Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 457819
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de julio de 2024 por el cual se ratifica el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 26 de marzo de 2024 de bases para el desarrollo de la carrera profesional docente de los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación e inspectores accidentales
El artículo 20.3 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, establece que las administraciones públicas tienen que determinar los efectos de la evaluación en la carrera profesional horizontal, la formación, la provisión de puestos de trabajo y en la percepción de las retribuciones complementarias previstas en el artículo 24 del presente Estatuto; así, el artículo 24 determina que la cuantía y la estructura de las retribuciones complementarias de los funcionarios se tienen que establecer por las correspondientes leyes de cada administración pública teniendo en cuenta, entre otros, el factor de progresión lograda por el funcionario en el sistema de carrera administrativa, la especial dificultad técnica, responsabilidad y dedicación; el grado de interés, iniciativa o esfuerzo con que el funcionario desarrolla el trabajo y el rendimiento y los resultados obtenidos.
El apartado 7 de la disposición adicional duodécima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), prevé que la Administración del Estado y las comunidades autónomas tienen que impulsar el estudio y la implantación de medidas destinadas al desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios docentes sin que esto suponga necesariamente el cambio de cuerpo. Ni los funcionarios de carrera del cuerpo de Inspectores de Educación ni los inspectores accidentales cuentan todavía con una carrera profesional.
El artículo 59.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, prevé que la consejería tiene que apoyar el desarrollo de la función docente a través de medidas de mejora profesional, personal y salarial del profesorado para conseguir un mayor reconocimiento social y prestigiar su tarea. Estas medidas tienen que ser negociadas con los representantes sindicales de los docentes.
Con este objetivo, se firmó el Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de 27 de febrero de 2023 entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación; ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 (BOIB núm. 39, de 28 de marzo de 2023). El punto número 1 del Acuerdo se refiere al desarrollo de la carrera profesional docente compatible con los sexenios, mientras que el punto número 2 del Acuerdo determina la obligación de negociar la forma de aplicación de la carrera profesional al colectivo de inspectores.
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 66, de 18 de mayo de 2023, se publicó el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2023 de ratificación del Acuerdo de Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 3 de mayo de 2023 de bases para el desarrollo de la carrera profesional docente. Este Acuerdo se refiere expresamente al punto número 1 del Acuerdo antes mencionado y, por lo tanto, y a pesar de que según la disposición adicional séptima de la LOE el cuerpo de inspectores de educación es uno de los cuerpos en que se ordena la función pública docente y que el objeto del Acuerdo de Mesa Sectorial de Educación de 3 de mayo de 2023 es establecer las bases de la carrera profesional del personal funcionario docente, no es aplicable a los funcionarios docentes del cuerpo de inspectores.
Para cumplir el acuerdo número 2 del Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de 27 de febrero de 2023, la Consejería de Educación y Formación Profesional y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito del personal docente han negociado las bases para el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios docentes del cuerpo de inspectores e inspectores accidentales. La negociación se ha plasmado en el Acuerdo de bases para el desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios docentes del cuerpo de inspectores de 26 de marzo de 2024.
De conformidad con el artículo 38.1 del TRLEBEP, los representantes de las administraciones públicas pueden concertar acuerdos para determinar condiciones de trabajo con la representación de las organizaciones sindicales legitimadas en el seno de las mesas de negociación. Por otro lado, el artículo 38.3 del TRLEBEP dispone que, para que los acuerdos que versen sobre materias de competencia de los consejos de gobierno de comunidades autónomas tengan validez y eficacia, requieren la aprobación expresa y formal de este órgano, y que:
Cuando los acuerdos hayan sido ratificados y afecten a temas que pueden ser decididos de manera definitiva por los órganos de gobierno, su contenido es directamente aplicable al personal incluido en su ámbito de aplicación, sin perjuicio de que a efectos formales se requiera la modificación o derogación de la normativa reglamentaria correspondiente, si procede.
Así mismo, el artículo 5.2 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, atribuye al Consejo de Gobierno la competencia de dar validez y eficacia a los acuerdos logrados en la negociación con la representación sindical del personal funcionario mediante la aprobación expresa y formal de estos.
Por todo esto, y con el acuerdo de Mesa Sectorial de Educación, en la reunión de 26 de marzo de 2024, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 19 de julio de 2024, adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Ratificar el Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 26 de marzo de 2024 de bases para el desarrollo de la carrera profesional docente de los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación e inspectores accidentales, el cual se adjunta como anexo.
Segundo. El desarrollo de la carrera profesional se tiene que adecuar a los límites que se establecen en relación a la masa retributiva en las disposiciones de las leyes de presupuestos generales del Estado y otras normas que le sean de aplicación.
Tercero. Ordenar su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 19 de julio de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens
Acuerdo de la Mesa Sectorial de Educación de 26 de marzo de 2024 de bases para el desarrollo de la carrera profesional docente de los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación e inspectores accidentales
Partes
Por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el consejero de Educación y Universidades.
Por la parte social, los representantes de las organizaciones sindicales representadas en la Mesa Sectorial de Educación, que constan como firmantes de este Acuerdo.
Antecedentes
El apartado 7 de la disposición adicional docena de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), prevé que la Administración del Estado y las comunidades autónomas tienen que impulsar el estudio y la implantación de medidas destinadas al desarrollo de la carrera profesional de los funcionarios docentes sin que esto suponga necesariamente el cambio de cuerpo.
El artículo 59.2 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, prevé que la consejería tiene que apoyar el desarrollo de la función docente a través de medidas de mejora profesional, personal y salarial del profesorado para conseguir un mayor reconocimiento social y prestigiar su tarea. Estas medidas tienen que ser negociadas con los representantes sindicales de los docentes.
Con este objetivo, se firmó el Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de 27 de febrero de 2023 entre la Consejería de Educación y Formación Profesional y todas las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Educación; ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023 (BOIB núm. 39, de 28 de marzo de 2023). El acuerdo número 1, referido al desarrollo de la carrera profesional docente compatible con los sexenios, dio lugar al Acuerdo de Mesa Sectorial de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 3 de mayo de 2023 de bases para el desarrollo de la carrera profesional docente, ratificado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de mayo de 2023 (BOIB núm. 66, de 18 de mayo de 2023).
Por otro lado, el proyecto de Real decreto de Inspección Educativa establece en el artículo 31 el derecho de los inspectores a la promoción profesional, e insta a las Administraciones educativas a impulsar y regular la implantación de medidas destinadas al desarrollo de la carrera profesional de los inspectores e inspectoras de educación.
Así pues, corresponde negociar y establecer las bases para el desarrollo de la carrera profesional docentes de los funcionarios del cuerpo de inspectores de educación e inspectores accidentales, para cumplir el acuerdo número 2 del Acuerdo sobre medidas sociolaborales y de mejoras educativas de 27 de febrero de 2023.
De acuerdo con todo lo que se ha expuesto anteriormente, la Mesa Sectorial de Educación adopta el siguiente
Acuerdo
Cláusulas
Primera Objeto del acuerdo
Este acuerdo tiene por objeto establecer las bases para las convocatorias de la carrera profesional y otras mejoras laborales del personal funcionario docente del cuerpo de inspectores de educación al servicio de la CAIB y de los inspectores accidentales en comisión de servicios al Departamento de Inspección Educativa de la CAIB.
Segunda Características de la carrera profesional docente
La carrera profesional horizontal docente que regula este acuerdo tiene las características siguientes:
a) Es voluntaria: corresponde a cada funcionario docente del cuerpo de inspectores de educación decidir sobre su incorporación al sistema de progresión en los distintos tramos que la configuran, cumpliendo los requisitos establecidos.
b) Es personalizada: el reconocimiento de los distintos tramos tiene carácter personal e individual y se efectúa según los méritos presentados por la persona interesada, en conformidad con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
c) Es irreversible con respecto a los tramos consolidables: el tramo reconocido tiene carácter irrevocable y consolidado a todos los efectos, salvo la sanción de demérito que prevé el artículo 96.1 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público (TREBEP).
d) Es progresiva: el progreso en la carrera profesional en los distintos tramos reconocidos se efectúa sucesivamente, tramo por tramo, de forma que el acceso a un tramo superior sólo se logra si se ha acreditado el reconocimiento del tramo inmediatamente anterior.
e) Es abierta: no tiene limitaciones de acceso, siempre que se cumplan los requisitos básicos establecidos y los criterios definidos para obtener cada tramo y nivel.
f) Es incentivada: el reconocimiento de cada tramo está retribuido económicamente mediante el complemento de carácter fijo y mensual.
g) Es transparente: las herramientas de medición de los parámetros y de los criterios que se evalúan se basan en el desempeño de las competencias docentes.
h) Es evaluable: se basa en la evaluación de la competencia profesional y del desarrollo del puesto de trabajo para acceder a cada tramo de la carrera profesional.
i) Se puede actualizar mediante la revisión periódica de los elementos que se consideran en la evaluación y en las retribuciones, de forma que respondan a la realidad cambiante de la educación y de sus profesionales.
j) Tiene una parte no consolidable vinculada a funciones adicionales a la propia función inspectora durante un plazo de, como mínimo, un curso escolar.
k) Tiene carácter anual en cuanto a las convocatorias.
Tercera Estructura
La carrera profesional docente tiene la estructura siguiente:
a) La parte consolidable, que se estructura en tres tramos en cada uno de los cuales el funcionario docente del cuerpo de inspectores de educación tiene que tener reconocido el sexenio correspondiente para adquirir el derecho de acceso al tramo superior. Para el acceso se tienen que acreditar los requisitos y la evaluación favorable en relación a los indicadores de evaluación.
b) Parte no consolidable para las asignaciones específicas, cargos directivos y grupos de trabajo a que hace referencia el artículo 11 del Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears.
Cuarta Coordinaciones retribuidas con complemento no consolidable de carrera profesional
Las coordinaciones de grupo de trabajo objeto de la percepción del complemento de carrera profesional no consolidable son las que no están retribuidas con otro complemento, mientras se ejerzan las funciones correspondientes, y que se concretan en el Programa Anual del Departamento de Inspección Educativa y en el Documento de Organización y Funcionamiento del DIE, con efectos de 1 de septiembre del año correspondiente.
El número máximo de coordinaciones retribuidas será el 20 % del número total de funcionarios del cuerpo de inspección e inspectores accidentales, redondeado al número entero superior.
Quinta Requisitos de acceso y progresión en la parte consolidable de la carrera profesional
1. El acceso a la carrera profesional, con respecto al complemento consolidable, se efectúa con la obtención de uno de los tramos que prevé el punto 3.a). Una vez efectuada la incorporación a la carrera profesional, la promoción a otro tramo sólo se puede hacer al tramo inmediatamente superior.
2. Pueden acceder y progresar en la parte consolidable de la carrera profesional los funcionarios de carrera del cuerpo de inspectores de educación y los inspectores accidentales en comisión de servicios en el Departamento de Inspección Educativa que reúnan los requisitos de acceso y se encuentren en alguna de estas situaciones administrativas:
a) Servicio activo.
b) Servicios especiales.
c) Excedencia por razón de violencia de género.
d) Excedencia por cuidado de familiares.
e) Excedencia voluntaria especial.
f) Licencia de estudios.
3. Para el acceso y la progresión en los distintos tramos, además de lo establecido en el punto anterior, se tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a) Para el acceso al primer tramo: tener reconocido el primer sexenio, obtener una evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.
b) Para el acceso al segundo tramo: tener reconocido el segundo sexenio, además del primer tramo, obtener una evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con le régimen disciplinario aplicable.
c) Para el acceso al tercer tramo: tener reconocido el tercer sexenio, además del segundo tramo, obtener una evaluación favorable en los indicadores de evaluación y no haber sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores, de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable.
4. Los funcionarios del cuerpo de inspección y los inspectores accidentales en comisión de servicios en el Departamento de Inspección Educativa que hayan adquirido un determinado tramo de la carrera profesional como inspector de educación y que vuelvan al cuerpo de origen, adquirirán en la carrera profesional docente el mismo tramo obtenido en la carrera profesional de los inspectores, equiparando el tramo obtenido en la carrera profesional de los inspectores —CPIE— al mismo tramo correspondiente de la carrera docente —CPCD—: tramo 1 CPIE - tramo 1 CPCD, tramo 2 CPIE - tramo 2 CPCD, tramo 3 CPIE - tramo 3 CPCD.
5. Los docentes que accedan al cuerpo de inspección a través de los correspondientes procesos selectivos o a través de comisión de servicios como inspectores accidentales, adquirirán en el tramo como inspector CPIE el mismo tramo que habían obtenido como docentes CPCD, equiparando el tramo obtenido en la carrera profesional docente —CPCD— al mismo tramo correspondiente de la carrera de los inspectores —CPIE—: tramo 1 CPCD - tramo 1 CPIE, tramo 2 CPICD - tramo 2 CPIE, tramo 3 CPCD - tramo 3 CPIE.
6. La evaluación de los inspectores accidentales en comisión de servicios en el Departamento de Inspección Educativa mientras se encuentren ejerciendo la función inspectora se hará de acuerdo con los instrumentos y criterios establecidos para la carrera profesional de los inspectores.
Sexta Requisitos de acceso a la parte no consolidable de la carrera profesional
1. Pueden acceder al complemento no consolidable de carrera profesional los funcionarios docentes del cuerpo de inspectores de educación e inspectores accidentales comisión de servicios en el Departamento de Inspección Educativa en situación de servicio activo que se encuentren incluidos en alguna de las situaciones que se establecen en el apartado b) de la base tercera y no han sido objeto de sanción por falta grave o muy grave en los cuatro cursos anteriores de acuerdo con el régimen disciplinario aplicable. El jefe del Departamento de Inspección Educativa tiene que notificar a la Administración educativa los inspectores de educación afectados con derecho al complemento.
Séptima Evaluación del desarrollo profesional de la parte consolidable de la carrera profesional
1. Los parámetros de evaluación del desarrollo profesional, en el caso de la parte consolidable, tienen que tener en cuenta los elementos que se especifican en este apartado.
2. Los requisitos de acceso y progresión de la parte consolidable de la carrera profesional se dividen en dos apartados:
2.1 Desarrollo de tareas específicas en el Departamento de Inspección Educativa. Hay que acreditar una de estas opciones:
a) Participación en comisiones o grupos de trabajo del Departamento de Inspección Educativa.
b) Asignación de la tarea de coordinación de comisiones o de grupos de trabajo del Departamento de Inspección Educativa.
c) Asignación de la tarea de coordinación del DIE con las direcciones generales, departamentos, servicios y otros.
d) Asignación específica de un ámbito determinado.
2.2 Evaluación y autoevaluación de las competencias profesionales. El interesado tiene que llevar a cabo una autoevaluación y el jefe de Inspección Educativa tiene que llevar a cabo una evaluación del interesado a partir de las dimensiones, ámbitos e indiocadors recogidos al anexo 1, los cuales concretan las funciones, atribuciones, competencias profesionales y principios de actuación de la inspección educativa establecidos en los artículos 151, 153 y 153bis de la Ley orogànica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, los artículos 150 y 151 de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, así como por los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears. A tal efecto, se establecen tres dimensiones de la competencia profesional de los inspectores de educación que incluyen los siguientes ámbitos:
a) Dimensión técnica:
b) Dimensión social:
c) Dimensión ética:
El informe de evaluación y autoevaluación se tiene que referir a los indicadores que se especifican en cada ámbito y que se establecen en el anexo 1. Además, se tienen que recoger los puntos fuertes y débiles de la actuación como inspector de educación, las propuestas de mejora que se hayan detectado y las necesidades de formación identificadas. Este informe tiene que estar firmado por el jefe de Inspección Educativa y el inspector evaluado. El inspector evaluado tiene que firmar su conformidad o disconformidad sobre la evaluación. Para la validación del informe de evaluación y autoevaluación, el jefe del Departamento de Inspección Educativa puede solicitar informes complementarios al coordinador de la demarcación o a otros agentes.
3. Respecto del personal funcionario docente del cuerpo de inspectores de educación que se encuentra en situaciones particulares, son de aplicación los criterios siguientes:
a) Cuando el tiempo de permanencia en situación de servicios especiales o de liberado sindical coincida con la totalidad del periodo de evaluación o llegue al 66 % de éste, se tienen que considerar cumplidos los requisitos mínimos de la evaluación del desarrollo profesional para que la evaluación sea positiva.
Octava Evaluación del desarrollo profesional de la parte no consolidable de la carrera profesional
La evaluación del desarrollo profesional, en el caso de la parte no consolidable, se considera positiva de acuerdo con los criterios siguientes:
a) En cuanto al complemento de carrera profesional por el ejercicio de funciones de coordinación de grupos de trabajo, la renovación de las funciones de coordinación a partir del segundo curso escolar consecutivo se entiende como evaluación positiva de las funciones en el curso anterior.
b) En cualquier caso, el complemento de carrera profesional no consolidable se deja de meritar cuando se dejan de ejercer las funciones a las cuales está asociado.
El procedimiento de acceso al complemento de carrera profesional no consolidable se hace de oficio, si se cumplen los requisitos establecidos, una vez comunicado, por parte del jefe de Inspección Educativa, a la Dirección General de Personal Docente, la relación de personas y cargos o coordinaciones que lo tienen que percibir.
Novena Procedimiento para obtener los distintos tramos de carrera profesional
1. El procedimiento de acceso a los tramos de carrera profesional consolidables lo inicia de oficio la Dirección General de Personal Docente mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente, que tiene que tener carácter anual.
2. En el plazo que establece la convocatoria se tienen que emitir los informes de evaluación y autoevaluación correspondientes.
3. El cumplimiento de los requisitos y los méritos se refiere al día de expiración del plazo que fija la convocatoria.
4. La evaluación es positiva cuando el inspector obtiene, como mínimo, un 60 % de la puntuación máxima, del valor de todos los indicadores entre la evaluación y la autoevaluación que se establece en el anexo 1 de este acuerdo; cada indicador se valora como logrado (1 punto) o no logrado (0 puntos).
5. El informe lo tiene que firmar el jefe del Departamento de Inspección Educativa.
6. En caso de disconformidad con el informe, el inspector de educación puede presentar una reclamación a la Comisión de Revisión.
7. La obtención de la evaluación positiva, cumplidos los requisitos, supone el derecho a percibir el complemento de carrera profesional del tramo en que se ha producido la evaluación.
8. El jefe de departamento de Inspección Educativa tiene que proponer a la Dirección General de Personal Docente la lista de funcionarios del cuerpo de inspectores de educación e inspectores accidentales con evaluación positiva y con derecho a percibir el complemento de carrera del tramo convocado. El director general de Personal Docente tiene que dictar una Resolución en relación al reconocimiento del tramo correspondiente a los funcionarios docentes que cumplen los requisitos y tienen derecho.
En caso de que el funcionario obtenga una evaluación positiva en el primer periodo de evaluación convocado para cada tramo, el derecho a la percepción del complemento de carrera se tiene que retrotraer al momento en que el docente hubiera cumplido el requisito del cumplimiento del sexenio correspondiente a cada tramo.
9. Los funcionarios docentes del cuerpo de inspectores de educación a los cuales no se les ha reconocido el derecho a percibir el tramo convocado pueden presentar un recurso de reposición, que se tiene que resolver cuando la Comisión de Revisión lo ha analizado y ha hecho la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidades.
Décima Comisión de Revisión
Se tiene que constituir una comisión de revisión como órgano colegiado al cual le corresponde informar sobre las reclamaciones presentadas en caso de disconformidad con los informes de evaluación; la Comisión de Revisión puede recaudar la información que considere oportuna para informar sobre las reclamaciones. La Comisión tiene que hacer una propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Personal Docente en que se tiene que declarar la evaluación positiva o negativa.
La Comisión de Revisión está formada por:
— El jefe del departamento de Inspección Educativa, quién la preside.
— El jefe del Departamento de Gestión de Personal Docente.
— El jefe del Departamento de Formación Profesional y Calificaciones Profesionales.
— El jefe del Departamento de Innovación, Comunidad Educativa y Formación.
— Un funcionario de la Dirección General de Personal Docente, que actuará como secretario, sin voto.
A instancia del presidente, podrán participar en la Comisión otros miembros del Departamento de Inspección Educativa, con voz pero sin voto. A las sesiones de la Comisión puede asistir, con voz pero sin voto, un representante de cada una de las organizaciones sindicales y asociaciones profesionales de inspectores de educación con representación en el DIE, así como un representante de cada una de las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Educación.
Décimo primera Retribuciones
1. Las retribuciones derivadas de aplicar el modelo de carrera profesional docente de los inspectores de educación según el Acuerdo sobre carrera profesional y otras mejoras sociolaborales de los inspectores de educación de 27 de febrero de 2023 se integran en el complemento de carrera profesional establecidos en el artículo 24.a) del TREBEP y en la disposición transitoria primera de la Ley 1/2022.
2. La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera profesional consolidable correspondiente a cada tramo, es la siguiente:
Tramo |
Cuantía anual |
Primer tramo: |
900 € |
Segundo tramo: |
1350 € |
Tercer tramo: |
2025 € |
3. La cuantía en cómputo mensual, del complemento no consolidable de carrera profesional de función directiva (excluyentes entre sí) es la siguiente :
Cargo |
Importe mensual |
Inspector |
269,12 € |
Coordinadores de demarcación |
339,52 € |
Coordinadores adjuntos al jefe del DIE |
409,92 € |
4. La cuantía, en cómputo anual, del complemento de carrera profesional no consolidable por función de coordinación de grupos de trabajo es la siguiente:
|
Cuantía anual |
Coordinador de grupos de trabajo |
828 € |
Décimo segunda Primera convocatoria de cada tramo
La primera convocatoria que se publique para el reconocimiento de cada tramo de carrera profesional consolidable tiene que considerar reconocido el derecho a la percepción del tramo a los funcionarios docentes que, en la fecha de la convocatoria, tengan reconocido el sexenio correspondiente que sea requisito para acceder.
Decimotercera Calendario y primera convocatoria de cada tramo
Las convocatorias de carrera profesional tendrán carácter anual.
La primera convocatoria del primer tramo tendrá lugar dentro del mes septiembre de 2024, con efectos económicos desde 1 de enero de 2024. De manera análoga a la convocatoria de primer tramo de carrera profesional general de los docentes de la CAIB establecida en la Resolución del director general de Personal Docente por la cual se aprueba la primera convocatoria para el reconocimiento del primer tramo de la parte consolidable de la carrera profesional de los funcionarios docentes al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el apartado 5.1 del anexo de este texto, la Dirección General de Personal Docente tiene que reconocer de oficio el primer tramo de la parte consolidable del complemento de carrera profesional a aquellos que cumplen los requisitos establecidos en este Acuerdo.
Las convocatorias sucesivas para cada uno de los tramos serán coincidentes con las convocatorias establecidas para la carrera profesional docente general.
Decimocuarta
A partir del 1 de Septiembre del 2024 se tiene que retribuir el complemento de función directiva.
A partir del curso 2026-2027 se tiene que retribuir el complemento de coordinación.
Quincena Actualización de las cuantías
Las cuantías indicadas se actualizarán anualmente de acuerdo con los incrementos establecidos por las leyes de presupuestos. Las mejoras introducidas en la carrera general docente repercutirán de manera automática e inmediata en la carrera profesional de los inspectores de educación.
Decimo sexta Vigencia
Este Acuerdo, adoptado y ratificado en la Mesa Sectorial de Educación de 26 de marzo de 2024 se mantendrá vigente desde el día de la firma y hasta que acabe el año 2027.
Las partes firmantes de este Acuerdo se comprometen a cumplir aquello que se ha pactado de acuerdo con el principio de buena fe, así como a resolver de manera amistosa cualquier discrepancia que pueda surgir en aplicación de éste.
Palma, 15 de julio de 2024
Por la Administración Por las organizaciones sindicales
STEI-intersindical ANPE
UGT CCOO
ANEXO 1 Dimensiones, ámbitos e indicadores de la competencia profesional de la función inspectora en educación
Los indicadores evalúan las funciones, atribuciones, competencias profesionales y principios de actuación de la inspección educativa establecidos en los artículos 151, 153 y 153bis de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, así como por los artículos 4, 5, 6 y 7 del Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el cual se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears. |
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1 |
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DIMENSIÓN TÉCNICA |
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1.1 |
Ámbito Normativo |
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1.1.1. Selecciona la normativa educativa aplicable a las situaciones en las que se desarrolla la actividad inspectora. |
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1.1.2. Detecta los incumplimientos normativos, los valora e indica o propone su cumplimiento mediante procedimientos adecuados. |
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1.1.3. Informa, en plazo, de los incumplimientos detectados a la autoridad administrativa correspondiente. |
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1.1.4. Realiza seguimiento de la concreción de los incumplimientos detectados y, si procede, propone las medidas necesarias para reconducirlos. |
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1.1.5. Instruye expedientes administrativos de acuerdo con el procedimiento establecido. |
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1.1.6. Cuando aplica la normativa para resolver los casos planteados, toma como referencia el interés superior del menor y el derecho a la educación en los términos previstos normativamente. |
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1.2 |
Ámbito de organización escolar |
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1.2.1. Conoce y comprende la estructura y el funcionamiento de los órganos de gobierno de los centros. |
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1.2.2. Conoce y comprende la estructura organizativa de los centros, su funcionamiento y sus unidades menores (aulas, ciclos, departamentos, etc.). |
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1.2.3. Aplica eficazmente el conocimiento que tiene de la estructura organizativa de los distintos tipos de centros educativos para la mejora de ésta, de su funcionamiento y de la respuesta que dan al alumnado. |
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1.3 |
Ámbito de evaluación |
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1.3.1 Selecciona y/o diseña el procedimiento adecuado de evaluación para realizar las actuaciones que en este campo habitualmente desarrolla la Inspección Educativa. |
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1.3.2. Cuando realiza una actuación de evaluación, conoce el marco teórico de ésta, el procedimiento que se aplicará en su desarrollo, la estructura interna del diseño y sus indicadores. |
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1.3.3. Comprueba documentalmente y verifica y contrasta por varios medios objetivos las informaciones y datos disponibles. |
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1.3.4. Sabe delimitar el alcance real de los temas y discrimina los elementos relevantes de los accesorios. |
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1.3.5. Infiere conclusiones adecuadas, prácticas y efectivas de los datos y de las informaciones obtenidas (emite juicios de valor basados en evidencias). |
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1.3.6. Al realizar actividades de evaluación facilita e impulsa que el personal implicado entienda y se involucre en el proceso de evaluación y la posterior aplicación de resultados. |
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1.3.7. Utiliza la evaluación para mejorar la intervención de centros, profesionales, programas y para otras finalidades (acreditación, etc.), cuando se requieren. |
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1.3.8. Informa a las personas interesadas de los resultados de la evaluación. |
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1.4 |
Ámbito de asesoramiento |
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Como resultado del análisis normativo |
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1.4.1. Informa, asesora y orienta sobre la normativa, con precisión y utilidad, a los diferentes profesionales educativos y a los miembros de los diferentes sectores de la comunidad educativa. |
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1.4.2. Contribuye con el asesoramiento a la mejora de la intervención en los centros, sus órganos y las personas que allí trabajan, así como a la garantía del derecho superior del alumnado a la educación. |
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Como resultado de la evaluación |
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1.4.3. Asesora a partir de datos y evidencias provenientes de la evaluación y no de valoraciones y opiniones subjetivas. |
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1.4.4. Realiza el seguimiento sistemático de los resultados de las propuestas efectuadas en las actuaciones de asesoramiento. |
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1.5 |
Ámbito tecnológico |
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1.5.1. Accede a la información y la distribuye utilizando los medios digitales pertinentes y las plataformas profesionales disponibles (GESTIB, GDIE, VALIB, SEDEIB, etc.). |
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1.5.2 Utiliza Helium para la gestión de expedientes (tramitación de informes, planificación de actuaciones...), así como el procedimiento de firma electrónica. |
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1.5.4. Es capaz de utilizar aplicaciones informáticas o programas básicos para la recogida y el tratamiento de datos, comprobación de hipótesis, presentación de conclusiones, etc. |
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1.6 |
Ámbito de aprendizaje y actualización permanente |
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Aprendizaje en la acción |
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1.6.1. Participa activamente y responsablemente en las actividades de evaluación de la práctica profesional que se llevan a cabo. |
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1.6.2. Incorpora de forma habitual la reflexión sobre su práctica, el aprendizaje sobre los errores cometidos y el desarrollo de las potencialidades para la mejora de la práctica profesional. |
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Aprendizaje externo |
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1.6.3. Participa activamente en las actividades de formación y desarrollo profesional organizadas por el departamento y/o de forma externa para su mejora profesional y la del Departamento de Inspección Educativa. |
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1.6.4. Colabora en la definición de las actividades de formación y desarrollo profesional organizadas para el conjunto del Departamento de Inspección Educativa. |
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Formación impartida |
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1.6.5. Imparte u organiza formación dirigida al desarrollo profesional en la inspección educativa o en la formación permanente o inicial de docentes, entre otras. |
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1.7 |
Ámbito de desarrollo del trabajo individual |
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Plan de trabajo, horario y calendario |
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1.7.1. Elabora con antelación la planificación semanal de su trabajo, guarda y archiva de acuerdo con el procedimiento establecido. |
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1.7.2. Cumple con el calendario de las actuaciones asignadas. |
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Gestión de la información y documentación |
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1.7.3. Identifica y utiliza la información del sistema de gestión de inspección que se requiere para el desarrollo de su trabajo. |
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1.7.4. Genera y archiva la documentación de cada actividad de acuerdo con el procedimiento establecido en el sistema de gestión de inspección. |
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Informes |
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1.7.5. Cuando elabora informes, expone con claridad y precisión los hechos ocurridos o sobre los cuales se informa, analiza los elementos contextuales con los fundamentos y argumentos normativos de aplicación. |
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1.7.6. Presenta sus conclusiones como consecuencia de las exposiciones, argumentos y análisis previos. |
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1.7.7. En sus informes incluye propuestas fundamentadas en la normativa adecuada, en sus principios y valores y en su caso, priorizando el interés superior del alumnado a la educación. |
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Visitas |
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1.7.8. Planifica las visitas de inspección a los centros educativos en función de los planes de inspección, de la demanda de los centros, de la problemática surgida o de la iniciativa propia. |
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1.7.9. Realiza las visitas previstas de forma efectiva y útil de acuerdo con sus objetivos. |
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1.7.10. Registra las actividades realizadas y comparte los casos que considera relevantes con la demarcación. |
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Día de atención a la comunidad educativa |
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1.7.11. Atiende las visitas y consultas que se realizan el día que tiene asignado para la atención a la comunidad educativa. |
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1.7.12. Escucha y asesora con rigor adecuadamente las cuestiones que se plantean e interviene con objeto de solucionarlas. |
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1.7.13. Traslada, después del asesoramiento inmediato, las consultas y cuestiones que se plantean durante el día de guardia a los inspectores de referencia de los centros educativos. |
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1.7.14. Informa puntualmente a sus superiores de las urgencias que se producen durante el servicio. |
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1.7.15. Distingue las situaciones sencillas de las complejas y determina con criterio cuando tiene que intervenir inmediatamente para que la situación no se deteriore más. |
2 |
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DIMENSIÓN SOCIAL |
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2.1 |
Ámbito relacional |
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Habilidades sociales y comunicativas |
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2.8.1. Se dirige a sus interlocutores con un equilibrio entre empatía y rigor profesional en los asuntos que lo ocupan. |
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2.8.2. Ofrece una información precisa, correcta y adecuada a cada caso. |
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2.8.3. Adecúa su nivel de lenguaje a los distintos interlocutores de forma que sea comprensible. |
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2.8.4. Emplea sus habilidades sociales y comunicativas para la mejora de su atención y para que mejoren los centros y las actividades del servicio en el cual participa. |
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Liderazgo y capacidad resolutiva |
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2.8.5. Dirige y/o coordina correctamente equipos de trabajo. |
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2.8.6. Escucha los argumentos y razones de los implicados, realiza consultas previas, solicita asesoramiento cualificado y contrasta opiniones profesionales dentro del proceso de toma de decisiones. |
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2.8.7. Toma decisiones apropiadas a cada caso y define, justifica y argumenta desde criterios técnicos, jurídicos y/o pedagógicos las decisiones tomadas. |
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2.8.8. Muestra capacidad de persistencia hasta superar los problemas y situaciones complejas o críticas. |
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2.8.9. Se gana la autoridad ante los centros, la comunidad educativa y los compañeros del departamento gracias a su experiencia, rigor y profesionalidad. |
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2.2 |
Ámbito de trabajo en equipo |
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Colaboración, comunicación, coordinación y ayuda |
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2.9.1. Se coordina y coopera con la demarcación para el adecuado desarrollo de los planes de actuación y de las actividades programadas. |
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2.9.2. Participa activamente en los equipos y otros trabajos profesionales que se le encargan, trabajos de preparación de diferentes actividades e intervenciones para el desarrollo de tareas propias de la Inspección Educativa. |
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2.9.3. Muestra predisposición de colaboración ante las peticiones de asesoramiento a otros compañeros. |
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2.9.4. Manifiesta sus ideas con convicción y de forma razonada haciendo uso de argumentos técnicos y acerca posicionamientos para encontrar el acuerdo. |
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Eficacia y actitud proactiva en la mejora de la organización. |
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2.9.5. Cumple los plazos y condiciones que exige el trabajo o los encargos profesionales y justifica adecuadamente las demoras ante los responsables. |
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2.9.6. Busca la mejora de la organización realizando sugerencias, aportaciones y ofrece alternativas viables para la mejora del departamento. |
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Alineación con la organización |
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2.9.7. Acepta, respeta y se vincula a los acuerdos adoptados en el marco del equipo de trabajo, demarcación o departamento. |
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2.9.8. Orienta su actividad de acuerdo con el programa y el plan de actuación del departamento. |
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2.9.9. Muestra sentido crítico constructivo y leal respecto a los criterios, indicaciones y propuestas de trabajo recibidas. |
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2.10 |
Ámbito institucional |
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2.10.1. Conoce la red institucional, administrativa y de los otros servicios educativos. |
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2.10.2. Colabora positivamente con los otros servicios de la Consejería y con otras instituciones y entidades para el desarrollo más eficaz de su trabajo y dar servicio a centros y profesionales. |
3 |
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DIMENSIÓN ÉTICA |
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3.1 |
Ámbito de compromiso personal |
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3.11.1. Demuestra predisposición de estar al servicio de los centros y de sus profesionales para ayudarles a dar una mejor respuesta educativa al alumnado. |
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3.11.2. Se implica y se compromete con el colectivo profesional y contribuye a dar la mejor respuesta posible como departamento a las situaciones que se plantean. |
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3.11.3. Actualiza permanentemente sus conocimientos, habilidades y competencias profesionales. |
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3.11.4. Promueve la mejora en sus actuaciones, en el departamento de inspección y en los centros y profesionales que trabajan. |
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3.2. |
Ámbito de integración de los deberes profesionales en la escala de valores |
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3.11.5. En las actividades que habitualmente realiza, busca y recauda informaciones técnicas para analizar los hechos con rigor e imparcialidad y tomar decisiones de manera equilibrada. |
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3.11.6. Actúa según valores de integridad, honestidad, lealtad, discreción y confidencialidad. |
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3.11.7. Actúa teniendo presente los principios y valores de la inspección educativa recogidos en las normas , priorizando el interés superior del alumnado a la educación. |
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3.11.8. Se abstiene en actuaciones que puedan suponer un conflicto de intereses, propios o de terceros, con su lugar público. |
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3.11.9 Prioriza las actuaciones hacia los centros y profesionales que necesitan mayor ayuda. |