Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES
Núm. 460222
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para la atención integral de las necesidades de las personas afectadas por la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), para el periodo 2024-2025
Código BNDS: 775882
El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en acción social y bienestar social; políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y políticas de atención a las personas dependientes.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, para potenciar la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales compilación el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y las condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas, y detectar y atender las situaciones de manca de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen. Así, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladores correspondientes.
La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB n.º 34, de 11 de marzo). En concreto, el artículo 2.1.a) dispone que la atención, la asistencia, el apoyo, la integración social y la acogida de personas en situación de vulnerabilidad, el apoyo a las necesidades sociales básicas, así como cualquier otra actividad que tenga a ver con las finalidades y las áreas de actuación en materia de servicios sociales de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, son actividades susceptibles de ayuda.
Las enfermedades neurodegenerativas son patologías crónicas que producen discapacidad física e intelectual, así como dependencia y una disminución considerable de la calidad de vida y el bienestar de los pacientes, de sus familias y de sus cuidadores, hecho que supone un impacto social, sanitario, laboral y económico muy elevado.
Un ejemplo representativo de enfermedad neurodegenerativa es la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), patología que afecta el sistema nervioso central y se caracteriza principalmente por una degeneración progresiva de las neuronas motoras en la corteza cerebral —neuronas motoras superiores—, el tronco del encéfalo y la médula espinal —neuronas motoras inferiores—. Esta degeneración progresiva deriva en una disminución de la autonomía motora, la comunicación oral, la deglución y la respiración.
Cuando esta enfermedad se manifiesta en la vida de una persona tiene repercusiones muy importantes también para su familia y en el conjunto de la sociedad; especialmente, por la gran discapacidad y dependencia que provoca, el complejo abordaje biopsicosocial que requiere y la gran coordinación necesaria entre los diferentes niveles asistenciales y entre los recursos sociales y sanitarios.
Los pacientes con ELA no solo tienen necesidades sanitarias. Un aspecto muy importante para la calidad de vida del paciente es todo lo que permite prolongar su autonomía y su capacidad de comunicación. Y esta es una necesidad que en muchas ocasiones sobrepasa la cobertura asistencial que se puede ofrecer en los servicios de rehabilitación, y es a cargo de las familias o las asociaciones.
El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la cual depende la Dirección General de Atención en la Dependencia.
El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio,y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, que atribuye a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, mediante la Dirección General de Atención a la Dependencia, atención y apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacidad, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social; impulso de la incorporación de la perspectiva de accesibilidad universal en las políticas, los servicios y las actuaciones de ámbito autonómico.
La Consejería de Familias y Asuntos Sociales es consciente de las necesidades especiales de atención, apoyo y curas que requieren las personas diagnosticadas con ELA. Por eso, mediante esta convocatoria, promueve la concesión de ayudas económicas con el fin de prestar apoyo a las necesidades que surgen en la evolución de la enfermedad. De este modo, se refuerza la cobertura existente, teniendo en cuenta el deber de los poderes públicos de ofrecer recursos de apoyo a la atención de las personas dependientes en la etapa final de su proceso vital.
Por otro lado, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.
Esta convocatoria está prevista dentro del objetivo III.4.33 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), modificado por la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e innovación de 30 de mayo de 2024 (BOIB n.º 75, de 4 de junio).
Las ayudas susceptibles de ser otorgados en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser considerados ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actividad que se subvenciona no es una actividad económica.
Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consellería de Familias y Asuntos Sociales, con la fiscalización previa de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y en uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para la atención integral de las necesidades de las personas afectadas por la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), para el periodo 2024-2025, de acuerdo con los puntos de la convocatoria que constan en el anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 1.620.000,00 € (un millón seiscientos veinte mil euros), de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
2024 |
585.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
2025 |
825.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
2026 |
210.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
3. Autorizar un gasto de 1.620.000,00 € (un millón seiscientos veinte mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
2024 |
585.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
2025 |
825.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
2026 |
210.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
4. Designar al director general de Atención a la Dependencia órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pero en ningún caso no se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.
Palma, a 19 de julio de 2024
La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover
ANEXO Convocatoria
1. Objeto y finalidad
1.1. El objeto de esta convocatoria es regular el procedimiento de concesión de ayudas para la atención integral de las necesidades de las personas afectadas por la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), para el periodo 2024-2025, en el ámbito de la comunidad Autónoma de las Illes Balears.
1.2. La finalidad de esta convocatoria es apoyar a las necesidades que van surgiendo en la evolución de la enfermedad mencionada y reforzar la cobertura del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, teniendo en cuenta el deber de los poderes públicos de ofrecer recursos de apoyo a la atención de las personas dependientes en la etapa final de su proceso vital. Las enfermedades neurodegenerativas, como es el ELA, son patologías crónicas que producen discapacidad física e intelectual, así como dependencia y una disminución considerable de la calidad de vida y el bienestar de los pacientes, de sus familias y de sus cuidadores, hecho que supone un impacto social, sanitario, laboral y económico muy elevado.
2. Régimen jurídico y procedimiento de concesión
2.1. En todo lo que no dispone esta convocatoria, se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB n.º 34, de 11 de marzo) y el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
2.2. El procedimiento de concesión de las ayudas económicas se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 17.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, dado que no es necesario hacer la comparación y prelación de las solicitudes presentadas, porque se concederán las ayudas a todas las personas solicitantes que cumplan los requisitos que dispone el artículo 4.1 de esta convocatoria.
2.3. Si el presupuesto previsto en esta convocatoria no es suficiente para pagar todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha inicial de presentación de las solicitudes en cualesquier de los lugares de presentación a que se refiere el punto 5 de esta convocatoria.
2.4. En el momento en que se agote el crédito presupuestario, la Consejería de Familias y Asuntos Sociales acordará la inadmisión de nuevas solicitudes y lo publicará como anuncio en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web de la Consejería, salvo que se produzca un incremento de crédito de conformidad con lo que dispone el artículo siguiente.
3. Presupuesto y ámbito temporal
3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 1.620.000,00 € (un millón seiscientos veinte mil euros), de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes:
Año |
Importe |
Partida presupuestaria |
2024 |
585.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 |
2025 |
825.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 (o la alternativa que corresponda) |
2026 |
210.000,00 € |
17301.313D01.48000.00 (o la akternativa que corresponda) |
3.2. La concesión de las ayudas que regula esta convocatoria está limitada por el crédito presupuestario establecido. Sin embargo, las cuantías máximas se pueden incrementar si resultan insuficientes para atender las solicitudes que acrediten los requisitos y el resto de condiciones establecidas en esta convocatoria, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3.3. El periodo subvencionable se extiende desde el día 1 de enero de 2024 hasta el día 31 de diciembre de 2025 o, en todo caso, hasta el mes en que se produzca el final de la enfermedad y, por lo tanto, la defunción de la persona beneficiaria de la subvención.
4. Personas beneficiarias
4.1. Pueden solicitar las ayudas económicas las personas físicas que, en la fecha de presentación de la solicitud, cumplan los requisitos siguientes:
a) Haber cumplido 18 años.
b) Tener residencia legal en el Estado español.
c) Estar empadronado o empadronada en un ayuntamiento de las Illes Balears.
d) Tener diagnosticada la enfermedad del ELA.
e) Tener reconocida o solicitada la situación de dependencia.
f) No incurrir en ninguno de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
4.2. Las personas beneficiarias tienen que cumplir aquellas obligaciones que establecen el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones que sean inherentes a la naturaleza de esta convocatoria
5. Solicitud y lugar de presentación
5.1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona interesada, por medios electrónicos o presencialmente, a través de la Sede Electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o bien a cualquier de los registros mencionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
En el supuesto de que se opte por la presentación electrónica, se tiene que hacer la solicitud mediante el trámite telemático disponible en la Sede Electrónica, al cual, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tiene que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, firmada electrónicamente. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se envíen por cualquier otra vía telemática diferente al trámite mencionado.
5.2. La solicitud tiene que incluir las declaraciones responsables siguientes:
a) Que la persona interesada no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
b) Que la persona interesada cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en esta convocatoria.
c) Que la persona interesada se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social.
d) Que la persona interesada cumple la totalidad de los requisitos que establece la convocatoria.
5.3. La presentación de la solicitud supone que la persona interesada autoriza expresamente a la Dirección General de Atención a la Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, como también los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.
5.4. La solicitud implica que la persona interesada autoriza la Administración de la Comunidad Autónoma a tratar los datos de carácter personal para gestionar las ayudas, en conformidad con el que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos); la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la despliegan.
6. Documentación complementaria
6.1. Con la solicitud (impreso 1), las personas interesadas tienen que presentar la documentación siguiente:
a) La documentación acreditativa de la representación, si procede.
b) Un certificado o informe médico oficial acreditativo de tener diagnosticada la enfermedad del ELA en el cual conste la fecha del diagnóstico.
c) El certificado de empadronamiento en cualquier ayuntamiento de las Illes Balears.
d) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la persona beneficiaria de la subvención.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, no es necesario aportar los documentos que la persona interesada ya haya presentado anteriormente ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada tiene que indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó estos documentos, que se recaudarán electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto, excepto que en el procedimiento conste la oposición exprés de la persona interesada.
De manera excepcional, si no se pueden obtener estos documentos, se solicitará nuevamente a la persona interesada que los aporte.
6.2. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los documentos siguientes en poder de la administración actuando o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a la consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representando.
c) Grado de dependencia o, si procede, solicitud de reconocimiento de grado de dependencia.
d) Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y con la Seguridad Social.
e) Inhabilitaciones vigentes para obtener subvenciones inscritas en la Base de datos nacional de subvenciones en el periodo solicitado.
6.3. En el supuesto de que las personas interesadas se opongan a la consulta de documentación, lo tienen que indicar en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para hacer la consulta.
6.4. Excepcionalmente, en el supuesto de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los datos necesarios, se podrá solicitar a las personas solicitantes que presenten los documentos correspondientes.
7. Enmienda de la solicitud
7.1. Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa, falta documentación o la Administración no puede comprobar de oficio la información indicada en el apartado anterior, el órgano instructor del procedimiento requerirá la persona interesada porque, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, y le advertirá que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, después de la resolución correspondiente, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015. Dentro de este plazo, las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.
7.2. Además, el órgano instructor del procedimiento puede solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.
8. Plazo de presentación de solicitudes
8.1. El periodo de presentación de las solicitudes es desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el día 15 de noviembre de 2025.
8.2. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se tiene que dictar una resolución de inadmisión, que se tiene que notificar a la persona interesada, de acuerdo con el que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
9. Instrucción del procedimiento
9.1. La Dirección General de Atención a la Dependencia es el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria.
9.2. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución. A tal efecto, sin perjuicio del que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, disponen el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el órgano instructor bote:
a) Requerir a la persona interesada que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.
b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios.
9.3. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable a la persona solicitante de la subvención —porque no cumple algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto—, se la puede declarar decaída en el derecho al trámite correspondiente, y el órgano instructor propondrá a la consejera de Familias y Asuntos Sociales la resolución del procedimiento. Sin embargo, siempre que no afecte terceras personas, se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá efectos legales, si se produce el día en que se notifique la resolución en que se da por finalizado el plazo, o antes.
10. Comisión evaluadora
En este procedimiento no se establece ninguna comisión evaluadora, de acuerdo con el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
11. Propuestas de resolución de concesión
11.1. El director general de Atención a la Dependencia tiene que formular las sucesivas propuestas de resolución de concesión o de denegación de las ayudas que establece esta convocatoria. Estas propuestas de resolución tienen que incluir la información siguiente:
La identificación de todas las personas solicitantes a las cuales se ha concedido o, si procede, se ha denegado la ayuda.
El importe de la ayuda.
Las partidas presupuestarias y la anualidad a la que se tiene que imputar el gasto.
Las condiciones a las que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
El resto de obligaciones de la persona beneficiaria.
El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que tiene que incluir la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido, si procede.
11.2. Las propuestas de resolución de las ayudas que sean favorables a los interesados, se elevarán a la consejera de Familias y Asuntos Sociales para que dicte la resolución correspondiente, sin trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
No obstante lo anterior, para el caso que se desestime la solicitud, el órgano instructor concederá el trámite de audiencia a la parte interesada para que pueda presentar las alegaciones oportunas en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución desestimatoria.
12. Resolución
12.1. La consejera de Familias y Asuntos Sociales tiene que dictar las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas, individuales o por bloques de expedientes, a medida que el órgano instructor formule las propuestas correspondientes.
12.2. Se tienen que conceder todas las ayudas respecto de las cuales no se haya detectado ningún obstáculo que impida de forma definitiva el pago. Se tiene que denegar la ayuda motivadamente en caso de que se detecte el incumplimiento de los requisitos de acuerdo con la convocatoria.
12.3. La resolución de concesión de las subvenciones tiene que contener los datos siguientes:
La identificación de todas las personas solicitantes a las cuales se ha concedido la ayuda.
El importe de la ayuda.
Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se tiene que imputar el gasto.
Las condiciones a que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
El resto de obligaciones de la persona beneficiaria.
El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que tiene que incluir la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.
13. Plazo de resolución y notificación
13.1. El plazo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, así como las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o dejación de las solicitudes presentadas, es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se haya publicado la resolución exprés legitima la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.
13.2. La resolución que corresponda se tiene que notificar de forma individual a las personas interesadas de acuerdo con el que dispone el artículo 21.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
13.3. Las ayudas que regula esta convocatoria no se publicarán, dado que incluyen datos relativos en la salud, que tienen la categoría de datos especialmente protegidos de los beneficiarios o las categorías especiales de datos indicados en el artículo 9 del Reglamento general de protección de datos.
Igualmente, las ayudas públicas que regula esta convocatoria no se publicarán en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el artículo 7.5 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el cual se regulan la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y el resto de ayudas públicas.
13.4. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
13.5. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para acceder a la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
14. Importe de la ayuda, pago y justificación
14.1. El importe de la ayuda pública que regula esta convocatoria es de 1.000 euros mensuales (12.000,00 euros anuales) por persona beneficiaria.
14.2. El pago de la ayuda se hará de la manera siguiente:
a) Se hará un primer pago con la resolución de concesión, que comprenderá la mensualidad corriente y, con carácter retroactivo, las mensualidades anteriores hasta la fecha del diagnóstico de la enfermedad que conste en el certificado o informe médico y, en todo caso, hasta el mes de enero de 2024, aunque la fecha del certificado o informe médico sea anterior a esta fecha.
b) Los pagos sucesivos se harán a partir de la mensualidad siguiente a la resolución de concesión, de acuerdo con las fechas siguientes:
Del día 1 al 31 de octubre de 2024, en cuanto a los meses de julio, agosto y septiembre de 2024.
Del día 1 al 31 de enero de 2025, en cuanto a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2024.
Del día 1 al 30 de abril de 2025, en cuanto a los meses de enero, febrero y marzo de 2025.
Del día 1 al 31 de julio de 2025, en cuanto a los meses de abril, mayo y junio de 2025.
Del día 1 al 15 de octubre de 2025, en cuanto a los meses de julio, agosto y septiembre de 2025.
Del día 1 al 31 de enero de 2026, en cuanto a los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2025.
Antes de tramitar cada pago, la Dirección General de Atención a la Dependencia comprobará de oficio en el programa informático de discapacidad y dependencia que no se ha producido la defunción de la persona beneficiaria de la subvención a efectos de aplicar lo previsto en las letras c) y d).
c) En el supuesto de que se produzca la defunción de la persona beneficiaria de la subvención una vez presentada la solicitud de la ayuda y antes de la concesión, se dictará una resolución que declare esta circunstancia y se archivará la solicitud de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 39/2015, sin que esta circunstancia genere ningún derecho para la persona solicitante.
d) En el supuesto de que se produzca la defunción de la persona beneficiaria de la subvención durante el periodo comprendido entre las diferentes resoluciones de pago a que hace referencia el punto 14.2.b) de esta convocatoria, se abonarán los meses pendientes hasta el último día del mes de la defunción de la persona beneficiaria .
14.4. Atendido lo que dispone el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre no se requiere ninguna otra justificación por parte de las personas beneficiarias que la acreditación de los requisitos establecidos antes de la concesión de la subvención, puesto que las subvenciones se conceden en consideración a los requisitos establecidos en los punto 4 de esta convocatoria, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar la existencia.
15. Modificación de la resolución de concesión
En el caso de defunción de la persona beneficiaria antes de finalizar el periodo subvencionable, se dictará una resolución de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 del TRLS.
16. Evaluación y control
16.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que los requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.
16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos mujer lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.
17. Reintegro de las ayudas concedidas
17.1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
17.2. En el supuesto de que la causa del reintegro suponga la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se tiene que revisar previamente de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de disposiciones aplicables.
18. Compatibilidad
Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones destinadas a la misma finalidad.
19. Régimen de infracciones y sanciones
Las infracciones y las sanciones que, si procede, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.