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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 460020
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se modifica la Resolución por la que se desestiman y se conceden las subvenciones para financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el Plan de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024

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Texto

 Hechos

1. En fecha 7 de diciembre de 2022 la consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictó la Resolución por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el Plan de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024 (BOIB núm. 162 de 13 de diciembre de 2022).

2. En fecha 11 de diciembre de 2023 la consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó la Resolución por la que se desestimaron y concedieron una subvención destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el Plan de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024.

3. En fecha 11 de julio de 2024 la consejera de Familias y Asuntos Sociales dictó la resolución por la que se modifican los puntos 2 y 3 de la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024, así como los puntos 3, 4.1, 14.2, 15.1, 15.2.c), 15.4 y 15.5 del anexo (BOIB núm. 92 de 13 de julio de 2024).

4. Este hecho supone una modificación de los puntos 2, 3, 4 , 5 y Anexo 2 de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de fecha 11 de diciembre de 2023 por la que se desestiman y se conceden las subvenciones para financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el Plan de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 122 de 2 de septiembre de 2004).

6. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, establece en el artículo 3 que los objetivos de las políticas sociales serán, entre otros, prevenir y atender las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social. Así mismo, el artículo 4 dispone entre sus principios rectores, el de universalidad e igualdad, que exige a los servicios públicos a garantizar a todo el mundo el derecho de acceso a los servicios sociales y el uso efectivo en condiciones de igualdad, equidad y justicia distributiva.

7. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consellería de Familias y Asuntos Sociales, de la cual depende la Dirección General de Asuntos Sociales (BOIB núm. 94 de 10 de  julio de 2023).

8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 94 de 10 de julio de 2023), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo.

9. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34 de 11 de marzo).

10. La resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprobó la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el Plan de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024 (BOIB núm. 162 de 13 de diciembre de 2022).

11. La resolución de 11 de julio de 2024 de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se modifica la resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 7 de diciembre de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el Plan de Financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024 (BOIB núm. 92 de 13 de julio de 2024).

De acuerdo con lo anterior dicto la siguiente

Resolución

1. Modificar el punto 2 de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de fecha 11 de diciembre de 2023 por la que se desestiman y se conceden las subvenciones para financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el Plan de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024 , que queda redactado de la siguiente forma:

2. Aprobar la concesión de las subvenciones solicitadas a favor de las entidades locales y por los importes que constan en el anexo 2 de esta resolución con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los años 2023 y 2025, que constan en el anexo 2. Son subvencionables los gastos de los proyectos que se ejecuten dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2025.  

2. Modificar el punto 3 de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de fecha 11 de diciembre de 2023 por la que se desestiman y se conceden las subvenciones para financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el Plan de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024, que queda redactado de la siguiente forma:

3. Autorizar y disponer un gasto a favor de las entidades locales y por los importes que constan en el anexo 2 de esta Resolución con cargo a las partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los años 2023 y 2025, que constan en el anexo 2. Son subvencionables los gastos de los proyectos que se ejecuten dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2025.

3. Modificar el punto 4 de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de fecha 11 de diciembre de 2023 por la que se desestiman y se conceden las subvenciones para financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el Plan de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024, que queda redactado de la siguiente forma:

4. El pago de la subvención concedida se hará de conformidad con lo que dispone el punto 14 del anexo de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 7 de diciembre de 2022, modificado el punto 14.2 de este anexo por la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de 11 de julio de 2024:

«14.1. Se realizará un pago del 50% del importe concedido y se realizará anticipadamente, durante el ejercicio 2023, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, en conformidad con el artículo 25.3 b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y el artículo 173.2 de la Ley de Haciendas Locales, aprobada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

14.2. Se realizará el pago del 50% del importe concedido durante el ejercicio 2025, previa justificación, antes del 1 de octubre de 2025, del proyecto aprobado de acuerdo con el punto 15 de esta convocatoria.

Este pago se hará dentro del cuarto trimestre del año 2025».

4. Modificar el punto 5 de la resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de fecha 11 de diciembre de 2023 por la que se desestiman y se conceden las subvenciones para financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el Plan de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024, que queda redactado de la siguiente forma:

5. La justificación de la subvención concedida se realizará en conformidad con el que dispone el punto 15 del anexo de la convocatoria de subvenciones:

«15.1. La entidad beneficiaria debe justificar el 100% del proyecto mediante la presentación de la documentación justificativa correspondiente de acuerdo con el punto 14 de la convocatoria, antes del 1 de octubre de 2025.

15.2. Las entidades beneficiarias deben presentar la documentación que acredite la realización del gasto mediante una cuenta justificativa, firmado por la persona o entidad beneficiaria o su representante de acuerdo con el artículo 19 de la Orden de bases del 5 de marzo de 2021, y usando los modelos que se encuentran a disposición de las personas interesadas a la dirección de Internet <www.caib.es>.

El contenido de la documentación a presentar es el siguiente (impreso 5):

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con indicación de las inversiones llevadas a cabo.

b) Una memoria económica justificativa del coste de la actividad hecha, que, de acuerdo con el artículo 19.1. b) de la Orden de bases del 5 de marzo de 2021, incluya:

1.Una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En el supuesto de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se deben indicar las desviaciones acaecidas.

2. La indicación, en su caso, de los criterios de reparto de los costes generales o indirectos incorporados en la relación clasificada de dichos gastos.

3. Una relación detallada otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia.

4. Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la persona o entidad beneficiaria.

5.Una declaración responsable actualizada en la que se haga constar que la entidad solicitante no ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las que ha solicitado esta subvención o de las que ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía concedida.

6.La documentación adicional que, en su caso, establezca la convocatoria.

c) Todas las facturas, en formato electrónico —debidamente autorizadas por el responsable de la entidad correspondiente— y otros documentos de valor probatorio equivaliendo que acrediten la realización de las inversiones subvencionadas que justifiquen los gastos incorporados en el impreso al que hace referencia la letra b) anterior —y, en su caso, la documentación acreditativa del pago— durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2025, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de las inversiones por las que se ha concedido. Los certificados bancarios deben indicar la persona beneficiaria de la transferencia, que ha de coincidir con la entidad que emite la factura correspondiente. La documentación obtenida por banca electrónica (descargas de banca en línea) debe estar debidamente sellada por la entidad bancaria correspondiente en los casos en que el órgano gestor lo requiera. Las facturas tienen que indicar los datos siguientes:

  • Razón social y NIF de la entidad proveedora
  • Razón social y NIF de la entidad
  • Expresión detallada del servicio prestado o del material suministrado
  • Fecha de emisión
  • Fecha efectiva del pago.

d) Una declaración responsable, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

15.3. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende totalmente justificada hasta que no se haya acreditado, como  mínimo, el importe del proyecto presentado, con independencia del importe de la subvención concedida.

15.4. Las facturas tienen que tener una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de agosto de 2025, de acuerdo con la solicitud presentada.

15.5. Los justificantes de pago de las facturas tienen que tener una fecha anterior al 1 de octubre de 2025.

15.6. Para subvenciones concedidas por un importe inferior a 60.000 euros se podrá realizar una cuenta justificativa simplificada, de acuerdo con el artículo 20 de la Orden de bases del 5 de marzo de 2021. En este caso, la cuenta justificativa debe tener el carácter de documento con validez jurídica de justificación de la subvención y debe contener la información establecida en dicho artículo (impreso 6).

15.7. La Administración revisará la justificación presentada para comprobar el precio final de las inversiones de acuerdo con la solicitud presentada, a efectos de iniciar, en su caso, el procedimiento dirigido a revocar o reintegrar total o parcialmente la subvención concedida.

15.8. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo de quince días para subsanar los defectos en la justificación de la subvención que,en su caso, aprecie el órgano competente para comprobar dicha justificación, previa comunicación por escrito dirigida a la entidad beneficiaria».

5. Modificar el Anexo 2 de la Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales de fecha 11 de diciembre de 2023 por la que se desestiman y se conceden las subvenciones para financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el Plan de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024, que queda redactado de la siguiente forma:

Anexo 2 Entidades con inversiones aprobadas y adjudicación de los importes de concesión de subvención

6. En relación con los puntos no modificados en esta Resolución, hay que atenerse a la Resolución de 11 de diciembre de 2023 de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que por la que se desestiman y se conceden las subvenciones para financiar las obras de reforma y/u obra nueva de centros de servicios sociales comunitarios de las entidades locales de las Islas Baleares, de acuerdo con el Plan de financiación de los Servicios Sociales Comunitarios para los años 2022, 2023 y 2024.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (17 de julio de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover