadas a las estancias anteriores, sea de los usuarios/usuarias, acompañantes o familiares.
3. Requisitos de los beneficiarios
Por poder optar a estos ayudas se han de cumplir los requisitos siguientes:
a. Si la unidad familiar está formada por un solo miembro, los ingresos mensuales no pueden superar el 150% del IPREM (14 pagas). Para el año 2024 esta cantidad queda fijada en 1.050,00 € euros mensuales.
b. Por unidades familiares con más miembros se incrementará en uno 30% por el segundo miembro, en un 20% por el tercer y en uno 10% a partir del cuarto miembro, todos ellos sobre el baremo de el importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla:
1 miembro* |
1.050,00 € |
|
Incremento miembro adicional |
* 150% IPREM 2023, 14 pagas |
---|---|---|---|---|
2 MUF |
1.365,00 € |
315,00 € |
30 % |
Incremento por segundo miembro |
3 MUF |
1.575,00 € |
210,00 € |
20 % |
Incremento por tercer miembro |
4 MUF |
1.680,00 € |
105,00 € |
10 % |
Incremento a partir de cuarto miembro |
5 MUF |
1.785,00 € |
105,00 € |
10 % |
Incremento a partir de quinto miembro |
6 MUF |
1.890,00 € |
105,00 € |
10 % |
Incremento a partir de sexto miembro |
7 MUF |
1.995,00 € |
105,00 € |
10 % |
Incremento a partir del séptimo miembro |
c. Por tal de calcular los ingresos económicos de la unidad de convivencia se hará la media de los ingresos obtenidos en los últimos seis meses anteriores a la fecha de su solicitud. En caso de que se valore necesario y por motivo de la estacionalidad se podrán tener en cuenta los ingresos de los últimos doce meses.
Excepcionalmente, si no se cumple alguno de los requisitos, puede concederse una ayuda si desde la unidad de trabajo social se considera justificada la situación de necesidad. Se considerarán especialmente los casos de solicitudes por emergencia social o por motivos sociosanitarios en los que la necesidad de duro a término una inversión importante y imprescindible supere la capacidad económica del solicitante. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos o médicos que correspondan en cada caso.
La concesión de las ayudas está sujeta, por un lado, a la escasez de ingresos económicos del posible beneficiario y, por otro, a unas condiciones específicas según el tipo de ayuda que se solicite.
4. Condiciones específicas segundos el tipos de ayuda
4.1 Ayudas por vivienda
a. Alquileres y cuotas puntuales de hipoteca : se puede conceder una ayuda con un importe máximo equivalente a 4 mensualidades, sea en concepto de alquiler o como depósito, fianza o mensualidad de hipoteca.
b. Equipamiento del hogar: pequeños electrodomésticos y útiles básicos y necesarios de la vivienda. Hasta un máximo de 500 euros.
c. Mantenimiento del hogar y suministros: pequeñas obras y reparaciones para mejorar las condiciones de la vivienda y el pago de suministros. Hasta un máximo de 900 euros.
d. Inspecciones técnicas obligatorias de inmuebles: hasta un máximo de un 75% del importe de la inspección por antigüedad de edificios.
e. Pago de pensiones/hostales: dada la temporalidad de la situación, se abonará como máximo el importe de dos meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles.
En todos los casos de ayudas por vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas por arrendamiento, ni a las de renta básica de emancipación para jóvenes ni a las de rehabilitación del Gobierno de las Islas Baleares o otras ayudas que convoquen la Administración local o autonómica durante el período de solicitud de las ayudas reguladas en estas bases.
4.2 Ayudas por a manutención
a. Pañales y leche por a bebés: por a uno período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 240 € por mes e hijito/a.
b. Pago de menús: por un período máximo de un mes y por una cuantía máxima de 180 euros por persona, siempre que no sea posible o se hayan agotado otras vías, como comedores sociales, casas de acogida, etc.
c. Manutención en general: para aquellas unidades familiares que, por circunstancias puntuales, no cuenten con ingresos económicos suficientes para cubrir las necesidades básicas de alimentación de todos sus miembros. Por un período máximo de 6 meses y por una cuantía máxima de 180 euros por mes y persona.
d. Ropa y calzado: máximo 180 € mensuales por persona por uno período máximo de 6 meses.
4.3 Ayudas por actividades educativas
Escuela infantil: fines a uno máximo del 75% del total del coste anual.
a. Material escolar: fines a los siguientes máximos
b. Comedor escolar durante el período lectivo : hasta un máximo del 75% del coste total anual, Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de gozar del servicio de comedor escolar.
c. Comedores infantiles de actividades verano: hasta un máximo del 100% del gasto, En además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de gozar del servicio de comedor.
d. Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el período lectivo: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de gozar de estas actividades.
e. Pago de actividades extraescolares y de ocio durante el verano: hasta un máximo del 100% del coste total anual. Además de los ingresos económicos, se valorará especialmente la necesidad educativa y social de gozar de estas actividades.
f. Pago de transporte escolar: hasta un máximo del 75% del coste total anual. Asimismo, en los casos que no puedan acogerse a transporte escolar organizado, se puede subvencionar el coste de la tarjeta de transporte del Consell Insular.
En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Consejería competente en educación por el mismo concepto. Cuando se reciba una ayuda de la Consejería de Educación, ésta se podrá complementar en casos de elevada necesidad hasta llegar al 75% del coste total.
Excepcionalmente, en el caso de los ayudas por necesidades educativas, cuando se den circunstancias en las que sea necesario priorizar el bienestar y la atención del menor, podrán superarse los máximos previstos en los apartados anteriores. En cualquier caso, las excepciones deben estar debidamente justificadas con los informes técnicos correspondientes.
4.4 Ayudas por a inserción social y laboral
a. Pago puntual de ayudas por a la asistencia a acciones formativas por a las personas con especiales dificultades de inserción social y laboral que no se puedan acoger a otro tipo de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible por las circunstancias del caso (con un máximo de 12 euros/día) .
b. Ayudas para transporte para favorecer la inserción social y laboral para las personas que asisten a una acción formativa y viven fuera del municipio donde se imparte. Se valorará la posibilidad de financiar una parte de la tarjeta de transporte correspondiente o, de forma excepcional, en los casos en los que no sea posible el transporte público, financiar hasta un máximo de 0,21 €/km.
Ayudas puntuales por desplazamientos por inserción social por a las personas que no cuentan con recursos económicos suficientes para poder atender los gastos de desplazamiento que sean imprescindibles para favorecer su inserción social (desplazamientos por tramitación de documentación, asistencia a juicios, permisos y visitas penitenciarias, etc.).
c. Ayudas puntuales para la guarda de los hijos y/o de las hijas , para las situaciones en las que su atención dificulte la inserción laboral, siempre que no existan otras alternativas, recursos o ayudas.
d. Ayudas por conciliación en procesos de inserción social y laboral, para las situaciones que la atención a hijos y/u otros miembros dependientes de la unidad familiar dificulte la inserción social y laboral, siempre que no existan otras alternativas, recursos o ayudas .
e. Ayudas por asistencia a actividades formativas, deportivas, de ocio y tiempo libre. Pago de matrícula y/o cuotas de cursos y otras actividades hasta el 80%. Contempla actividades formativas, deportivas, de ocio y tiempo libre (especialmente dirigidos a personas con discapacidad reconocida superior al 33% y personas con dificultades de inserción social o laboral, siempre que se valore adecuada.
4.5 Ayudas por motivos sociosanitarios
a. Ayudas técnicas : para aparatos como audífonos, gafas, sillas de ruedas, fajas ortopédicas, prótesis, colchones antiescaras, adaptación de vehículos, etc. Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el tanto por ciento que se financiará se valorará, además de la capacidad económica de la unidad de convivencia, que el modelo solicitado se adecue a la prescripción hecha por el especialista, si está o no financiado por el IBSALUD u otra entidad, y el grado de necesidad.
b. Reparación/adaptación del hogar : se trata de todas las obras que se llevan a cabo en un domicilio con el objetivo de facilitar la estancia a una persona discapacitada oa una persona mayor con dificultades de movilidad. Se otorgará sólo en los casos en que el solicitante no se haya podido acoger, por motivo justificado, a las ayudas de accesibilidad a edificios y vivienda reguladas por la consejería competente del Gobierno de las Illes Balears.
Se financiará como máximo el 75% del coste total. Para fijar el porcentaje que se financiará, se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia y el grado de necesidad de la obra efectuada.
c. Tratamientos profesionales : se trata de los tratamientos que no están cubiertos por el sistema nacional de salud, por el sistema de autonomía y de atención a la dependencia o por cualquier organización de servicio público implantada en el territorio, como pueden ser tratamientos psicológicos, de rehabilitación, de estimulación precoz, de logopedia, etc. En estos casos excepcionales se valorará la capacidad económica de la unidad de convivencia, la necesidad del tratamiento, la frecuencia y el período previsto de tratamiento. Se financiará como máximo el 75% del coste total.
d. Gastos de farmacia
4.6 Ayudas por emergencia social
a) Ayudas de emergencia social: se trata de emergencias graves e imprevisibles que hacen que una persona/familia se encuentre de repentino en una situación de necesidad; por ejemplo a causa de incendios, inundaciones, accidentes, robos, etc.
El importe de los ayudas financiados a cargo del presupuesto del Consejo Insular que se concedan bajo los presentes criterios no puede superar, en ningún caso, de forma aislada o en concurrencia con otras ayudas, el coste total de la necesidad a atender.
Solicitudes y documentación
Las solicitudes deben dirigirse al órgano administrativo municipal competente en materia de servicios sociales que tenga atribuida la gestión de las ayudas económicas, individuales, temporales y de emergencia social, y deben presentarse en el ayuntamiento del municipio donde resida el solicitante. El procedimiento podrá iniciarse de oficio oa instancia de parte.
Los expedientes han de incluir la documentación siguiente:
a. Copia del DNI del solicitante o del su representante.
b. Certificado de empadronamiento.
c. Justificación de los ingresos o rentas de la unidad familiar del peticionario o, en su caso, copia de su declaración de la renta.
d. Copia del libro de familia de la persona beneficiaria.
e. Declaración jurada del solicitante de no haber recibido ayudas económicas, en el mismo año natural, de otros organismos por el mismo concepto o, en el caso de haber recibido, que no cubran totalmente la necesidad que es objeto de la petición , con indicación, en este caso, de la cuantía recibida.
f. Informe social.
g. Certificado de la condición de discapacidad, en su caso, expedida por la Administración autonómica competente.
h. En los casos en que corresponda, declaración jurada de estar al corriente del pago de las obligaciones con la hacienda del Estado y con la de la CAIB y, en su caso, también con la Seguridad Social.
i. Hoja de datos bancarias.
j. Declaración responsable de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario recogidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, publicada en el BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
k. Cualquier otra documentación que ayude a valorar la situación de la persona o unidad familiar que solicita la ayuda.
5. Inicio de el expediente y examen de la documentación
Las ayudas se concederán de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad.
El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por parte del órgano municipal competente del Ayuntamiento encargado de la gestión de las ayudas económicas individuales, temporales y de emergencia social.
6. Motivos de denegación de las ayudas
a. No haber seguido uno itinerario de investigación de trabajo por tal de mejorar la situación socioeconómica personal y/o familiar.
b. Haber rechazado o, por descuido, no obtener un recurso técnico o económico disponible en el municipio.
c. No aportar la documentación requerida en el plazo máximo establecido por parte servicios sociales comunitarios.
d. Extinción de la causa que motivó la solicitud de la ayuda económico.
e. El incumplimiento del plan de trabajo/contrato establecido entre el profesional y la persona y/o la familia.
f. La no-justificación de uno ayuda económico concedido con anterioridad por los Servicios Sociales comunitarios.
g. La falta de todos o de algunos de los requisitos necesarios por a la suya concesión.
h. Dificultar la labor técnica de valoración de la solicitud recibimiento.
Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda a la persona solicitante.
i. Que la ayuda solicitada no sea adecuada o sea insuficiente para la resolución de la problemática planteada.
j. Que en el plazo de los 12 meses anteriores a la solicitud le haya sido extinguido o revocado cualquiera otro ayuda o prestación social por incumplimiento de las condiciones establecidas en su concesión.
k. El falseamiento u ocultación de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la denegación de la ayuda solicitada, incluso cuando la persona solicitante tenga los requisitos para la concesión.
l. Que se demuestre que la persona solicitante puede satisfacer adecuadamente las necesidades por sí misma y/o con el apoyo de sus familiares, representantes legales o guardadores de hecho.
m. Cualquier otro motivo que, dadas las circunstancias y la previa valoración del personal técnico del servicio, estime su denegación de forma motivada.
7. Obligaciones que se contraen por parte de los beneficiarios
Son obligaciones de las personas beneficiarias de los ayudas:
8. Modificación de la resolución de concesión
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y, en cualquier caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
9. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe revocarse la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, el beneficiario de ésta incumpla total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. A consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y corresponde el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas.
10. Reintegro de las ayudas concedidas
De acuerdo con el que disponen los artículos 37 y 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el beneficiario debe reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y, en su caso, el interés de demora, en los siguientes casos:
La obtención de la subvención sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, siempre que sea por causas imputables al beneficiario.
Para reintegrar las ayudas se aplicarán los procedimientos previstos a tal efecto en los artículos 41, 42 y 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los que deben garantizarse la audiencia a las personas interesadas.
Las cantidades reintegradas tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán exigirse por la vía de apremio.
11. Régimen de infracciones y sanciones
El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables es el que establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y, en su caso, a la normativa de desarrollo en materia de subvenciones que haya aprobado la entidad que tenga atribuida la gestión de estas ayudas.
El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable a las entidades locales en materia de subvenciones se determinará, de acuerdo con lo que establecen los artículos 66.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las bases del régimen local.
12. Inspección
De acuerdo con lo que disponen estas bases, las subvenciones que se concedan deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente que resulte aplicable.
13. Normativa aplicable
En todo lo que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables a las administraciones públicas locales en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:
Es Migjorn Gran, en la fecha de la firma electrónica (16 de julio de 2024)
La alcaldesa (Antonia Camps Florit)