Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 458048
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza, de manera condicionada al informe técnico favorable de la visita final de obra, la modificación de la configuración del centro privado concertado Juan de la Cierva, de Palma, con la implantación de cuatro unidades de bachillerato en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general y la supresión de dos unidades de educación secundaria obligatoria y dos unidades del programa de diversificación curricular (PDC)
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 25 de septiembre de 2023, (BOIB núm. 134, de 30 de septiembre), se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado Juan de la Cierva, de Palma, con la transformación de una unidad de educación primaria y una unidad de educación secundaria en dos unidades de educación infantil de primer ciclo. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y un máximo de 28 plazas escolares:
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 9 unidades y 270 plazas escolares.
- Programa de diversificación curricular (PDC): 2 unidades y 30 plazas escolares.
2. El 28 de mayo de 2024, (GOIBE336452/2024), el representante del centro privado concertado Juan de la Cierva, de Palma, presentó una solicitud de modificación de la configuración del centro, con la implantación de cuatro unidades de bachillerato en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general y la supresión, de forma progresiva de una unidad de educación secundaria obligatoria (ESO) y una unidad de PDC para el curso 2024-2025 y una unidad de PDC para el curso 2025-2026. El proyecto se presenta en dos fases:
Adjuntó los planos de las aulas de bachillerato y de las aulas específicas y de los laboratorios, memoria de justificación del proyecto y cuadro resumen de horario y del uso espacios comunes para los estudios de ESO y bachillerato.
3. El 10 de junio de 2024 el arquitecto del Servicio de Centros emitió informe favorable de la documentación presentada, ya que los espacios donde se ubicarán las 4 unidades de bachillerato y los laboratorios cumplen los requisitos de espacios.
Asimismo indica que con la implantación de los bachilleratos y la creación de los laboratorios, el centro alcanza su límite de espacios en horario de mañana. También hace constar que quedará realizar una visita al centro cuando esté terminada la ampliación de dos aulas nuevas en verano de 2025, para constatar la adecuación de estos espacios.
4. El 11 de junio de 2024 (GOIBE371647) y el 17 de junio de 2024 (GOIBE387399/2024), el representante del centro privado concertado Juan de la Cierva aportó nueva documentación: planos y propuesta económica.
5. El 11 de julio de 2024, la jefa de departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la solicitud de modificación de la configuración del centro privado concertado Juan de la Cierva , de Palma, con la implantación de cuatro unidades de bachillerato, con las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general y la supresión de una unidad de la ESO y dos unidades de PDC de forma progresiva (para los cursos 2024-2025 y 2025-2026), condicionado en la visita de obras en verano 2025 e informado por el Servicio de Centros.
6. El 16 de julio de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la autorización de forma condicionada al informe técnico favorable de la visita final de obra del centro, la modificación de la configuración del centro privado concertado Juan de la Cierva, de Palma, con la implantación de cuatro unidades de bachillerato en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general y la supresión de una unidad de la ESO y dos unidades de PDC de forma progresiva (para los cursos 2024-2025 y 2025-2026).
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38 de 17 de marzo), que establece en el artículo 102, punto 2, de creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados debe someterse a la autorización administrativa correspondiente .
5. El Real decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
6. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
7. El Real decreto 243/2022, de 5 de abril, por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas del bachillerato (BOE núm. 82, de 6 de abril).
8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 16 de julio de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, de forma condicionada al informe técnico favorable de la visita final de obra, con efectos del inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro privado concertado Juan de la Cierva, de Palma, con la implantación de cuatro unidades de bachillerato de forma progresiva (2 unidades para el curso 2024-2025 y 2 unidades más para el curso 2025-2026) en las modalidades de ciencias y tecnología, humanidades y ciencias sociales y general.
2. Autorizar la supresión de una unidad de educación secundaria obligatoria y una unidad del programa de diversificación curricular (PDC) para el curso 2024-2025 y la supresión de una unidad más del programa de diversificación curricular (PDC) para el curso 2025-2026.
3. Determinar que como consecuencia de estas autorizaciones el centro quedará configurado de la siguiente forma:
Curso 2024-2025
- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y un máximo de 28 plazas escolares:
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares.
- Programa de diversificación curricular (PDC): 1 unidades y 15 plazas escolares.
- Bachillerato (modalidades ciencias y tecnología, de humanidades y ciencias sociales y general ): 2 unidades y 70 plazas escolares.
Curso 2025-2026
- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y un máximo de 28 plazas escolares:
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares.
- Bachillerato (modalidades ciencias y tecnología, de humanidades y ciencias sociales y general ): 4 unidades y 140 plazas escolares.
4. Determinar que la configuración final a partir del curso 2025-2026 será la siguiente:
Código de centro: 07003699
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Juan de la Cierva
Titular: Juan de la Cierva SL (NIF B07063639)
Domicilio: c. Tenor Bou Roig, núm. 13
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 2 unidades y un máximo de 28 plazas escolares:
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 75 plazas escolares.
- Educación primaria: 12 unidades y 300 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 8 unidades y 240 plazas escolares.
- Bachillerato (modalidades ciencias y tecnología, de humanidades y ciencias sociales y general ): 4 unidades y 140 plazas escolares.
Adscripción administrativa: los bachilleratos de las modalidades de ciencias y tecnología, de humanidades y ciencias sociales y general quedan adscritos al IES Son Rullán (código: 07006925).
5. Inscribir estas autorizaciones en el Registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el Registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
6. Poner en conocimiento del citado centro que queda obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.
7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (19 de julio de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany