Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 460961
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones
Visto que en fecha 30 de mayo de 2024 se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora fiscal reguladora de la Tasa por servicios relativos a actividades, establecimientos e instalaciones.
Visto que en fecha 6 de junio de 2024 en el BOIB núm. 76 se publicó el edicto de aprobación inicial.
Visto que no se han producido alegaciones en el plazo de exposición pública se considera definitivamente aprobada la mencionada modificación, según lo siguiente:
«Artículo 6
Exenciones y bonificaciones
No se otorga ninguna exención o bonificación en el pago de la tasa.
Sin perjuicio del anterior, tendrán una bonificación del 100% de la cuota tributaria las entidades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre de régimen fiscal de las entidades sin hasta lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y las asociaciones inscritas en el registro municipal, siempre y cuando la actividad no tenga finalidad lucrativa.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta ordenanza entra en vigor el día siguiente a haberse publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y será vigente hasta que se modifique o se derogue expresamente.»
Andratx, documento firmado electrónicamente (19 de julio de 2024
La alcaldesa-presidenta Estefanía Gonzalvo Guirado)