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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 459988
Constitución de la bolsa de trabajo de personal laboral temporal, mediador intercultural, de Nivel 3 (asimilado al subgrupo C1 del personal funcionario) del Ayuntamiento de Santanyí

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Texto

Mediante este anuncio se hace público que, en fecha 16 de julio de 2024, se ha emitido Decreto de Alcaldía, el tenor del cual dispone:

«CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, MEDIADOR INTERCULTURAL, DE NIVEL 3 (ASIMILADO AL SUBGRUPO C1 DEL PERSONAL FUNCIONARIO) DEL AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Decreto

En la villa de Santanyí, la Alcaldesa que suscribe, Sra. Maria C. Pons Monserrat, en presencia del secretario de la Corporación, dicta lo siguiente:

Antecedentes

1. Vista la convocatoria y las bases que deben regir el proceso selectivo para constituir mediante el sistema de concurso de méritos una bolsa de trabajo de personal laboral temporal, mediador intercultural, nivel 3 (asimilado al subgrupo C1 del personal funcionario) del Ayuntamiento de Santanyí, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 57 de 30 de abril de 2024.

2. Vista la relación definitiva por orden de clasificación de personas aspirantes para constituir una bolsa de trabajo de personal laboral temporal, mediador intercultural, mediante el sistema de concurso de méritos, publicada en la página web de la Corporación el día 16 de julio de 2024.

En consecuencia,

RESUELVE

Primero. Constituir, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso selectivo, la bolsa de trabajo de personal laboral temporal mediador intercultural, nivel 3 (asimilado al subgrupo C1 del personal funcionario) del Ayuntamiento de Santanyí con el siguiente orden de prelación:

ORDEN

APELLIDOS Y NOMBRE

DNI

PUNTUACIÓN

1

ROSSELLÓ MONSERRAT, FRANCISCA

***5578**

12,08

2

OBRADOR GOMILA, FRANCISCA

***2000**

4,84

Segundo. Publicar el anuncio de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y, posteriormente, en la página web de la Corporación».

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto, ante la Alcaldesa de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de este edicto, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Santanyí, en la fecha de la firma electrónica: 17 de julio de 2024

La alcaldesa Maria C. Pons Monserrat