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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 452960
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares por la que se convoca un concurso de méritos para constituir las bolsas generales para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de la categoría técnico/técnica superior especialista en documentación sanitaria

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Texto

Antecedentes

1. El artículo 9 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (en su redacción dada por el Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio) regula las causas para hacer nombramientos de personal estatutario temporal. El artículo 33.1 de dicha Ley dispone que la selección de personal estatutario temporal debe efectuarse por medio de procedimientos que permitan la máxima agilidad en la selección, basándose en los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, publicidad y celeridad, y deben establecerse habiéndose negociado previamente en las mesas correspondientes.

2. Los procesos de selección de personal estatutario temporal se regulan actualmente en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (BOIB núm. 80, de 21 de junio de 2022). Dicho acuerdo vino a sustituir el acuerdo regulador anterior vigente hasta la fecha.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece que «esta ley tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la relación funcionarial especial del personal estatutario de los servicios de salud que conforman el Sistema Nacional de Salud, a través del Estatuto Marco de dicho personal».

2. El artículo 33.1 de la Ley 55/2003 precisa que los procesos de selección del personal estatutario temporal de los Servicios de Salud que conforman el Sistema Nacional de Salud deben permitir la máxima agilidad en la selección y pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad, competencia, celeridad y publicidad.

3. Con el objetivo de dar cumplimiento al artículo citado se adoptó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (Acuerdo regulador), y que regula la selección del personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de bolsas de trabajo únicas para cada categoría y especialidad.

4. El punto 11.1 de dicho Acuerdo establece que «la creación de las bolsas de trabajo de cada una de las categorías profesionales y especialidades del Servicio de Salud debe hacerse a través de una convocatoria publicada en una resolución del director general del Servicio de Salud. Antes de publicarla es necesario informar de dicha convocatoria a las organizaciones sindicales representadas en la Comisión de Seguimiento». En su apartado c) establece que a efectos de publicidad, la convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

5. El punto 4 del Acuerdo regulador establece como norma general para el sistema selectivo de las bolsas de trabajo el concurso de méritos, valorados por la Unidad de Bolsa Única, adscrita a la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud, sin perjuicio de las particularidades que en el capítulo III se indican para determinadas categorías y especialidades.

6. Por lo que respecta al requisito relativo a los conocimientos de catalán, es aplicable el punto 1 de la disposición final segunda del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario. Este artículo dispone que se exceptúa de la exigencia de conocimientos de catalán al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de los entes públicos adscritos a este Servicio, cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria. Así pues, en este proceso el conocimiento de catalán no tiene en ningún caso el carácter o condición de requisito sino que tiene la condición de mérito, conforme al baremo incluido en el anexo de esta resolución.

7. En lo que respecta a la valoración del mérito del conocimiento de catalán se llevará a cabo conforme lo que dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de diciembre de 2023 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 4 de diciembre de 2023, por el que se establece un baremo único de puntuación de los méritos de conocimiento de catalán aplicable a todos los procedimientos selectivos, de provisión y movilidad del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares publicado en el BOIB núm. 173, de fecha 23 de diciembre de 2023.

8. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Por todo ello dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria del concurso de méritos para constituir la bolsa única para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría técnico/técnica superior especialista en documentación sanitaria, cuyas bases se adjuntan como anexo 1.

2. Disponer que la tramitación de este procedimiento ha de seguir las prescripciones que determina el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad.

3. Designar a la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud como órgano encargado de tramitar el procedimiento.

4. Ordenar que se publique esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en el web del Servicio de Salud.

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso de reposición ante el órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 15 de julio de 2024)

El director general Por delegación de la consejera de Salud (BOIB núm. 112, de 12/08/2023) Javier Ureña Morales

 

ANEXO 1 Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. El objeto de estas bases es establecer las normas que rigen el proceso de selección de candidatos de la bolsa general de empleo para la selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud de las Islas Baleares de la categoría técnico/técnica superior especialista en documentación sanitaria.

1.2. La selección de los aspirantes se efectuará por medio de un concurso de méritos que serán valorados por la Unidad de Bolsa Única de los Servicios Corporativos del Servicio de Salud de las Islas Baleares.

1.3. Una vez publicada la resolución definitiva con la puntuación final de los méritos de los aspirantes, la bolsa de empleo general de personal estatutario temporal del Servicio de Salud seguirá abierta para la categoría convocada, tanto para inscribir a nuevos aspirantes como para que los inscritos añadan más méritos. No obstante, estos datos se incorporarán a las listas de la bolsa general en la siguiente actualización de méritos (corte) que se haga en la categoría.

1.4. Este proceso selectivo está regulado por estas bases de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de junio de 2022 por el que se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad de 13 de mayo de 2022 por el que se regulan los procedimientos de selección de personal estatutario temporal del Servicio de Salud por medio de la creación de bolsas únicas de trabajo para cada categoría y especialidad (Acuerdo Regulador), y se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución Española de 1978 y la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.

1.5. Tal como establece el punto 13.2 del Acuerdo regulador, los nuevos baremos deben dar un peso específico adicional al total de la puntuación, de manera que correspondan 24 puntos adicionales al hecho de haber superado alguna prueba o algún ejercicio de la fase de oposición de los últimos procesos selectivos de cada categoría y especialidad convocado por el Servicio de Salud de las Islas Baleares con posterioridad a la fecha en que el Acuerdo anterior entrara en vigor (acuerdo publicado en el BOIB de 26 de noviembre de 2016).

Dicho peso adicional será de 24 puntos como máximo. El cálculo de esta puntuación adicional será el resultado de dividir los 24 puntos entre el número de pruebas o ejercicios de que conste la fase de oposición. Al valor obtenido, y para cada una de las pruebas o ejercicios, se aplicará una regla de tres y se considerará que la máxima puntuación será para aquel aspirante que haya obtenido la puntuación máxima establecida en la convocatoria del concurso-oposición y este cálculo se hará según lo que se establece en el anexo 2 del Acuerdo regulador.

Esta puntuación adicional se aplicará a todos los aspirantes que han superado alguna prueba de la fase de oposición una vez finalizada esta fase de oposición; es decir, una vez publicada la resolución por la que se aprueban las listas definitivas de candidatos que han superado cada una de las pruebas de esta fase.

Los puntos adicionales correspondientes según el cálculo indicado en los párrafos anteriores se sumarán a la puntuación final del aspirante en el momento de publicarse la convocatoria de la categoría en Bolsa Única o en el momento de hacer un nuevo corte de actualización de méritos de la categoría previamente convocada en Bolsa Única.

En el caso de nuevas convocatorias de oposiciones solo se computará el último proceso selectivo. En este sentido, se llevará a cabo la correspondiente regularización de puntuación en el siguiente corte de actualización de méritos y se anularán los puntos adicionales que se hubieran podido obtener en procesos selectivos anteriores.

De conformidad con lo que se dispone en dicho apartado 13.2 del Acuerdo regulador, estas previsiones solo son aplicables en los supuestos en que no se generen bolsas de trabajo preferentes.

2. Requisitos de acceso

2.1. Para acceder a la bolsa de empleo general del personal estatutario temporal del Servicio de Salud hay que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española o la de un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o tener el derecho a la libre circulación de trabajadores de acuerdo con el Tratado de la Unión Europea u otros ratificados por España, o tener reconocido ese derecho por una norma legal. Pueden participar igualmente, independientemente de su nacionalidad, el cónyuge o la cónyuge de las personas con nacionalidad española o de otro estado miembro de la Unión Europea siempre que no estén separados de derecho, y también sus descendientes y los del cónyuge o la cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de 21 años o superen dicha edad y sean dependientes.

b) Tener el título de técnico superior en Documentación y Administración Sanitaria y/o técnico superior en Documentación Sanitaria, expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o bien estar en disposición de obtenerlo en el plazo para presentar solicitudes. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, hace falta tener la credencial que acredite que está homologado por el Ministerio.

c) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente.

d) Tener 16 años cumplidos y no sobrepasar la edad de jubilación forzosa.

e) Tener conocimientos de catalán según la legislación aplicable vigente.

f) Actualmente al requisito relativo a los conocimientos de catalán, es aplicable el punto 1 de la disposición final segunda del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario. Este artículo dispone que se exceptúa de la exigencia de conocimientos de catalán al personal estatutario y laboral sanitario del Servicio de Salud de las Islas Baleares y de los entes públicos adscritos a este Servicio, cuyo requisito de acceso sea una titulación de la rama sanitaria. Así pues, en este proceso el conocimiento de catalán no tendrá en ningún caso el carácter o condición de requisito sino que tendrá la condición de mérito, conforme al baremo incluido en el anexo de esta resolución.

g) Todo aspirante que sea ciudadano de un estado o territorio donde el castellano no sea idioma oficial tienen que acreditar el dominio de esta lengua o de la lengua catalana presentando un certificado de nivel B1(o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos en el momento del corte de esta convocatoria.

h) No estar separado por medio de un expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas; ni estar en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por medio de una resolución judicial; ni estar inhabilitado para acceder al cuerpo o a la escala de funcionario o para desempeñar funciones similares a las que se desempeñan en el caso del personal laboral que haya sido separado o inhabilitado. En caso de tener la nacionalidad de otro estado, no se puede estar inhabilitado o en una situación equivalente ni puede haber estado sometido a una sanción disciplinaria o equivalente que le impida acceder al empleo público en su estado y en los mismos términos.

i) Inscribirse en el proceso selectivo por medio de la página web:

https://www.ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/trabaja-con-nosotros/bolsa-unica.

j) Pagar la tasa que establece la normativa vigente

k) No incurrir en el momento del nombramiento en una causa de incompatibilidad de acuerdo con la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

l) No estar afectado por una resolución que implique quedar excluido de la bolsa.

m) No tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría a la que opte en cualquier servicio de salud del Sistema Nacional de Salud cualquiera que sea la situación administrativa.

2.2. Estos requisitos deben acreditarse de conformidad con lo que establece la base 10 y deben cumplirse en la fecha en que el aspirante se inscriba telemáticamente para participar en el proceso selectivo y se deben mantener a lo largo de todo el proceso selectivo y en el momento de cada nombramiento. Los requisitos deberán mantenerse durante la vigencia de los nombramientos.

2.3. El simple hecho de haber satisfecho la tasa no constituirá por si sola la inscripción del aspirante en la bolsa sinó que deberá hacerse la inscripción telemática completa en la web y cumplir el resto de requisitos en plazo para poder optar a formar parte de la bolsa.

2.4. Si en el momento en que se vaya a formalizar el nombramiento se advierte que al aspirante le falta algún requisito, no se formalizará el nombramiento hasta que se compruebe que cumple con todos los requisitos que se exigen en la convocatoria.

3. Acceso a las bolsas de trabajo de las personas con alguna discapacidad

Se reserva un cupo del 7 % de los nombramientos que se oferten para cubrirlos con personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. Esta circunstancia se debe indicar en el recuadro correspondiente de la inscripción y se deben presentar los documentos que acrediten el grado de discapacidad alegado y la compatibilidad para desempeñar las funciones atribuidas a la plaza o puesto al que se opte. Así, deben aportar un certificado actualizado que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33 % expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el que debe indicarse el grado de discapacidad y acreditarse fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de ese grado de discapacidad.

4.  Inscripciones

4.1. La bolsa de empleo de personal estatutario temporal del Servicio de Salud estará abierta permanentemente para la categoría convocada. Para confeccionar las listas se harán actualizaciones periódicas; no obstante, se establece un plazo de quince días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria para que se inscriban nuevos aspirantes de conformidad con el Acuerdo regulador vigente y el baremo que figura en el anexo 2 de esta convocatoria, a los efectos de constituir la primera lista de bolsa única de esta categoría. Los aspirantes que se hayan inscrito una vez transcurrido ese plazo serán tenidos en cuenta en la siguiente actualización de méritos (o corte) que se haga en la categoría.

4.2. Las personas que estén interesadas en participar en la convocatoria tienen que cumplimentar la inscripción telemáticamente con los datos correspondientes en cada apartado y siguiendo las instrucciones indicadas en la plataforma informática. Se puede acceder a la aplicación por medio de un certificado digital válido de persona física reconocido o cualificado.

4.3. El sistema comprobará la compatibilidad de los datos introducidos e indicará los errores que observe en el momento de cursar la inscripción.

4.4. La inscripción y sus anexos deben cumplimentarse por vía telemática, habiendo pagado previamente la tasa correspondiente, por medio de la aplicación informática habilitada al efecto por la Dirección de Recursos Humanos del Servicio de Salud en el web https://www.ibsalut.es/es/profesionales/recursos-humanos/trabaja-con-nosotros/bolsa-unica.

4.5. Cuando haya rellenado la inscripción para la categoría que se convoca, el aspirante debe seleccionar el ámbito territorial (Servicios Corporativos y gerencias territoriales), el sector sanitario y, en su caso, de manera adicional y voluntaria la unidad específica donde quiera prestar servicios, siempre que cumpla los requisitos que se establecen en el punto 28 del Acuerdo Regulador. También puede escoger el nivel asistencial —atención primaria o atención especializada— y la modalidad del nombramiento temporal (interinos y sustitutos), de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud (en su redacción dada por el Real decreto ley 12/2022, de 5 de julio).

4.6. Al formalizar la inscripción telemáticamente, el aspirante obtendrá un número de prerregistro junto con la fecha en que la ha efectuado, que tendrá la consideración de justificante, de manera que no será necesario registrar la solicitud presencialmente. Los requisitos y los méritos que no aparezcan en la Web del Candidato el día en que se establezca el corte no se tendrán en cuenta en el momento de determinar si se cumplen los requisitos o en el momento de valorar los méritos. Para dar por terminada la inscripción, el aspirante tiene que marcar sus preferencias.

4.7. Cuando el aspirante realiza la inscripción e introduce los campos correspondientes a los méritos que pretende inscribir en su web del Candidato se elaborará la autobaremación de los mismos que se podrá tener en cuenta posteriormente, del modo establecido en el Acuerdo Regulador.

4.8. El domicilio, los teléfonos y el correo electrónico que figuren en la inscripción serán considerados válidos al efecto de recibir notificaciones, de manera que es responsabilidad exclusiva del aspirante comunicar cualquier cambio en esos datos y haberlos consignado erróneamente.

5.  Listas de admitidos y excluidos

5.1. Una vez formalizadas las inscripciones y registrados los méritos, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para hacer pública la lista provisional de aspirantes admitidos en la bolsa de trabajo de esta categoría y la lista provisional de excluidos, indicando la causa de su exclusión. A los aspirantes que aparezcan en esta lista provisional, tan solo se les habrá constatado lo consignado en el Web del Candidato, sin verificar nada más, por lo que se trata de una admisión condicionada a comprobaciones futuras.

5.2. Las alegaciones y los escritos para subsanar deficiencias deben dirigirse a la Unidad de Bolsa Única del Servicio de Salud por cualquiera de las vías que determina la normativa vigente.

5.3. Por medio de una resolución del director general que se publicará en el web del Servicio de Salud se confeccionará la lista definitiva de admitidos y excluidos, indicando la causa de la exclusión. Con esta resolución definitiva se darán por resueltas las alegaciones presentadas y se resolverá de manera global su estimación o desestimación y la subsanación de las deficiencias de las inscripciones.

5.4. Una vez publicadas estas listas se hará pública otra lista —con carácter meramente informativo— de los candidatos con la puntuación resultante de la autovaloración, contra la que no cabe interponer recurso alguno. Esta lista informativa se tendrá en cuenta para indicar qué candidatos deben aportar la documentación que acredite los requisitos y la que justifique los méritos alegados, según lo que dispone la base siguiente.

6. Aspirantes que deben acreditar que cumplen los requisitos y aportar los méritos alegados

6.1. De conformidad con lo que determina el Acuerdo regulador, como norma general se valorarán los méritos de todos los aspirantes. No obstante, en función de las necesidades previsibles de contratación de cada gerencia se puede determinar una valoración parcial, informando de ello previamente a la Comisión de Seguimiento. En este caso, con el fin de disponer de un número suficiente de aspirantes para satisfacer las necesidades de nombramientos temporales, la resolución con la que se aprueben las listas definitivas de admitidos y excluidos puede indicar también la puntuación de la autovaloración a partir de la cual los aspirantes tienen que presentar la documentación correspondiente que acredite que cumple los requisitos y que justifique los méritos alegados. De este modo, solo los que hayan obtenido la puntuación más alta deben aportar dicha documentación; es decir, solo aquellos que presenten en su autovaloración una puntuación igual o superior a la indicada en cada momento.

6.2. Para determinar qué candidatos deben aportar esta documentación se tendrán en cuenta el Acuerdo regulador y las necesidades de selección de personal de cada momento.

6.3.  Sin perjuicio de lo que dispone el precepto siguiente, solo se valorarán los méritos de estos candidatos.

6.4. El resto de los candidatos se irán valorando en función de las necesidades imperantes en cada momento, previo requerimiento expreso a los interesados para que aporten la documentación pertinente. Estos aspirantes no deben aportar ningún documento hasta que en un momento posterior se les requiera, de conformidad con las normas vigentes.

7. Candidatos que deben aportar documentación por haberse agotado las listas de candidatos cuyos méritos han sido valorados

Listas de remanentes:

a)  Si se agota la lista de candidatos valorados o se prevé que se agotará en breve y siempre que queden aspirantes remanentes en la bolsa sin valorar, la Unidad de Bolsa Única publicará en el web del Servicio de Salud una resolución con la que se solicitará a esos aspirantes remanentes que aporten la documentación acreditativa de los requisitos y de los méritos, respetando el orden decreciente de la puntuación y dependiendo de las necesidades sobrevenidas de nombramientos temporales.

b) En la resolución se indicarán los intervalos de aspirantes a quienes se insta a aportar documentación y el plazo para presentarla, que puede ser reducido a la mitad del plazo para la primera aportación de documentación. De todo ello, se informará a la Comisión de Seguimiento.

8. Agotamiento de candidatos disponibles en lista definitiva de bolsa única de trabajo. Listas subsidiarias- Listas poscorte

Una vez agotada la lista definitiva con las puntuaciones disponibles en bolsa, si es necesario seleccionar nuevos aspirantes se podrá:

a) Elaborar una lista subsidiaria con los aspirantes de cada categoría que se hayan inscrito con posterioridad a la fecha de corte (o de la fecha inicial de inscripción) y los que hayan quedado excluidos en dicha fecha. En este caso, el único criterio de prelación será la nota del expediente académico correspondiente a la titulación exigida para acceder a la categoría. Si el expediente académico no concreta la nota, se asignará al candidato una puntuación de 5 sobre 10, o bien la nota proporcional.

b) Si es urgente e inminente cubrir las necesidades de contratación, también se puede acudir a una lista resultante de los aspirantes que se hayan inscrito en la bolsa única después del último corte de bolsa o de lista subsidiaria. El orden de esta lista posterior al corte vendrá determinado por la fecha y la hora del pago de la tasa correspondiente, y se podrá ir actualizando hasta que se cubran todas las necesidades. Será aplicable hasta que se pueda disponer de una nueva actualización de la categoría en la bolsa o de lista subsidiaria.

9. Baremo de méritos

Los méritos aplicables para constituir las bolsas correspondientes figuran en el anexo 2.

10. Aportación de la documentación que acredita los requisitos y que justifica los méritos alegados

10.1. Para acreditar los requisitos y méritos, los aspirantes deben presentar copias auténticas, todo ello junto con una declaración jurada que avale la documentación presentada, responsabilizándose de la veracidad de la misma. Los requisitos se deben acreditar cuando la Administración no pueda recabarlos de oficio.

10.2. Por medio de una resolución publicada en el web www.ibsalut.es se requerirá a los aspirantes que presenten los documentos que acreditan los requisitos y los que justifican los méritos alegados en la autovaloración. La documentación relativa a «Experiencia profesional y formación» debe presentarse ordenada y numerada correlativamente según los apartados citados en los anexos.

El aspirante es personalmente responsable de la veracidad de la documentación aportada y está obligado a presentar los documentos originales, en cualquier momento, a requerimiento de la Administración, que hará controles periódicos y muestreos para evitar que se presenten documentos erróneos o fraudulentos.

10.3. La documentación requerida puede presentarse en la Oficina de Asistencia en Materia de Registro y las oficinas auxiliares del Servicio de Salud de las Islas Baleares, o por cualquiera de las vías que se establece en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

10.4. Si se ha presentado la documentación en alguna lengua extranjera, para que se pueda alegar como mérito, el aspirante debe presentar una traducción jurada de la documentación. Sin esta, el mérito no se considerará acreditado.

10.5. La documentación debe presentarse en el plazo que se determine en la resolución del director general por la que se establezca la lista definitiva de candidatos y de excluidos a la que se refiere la base 5.4 o en las resoluciones definitivas de candidatos y excluidos de actualizaciones o cortes posteriores.

10.6. Los méritos que se validarán para determinar la puntuación de cada aspirante serán los que se hayan relacionado para la valoración y la acreditación documental durante el plazo habilitado para ello, de modo que no se tomarán en consideración los alegados después de que ese plazo haya vencido.

10.7. Documentos para acreditar los requisitos relativos a la nacionalidad y a la edad:

a) En caso de tener la nacionalidad española, el requisito lo verificará de oficio la Administración, salvo si hay una oposición expresa del aspirante (en cuyo caso debe aportar la documentación acreditativa). También puede presentarse voluntariamente el DNI en vigor. Si la Administración no puede comprobar el cumplimiento de este requisito lo notificará al aspirante, para que lo aporte.

b) En caso de no tener la nacionalidad española, debe aportarse el documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (NIE o pasaporte).

c) En caso de ser el cónyuge o la cónyuge de una persona con nacionalidad de un estado de la Unión Europea, hay que presentar la documentación siguiente:

  • La página correspondiente del libro de familia.
  • Documento acreditativo en vigor de la nacionalidad del cónyuge o de la cónyuge (DNI, NIE, o pasaporte).

d) En caso de ser descendiente de una persona con nacionalidad de un estado de la Unión Europea, o de su cónyuge o pareja de hecho , hay que presentar la documentación siguiente:

  • Documento oficial en vigor que acredite la nacionalidad y la edad exigidas (DNI, NIE, o pasaporte).
  • En caso de ser mayor de 21 años, certificado de convivencia y dependencia económica.

10.8. Documentos que acreditan la titulación:

La Administración, de oficio, y de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, deberá recabar los documentos electrónicamente por medio de sus redes corporativas o consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. Excepcionalmente, si esta no pudiera recabar los documentos citados, puede solicitar nuevamente al interesado que los aporte.

Asimismo, puede acreditarse la titulación exigida por medio de cualquiera de los documentos siguientes:

  • Título requerido (por el anverso y el reverso), para acceder a la categoría en cuestión.
  • El resguardo que acredita la obtención del título y el pago de las tasas académicas.
  • Certificado académico oficial que acredita que se han superado todos los requisitos necesarios para obtener el título y que se han pagado las tasas académicas. No se considera como documento justificativo un simple extracto académico.
  • Si la titulación no se ha obtenido en España, hay que tener la credencial que acredita que está homologado por el ministerio competente en la materia.

10.9. Documentos que acreditan la discapacidad.

Debe aportarse un certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 %, expedido por la Dirección General de Dependencia del Gobierno de las Islas Baleares o por un organismo público equivalente, en el que debe indicarse el grado de discapacidad y acreditarse fehacientemente la deficiencia permanente que ha dado origen al reconocimiento de ese grado de discapacidad.

10.10. Documento que acredita la capacidad funcional.

Este requisito debe acreditarse con un certificado expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio de Salud en el momento del nombramiento.

10.11. Documentos para la acreditación lingüística:

En el caso de que sea necesario acreditar el requisito establecido en la base 2.1.f), los aspirantes que sean ciudadanos de países o de territorios donde el castellano no sea idioma oficial tienen que acreditar el dominio de esta lengua o bien de la lengua catalana presentando una copia auténtica del certificado del nivel B1(o de un nivel superior) expedido por un organismo público con competencias para acreditar los conocimientos lingüísticos.

10.12. Acreditación de los méritos de experiencia profesional:

a) Documento en que queden acreditados los servicios prestados con las especificaciones que se establecen en el anexo 2.

b) No es necesario acreditar documentalmente los méritos de los servicios prestados como personal estatutario en el Servicio de Salud de las Islas Baleares. Estos méritos se recabarán de oficio.

c) Para los servicios prestados fuera del Servicio de Salud de las Islas Baleares, hay que consignar los períodos en el Web del Candidato del mismo modo que figuran en este. No está permitido introducir períodos solapados; si se han prestado servicios simultáneamente en dos centros o más, hay que elegir solo uno.

d) Los servicios prestados a tiempo parcial o con reducción de jornada se computan como si fuesen a tiempo completo.

e) Para acreditar los servicios prestados como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta:

  • Estos servicios tienen que haberse prestado en el seno de un proyecto de cooperación para el desarrollo y la condición de cooperante debe ser reconocida oficialmente.
  • En el certificado debe constar la relación jurídica con una persona o entidad promotora de la cooperación para el desarrollo o la acción humanitaria en los términos que señala el artículo 3 del Real decreto 519/2006, de 28 de abril, por el que se establece el estatuto de los cooperantes.

10.13. Acreditación de los méritos de formación y docencia

Hay que presentar documentos originales o copias auténticas en que quede acreditada la formación a la que se refieren los diferentes apartados del anexo 2.

En el documento justificativo para acreditar el certificado académico debe constar la nota media con la que se ha obtenido el título exigido para acceder a esta categoría. No se admiten como documentos justificativos los simples extractos académicos.

Con relación a la formación continuada, solo se valorarán los cursos y las acciones formativas completados con posterioridad a la obtención del título que habilite para prestar servicios en la categoría correspondiente, a excepción de los que se indican en el punto 2.c («Otra formación») del anexo 2.

Los certificados o diplomas de los cursos que se presenten deben contener el número de horas y/o de créditos de duración de la acción formativa y del contenido o programa.

10.14. Independientemente del deber de los aspirantes de aportar la documentación a que hacen referencia las bases anteriores, el Servicio de Salud puede hacer las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos personales declarados en la solicitud, a fin de determinar si se cumplen los requisitos exigidos para participar en esta convocatoria, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

10.15. Cuando haya alguna prueba fehaciente de falsedad en la documentación aportada, la Administración informará al Ministerio Fiscal y la persona afectada quedará provisionalmente excluida del proceso de selección. Si se confirma la falsedad de la documentación, la exclusión será definitiva; en cambio, si no se ratifican los indicios, quedará incluida inmediatamente en la bolsa.

11. Lista de candidatos

11.1. Teniendo en cuenta la documentación presentada y cuando se haya comprobado que se cumplen los requisitos y se han acreditado los méritos alegados, una vez revisada y valorada toda la documentación, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución —que se publicará en el web del Servicio de Salud— para aprobar la lista provisional de puntuaciones obtenidas por los candidatos. En este sentido, con el fin de poder formular las alegaciones pertinentes, es preciso que los candidatos revisen la información detallada en la Web del Candidato y comprueben aquellos méritos que se han valorado y los que no se han tenido en cuenta y, en su caso, el motivo por el cual estos no se han valorados.

Con la mencionada resolución se incluirá también la lista de aspirantes finalmente excluidos por no haber acreditado que cumplen los requisitos.

11.2. Los candidatos pueden presentar reclamaciones o alegaciones contra la puntuación provisional que figure en la resolución por la que se publique esa lista provisional en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución. No se tendrán en cuenta las alegaciones que aporten documentación acreditativa de méritos o requisitos no presentados ni consignados en la web en el período establecido.

11.3. Finalmente, una vez revisadas las alegaciones interpuestas el director general del Servicio de Salud dictará una resolución para publicar la lista definitiva con las puntuaciones finales de los candidatos. Con esta resolución se darán por contestadas las alegaciones interpuestas contra la lista provisional. Contra dicha resolución podrán interponerse los recursos que correspondan, de conformidad con la normativa vigente.

12. Gestión y funcionamiento de la bolsa de trabajo

12.1. Una vez publicada la lista definitiva de candidatos con la puntuación final obtenida, la gestión de la bolsa se regirá por el acuerdo regulador vigente en cada momento.

12.2. En cuanto al orden de las ofertas, los nombramientos temporales deben respetar las preferencias marcadas en cada inscripción y deben ofertarse a los candidatos por el orden de prelación de la lista definitiva de esta bolsa de trabajo que estén en la situación de disponible.

12.3. La situación de disponible o no disponible y el resto de las preferencias que cada candidato haya consignado pueden modificarse en cualquier momento, pero serán efectivas el primer día del mes siguiente. Las modificaciones efectuadas tendrán validez hasta que se produzca algún cambio en ellas. Todo ello, sin perjuicio de lo que se dispone en el punto 21.4 del referido acuerdo, que establece que, como norma general, los candidatos solo pueden modificar la disponibilidad un máximo de cuatro veces en cada año natural.

12.4. La situación de disponible se apreciará teniendo en consideración la información que la Administración tenga en el momento de iniciar las gestiones telemáticas necesarias para hacer los llamamientos.

12.5. El método para hacer los llamamientos debe respetar las reglas del Acuerdo de la Mesa Sectorial de Sanidad referenciado en esta convocatoria.

12.6. Si en la lista definitiva figuran candidatos con la misma puntuación, los servicios prestados se utilizarán como criterio de desempate; si el empate persiste, se seleccionará al candidato cuya letra inicial del primer apellido sea la primera en el orden alfabético determinado por un sorteo público.

 

ANEXO 2 Baremo de méritos para la categoría técnico/técnica superior especialista en documentación sanitaria

A) Experiencia profesional (máximo, 55 puntos)

1. Se computa el tiempo de servicios prestados que los aspirantes tengan reconocidos hasta la finalización del plazo para presentar solicitudes de participación en el proceso selectivo, de acuerdo con el baremo siguiente:

a) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del espacio europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,23 puntos.

b) Por cada mes de servicio prestado en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud, en instituciones sanitarias públicas de la Unión Europea o en instituciones sanitarias públicas del espacio europeo como personal estatutario, funcionario o laboral en una categoría distinta a aquella a la que se opta: 0,115 puntos.

c) Por cada mes de servicio prestado como cooperante en programas de cooperación internacional para el desarrollo o en programas de ayuda humanitaria, de acuerdo con la legislación vigente, desempeñando las funciones propias de la categoría a la que se opta: 0,23 puntos.

d) Por cada mes de servicio prestado en centros sanitarios privados de la Unión Europea en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,046 (máximo 5,5 puntos).Junto con el certificado de servicios prestados hay que aportar la vida laboral de la Seguridad Social y los contratos de trabajo.

e) Por cada mes de servicio prestado en centros públicos no sanitarios de la Unión Europea como personal funcionario o laboral en la misma categoría que aquella a la que se opta o en plazas con el mismo contenido funcional: 0,172 puntos.

f) Por cada mes de servicio prestado como cargo directivo en instituciones sanitarias públicas del Sistema Nacional de Salud: 0,23 puntos.

Se valorarán dichos servicios siempre que tenga la titulación requerida para acceder a la categoría durante el tiempo en que haya ocupado el cargo directivo.

2. Para computar los servicios prestados referidos al personal de refuerzo con nombramiento específico para la atención continuada se reconocerá un mes completo de servicios prestados calculándolo según las reglas siguientes:

a) Un mes o la parte que corresponda proporcionalmente por cada 150 horas hechas (o una fracción).

b) Si dentro de un mes natural se han hecho más de 150 horas, solamente puede valorarse un mes de servicio prestado.

3. Para valorar este apartado se tienen en cuenta los aspectos siguientes:

a) La puntuación máxima que se puede obtener por la totalidad de los subapartados que lo integran es de 55 puntos.

b) Un mismo período de tiempo no puede ser valorado por más de uno de los subapartados que lo integran.

c) Los servicios prestados bajo la modalidad de reducción de jornada o a tiempo parcial se computarán como si fuesen a jornada completa.

d) Si se prestan servicios simultáneamente en dos o más centros se computarán —a elección del interesado— los servicios prestados solo en uno de ellos.

e) El cómputo de servicios prestados se calcula aplicando esta fórmula: se suman todos los días de servicios prestados en cada uno de los subapartados anteriores y el resultado se divide entre 365. El cociente resultante se multiplica por 12.

B) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento (máximo, 40 puntos)

1. Formación reglada / expediente académico

La nota del expediente académico para obtener el título que habilita para ejercer la profesión se valora de manera proporcional a la nota media obtenida:

̵ Se otorgan 0,02 puntos por cada decimal que supere la nota del aprobado (5), de manera que no se adjudica puntuación al 5 y la puntuación máxima es de 1 punto, que corresponde al 10 de nota media.

̵  Si el expediente académico no refleja notas numéricas se considerarán las equivalencias siguientes.

  • Bien: 0,2 puntos.
  • Notable: 0,4 puntos.
  • Sobresaliente: 0,8 puntos.
  • Matrícula de honor: 1 punto.

2. Formación continuada

a) Se valoran las actividades formativas (cursos, seminarios, talleres, congresos, jornadas, reuniones científicas, etc.) sobre ciencias de la salud de las áreas temáticas de salud pública, investigación, práctica clínica, gestión sanitaria, calidad o docencia y que estén relacionadas directamente con el contenido de la categoría a la que se opta, de acuerdo con los criterios siguientes:

̵  Las actividades formativas posteriores al 1 de enero de 2005 se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
  • Deben haber sido impartidas por alguna universidad, lo que ha de constar en el certificado correspondiente.

̵  Las actividades formativas anteriores al 1 de enero de 2005 y el resto de las actividades formativas, independientemente de la fecha, se valoran siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Deben estar acreditadas por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. La acreditación tiene que cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo que han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.
  • Deben haber sido organizadas o impartidas por alguna administración pública, o por alguna entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre), lo cual tiene que acreditarse en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido organizadas por alguna organización sindical o entidad sin ánimo de lucro y haber sido impartidas en virtud de convenios suscritos con alguna administración pública o con universidad, o bien haber sido acreditadas y/o subvencionadas por estas, lo cual tiene que constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido llevadas a cabo en virtud de un acuerdo de formación continuada con alguna administración pública y haber sido organizadas por cualquiera de los promotores de formación continuada que hayan suscrito dicho acuerdo.

b) Las actividades formativas sobre ciencias de la salud se valoran de la manera siguiente:

̵  Los diplomas o certificados a que se refieran estas actividades formativas se valoran a razón de 0,026 puntos por cada crédito CFC (Comisión de Formación Continuada) o LRU (sistema de implantación de los créditos europeos por medio de la Ley de reforma universitaria) y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS (Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos).

̵  Si en el diploma o certificado figura el número de horas en lugar de los créditos, se otorga un valor de 0,0026 puntos por cada hora de formación; si figuran simultáneamente créditos y horas, la valoración se hace siempre por los créditos certificados; si no se especifican horas ni créditos, no se valora esa actividad.

c)  Otras actividades formativas:  

- Actividades formativas no relacionadas directamente con la categoría a la que se opta ni sobre ciencia de la salud y que estén relacionadas con las áreas temáticas siguientes: prevención de riesgos laborales ; jurídico-administrativa; sistemas de información; informática referida a aplicaciones de ofimática de nivel de usuario y de aplicaciones informáticas usadas en el Servicio de Salud de las Islas Baleares ,violencia de género; igualdad entre hombres y mujeres; aspectos organizativos relativos al servicio sanitario; atención al público; estrés y autocontrol u orientación psicológica. No se valoran en este apartado haber superado asignaturas de un estudio académico ni los certificados de profesionalidad.

- Se valoran a razón de 0,0026 puntos por cada hora, siempre que cumplan alguna de las características siguientes:

  • Deben haber sido impartidas, organizadas, subvencionadas acreditadas u homologadas por una administración pública, un o una entidad del sector público institucional (de acuerdo con la definición dada por el artículo 2 de la Ley 40/2015, de1 de octubre), lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido impartidas, organizadas o acreditadas por una universidad, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido promovidas por una organización sindical o entidad sin ánimo de lucro e impartidas en virtud de un convenio subscrito con una administración pública o una universidad, o bien deben haber sido acreditadas y/o subvencionadas por aquellas, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.
  • Deben haber sido llevadas a cabo en virtud de los acuerdos de formación continuada con las administraciones públicas y organizadas y/o impartidas por cualquier de los promotores de formación continuada que hayan subscrito dichos acuerdos, lo cual ha de constar en el certificado correspondiente.

3. Docencia

a)  Por cada hora acreditada de docencia impartida en cualquiera de las actividades formativas a las que se refiere el apartado B.2.a: 0,0078 puntos.

Los candidatos que hayan impartido horas de docencia en cursos formativos sobre ciencias de la salud posteriores al 1 de enero de 2004 deben justificar que dichos cursos están acreditados por la Comisión de Formación Continuada de las Profesiones Sanitarias. Esa acreditación debe cumplir los criterios de la normativa de la Comisión de Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud en los materiales de promoción o certificación de asistencia de esta actividad, por lo cual han de constar de manera conjunta el logotipo, el texto y el número de créditos.

̵  Por cada curso académico  de estudios reglados en  materia de ciencias de la salud ocupando una plaza de docente a tiempo completo: 2,70

̵  Por cada hora como docente  de estudios reglados en materia de ciencias de la salud que no sea a tiempo completo: 0,0026 puntos.

̵  Por tutorizar prácticas de la categoría a que se opta: 0,0013 puntos por cada hora.

4. Actividades científicas y de difusión del conocimiento

a) Publicaciones:

̵  Libros de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta y que tengan ISBN y depósito legal.

  • Por cada libro completo: 1,3 puntos.
  • Por cada capítulo de libro no incluido en el punto anterior: 0,026 puntos (máximo, tres capítulos por libro).

̵  Artículos publicados en alguna revista de carácter científico relacionados directamente con el contenido de la categoría a la que se opta.

̵  Por cada publicación en una revista indexada en el JCR y/o en el SJR: 1,04 puntos.

̵  Por cada publicación en una revista no indexada de tirada estatal o internacional: 0,78 puntos.

b) Ponencias, comunicaciones, coordinaciones de mesa y pertenencia a comités científicos:

̵ Por cada ponencia presentada en congresos, reuniones científicas o actividades formativas en ciencias de la salud y acreditadas debidamente (apartado B.2.a) relacionada directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,39 puntos.
  • Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,195 puntos.

̵  Por cada comunicación o póster presentado en congresos o reuniones científicas y que esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

  • Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,26 puntos.
  • Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,13 puntos.

c) Por pertenecer a algún comité científico o coordinar/moderar una mesa y que ello esté relacionado directamente con el contenido de la categoría a la que se opta:

̵  Congreso o reunión científica de ámbito internacional o estatal: 0,3 puntos.

̵  Congreso o reunión científica de ámbito autonómico: 0,15 puntos.

5. Investigación

Por participar en proyectos de investigación financiados o acreditados por entidades del sector público institucional definidas en el artículo 2 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.

̵  Como investigador principal: 3,9 puntos.

̵  Como investigador colaborador: 1,95 puntos.

̵  Como investigador de campo no remunerado (no siendo miembro del equipo): 0,39 puntos.

C) Conocimientos de catalán (máximo 5 puntos)

1. Los certificados emitidos por la Dirección General de Cultura y Juventud y los reconocidos en la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013 por la que se determinan los títulos, los diplomas y los certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana de la Dirección General de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34/2013).

2. Se valora solamente un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimiento de lenguaje administrativo (LA), en que la puntuación se acumula a la del otro certificado que se aporte. Si se presenta solamente el certificado de conocimientos de lenguaje administrativo se valora con 1 punto.

a) Certificado de conocimiento de catalán A2: 0,5 puntos.

b) Certificado de conocimiento de catalán B1: 1 punto.

c) Certificado de conocimiento de catalán B2: 2 puntos.

d) Certificado de conocimiento de catalán C1: 3 puntos.

e) Certificado de conocimiento de catalán C2: 4 puntos.

D) Conocimientos de lenguas extranjeras (máximo, 3 puntos)

1. Los certificados de lengua extranjera emitidos por las escuelas oficiales de idiomas, por universidades o certificados reconocidos para la acreditación de la lengua extranjera en que conste su correspondencia con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, se valorarán de la manera siguiente:

a) Certificado de conocimientos A1: 0,5 puntos.

b) Certificado de conocimientos A2: 1 punto.

c) Certificado de conocimientos B1: 1,5 puntos.

d) Certificado de conocimientos B2: 2 puntos.

e) Certificado de conocimientos C1: 2,5 puntos.

f) Certificado de conocimientos C2: 3 puntos.

2. Se podrá valorar más de un idioma; no obstante, solo se tendrá en consideración el certificado de mayor nivel de cada uno de ellos hasta el máximo global de 3 puntos.