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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 460191
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 7 de junio que establece el procedimiento de tutorización de los funcionarios interinos docentes para el curso 2024-2025

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Texto

Antecedentes

El artículo 101 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), establece que el primer curso de ejercicio de la docencia en centros públicos se tiene que desarrollar bajo la tutoría de docentes experimentados y que el profesor tutor y el profesor en formación tienen que compartir la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos.

El artículo 86 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, hace referencia al periodo de prácticas tuteladas del personal interino que accede a la función pública docente.

La base vigésima del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de fecha 24 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones a centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025, establece que el proceso de tutorización, propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consiste en llevar a cabo actividades de inserción al lugar de trabajo mediante el ejercicio de la función docente tutelada y remite a una resolución de la directora general de Personal Docente que desarrolle el proceso de tutorización.

Además, de acuerdo con las bases décima y decimotercera, la superación del proceso de tutorización tiene unos efectos directos sobre la ordenación de las bolsas para el curso siguiente, puesto que los aspirantes declarados aptos se ordenarán por la puntuación que resulte de aplicar el baremo de méritos que prevea la convocatoria correspondiente.

En cuanto al proceso de tutorización, la sentencia n.º 295/2022, de 22 de mayo, declaró no ajustado a Derecho el punto 3 del anexo de la Resolución de la directora general de Personal Docente de 9 de julio de 2020 que establece el procedimiento de tutorización de los funcionarios interinos docentes para el curso 2020-2021 y, en consecuencia, declaró que, al personal laboral docente, atendiendo a la acreditación de su experiencia laboral, se les tiene que equiparar a los funcionarios interinos a efecto del cumplimiento de requisitos para ser considerados tutorizados. A pesar de que la sentencia no lo declara con expresa referencia en el punto 2 de la Resolución mencionada, este criterio también se tiene que aplicar. Esta sentencia, una vez firme, vincula a la Administración que no puede, en la resolución que ahora se aprueba, contradecir el criterio judicial establecido, so pena de incurrir, nuevamente, en la ilegalidad del procedimiento.

Es necesario, por lo tanto, establecer y regular el procedimiento de tutorización para que el personal docente que todavía no haya sido tutorizado se inicie en la tarea docente con el soporte suficiente del centro, de tipo formativo y corrector, de manera que ejerzan adecuadamente las funciones que tengan encomendadas, de forma que si permanecen el tiempo suficiente en un centro puedan ser objeto de una valoración de la tarea realizada.

No obstante lo anterior, la gestión de este procedimiento ha constatado la necesidad de incidir en el tiempo suficiente, con carácter continuo, para que un docente pueda ser objeto de una valoración de la tarea realizada teniendo en cuenta la dificultad para cubrir plazas docentes en cualquier isla de una duración inferior a 30 días. En este sentido, el punto 3 del anexo de esta resolución, introduce la posibilidad de considerar un docente tutorizado en el supuesto de que acumule 60 días discontinuos.

El punto 33 del Acuerdo sobro medidas sociolaborales y de mejoras educativas de día 27 de febrero de 2023 establece la necesidad de la simplificación burocrática siempre que mejore, entre otros, la eficacia en la gestión del centro. Por eso, en cumplimiento de este precepto el punto 3 del anexo recoge que un docente sea tutorizado de oficio siempre que habiendo cumplido con los mínimos de días de trabajo efectivo, la labor realizada como docente no sea objeto de un informe desfavorable del director del centro ratificado por el Departamento de Inspección Educativa.

También el punto 4 del anexo cambia los efectos de la declaración de apto en el proceso de tutorización de los aspirantes excluidos, por el hecho de no haber acreditado un conocimiento adecuado de lengua catalana o por el hecho de no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica, en el mismo curso que subsanen la falta del requisito como funcionarios interinos.

Por otro lado, se considera necesario que aquellos aspirantes a funcionarios interinos excluidos de las bolsas por haber sido sancionados, mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave, se les aplique el mismo procedimiento una vez vuelvan a ser admitidos. De esta forma y con independencia de que hayan superado una tutorización anterior y más allá de la finalidad punitiva de la sanción aplicada, es conveniente volver a incidir en el ejercicio tutelado de la función docente, de cariz formativo y corrector, durante un plazo superior al establecido con carácter general para el resto de funcionarios interinos, con el fin de mejorar la calidad del sistema educativo en beneficio de los alumnos, teniendo en cuenta que la comisión de la falta ha puesto de manifiesto el incumplimiento de funciones, deberes u obligaciones relacionadas con su condición de empleado público docente.

En este proceso, además de la figura del profesor tutor del funcionario interino docente en formación, dos figuras son esenciales: el director del centro, al cual el artículo 132 de la LOE le atribuye la dirección pedagógica y la jefatura del personal adscrito al centro, y el inspector educativo adscrito, al cual, según el artículo 151 corresponde, entre otras atribuciones, supervisar la práctica docente, participar en la evaluación del profesorado y velar porque en el centro educativo se cumpla la normativa vigente que afecta al sistema educativo.

Fundamentos de derecho

1. Ley orgánica 2/2006 de 3 de mayo de educación.

2. Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo de educación.

3. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears.

4. Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018 por la cual se fijan las titulaciones que se tienen que tener para dar clases de lengua catalana y en lengua catalana, propia de las Illes Balears, a la enseñanza reglada no universitaria, se establecen las equivalencias, se define el Plan de Formación Lingüística y Cultural (FOLC) , se regulan las condiciones de la excepción de la evaluación de la lengua catalana y literatura en enseñanzas no universitarias y se determinan las funciones y la composición de la Comisión Técnica de Asesoramiento para la Enseñanza de y en Lengua Catalana (BOIB n.º 38, de 27 de marzo).

5. Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 27 de febrero de 2023 sobre medidas sociolaborales y mejoras educativas (BOIB n.º 39 de 28 de marzo)

6. Resolución del director general de Personal Docente, de 18 de abril de 2008, por la cual se regulan las bases y los procedimientos para gestionar las listas de interinidades con el fin de cubrir vacantes y sustituciones en centros públicos de enseñanzas no universitarias dependientes de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de las Illes Balears (BOIB 62, de 6 de mayo).

7. La Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024 por la cual se aprueba la convocatoria pública para formar una bolsa de aspirantes a funcionarios interinos docentes con el fin de cubrir, en todas las islas, vacantes y sustituciones de todas las especialidades o funciones en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades del Gobierno de las Illes Balears para el curso 2024-2025 (BOIB 16, de 1 de febrero).

Por todo esto, en virtud de las competencias que tengo conferidas y con el acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación, dicto la siguiente

 

Resolución

Primero. Establecer el procedimiento de tutorización de los funcionarios interinos y del personal laboral docente para el curso 2024-2025, que se publica como anexo de esta Resolución.

Segundo. Publicar esta Resolución y el anexo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

También se puede interponer, directamente, un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, en la fecha de firma electrónica: 19 de julio de 2024

El secretario autonómico de Desarrollo Educativo Mateo Suñer Servera Por delegación de firma del Director General de Personal Docente y Centros Concertados
(BOIB nº 8, de 16 de enero de 2024)

 

ANEXO

1. Proceso de tutoritzación

1.1.El proceso de tutoritzación, propio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consiste en llevar a cabo actividades de inserción en el puesto de trabajo mediante el ejercicio de la función docente tutelada.

Este proceso tiene que tener un carácter formativo, de apoyo y corrector para el personal docente que no haya sido todavía tutorizado.

1.2.El período de tutoritzación para el curso 2024-2025 empieza el día 1 de septiembre de 2024 y finaliza el 16 de junio de 2025, ambos incluidos.

2. Personal docente que puede ser objeto del proceso de tutoritzación 2024-2025

2.1. Serán objeto del proceso de tutorización 2024-2025 los aspirantes a funcionarios interinos docentes y el personal laboral docente a los cuales se les adjudique una plaza para el curso de 2024-2025, siempre que no hayan sido considerados tutorizados.

2.2. Se consideran exentos del proceso de tutoritzación 2024-2025:

a) El personal docente que formó parte de las listas de aspirantes a funcionarios interinos admitidos el curso 2007-2008 que acredite al menos un día de servicio como funcionario interino o personal laboral docente en centros públicos no universitarios de las Illes Balears entre el 1 de septiembre de 2004 y el 30 de abril de 2008 (de acuerdo con el apartado a de la base primera de la Resolución del director general de Personal Docente, de 18 de abril de 2008).

b) Los funcionarios docentes de carrera de un cuerpo que presten servicios como funcionarios interinos docentes de otro cuerpo.

2.3. Se consideran tutoritzados para este proceso de tutoritzación los aspirantes siguientes:

a) Aquellos que han sido declarados aptos en procesos de tutoritzación anteriores.

b) Aquellos que formaron parte de la lista de admitidos de la bolsa en el curso 2013-2014 y acreditaron, entre el 1 de septiembre de 2008 y el 30 de mayo de 2014, al menos treinta días de servicio como funcionario docente o personal laboral docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades.

c) Quienes hayan acreditado al menos treinta días de servicio como funcionario docente o personal laboral docente en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes de la Consejería de Educación y Universidades durante los cursos 2014-2015 y 2015-2016, siempre que no hayan sido sancionados mediante un procedimiento disciplinario por haber cometido una falta grave o muy grave durante los cursos escolares mencionados.

d) Los aspirantes exentos descritos en el apartado 2.2.

2.4. Los aspirantes adjudicatarios de los grupos permanentes de sustituciones serán tutorizados de acuerdo con la normativa de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados que regule el funcionamiento de estos grupos.

3. Personal docente que puede ser declarado apto en el proceso de tutorización 2024-2025

3.1. Serán declarados aptos, en el proceso de tutorización al cual hace referencia el apartado 2.1 de este anexo, aquellos funcionarios interinos docentes y aquel personal laboral docente que, en el periodo establecido en el apartado 1.2 de este anexo, cumplan, como mínimo, treinta días consecutivos, o un mes administrativo, de trabajo efectivo y continuado en el mismo centro público de enseñanza no universitaria de las Illes Balears, siempre que no hayan sido objeto de informe desfavorable del director del centro, ratificado por el Departamento de Inspección Educativa, sobre la labor docente realizada.

A este efecto no computan como días de trabajo efectivo los de disfrute de cualquier permiso o licencia, incluyendo la licencia por incapacidad temporal, ni los periodos no lectivos.

3.2 También serán declarados aptos aquellos funcionarios interinos docentes y aquel personal laboral docente que, en el periodo establecido en el apartado 1.2 de este anexo, cumplan, como mínimo, sesenta días discontinuos de trabajo efectivo y en centros públicos de enseñanza no universitaria de las Illes Balears, siempre que no hayan sido objeto de informe desfavorable del director de alguno de los centros, ratificado por el Departamento de Inspección Educativa, sobre la labor docente realizada.

3.3 La declaración de apto tendrá efectos a partir del curso 2025-2026.

4. Aspirantes excluidos por el hecho de no haber acreditado un conocimiento adecuado de lengua catalana o por el hecho de no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica

4.1. A los aspirantes que hayan resultado excluidos en la convocatoria de aspirantes a funcionarios interinos para el curso 2024-2025, bien por no haber acreditado la formación pedagógica y didáctica -a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo- o bien por no haber acreditado un conocimiento adecuado de lengua catalana -de acuerdo con el que establece la Orden del Consejero de Educación y Universidad de 8 de marzo de 2018-, hasta el curso 2025-2026 no se los aplicarán los efectos de la declaración de apto del proceso de tutorización que hayan superado, siempre que figuren cómo admitidos en la lista definitiva de aspirantes a funcionarios interinos del curso 2025-2026.

4.2. No obstante lo anterior, si esta admisión se produce por la subsanación del requisito dentro de los plazos excepcionales previstos en la convocatoria de interinidades del curso 2025-2026, los efectos de la declaración de apto en el proceso de tutorización se aplicarán en el curso 2025-2026.

4.3. Las consideraciones de los apartados 4.1 y 4.2 se aplicarán igualmente a los funcionarios a que hacen referencia los apartados 2.2. y 2.3 de este anexo.

5. Supervisores del proceso

5.1. Una vez el docente objeto de la tutorización tome posesión de la plaza y el director del centro considere necesario iniciar el proceso de valoración de la tarea docente de acuerdo con el punto 7 de este anexo, el director del centro principal tiene que nombrar un profesor tutor, preferentemente un funcionario de carrera de la misma especialidad o especialidad afín.

5.2. Corresponde al director del centro y al profesor tutor: 

a) Informar sobre la organización y el funcionamiento del centro, sobre los órganos de gobierno y la coordinación didáctica y docente, sobre la autonomía pedagógica y de gestión de los centros reflejada en los diferentes proyectos institucionales, y sobre los planes y los programas propios.

b) Dar soporte al aspirante, asesorarlo y facilitarle estrategias para desarrollar las tareas referidas a las funciones específicas de los profesores en relación con la propuesta pedagógica o, si procede, programación didáctica, y la enseñanza de las diferentes áreas, materias, asignaturas o módulos, y en relación con la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos, junto con la gestión del aula, el trabajo en grupo, la resolución de conflictos, la tutorización de los alumnos, individual y de grupo, y cualquier otra cuestión que el profesor tutor crea conveniente.

c) Facilitarle la inserción profesional en el centro.

d) Tutelar la tarea docente realizada.

5.3. El profesor tutor tiene que compartir la responsabilidad sobre la programación de las enseñanzas de los alumnos con el profesor en formación y tiene que llevar a cabo las actividades de inserción.

5.4. El director tiene que supervisar las actividades de inserción.

6. Actividades de inserción en el puesto de trabajo

Las actividades de inserción en el lugar de trabajo tienen una finalidad formativa práctica y consisten en lo siguiente:

a) Desarrollar actividades didácticas tuteladas por el profesor tutor relacionadas con la programación de aula o con la propuesta pedagógica que incluya las diferentes situaciones de aprendizaje o, si procede, con la programación didáctica, del área, materia, asignatura o módulo y la evaluación de los alumnos.

b) Informar y asesorar en relación con la coordinación didáctica, el funcionamiento de los órganos de gobierno y de coordinación docente y la organización y el funcionamiento del centro.

c) Participar en la comunidad educativa.​​​​​​​

7. Valoración de la tarea del docente objeto de tutoritzación

7.1. El tutor asignado tiene que informar motivadamente al director sobre la tarea desarrollada. Esta tarea puede evaluarse como APTO, si ha sido positiva, NO APTO, si ha sido negativa.

En el supuesto de que el docente no haya llegado a cumplir el tiempo mínimo requerido el informe declarará al aspirante NO EVALUADO. En el supuesto de que el docente haya renunciado de manera injustificada en la plaza adjudicada una vez ha tomado posesión o rechace una plaza ofrecida en el trámite extraordinario de forma injustificada, y haya sido evaluado como APTO, la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados lo tiene que declarar NO EVALUADO, con independencia del contenido del informe del tutor.

7.2. Atendida la valoración de la tarea del docente emitida por el tutor el director puede:

1.    Estar de acuerdo con la valoración del tutor:

- Si la valoración del tutor es de APTO, le tiene que dar el visto bueno y tiene que comunicar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados su propuesta para que el docente tutorizado sea declarado apto en el proceso de tutorización.

- Si la valoración del tutor es NO APTO, le tiene que dar el visto bueno mediante la emisión de un informe desfavorable motivado sobre la tarea realizada por el docente, y tiene que trasladar el expediente al Departamento de Inspección Educativa.

- Si la valoración del tutor es NO EVALUADO, le tiene que dar el visto bueno y tiene que comunicar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados su propuesta para que el docente sea declarado no evaluado en el proceso de tutorización.

2.    No estar de acuerdo con la valoración del tutor:

- Si la valoración del tutor es de APTO, tiene que informar desfavorablemente de forma motivada, y tiene que trasladar el expediente al Departamento de Inspección Educativa, excepto que lo considere NO EVALUADO, caso en el qué tiene que comunicar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados su propuesta para que el docente sea declarado no evaluado en el proceso de tutorización.

- Si la valoración del tutor es NO APTO, tiene que informar desfavorablemente de forma motivada, y tiene que comunicar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados su propuesta para que sea declarado apto o no evaluado en el proceso de tutorización.

- Si la valoración del tutor es NO EVALUADO, tiene que informar favorable o desfavorablemente, de forma motivada, sobre la tarea desarrollada por el docente, y tiene que trasladar el expediente al Departamento de Inspección Educativa, excepto que lo considere APTO, caso en el qué tiene que comunicar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados su propuesta para que el docente sea declarado APTO en el proceso de tutorización. 

7.3. El Departamento de Inspección Educativa, una vez recibido el expediente, tiene que remitir una copia del informe desfavorable del director al docente objeto de la tutorización para que alegue lo que considere oportuno en el plazo de cinco días naturales.

7.4. El inspector educativo responsable del expediente, a la vista de la documentación puede:

a) Emitir un informe ratificando el informe desfavorable del director del centro y comunicar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados su propuesta para que el docente sea declarado no apto en el proceso de tutorización.

b) Emitir, motivadamente, un informe donde se declare la imposibilidad de la evaluación de la tarea realizada por el docente y comunicar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados su propuesta para que el docente sea declarado no evaluado en el proceso de tutorización.

c) Emitir, motivadamente, un informe favorable sobre la tarea docente realizada por el aspirante y comunicar a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados su propuesta para que el docente sea declarado apto en el proceso de tutorización.

Antes de esto, el inspector puede realizar las actuaciones adicionales que considere procedentes, en especial entrevistas y observaciones de aula, para fundamentar su decisión.

En el caso de que el docente objeto de la tutorización haya presentado alegaciones, el inspector tendrá que contestarlas en un informe adjunto, del cual dará copia al docente.

7.5. No obstante lo anterior, si el docente permanece, con interrupción o sin, en el mismo centro, o si se incorpora en otro centro, continuará la valoración de la tarea docente por parte del tutor que corresponda.

En estos casos, el último informe valorativo dejará sin efectos los anteriores, salvo que la última valoración concluya con la imposibilidad de evaluarlo, caso en el cual el informe que se tendrá en cuenta será el último con valoración de apto o no apto, excepto que la no evaluación sea debida a la renuncia injustificada en la plaza una vez se ha tomado posesión.

8. Indicadores de valoración

Los indicadores que, se tienen que tener en cuenta, siempre que sea posible, en la valoración de la tarea del docente objeto de tutorización son los siguientes:

a) Planificación de la actividad, de acuerdo con los criterios del centro, del equipo o del departamento.

b) Planificación de situaciones de aprendizaje o, si procede, Programación didáctica y unidades didácticas: adecuación en el curso o ciclo; adaptación al grupo o grupos de alumnos; cumplimiento, y atención a la diversidad de los alumnos.

c) Desarrollo de la actividad docente (actividades de enseñanza y aprendizaje): previsión de variedad de actividades; desarrollo de la actividad docente con variedad de recursos y materiales, y atención a la diversidad de los alumnos, particularmente a los que presentan necesidades especiales y necesidades de apoyo específico.

d) Gestión del aula: presentación de las competencias específicas propias de cada situación de aprendizaje así como de los criterios de evaluación y de los saberes básicos correspondientes o, si procede, de objetivos y contenidos para cada unidad didáctica; seguimiento del trabajo llevado a cabo por los alumnos; síntesis final del trabajo hecho, observaciones y conclusiones; clima del aula, convivencia, resolución de conflictos, y control del tiempo de desarrollo de las diferentes actividades.

e) Evaluación de los alumnos: criterios de evaluación adaptados a la diversidad de los alumnos; aplicación de los criterios previstos en las situaciones de aprendizaje o, si procede, en la programación didáctica; aplicación de estrategias metodológicas adecuadas para que la evaluación sea continua y formativa, y análisis de los resultados de la evaluación para mejorar el proceso.

f) Inserción en el centro de destino: cumplimiento del horario personal; integración en el claustro de profesores; capacidad de trabajo en equipo; participación en las actividades del centro, escolares, complementarias y extraescolares; capacidad de relación y comunicación con los alumnos y las familias, y coordinación con otros servicios externos del centro.

9. Finalización del procedimiento

Vistas las propuestas de los directores y, si procede, del Departamento de Inspección Educativa, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria de interinos para el curso 2025-2026 y antes de que se haga pública la lista definitiva de aspirantes admitidos, el director general de Personal Docente y Centros Concertados dictará una resolución para poner fin al proceso con indicación del personal docente declarado apto, no apto y no evaluado, que se hará pública en la página web de la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados el mismo día que se dicte.

10. Repetición del proceso de tutoritzación

10.1 Aquellos docentes que hayan sido calificados como NO EVALUADOS , tendrán que repetir el proceso de tutorización cuando vuelvan a ser nombrados.

10.2. Los docentes que sean declarados no aptos en el proceso de tutorización podrán repetirlo, de manera excepcional y por una sola vez, cuando vuelvan a ser nombrados.

10.3. En el caso de ser declarados no aptos por segunda vez, serán excluidos de todas las bolsas de aspirantes a funcionarios interinos docentes de acuerdo con la base decimoctava de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 24 de enero de 2024.

11. Funcionarios interinos con sanción disciplinaria firme

11.1. El personal docente que haya sido sancionado, mediante una resolución firme en vía administrativa, por la comisión de una falta disciplinaria grave o muy grave, tendrá la consideración de no tutorizado.

11.2. Una vez vuelven a ser admitidos en la bolsa y siempre que se les adjudique una plaza por un periodo de 60 días consecutivos o más en un mismo centro, se los aplicará el proceso de tutortizació previsto en este anexo.