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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 460329
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional (CPFP) María y José, de titularidad de la Escuela de Formación Profesional María y José, S.L. y se le otorga el código de centro 07016827

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Texto

Hechos

1. El 26 de enero de 2024, el representante de la Escuela de Formación Profesional María y José, S.L., con número de NIF B07150477, presentó una solicitud de apertura y funcionamiento como centro privado de formación profesional María y José, del municipio de Palma, (GOIBE51141/2024), con la implantación del CFGM de Técnico en estética y belleza y del CFGM Técnico en peluquería y cosmética capilar en horario de mañana, y la implantación del CFGS Técnico superior en estética integral y bienestar y del CFGS Técnico superior en estilismo y dirección de peluquería en horario de tarde. Con esta solicitud adjuntó los DNI de los representantes de la sociedad, el proyecto pedagógico del centro, la escritura de la propiedad de las instalaciones, la escritura de constitución de la sociedad y los planos del centro.

2. El 15 de febrero de 2024, el representante de la Escuela de Formación Profesional María y José, S.L., presentó la memoria justificativa del cumplimiento de la normativa exigida y los planos actualizados del centro, (GOIBE96597/2024).

3. El 23 de mayo de 2024, el representante de la titularidad de la Escuela de Formación Profesional María y José, S.L., presentó el compromiso firmado y sellado de entregar las titulaciones del personal docente antes del inicio de las actividades lectivas, tal y como establece el art. 4 del Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

4. En fecha 4 de junio de 2024, el Departamento de Formación Profesional y Cualificaciones Profesionales, emitió un informe técnico donde se informaba favorablemente de los espacios, aulas, horarios y ubicación en los que para la impartición del Título de técnico superior en estilismo y dirección de peluquería (IMP32) y Título de técnico superior en estética integral y bienestar ((IMP31) y se informaba desfavorablemente de la autorización del CFGM de Técnico en peluquería y cosmética capilar (IMP22) y del CFGM de Técnico en estética y belleza (IMP21). En este informe también se indicaba que en caso de que se produjeran cambios en los elementos autorizados, debía comunicarse a la administración competente y volver a solicitar autorización.

5. En fecha 5 de junio de 2024, el representante del centro envió un escrito a la Sección de Autorizaciones y Registro de Centros en la que comunicaba formalmente la decisión de renunciar a la impartición de los dos ciclos de grado medio, (IMP21 e IMP22, dado que la demanda de estos ciclos era muy baja).

6. En fecha 6 de junio de 2024, el arquitecto del Servicio de Infraestructuras Educativas, después de la visita realizada el 18 de abril de 2024, emitió un informe conjunto (de los planos y de la visita) favorable para la impartición de los 4 ciclos de la familia profesional de Imagen Personal (IMP), IMP21, IMP22 en horario de mañana, e IMP31 e IMP32 en horario de tarde.

También indicó que este centro imparte ya cursos de peluquería y de imagen personal no reglados.

El informe indicó que como centro educativo, debía cumplir con el CTE-SI y, por tanto, debe tener dos salidas(escalas), y en caso de no ser así, debía tener una ocupación máxima en todo el recinto de 50 personas.

Por el desistimiento por parte del centro en fecha 5 de junio de 2024 de la impartición de los ciclos de grado medio (IMP21 e IMP 22), el horario de los ciclos superiores pasarán por la mañana.

7. El 17 de julio de 2024, la jefa del departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional (CPFP) María y José, de titularidad de la Escuela de Formación Profesional María y José, S.L., del municipio de Palma, con código de centro 07016827, con la autorización de los ciclos formativos de grado superior de la familia profesional de imagen personal: Título de técnico superior en estilismo y dirección de peluquería (IMP32) 1 unidad (2 grupos y 20 plazas escolares por grupo) en horario de mañana y Título de técnico superior en estética integral y bienestar (IMP31): 1 unidad (2 grupos y 20 plazas escolares por grupo), en horario de mañana.

8. El 18 de julio de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas, propuso la autorización de la apertura y funcionamiento del centro privado de Formación Profesional María y José, del municipio de Palma, de titularidad de la Escuela de Formación Profesional María y José, S.L. , y se le otorga el código de centro 07016827.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, (BOIB núm. 106, de 4 de mayo).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse en la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se desarrolla la ordenación del sistema de formación profesional.

7. Orden EFD/659/2024, de 25 de junio, por la que se determina el currículo y se regulan determinados aspectos organizativos para los ciclos formativos de grado superior en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes

8. Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, (BOIB núm. 177, de 29 de noviembre), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

9. Real Decreto 1577/2011, de 4 de noviembre, por la que se establece el Título de Técnico superior en Estilismo y dirección de peluquería y se fijan sus enseñanzas mínimas, (BOE núm.297, de 10 de diciembre).

10. Orden ECD/104/2013, de 23 de enero, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al título de Técnico superior en Estilismo y dirección de peluquería, (BOE núm.28, de 1 de febrero).

11. Real Decreto 881/2011, de 24 de junio, por el que se establece el título de Técnico superior en Estética integral y bienestar y se fijan sus enseñanzas mínimas, (BOE núm. 176, de 23 de julio).

12. Orden EDU/3152/2011, de 11 de noviembre, por la que se establece el currículo del ciclo formativo de grado superior correspondiente al Título superior en Estética integral y bienestar, (BOE núm. 280, de 21 de noviembre).

13. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, (BOE núm. 52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

14. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Resolución

1. Autorizar la apertura y funcionamiento, con efectos del curso 2024-2025, del centro privado de Formación Profesional (CPFP) María y José, del municipio de Palma, con código de centro 07016827 y de titularidad de la Escuela de Formación Profesional María y José, S.L.

2. Autorizar una unidad y 40 plazas escolares (20 plazas para primero y 20 plazas para segundo) del Título de técnico superior en estilismo y dirección de peluquería (IMP32) y una unidad y 40 plazas escolares (20 plazas por primero y 20 plazas para segundo) del Título de técnico superior en estética integral y bienestar (IMP31).

3. Determinar que, como consecuencia de estas autorizaciones, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07016827

Denominación genérica: centro privado de Formación Profesional

Denominación específica: María y José

Titular: Escuela de Formación Profesional María y José, S.L.  (NIF B07150477)

Domicilio: c. Volta de la Mercè, 4 bajos

Municipio: Palma

CP: 07002

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos Formativos de la familia profesional de Imagen Personal (IMP)

· Título de Técnico superior en estilismo y dirección de peluquería (IMP32): 1 unidad (2 grupos y 20 plazas escolares por grupo) en horario de mañana.

· Título de Técnico superior en estética integral y bienestar (IMP31): 1 unidad (2 grupos y 20 plazas escolares por grupo), en horario de mañana.

4. Inscribir esta autorización en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro autonómico de la de la Consejería de Educación y Universidades.

5. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de julio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany