Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PROMOCIÓN ECONÓMICA Y DESARROLLO LOCAL
Núm. 455638
Concesión de subvenciones plurianuales 2024-2025, a favor de los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de Mallorca (excepto Palma), para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y por la redacción o actualización de planes municipales de protección civil
Código BDNS: 774076
https://webpub2.igae.hacienda.gob.es/teseonet/gdoc/visor?IDDOC=1099903
La Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local del Consejo Insular de Mallorca día 18 de julio de 2024, ha dictado la siguiente resolución:
“Antecedentes
1.- El Consejo Ejecutivo del Consejo de Mallorca en sesión de día 27 de marzo de 2024 aprobó la convocatoria de subvenciones plurianuales 2024-2025 para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y por la redacción o actualización de planes municipales de protección civil.
2.- Esta convocatoria se publicó en el BOIB nº. 46, de día 6 de abril de 2024. El plazo para presentar las solicitudes de subvención finalizó el día 20 de mayo de 2024. y podían acogerse a esta convocatoria todos los ayuntamientos de Mallorca (excepto Palma) y las entidades locales menores.
3.- A las subvenciones objeto de esta convocatoria se destinó la cantidad total de treinta y nueve millones setecientos sesenta mil euros (39.760.000,00 €); diecinueve millones ochocientos ochenta mil euros (19.880.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2024 y otros diecinueve millones ochocientos ochenta mil euros (19.880.000,00 €) con cargo al presupuesto de 2025.
Del gasto total de 2024, diecinueve millones cuatrocientos mil euros (19.400.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76202, RC nº. operación 220240004618 y cuatrocientos ochenta-mil euros (480.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76802, RC nº. operación 220240004619, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca.
Del gasto total de 2025, diecinueve millones cuatrocientos mil euros (19.400.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76202, RC nº. operación 220249000165 y cuatrocientos ochenta-mil euros (480.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 65.94310.76802, RC nº. operación 220249000164, del presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca.
4.- Dentro del plazo establecido, han presentado solicitudes todos los ayuntamientos de Mallorca y la Entidad Local Menor de Palmanyola, con la excepción del Ayuntamiento de Capdepera que no ha presentado ninguna solicitud.
Con respecto a la redacción o actualización de los planes municipales de protección civil, han presentado solicitudes los ayuntamientos de Calvià, Manacor, Montuïri y Puigpunyent.
5. Visto el informe del órgano instructor relativo al cumplimiento por parte de las entidades beneficiarias de los requisitos necesarios para acceder a la subvención, en el cual se hace constar que las actuaciones que se proponen subvencionar cumplen con los requisitos de la convocatoria, teniendo en cuenta los criterios previstos al punto 6 relativo al régimen de concesión.
6. Vista la memoria justificativa de la concesión de subvenciones de esta convocatoria, emitida por el director insular de Desarrollo Local, según la cual se considera del todo punto justificado aprobar, en los términos informados por el órgano instructor, esta concesión de subvenciones de la convocatoria plurianual 2024-2025 para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y por la redacción o actualización de planes municipales de protección civil.
7. Visto el informe jurídico de la jefa del Servicio de Desarrollo Local.
8. Dado que el expediente ha sido fiscalizado de conformidad por la Intervención delegada de la Misericordia.
Fundamentos
I.- La Ordenanza General de Subvenciones del Consejo de Mallorca aprobada por acuerdo del Pleno en sesión de día 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de día 18 de febrero de 2017), y modificada por acuerdo del Pleno de día 14 de junio de 2018 (BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018), y los artículos concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento de despliegue.
II.- La convocatoria de subvenciones plurianuales 2024-2025 para llevar a cabo obras de inversión de competencia municipal, la adquisición de vehículos y de inmuebles para la prestación de servicios de competencia municipal, sufragar honorarios de redacción de proyectos y de dirección de obras, y por la redacción o actualización de planes municipales de protección civil (BOIB nº. 46, de 6 de abril de 2024).
III.- Corresponde a la Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local resolver esta convocatoria de acuerdo con lo que dispone el arte. 33.2 letra k) de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de consejos insulares en relación con la base 24.5 de las bases de ejecución del presupuesto del Consejo de Mallorca para el año 2024.
En virtud de todo lo que se ha expuesto, la Consejera Ejecutiva de Promoción Económica y Desarrollo Local, adopta el siguiente
1.- Aprobar y conceder las subvenciones que figuran en el documento anexo a favor de las entidades locales que se relacionan y para las actuaciones que se mencionan por un importe total de 39.164.190,31 (anualidades 2024 y 2025) con cargo en las partidas 65.94310.76202 y 65.94310.76802. El desglose por anualidades de las cantidades concedidas será el siguiente:
Año 2024
Importe concedido: 19.582.095,21 euros
Año 2025
Importe concedido: 19.582.095,10 euros
2.- Disponer de un gasto por un importe total de 39.164.190,31 euros, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 65.94310.76202 y 65.94310.76802, a favor de las entidades locales beneficiarias que se detallan en el documento anexo, por las cuantías que figuran.
3.-Revertir a las aplicaciones presupuestarias 65.94310.76202 y 65.94310.76802 la cantidad total no dispuesta por importe de 595.809,69 euros con el siguiente desglose por anualidades:
Año 2024: 297.904,79 euros
Año 2025: 297.904,90 euros
4- Los ayuntamientos y entidad local menor en los cuales se las ha concedido las subvenciones estarán obligados a cumplir las obligaciones establecidas en el punto 12 de las bases de la convocatoria.
5.- Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y a la Sede Electrónica del Consejo de Mallorca.
De conformidad con el artículo 44 en relación con el 46.6 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, contra este acuerdo no se podrá interponer recurso en vía administrativa, si bien se podrá formular potestativamente REQUERIMIENTO para su anulación o revocación en el plazo de dos meses contadores desde el día que se reciba la notificación con carácter previo a la interposición de recurso contencioso administrativo.
El requerimiento se entenderá desestimado si en el plazo de un mes desde su presentación no se notifica resolución expresa. El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo será de dos meses contadores desde el día siguiente en aquel en el cual se reciba comunicación de la resolución expresa sobre el requerimiento previo o este se entienda desestimado de forma presunta.
Si no se formula requerimiento previo, se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contador desde el día siguiente en el de la recepción de la notificación.
No obstante, el anterior, se puede interponer, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.”
Palma, en la fecha de la firma electrónica (18 de julio de 2024)
El secretario técnico de Promoción Económica y Desarrollo Local Diego de la Fuente Rama (Art. 35.2g) Ley 4/2022, 28 de junio de Consejos Insulares. BOIB núm. 88, de 7 de julio de 2022)