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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 457431
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza el cambio de denominación específica del CEPA Ciutadella por la de CEPA Pilar Benejam y se autoriza la actualización del domicilio fiscal y social del centro

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Texto

Hechos

1. Mediante el Real Decreto 272/1990 de 23 de febrero por el que se crean centros públicos de Educación de Adultos en las provincias de Baleares, Ciudad Real, Murcia, La Rioja, Salamanca, Zamora y Zaragoza, (BOE núm. 53, de 2 de marzo).

2. La Orden de 14 de marzo de 1990, por la que se ponen en funcionamiento el presente curso académico 1989-1990 los centros públicos creados por el Real decreto 272/1990 de 23 de febrero por el que se crean centros públicos de Educación de 'Adultos en las provincias de Baleares, Ciudad Real, Murcia, La Rioja, Salamanca, Zamora y Zaragoza, (BOE núm. 83, de 6 de abril). En el punto 2 de esta misma Orden, se reconoce la plena validez académica de la actividad docente con anterioridad del curso 1989-1990.

3. La Orden de 12 de julio de 1993 autorizó a determinados centros docentes públicos, dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia, para impartir educación básica a distancia para personas adultas (BOE núm. 175, de 23 de julio). En esta Orden se autorizó al CEPA Ciutadella para impartir educación básica a distancia para personas adultas.

4. La Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes, de día 14 de junio, por la que se autorizan los centros docentes públicos de educación de personas adultas que se indican, a impartir las enseñanzas que conducen al obtención del título de Graduado en Educación Secundaria, (BOIB núm. 82, de 20 de junio). En esta orden, se autorizó al CEPA Ciutadella para impartir enseñanzas ESPA.

5. Durante el curso 2000-2001 el CEPA Ciutadella cambió el domicilio y pasó de la c/ Mallorca núm. 65 en c/ Pius VI, núm. 21. En estos momentos no hay constancia de la publicación en el BOIB de este cambio de domicilio, es por ello que es necesario realizar la inscripción de este traslado en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades (Repositorio).

6. En fecha 13 de junio de 2024, la directora del centro, solicitó el cambio de denominación del CEPA Ciutadella. Con esta solicitud informó que en fecha 26 de enero de 2024, se había iniciado el proceso para cambiar la actual denominación del centro, puesto que el actual no representaba todas las localidades que engloba. Se decidió realizar un proceso abierto a toda la ciudadanía y que fuera ésta la que elijas el nombre, a partir de las diferentes propuestas. Después de todo el proceso, el 31 de mayo de 2024 el Consejo Escolar fue informado de la opción ganadora; que fue CEPA Pilar Benejam.

Con la solicitud de cambio de denominación se adjuntó el acta del Consejo Escolar en la que se aprobaba el cambio de denominación.

También indicó que el CEPA Ciutadella tiene aulas en 4 municipios: Ciutadella, Es Migjorn Gran, Es Mercadal y Ferreries.

7. El 17 de julio de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable del cambio de denominación específica del CEPA CIUTADELLA por la de CEPA PILAR BENEJAM y se autoriza la actualización del domicilio fiscal y social del centro.

8. En el 18 de julio de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas emitió una propuesta de resolución por la que se autoriza el cambio de denominación específica del CEPA CIUTADELLA por la de CEPA PILAR BENEJAM y se autoriza la actualización del domicilio fiscal y social del centro.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo), modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

 

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102 de creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros públicos corresponde al Gobierno de las Illes Balears, que debe establecer los tipos de enseñanzas que se desarrollarán (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Decreto 4/2023 de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 16 de febrero).

6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, que establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades (BOE núm. 52, de 1 de marzo, y suplemento en catalán núm. 9, de 16 de marzo).

7. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).

Por todo ello, de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas con fecha 18 de julio de 2024, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de la denominación específica del CEPA Ciutadella, con el código 07007668, por la de CEPA Pilar Benejam.

2. Instar a que se actualicen los datos fiscales y sociales del centro CEPA Pilar Benejam e inscribirlos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios (RCD) del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y en el Registro autonómico de la Consejería de Educación y Universidades.

3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07007668

Denominación genérica: Centro de educación de personas adultas

Denominación específica: PILAR BENEJAM

Titular: Consejería de Educación y Universidades

Domicilio: c/ Pius VI, núm. 21

Municipio: Ciutadella

CP: 07760

Enseñanzas autorizadas:

Enseñanzas formales

ESPA- Educación secundaria para personas adultas (turno vespertino)

Enseñanzas iniciales I (turno vespertino)

Enseñanzas iniciales II (turno vespertino)

Enseñanzas no formales

Preparación pruebas de acceso a la UIB para mayores de 25 años (turno vespertino)

Preparación pruebas de acceso a ciclo formativo de grado medio *

Preparación pruebas de acceso a ciclo formativo de grado superior *

Preparación pruebas libres graduado en ESO*

Preparación pruebas de catalán (presencial continuada y turno vespertino)

Castellano para extranjeros (turno vespertino)

Acogida lingüística catalán (turno vespertino) *

Acogida lingüística castellano (turno vespertino) *

Idiomas (presencial continuada y turno vespertino)

Informática (presencial continuada y turno vespertino)

*Se impartirán o no, según las necesidades de escolarización del centro.

Aulas adscritas al CEPA Pilar Benejam:

Aula de Es Mercadal con código de centro: 07015321.

Aula de Es Migjorn Gran con código de centro: 07015355.

Aula de Ferreries con código de centro: 07001046.

4. Notificar esta Resolución a la dirección del centro, a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados y al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidades para su conocimiento.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (18 de julio de 2024)

El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany