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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSORCIO ESCUELA DE HOSTELERÍA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 457845
Resolución de la directora gerente del Consorcio Escuela de Hotelería de las Illes Balears de 19 de julio de 2024 por la que se aprueban las bases de la convocatoria de un proceso selectivo para cubrir un puesto de trabajo con contrato laboral discontinuo con carácter de interinidad de camarero/a para cubrir una vacante en el Consorcio Escuela de Hostelería de las Islas Baleares (EHIB) por el sistema de concurso de méritos

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con la Instrucción conjunta del director general de Función Pública y Administraciones Públicas y del director general de Presupuestos y Financiamiento de 29 de febrero de 2016, y obtenidos los informes preceptivos para realitzar la convocatoria, se convoca un puesto de trabajo de camarero/a en la EHIB con las especificaciones siguientes:

1. Objeto

El objeto es ocupar una plaza de camarero/a incluida en la relación de puestos de trabajo del Consorcio Escuela de Hoteleria de las Illes Balears, mediante un contrato laboral discontinuo con carácter de interinidad.

  • Categoría profesional: grupo D.
  • Salario bruto anual: 21.460,5 euros.
  • Tipo de contrato: discontinuo (9 meses al año) con caràcter de interinidad.
  • Turno: el necesario para cubrir el Servicio, de acuerdo con los demàs camareros/as del centro.
  • El plazo máximo de la contratación serà de 3 años, de acuerdo con lo señalado en el articulo 20 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

2. Requisitos

Para poder participar en esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

  • Tener cumplidos 16 años y no haber llegado a la edad de jubilación forzosa.
  • Tener la nacionalidad española o alguna otra de las que permiten el acceso al empleo público, de acuerdo con el artículo 57 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
  • No haber sido separadas, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna administración pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni estar inhabilitadas de manera absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial o para ejercer funciones similares a las del puesto de trabajo objeto de la convocatoria. En el caso de ser nacional de otro estado, no tienen que encontrarse inhabilitadas o en situación equivalente ni haber sido sometidas a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado y en los mismos términos, el acceso al empleo público.
  • Tener las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones correspondientes al puesto de trabajo convocado.
  • Experiencia en servicio de bar o cafetería mínima de dos años.
  • Estar en posesión del título de graduado en educación secundaria, graduado/da escolar, título de ciclo formativo de grado medio o el título equivalente.
  • Estar en posesión del certificado de conocimientos de lengua catalana correspondiente al nivel B1 o equivaliente, o en condición de obtenerlo en la fecha de acabado del plazo de presentación de las solicitudes.
  • Certificado negativo de delitos de naturaleza sexual.
  • Antes de tomar posesión del puesto de trabajo, la persona interesada tendrá que hacer constar que no está sometido a ningún supuesto de incompatibilidad establecido en la Ley 53/1984 de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometer en suyo caso, a ejercer la oportuna opción en el periodo de tiempo que prevé el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.
 

3. Principales funciones

Las funciones a desarrollar son las siguientes:

  • Realizar las funciones de atender a los usuarios del restaurante, cafetería o acontecimiento, proporcionando alimentos, bebidas y asistencia durante la estancia.
  • Complementar el servicio de restauración de la EHIB que realizan los alumnos en la cafetería del edificio y dar el servicio de comida en el autoservicio.
  • Control de entrada al autoservicio.
  • Funciones de caja y control de pagos.
  • Gestión de la stock necesario de productos y utillaje para poder dar el servicio de restauración.
  • Gestión de las máquinas propias de vending de la EHIB.
  • Realizar el servicio de alimentos y bebidas en los acontecimientos que programe el EHIB y que esta considere oportuno.
  • Llevar a cabo cualquier otra función que le encomiende su superior jerárquico o la Dirección dentro de sus competencias.

4. Forma de selección

La selección de los aspirante se hace mediante el procedimiento de concurso de méritos, de acuerdo con los criterios qie figuran en el punto 9 de estas bases.

5. Documentación

Las personas interesadas en participar en esta convocatoria tienen que presentar la solicitud que figura al anexo o que estará disponible en la web del Consorcio EHIB, con la documentación siguiente:

  • La documentación que acredite cumplir los requisitos de la convocatoria referentes a título, catalán, experiencia mínima y certificado delitos sexuales.
  • El currículum vitae.
  • La documentación acreditativa de los méritos alegados y de la titulación exigida. El hecho de no acreditar cualquiera de los méritos dentro del plazo de presentación de las solicitudes implicará que este mérito no se valorará. Se tiene que adjuntar un certificado de vida laboral y los contratos para acreditar los méritos.
  • Fotocopia del DNI.

Los aspirantes tienen que presentar fotocopia de la documentación, sin perjuicio que en el momento de la entrevista personal tengan que presentar los documentos originales para comprobar la autenticidad. En caso contrario, no se evaluarán.

La fecha de referencia para cumplir los requisitos exigidos y la posesión de los méritos alegados es el día que acaba el plazo de presentación de las solicitudes. En caso de que no se presente la documentación del apartado a, b y d del punto 5 de estas bases o no cumpla los requisitos del punto 2 de estas bases, el aspirante no será admitido a esta convocatoria.

Se considera que las personas que han presentado una solicitud para participar en este procedimiento selectivo dan el consentimiento porque el Consorcio EHIB trate sus datos personales a los efectos que se derivan.

6. Presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes para participar en esta convocatoria es de 10 días hábiles, desde el día siguiente de la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido no se tendrán en cuenta y el aspirante será excluido.

Las solicitudes y la documentación se tienen que presentar de lunes a viernes, en horario del registro de 9 a 14 h, en la sede del Consorcio EHIB (el lugar físico es la Secretaría del edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, carretera Valldemossa 7,5 km, 07122 Palma, Islas Baleares) o en cualquier de los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas

En caso de que la solicitud y la documentación se presenten en una oficina de Correos o en un registro que no sea del Consorcio EHIB, a fin de tener constancia que se han presentado, se tiene que enviar dentro del plazo de presentación de solicitudes una copia de la hoja de solicitud ya registrada a la dirección electrónica juridic.ehib@uib.cat en las 24 horas siguientes a la presentación en el registro de la solicitud. De la misma forma, si se envía por correo certificado, se tiene que enviar por correo electrónico la hoja de solicitud, con la fecha y sellada por la oficina de correos en que conste que se ha enviado en el plazo hábil para la presentación.

 

7. Órgano de selección

El órgano de selección estará formado por los siguientes, con indicación del puesto de trabajo o categoría que ocupan:

  • Presidente: Juan José Galmés Ginard (Administrador EHIB)
  • Vocal: José María Calonge Cruz (jefe del Departamento de Cocina EHIB)      
  • Vocal: Francisco Alabat Ramón, jefe del Departamento de Restauración EHIB.
  • Secretario: Tolo Hernández Matas (Profesor de restauración EHIB)

8. Listas de persones admitidas y excluidas

En el plazo de quince días hábiles, contadores desde la fecha de fin del plazo de presentación de las solicitudes, el órgano de selección publicará en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es y en el tablón de anuncios físico de la sede del Consorcio EHIB la relación provisional de personas admitidas y excluidas, con indicación de las causas de exclusión.

Las personas interesadas disponen de un plazo de tres días hábiles, contadores a partir del día siguiente de la publicación de la relación provisional en la web del Consorcio EHIB, para subsanar los defectos y aportar los documentos preceptivos. Este plazo de enmienda es para acreditar los requisitos o méritos no acreditados, pero no es un plazo para presentar aquellos que se tienen que tener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Si los aspirantes no cumplen este requerimiento, se considera que desisten de la solicitud.

Una vez subsanadas las deficiencias y examinadas las alegaciones, el órgano de selección publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, de la misma forma que la provisional.

9. Valoración de los méritos

No se valoran como méritos los títulos o certificados que sirvan para acreditar un requisito del punto 2 de estas bases. Un mismo mérito no puede ser valorado en más de un apartado o subapartado.

En los certificados de los cursos de formación y de perfeccionamiento tiene que constar el número de horas o de créditos y la fecha de expedición, además de la diligencia de homologación o acreditación del centro por parte de cualquiera de las administraciones públicas y organismos dependientes con competencia material.

Para poder valorar la experiencia profesional, se tiene que acreditar documentalmente la duración del contrato y las funciones llevadas a cabo en el puesto de trabajo. Se tiene que acreditar como mínimo mediante el contrato de trabajo y el informe de vida laboral.

La valoración como mérito de un título implica que no se valora el de nivel inferior o primer ciclo necesarios para obtenerlo, excepto si las titulaciones corresponden a ramas diferentes y en el supuesto del título de doctorado, máster oficial o título propio de posgrado, en que sí se puede valorar el grado, la licenciatura o el equivalente.

El puesto de trabajo se adjudicará a la persona que haya obtenido una mayor puntuación total. En caso de empate, se tendrán en cuenta los criterios siguientes:

- en primer lugar, la mayor puntuación otorgada, en la valoración de los méritos a la experiencia profesional.

- en segundo lugar, la persona de más edad.

- en tercer lugar, la persona con más cargas familiares.

- en cuarto lugar, el sorteo.

El órgano de selección se reserva el derecho de solicitar a los aspirantes más información en lo referente a los méritos que acreditan.

La valoración de los méritos se estructura en cuatro bloques con la puntuación máxima siguiente:

Bloque

Puntuación máxima

Experiencia professional

40

Formación

40

Conocimientos de catalán

10

Entrevista personal

10

Total puntuación

100

En relación con los diferentes apartados se valorarán de la siguiente manera:

a) Experiencia profesional (máx. 40% de la puntuación global).

- Servicios prestados ejerciendo funciones de naturaleza o de contenido técnico análogos a la de la plaza: 0,50 puntos por mes trabajado.

La puntuación máxima en este apartado es de 40 puntos.

b) Formación (máx. 40% de la puntuación global).

Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento impartidos o promovidos por entidades formadoras y relacionados con el servicio de restauración.

A criterio del órgano de selección se valorarán los cursos de informática a nivel de usuario, los cursos en prevención de riesgos laborales, los cursos relacionados con atención al cliente y los cursos de idiomas en lengua inglesa.

La asistencia a cursos con un mismo contenido y objetivos sólo se puede valorar una vez.

Las acciones formativas se valorarán cuando los su contenidos estén relacionados directamente con las funciones del puesto de trabajo al que se opta.

La valoración de los cursos será la siguiente:

- 0,1 punto por cada hora de curso realizada, certificada y aprobada.

La puntuación máxima en este apartado es de 40 puntos.

c) Conocimientos orales y escritos de catalán (máx. 10% de la puntuación global)

Se valorarán los certificados relacionados con los tipos de conocimientos:

- Certificado B2: 2 puntos

- Certificado C1: 4 puntos

- Certificado C2: 6 puntos

- Certificado LA (lenguaje administrativo): 2 puntos

d) Entrevista personal (máx. 10% de la puntuación global).

En la entrevista personal se valorarán los siguientes aspectos:

- Iniciativa

- Motivación

- Capacidad de trabajo en equipo

- Disponibilidad

10. Entrevista personal

El órgano de selección tiene que convocar a la entrevista personal los aspirantes admitidos a la convocatoria de acuerdo con el punto 9 de estas bases.

Las personas que figuren a la lista definitiva de admitidos serán convocadas para la entrevista personal mediante la publicación en la página web www.ehib.es del Consorcio EHIB, donde se especificará el día y las horas que se realizarán. Así mismo, se avisará de la publicación mediante correo electrónico o vía telefónica, según estime oportuno el órgano de selección.

No presentarse a la entrevista personal será motivo de exclusión de la convocatoria del puesto de trabajo, puesto que se considerará que no han finalizado el proceso selectivo.

11. Publicación de la valoración de méritos y entrevista personal

Una vez concluida la valoración de los méritos y la entrevista personal, se publicará en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es la lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes.

Las persones aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional de puntuaciones, para presentar un escrito con las alegaciones a la puntuación obtenida.

Una vez resueltas las alegaciones sobre la valoración de los méritos y la entrevista personal por parte del órgano de selección, se publicará la lista definitiva de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes respecto a la valoración de los méritos y la entrevista personal en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es y en el tablón de anuncios físico de la sede del Consorcio EHIB en el plazo máximo de un mes desde la fecha de finalización del plazo de presentación de las alegaciones. Esta lista definitiva puede incluir también la enmienda de oficio de los errores detectados.

12. Resolución de la convocatoria

Después de haber publicado la lista definitiva en los términos del punto 11 anterior, el órgano de selección elevará a la directora gerente del Consorcio EHIB una propuesta de la lista definitiva, con la valoración de los aspirantes. Así mismo, la propuesta definitiva puede incluir, respecto de la provisional, la enmienda de oficio de los errores detectados.

La directora gerente del Consorcio EHIB, teniendo en cuenta la propuesta de la lista definitiva del órgano de selección, dictará una resolución en que declarará aprobada la lista con las puntuaciones definitivas y adjudicará la plaza a la persona que haya obtenido una mayor puntuación total.

Esta resolución se tiene que publicar en la web del Consorcio EHIB www.ehib.es. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante el consejero de Turismo Cultura y Deportes en el plazo de un mes desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

En caso de que la persona seleccionada renuncie o no supere el periodo de prueba de dos meses, se podrá contratar la siguiente persona con más puntuación y así sucesivamente.

13. Protección de datos de caràcter personal

El tratamiento de la información facilitada en las solicitudes para participar en la convocatoria tiene que tener en cuenta las previsiones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y las previsiones de la legislación vigente en materia de protección de datos personales.

Las circunstancias y las condiciones del tratamiento de datos mencionado son las siguientes:

a) Finalidad del tratamiento. Gestión de la convocatoria para cubrir un puesto de trabajo vacante de profesor/a de alojamiento y relaciones externas, de acuerdo con el que prevé el artículo 6 del Reglamento general de protección de datos.

b) Responsable del tratamiento. Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears (edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, carretera Valldemossa 7,5 km, 07122 Palma, Islas Baleares).

c) Destinatarios de los datos personales. Se cederán los datos personales a la entidad encargada de los recursos humanos del Consorcio Escola d'Hoteleria de les Illes Balears, al órgano de selección y los órganos competentes por razón de la materia. Por otro lado, los interesados pueden solicitar la consulta del expediente para comprobar el funcionamiento correcto del concurso. En ningún caso no pueden obtener los datos de contacto otros aspirantes, como ahora la dirección postal, el número de teléfono o la dirección electrónica. En caso de que algún juzgado o tribunal requiera el expediente del procedimiento, el Consorcio EHIB enviará a la Administración de justicia los datos personales que consten.

d) Plazo de conservación de los datos personales. Se conservarán de manera indefinida mientras la persona interesada no solicite la supresión.

c) Decisiones automatizadas con los datos personales y transferencias de datos en terceros países. No se harán.

f) Ejercicio de derechos y reclamaciones. La persona interesada puede ejercer sus derechos de información, de acceso, de rectificación, de supresión, de limitación, de portabilidad y de oposición ante el responsable del tratamiento mencionado antes, dirigiendo un escrito a la Dirección del Consorcio EHIB por correo postal (el edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, carretera Valldemossa 7,5 km, 07122 Palma, Islas Baleares)

Los aspirantes tienen derecho a retirar el consentimiento del tratamiento de sus datos. Sin embargo, es lícito todo el tratamiento de sus datos personales anterior a la retirada del consentimiento.

Una vez recibida la respuesta del responsable o en el supuesto de que no haya respondida en el plazo de un mes, la persona interesada puede presentar la «Reclamación de tutela de derechos» ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://www.aepd.es).

 

​​​​​​​g) Delegación de Protección de Datos. La Delegación de Protección de Datos del Consorcio EHIB está ubicada en la sede de la entidad (edificio Archiduque Luis Salvador, campus Universitat de les Illes Balears, carretera Valldemossa 7,5 km, 07122 Palma, Illes Balears, dpoehib@uib.es).

h) Consecuencias de no facilitar los datos personales. No presentar los datos necesarios implica que la persona interesada no puede participar en la convocatoria.

14. Régimen de recursos

El orden jurisdiccional social es el competente para resolver las controversias derivades de estas bases, de acuerdo con  la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y la interlocutòria del Tribunal Supremo 4/2023, de 21 de febrero.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (19 de julio de 2024)

La directora gerente de la EHIB Maria Llompart Bibiloni

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