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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 458035
Resolución de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Gente mayor y Servicios Sociales

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Texto

Código BDNS: 775574

El artículo 30.15 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece como competencias exclusivas de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, entre otros, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las persones dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, para potenciar la autonomía y la calidad de vida. Así mismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar los proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y las condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros objetivos, mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas, así como promover la autonomía personal, familiar y de los grupos.

El Programa de Turismo del Instituto de Gente Mayor y Servicios Sociales, regulado por la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, se configura como un servicio complementario de las prestaciones del Sistema de la Seguridad Social español. El Programa de Turismo proporciona a la gente mayor la posibilidad de desarrollar actividades culturales y recreativas, y contribuir así a mejorar su salud y calidad de vida, promocionar el envejecimiento activo, fomentar su autonomía personal y prevenir la dependencia.

Entre los diferentes servicios que incluye el Programa de Turismo se encuentra de ida y retorno, en el medio de transporte programado, desde la capital de provincia donde resida la persona usuaria hasta el establecimiento hotelero de destino y el regreso correspondiente, excepto en la modalidad de viajes sin transporte y viajes a capitales de provincia.

De acuerdo con esta previsión, las personas mayores que son beneficiarias del Programa de Turismo y tienen su residencia habitual a las islas de Menorca, Ibiza y Formentera, en caso de que quieran disfrutar de alguno de los viajes programados por el IMSERSO, están obligadas a desplazarse previamente a la isla Mallorca, que es el punto de origen de estos viajes, lo cual también implica, en la mayoría de casos, la pernoctación previa en Mallorca, atendidos los horarios del transporte, que, por regla general, es el avión. El mismo ocurre en el retorno de este viajes, en que , por los diferentes horarios aéreos, estas personas se ven obligadas a pernoctar en Mallorca, dado que no hay la posibilidad de volver a la isla de origen el mismo día de vuelta.

Por todo esto, el objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a persones mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que, como beneficiarias del Programa de Turismo del IMSERSO, se tienen que desplazar previamente a la isla de Mallorca para poder disfrutar de este Programa.

El Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones el establecimiento o la gestión de las cuales corresponden a la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears o a las entidades públicas que dependen. Así, de acuerdo con el artículo 12 de esta disposición, no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente, en uso de la potestad reglamentaria, las bases reguladoras correspondientes.

La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo). En concreto, el artículo 2, sobre actividades susceptibles de ayuda, en el punto 1.a) especifica la promoción del establecimiento y el mantenimiento de programas de integración o inclusión social, prevención, información, atención, asistencia, rehabilitación, formación, alternativas de ocio y residencia, en materia de servicios sociales y de menores y familia.

El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears. Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la cual depende la Dirección general de Atención a la Dependencia.

El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio,y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, atribuye a la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, a través de la Dirección general de Atención a la Dependencia, la atención y el apoyo a personas con dependencia, a personas con discapacitado, a personas de la tercera edad y a otros colectivos en situación de riesgo o de necesidad social.

Las actuaciones a las cuales se destinan las subvenciones que promueve esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, a través de la Dirección general de Atención a la Dependencia, la cual, por lo tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Por otro lado, de acuerdo con el que dispone el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 15 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la consejera aprobar esta convocatoria.

Esta convocatoria está prevista dentro del objetivo III.4.31 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB núm. 52, de 20 de abril).

Las ayudas susceptibles de ser otorgados en esta convocatoria no cumplen los requisitos para ser considerados ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme al que dispone el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, puesto que la actividad que se subvenciona no es una actividad económica.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales y el informe favorable de Intervención,y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas individuales destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Gente mayor y Servicios Sociales, de acuerdo con los puntos de la convocatoria, que constan como anexo de esta Resolución.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 45.000,00 € (cuarenta y cinco mil euros), de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2024

22.500,00 €

17301.313D01.48000.00

2025

22.500,00 €

17301.313D01.48000.00

(o la alternativa que corresponda)

3. Autorizar un gasto de 45.000,00 € (cuarenta y cinco mil euros), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2024

22.500,00 €

17301.313D01.48000.00

2025

22.500,00 €

17301.313D01.48000.00

(o la alternativa que corresponda)

4. Designar a la Dirección general de Atención a la Dependencia órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, pero en ningún caso no se pueden interponer simultáneamente ambos recursos.

Palma, 18 de julio de 2024

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO Puntos de la convocatoria

1. Objeto y finalidad

1.1. El objeto de esta convocatoria es el establecimiento de subvenciones destinadas a personas mayores residentes en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera que necesiten hacer desplazamientos a la isla de Mallorca para beneficiarse del Programa de Turismo del Instituto de Gente mayor y Servicios Sociales (IMSERSO).

1.2. La finalidad de esta convocatoria es favorecer que todas las personas mayores residentes a la comunidad autónoma de las Illes Balears disfruten de un ocio de calidad en igualdad de oportunidades y que participen en el Programa de Turismo del Instituto de Gente mayor y Servicios Sociales en condiciones de igualdad, de forma que la residencia a las islas de Menorca, Ibiza y Formentera no suponga una desventaja a la hora de participar en programas dirigidos al desarrollo de actividades culturales y recreativas, con la contribución al mejoramiento de la salud y la calidad de vida, la promoción del envejecimiento activo y el fomento de la autonomía personal, así como la prevención de la dependencia y la promoción de la autonomía personal de la gente mayor.

1.3. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, de 11 de marzo).

2. Actividad subvencionable e importe máximo

2.1. Son subvencionables los gastos derivados del desplazamiento des de las islas de Menorca, Ibiza y Formentera hasta la isla de Mallorca para poder participar en alguno de los viajes incluidos en el Programa de Turismo del Instituto de Gente mayor y Servicios Sociales, así como, si procede, los gastos de establecimiento hotelero, en caso de que resulte necesaria la pernoctación.

2.2. El importe máximo subvencionable por persona beneficiaria del Programa de Turismo del Instituto de Gente mayor y Servicios Sociales es de 150,00 euros en caso de persona beneficiaria individual, y de 200,00 euros en caso de que la persona beneficiaria vaya acompañada en las condiciones establecidas en el Programa de Turismo del Instituto de Gente mayor y Servicios Sociales, regulado por la Orden SCB/926/2018, de 10 de septiembre, y las resoluciones administrativas de despliegue.

3. Presupuesto y ámbito temporal

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es 45.000,00 € (cuarenta y cinco mil euros), de acuerdo con el desglose y la imputación temporal siguientes:

Año

Importe

Partida presupuestaria

2024

22.500,00 €

17301.313D01.48000.00

2025

22.500,00 €

17301.313D01.48000.00

(o la alternativa que corresponda)

3.2. La concesión de las ayudas que regula esta convocatoria está limitada por el crédito presupuestario establecido. Sin embargo, las cuantías máximas se pueden incrementar si resultan insuficientes para atender las solicitudes que acrediten los requisitos y el resto de condiciones establecidas en estas bases, siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta modificación, salvo que se establezca otra cosa, no implica que se amplíe el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

3.3. El periodo subvencionable se extiende a todos los viajes y pernoctaciones realizados en el ámbito del Programa de Tunorisme del IMSERSO entre el día 1 junio de 2024 y el dia 31de octubre de 2025.

4. Requisitos de las personas beneficiarias

4.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las personas que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Tener la condición de persona beneficiaria del Programa de Turismo del IMSERSO y haber hecho un viaje en transporte aéreo o marítimo desde las islas de Menorca, Eivissa o Formentera para poder participar en uno de los viajes del Programa que tienen el origen y el regreso a la isla de Mallorca.

b) Estar al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

c) Haber justificado las ayudas o las subvenciones que haya recibido anteriormente de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

d) No incurrir en ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

e) No haber solicitado ni recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o, si procede, que el conjunto de las ayudas recibidas no supere el importe de la actividad subvencionada.

4.2. Las personas que consten como acompañantes de la persona beneficiaria del Programa de Turismo del IMSERSO no tienen la condición de personas beneficiarias al efecto de poder solicitar las ayudas previstos en esta convocatoria.

5. Obligaciones de las personas beneficiarias

De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las personas beneficiarias tienen que cumplir, además de las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las siguientes:

a) Acreditar ante la Consejería de Familias y Asuntos Sociales que se cumplen de manera efectiva los requisitos y las condiciones para acceder las ayudas.

b) Comunicar al órgano concedente cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.

c) Comunicar al órgano concedente la obtención otras subvenciones, ayudas o financiación para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Facilitar toda la información que requiera el órgano de control financiero correspondiente.

e) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información y la documentación que requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

f) Conservar los documentos originales justificativos de la aplicación de la subvención recibida, incluidos los documentos electrónicos, durante un periodo mínimo de cuatro años, a disposición de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, de la Intervención General de la Comunitat Autónoma y de los órganos fiscalizadores y de control que los puedan requerir.

g) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, a todos los efectos, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

h) Cumplir el resto de obligaciones que, con carácter específico, se establezcan a lo largo de esta convocatoria.

6. Gastos subvencionables

6.1. Las subvenciones se otorgarán a las personas físicas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria y que lleven a cabo el objeto y la finalidad previstos en el punto 1.

6.2. La subvención consiste en un importe máximo de 150,00 euros por persona beneficiaria individual o de 200,00 euros en el supuesto de que la persona beneficiaria viaje con una persona acompañante en las condiciones establecidas en la normativa reguladora del Programa de Turismo del IMSERSO, y es en concepto de gastos de viaje de ida y retorno entre las islas de Menorca, Ibiza o Formentera y la isla de Mallorca, para coger otro vuelo y participar en alguno de los viajes incluidos en el Programa de Turismo fuera de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears. En este importe, si procede, se incluyen los gastos siguientes:

a) Los gastos correspondientes a la estancia a un establecimiento hotelero en la isla de Mallorca la noche anterior al día de salida del viaje incluido en el Programa de Turismo del IMSERSO.

b) Los gastos correspondientes a la estancia a un establecimiento hotelero en la isla de Mallorca el mismo día de vuelta del viaje incluido en el Programa de Turismo del IMSERSO si el viaje de regreso a la isla de residencia es el día siguiente.

6.3. No se subvencionará una cuantía superior al importe abonado en la factura correspondiente a los trayectos aéreos o marítimos de traslados entre las islas y/o la factura del establecimiento hotelero correspondiente.

7. Solicitud, documentación y lugar de presentación

7.1. Las personas interesadas que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria tienen que presentar una solicitud, de acuerdo con el modelo que consta como impreso 1, que tiene que firmar la persona interesada, por medios electrónicos o presencialmente, a través de la Seu Electrónica de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears o bien en cualquiera de los registros mencionados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears.

En el supuesto de que se opte por la presentación electrónica, se tiene que hacer la solicitud mediante el trámite telemático disponible en la Seu Electrónica, al cual, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tiene que adjuntar la solicitud específica del procedimiento, firmada electrónicamente. No se tendrán por presentadas las solicitudes que se envíen por cualquier otra vía telemática diferente del trámite mencionado.

7.2. La solicitud se tiene que presentar a nombre de la persona beneficiaria del Programa de Turismo del IMSERSO. En el supuesto de que haya una persona acompañante, se tiene que hacer constar en la solicitud a el efecto de aplicar el que prevé el punto 2.2 de esta convocatoria.

7.3. La solicitud tiene que incluir las declaraciones responsables siguientes:

a) Que la persona interesada no incurre en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Que la persona interesada cumple las obligaciones establecidas en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en esta convocatoria.

c) Que la persona interesada se encuentra al corriente de pago en las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunitat Autónoma y con la Seguridad Social.

d) Que la persona interesada no ha solicitado ni recibo ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional colmo extranjero, o, en caso contrario, una relación de las entidades a las cuales ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las cuales ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

e) Que la persona interesada cumple la totalidad de los requisitos que establece la convocatoria.

7.4. Junto con la solicitud de la ayuda, se tiene que presentar la documentación necesaria siguiente:

a) Un certificado de residencia de la persona interesada y, si procede, de la persona acompañante, a cualquiera de los municipios de las islas de Menorca, Ibiza o Formentera.

b) La justificación de la condición de persona beneficiaria del Programa de Turismo del IMSERSO, así como de la compra y la realización del viaje desde Mallorca de la persona beneficiaria y, si procede, de la persona acompañante, con indicación de las fechas y los horarios de los vuelos.

c) La factura de los desplazamientos aéreos o marítimos entre las islas, así como los justificantes de pago correspondientes a nombre de la persona beneficiaria y solicitante de la subvención, de acuerdo con lo que establece el punto 6 de esta convocatoria.

d) Si procede, la factura y el justificante de pago de la estancia a un establecimiento hotelero, en el supuesto de que la persona interesada haya pernoctado en Mallorca el día del vuelo de la isla de origen en Mallorca o el día antes del vuelo de Mallorca a la isla de origen, a nombre de la persona beneficiaria y solicitante de la subvención.

e) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, excepto que ya conste, tramitada válidamente, en los archivos de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears (en este caso, es suficiente indicar los datos). La titularidad de la cuenta bancaria tiene que ser de la persona beneficiaria de la subvención.

7.5. En relación a las letras c) y d) de este apartado, la justificación del pago de las facturas se tiene que hacer con la documentación siguiente:

  • Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por la agencia o el establecimiento hotelero, en el cual se tienen que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibido en metálico». Bajo la firma, tienen que figurar el nombre, los apellidos y el número de DNI de la persona que lo firma.
  • Pago mediante transferencia bancaria o ingreso en una cuenta bancaria: copia del justificante de orden de transferencia bancaria o del documento bancario que acredite el pago, en el cual tienen que constar el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, para que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente, y extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en que conste el cargo de esta transferencia, cuando no queden acreditados los requisitos señalados en el párrafo anterior.
  • Pago mediante tarjeta de crédito: ticket de compra en que conste el pago con tarjeta, en caso de que no se indique en la factura, y extracto de la cuenta en que conste el cargo del pago con tarjeta. El extracto de la cuenta se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria, en que , como mínimo, tienen que constar el titular y el número de la cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

Todas las operaciones de pago se tienen que hacer a nombre y por cuenta de la persona solicitante.

7.6. El órgano instructor comprobará de oficio los datos relativos a la identidad de las personas solicitantes, así como, siempre que sea posible, la justificación de la condición de persona beneficiaria del Programa de Turismo del IMSERSO así como el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. El personal del Servicio de Centros y Programas II de la Dirección general de Atención a la Dependencia comprobará que las solicitudes y la documentación adjunta se adecuan al que establece esta convocatoria.

7.7. Si la solicitud no cumple los requisitos que establece la normativa, carece documentación o la Administración no puede comprobar de oficio la información indicada en el apartado anterior, el órgano instructor del procedimiento requerirá la persona interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende el defecto o aporte los documentos preceptivos, y le advertirá que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, después de la resolución correspondiente, de acuerdo con los artículos 21.1 y 68.1 de la Ley 39/2015. Dentro de este plazo, las personas solicitantes también pueden alegar el que consideren adecuado.

7.8. El órgano instructor del procedimiento puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente la solicitud.

7.9. La presentación de la solicitud supone que el beneficiario autoriza expresamente a la Dirección general de Atención a la Dependencia para que pueda pedir a otras administraciones cualquier documentación, como también los datos y los informes que considere necesarios para tramitar el expediente.

7.10. La solicitud implica que la persona interesada autoriza a la Administración de la Comunitat Autónoma a tratar los datos de carácter personal para gestionar las ayudas, en conformidad con el que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas con respecto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y las normas que la despliegan.

8. Plazo de presentación de solicitudes

8.1. El periodo de presentación de las solicitudes es desde el día 1 de junio de 2024, o desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de las Illes Balears si esta fecha es posterior, hasta el día 15 de noviembre de 2025.

8.2. En cuanto a las solicitudes que se presenten fuera de plazo, se tiene que dictar una resolución de inadmisión, que se tiene que notificar a la persona interesada, de acuerdo con el que dispone el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.

9. Instrucción del procedimiento

9.1. La Dirección general de Atención a la Dependencia es el órgano instructor del procedimiento de concesión de las ayudas que establece esta convocatoria.

9.2. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales se tiene que pronunciar la resolución. A tal efecto, sin perjuicio de que, en cuanto a la instrucción del procedimiento, disponen el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el órgano instructor puede:

a) Requerir a la persona interesada que aporte la documentación necesaria que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos.

b) Llevar a cabo las verificaciones y los controles que sean necesarios

9.3. Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable a la persona solicitante de la subvención —porque no cumple algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto—, se la puede declarar decaída en el derecho al trámite correspondiente, y el órgano instructor propondrá a la consejera de Familias y Asuntos Sociales la resolución del procedimiento. Sin embargo, siempre que no afecte terceras personas, se admitirá la actuación de la persona interesada y producirá efectos legales, si se produce el día en que se notifique la resolución en que se da por finalizado el plazo, o antes.

10. Criterios objetivos y de preferencia específicos para la concesión de la subvención

10.1. Las solicitudes de subvención se tramitarán y se resolverán por orden de presentación, según la fecha y la hora de entrada con la documentación completa y correcta, sin que sea necesario comparar las solicitudes ni establecer la prelación, según el cumplimiento de los requisitos establecidos y hasta que se agote el crédito disponible.

10.2. A tal efecto, se considera como fecha de presentación aquella en que la documentación este completada de acuerdo con los requisitos de esta convocatoria. Cada persona interesada solo puede presentar una solicitud, por lo cual, si se detecta que la misma persona ha presentado varias solicitudes, se anularán de oficio las solicitudes duplicadas y se mantendrá como única solicitud la presentada en último lugar.

10.3. Las solicitudes se resolverán individualmente o por bloques, a medida que tengan entrada en el registro del órgano competente, aunque no se haya agotado el plazo de presentación de las solicitudes, de acuerdo con lo que disponen los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

10.4. La convocatoria se tiene que publicar a la Base de datos nacional de subvenciones, y también el extracto correspondiente en el diario oficial que corresponda.

11. Comisión evaluadora

En este procedimiento no se establece ninguna comisión evaluadora, de acuerdo con el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, en relación con el artículo 19.2 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

12. Propuestas de resolución de concesión

12.1. El director general de Atención a la Dependencia puede formular sucesivas propuestas de resolución de concesión o de denegación de las ayudas que establece esta convocatoria. Estas propuestas de resolución tienen que incluir la información siguiente:

  • La identificación de todas les personas solicitantes a les cuales se ha concedido o, si procede, se ha denegado la ayuda.
  • El importe de la ayuda.
  • Las partidas presupuestarias y la anualidad a la que se tiene que imputar el gasto.
  • Las condiciones a la que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
  • El resto de obligaciones de la persona beneficiaria.
  • El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que tiene que incluir la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido , si procede.

12.2. Las propuestas de resolución de las ayudas se elevarán a la consejera de Familias y Asuntos Sociales para que dicte la resolución correspondiente, sin trámite de audiencia, de acuerdo con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, sin perjuicio de la posibilidad que tienen las personas interesadas de alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes mediante un recurso contra la resolución.

13. Resolución

13.1. La consejera de Familias y Asuntos Sociales tiene que dictar las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas, individuales o por bloques de expedientes, a medida que el órgano instructor formule las propuestas correspondientes.

13.2. Se tienen que conceder todos las ayudas respecto de las cuales no se haya detectado ningún obstáculo que impida de forma definitiva el pago. Se tiene que denegar la ayuda motivadamente en caso de que se detecte el incumplimiento de los requisitos de acuerdo con la convocatoria.

13.3. La resolución de concesión de las subvenciones tiene que contener los datos siguientes:

  • La identificación de todas las personas solicitantes a las cuales se ha concedido la ayuda.
  • El importe del ayuda.
  • Las partidas presupuestarias y la anualidad a que se tiene que imputar el gasto.
  • Las condiciones a las que se sujeta la eficacia de la concesión de la ayuda.
  • El resto de obligaciones de la persona beneficiaria.
  • El reconocimiento de la obligación con la propuesta de pago, que tiene que incluir la relación de las personas beneficiarias de la ayuda y el importe reconocido.

14. Plazo de resolución y publicación

14.1. El plazo para dictar y notificar las resoluciones de concesión de las ayudas regulados en esta convocatoria, así como también las resoluciones de denegación de las ayudas y las de no admisión a trámite o desistimiento de las solicitudes presentadas, es de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud. El vencimiento de este plazo sin que se haya publicado la resolución expresa legitima la persona interesada que haya presentado la solicitud para entenderla desestimada por silencio administrativo.

14.2. La resolución que corresponda se tiene que comunicar a las personas interesadas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección general de Atención a la Dependencia.

14.3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

14.4. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para acceder a la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

15. Justificación y procedimiento de pago de las ayudas

15.1. En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, estas ayudas se justifican con el cumplimiento de los requisitos necesarios para beneficiarse en el momento de presentar la solicitud de subvención y durante el periodo comprendido entre el día 1 de junio de 2024, o el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de las Illes Balears si la fecha es posterior, y el día 15 de noviembre de 2025.

15.2. El pago de las subvenciones se hará en el plazo de tres meses desde el día siguiente de la presentación de la solicitud, con los límites temporales vinculados a primeros de anualidad presupuestaria previstos en el punto siguiente, siempre que la persona interesada cumpla los requisitos, la solicitud se haya presentado correctamente y se haya adjuntado la documentación justificativa necesaria.

15.3. Se establecen los periodos siguientes para dictar las resoluciones de concesión y las propuestas de pago de las subvenciones concedidas:

a) Con respecto al ejercicio presupuestario de 2024, hasta el día 10 de diciembre de 2024 para todas las solicitudes presentadas entre el día 1 de junio, o el día siguiente de la publicación de esta convocatoria si es una fecha posterior, y el día 30 de noviembre de 2024, con respecto a viajes realizados entre estas fechas.

b) Con respecto al ejercicio presupuestario de 2025, hasta el día 10 de diciembre de 2025, en primer lugar, para todas las solicitudes recogidas en la letra a) que no se hayan podido pagar con cargo al presupuesto del ejercicio de 2024 y, en segundo lugar, para todas las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria presentadas entre el día 1 de diciembre de 2024 y el día 15 de noviembre de 2025, con respecto a viajes realizados entre el día 1 de diciembre de 2024 y el día 31 de octubre de 2025.

16. Evaluación y control

16.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que los requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunitat Autónoma de las Illes Balears, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

16.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o a la revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

17. Reintegro de las ayudas concedidas

17.1. Las causas y el importe del reintegro total o parcial de la subvención, como también el procedimiento para exigirlo, se rigen por el que establece el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y por la normativa reglamentaria de despliegue, teniendo en cuenta los criterios de gradación a que se refiere el artículo 28.3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

17.2. En el supuesto de que la causa del reintegro derive de la invalidez de la resolución de concesión, esta resolución se tiene que revisar previamente de acuerdo con el artículo 25 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el resto de disposiciones aplicables.

17.3. De acuerdo con el que prevé el artículo 40.4 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, con referencia al supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejoramiento de bienes inventariables, es causa de reintegro el incumplimiento de la obligación de destino de las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se solicitan, para un periodo mínimo de veinte años. Este incumplimiento se produce en todo caso con la alienación o el gravamen del bien, y el bien queda afecte al pago del reintegro sea quién sea el poseedor, salvo que sea un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y título justo en un establecimiento mercantil o industrial en caso de bienes amueblas no inscriptibles.

18. Compatibilidad

Las subvenciones previstas en esta convocatoria son compatibles con otras subvenciones destinadas a la misma finalidad siempre que el importe total de las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

19. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y las sanciones que, si procede, se pueden derivar de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por el que establece el título V del Texto refundido de la Ley de subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

20. Normativa aplicable

En todo el que no dispone esta convocatoria se tienen que aplicar la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y el Texto refundido de la Ley de subvenciones.