Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ASSOCIACIÓN LEADER ILLA DE MENORCA
Núm. 456251
Acuerdo por el que se aprueban las Bases de la convocatoria de ayudas para el desarrollo rural de la isla de Menorca para el año 2024, vinculadas a proyectos relacionados con los ámbitos agrario y/o ambiental y enmarcados en la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca
Introducción
Anexo I. Solicitud de ayuda
Anexo II. Criterios de selección de los proyectos
Anexo III. Reducciones y exclusiones
Introducción
La Estrategia de Desarrollo Local Participativo Rural FEADER de Menorca 2014-2020, prorrogada hasta junio de 2025, pretende fomentar el desarrollo rural de Menorca desde una visión territorial y ascendente. Los actores públicos y privados del territorio han definido las acciones estratégicas a ejecutar mediante un proceso participativo. Las líneas estratégicas definidas son: el impulso a las energías sostenibles; la mejora del balance hídrico y la calidad del agua; el impulso a las industrias agroalimentarias; la sensibilización hacia los espacios naturales; el apoyo a la comercialización de los productos locales sostenibles y el fomento de la diversificación económica de las explotaciones. Estas estrategias centran sus objetivos en el equilibrio entre la actividad económica y la sostenibilidad y la protección medioambiental, la diversificación, la integración social y la generación de ocupación.
En esta ocasión, estas bases de ayuda hacen referencia a las ayudas para la inversión maquinaría forestal. Menorca cuenta actualmente con un Plan Forestal el cual establece una estrategia para afrontar de forma participada y consensuada los retos que presenta la gestión de los bosques y todas las superficies forestales de la isla. El documento se centra en la reactivación y reorganización del sector forestal como motor del desarrollo de las zonas rurales, la generación de servicios ambientales, la implantación de nuevas iniciativas de economía verde y la puesta en valor de los productos forestales.
Estas Bases de convocatorias están incluidas en la programación comunitaria de desarrollo rural, por lo cual la normativa de aplicación es extensa y compleja. Como que este documento es el último peldaño de esta normativa, se han incluido aquellos puntos que el marco jurídico aplicable establece que tienen que figurar obligatoriamente en la convocatoria, y aquellos que tienen que concretarse en esta. El resto de aspectos pertinentes pueden haberse incluido a título aclaratorio, pero se tiene que recurrir al marco jurídico aplicable para ver la totalidad de las implicaciones. En los diversos puntos de las Bases se remite a este marco aplicable, la relación del cual figura en su punto 14.
Primer
Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación
1. Se aprueba la convocatoria de subvenciones bajo minimis, por diferentes proyectos de inversiones, de acuerdo con el que prevé la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 29, de 26 de febrero de 2015.
2. Los proyectos objeto de subvención se localizarán en la zona elegible de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo de la isla de Menorca FEADER 2014-2020. Este ámbito de aplicación está integrado por los siguientes municipios:
a. Alaior
b. Ciutadella
c. Es Castell
d. Es Mercadal
e. Es Migjorn Gran
f. Ferreries
g. Maó *
h. Sant Lluís
() Los proyectos localizados en la zona no elegible del municipio de Maó podrán ser objeto de subvención si están relacionados con la zona elegible en términos de desarrollo.
Segundo
Importe máximo de las convocatorias y financiación
1.Para la convocatoria de ayudas se destina un importe máximo de 251.404,50€ con cargo a los presupuestos del FOGAIBA del año 2024, cuantía que se podrá incrementar con créditos que se puedan destinar a esta finalidad.
2. Las ayudas serán cofinanciadas por el FEADER, la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en las proporciones siguientes:
FEADER (UE) 80,00% 201.123,60€
AGE 6,00% 15.084,27€
CAIB 14,00% 35.196,63
TOTAL 100,00% 251.404,50€
Tercero
Requisitos de las personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en esta resolución los peticionarios que lleven a cabo las inversiones previstas en el apartado cuarto de esta resolución y que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser persona física (empresario individual) o persona jurídica incluida dentro del epígrafe empresarial (IAE) 912, correspondiendo a Servicios forestales.
- Desarrollar la actividad empresarial en el territorio de Menorca.
Los requisitos específicos de las personas beneficiarías se tendrán que mantener durante un periodo mínimo de seis meses a contar desde la solicitud de la ayuda y, en todo caso, hasta la concesión.
2. Los beneficiarios tendrán que cumplir con los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio por la cual se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, así como con los requisitos establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
3. De acuerdo con el que dispone el artículo 10.1.e del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios están al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique el que dispone el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, como también los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social tendrá que quedar acreditada antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión.
La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la llevarán a cabo el FOGAIBA y/o la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural, puesto que la presentación de la solicitud de subvención supone la autorización para comprobarla, excepto si existe manifestación exprés contraria. Cuando el solicitante de la ayuda no esté obligado a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren las obligaciones anteriores, o cuando la cuantía de la subvención sea igual o inferior a 3.000,00 euros, se acreditará el cumplimiento mediante declaración responsable.
En el supuesto de que la persona interesada haya presentado declaración responsable, si durante la instrucción del procedimiento resulta que el importe de la subvención es superior a 3.000,00 euros, se la requerirá para que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado lo FOGAIBA a efectuar la comprobación de oficio.
4. De acuerdo con el que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, tampoco podrán ser beneficiarios de las subvenciones que prevé esta resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firmes, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.
5. Además, de acuerdo con el que establece el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, para subvenciones de un importe superior a 30.000,00€, las personas solicitantes de diferentes entidades de derecho público, con ánimo de lucro y sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la cual se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, tienen que acreditar que cumplen los plazos de pago que prevé la Ley 32004, de 29 de diciembre. La forma de acreditación es la que prevé el artículo 13.3 bis mencionado y, si procede, el artículo 22 bis del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Cuarto
Actuaciones subvencionables
1. Serán subvencionables las inversiones que se realicen en la zona rural de Menorca, referida en el apartado 1.2 y que, en el marco de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo 2014-2020 de Menorca, puedan encuadrarse en alguna de las medidas siguientes:
MEDIDAS AUXILIABLES
Medida 1.1. Apoyo para inversiones en tecnología forestal y en la transformación, comercialización y movilización de productos forestales. Esta medida comprende la siguiente actuación:
- Apoyo para la inversión maquinaría para la realización de mejoras del potencial forestal de la isla, transformación y comercialización para aumentar su valor y movilización del producto.
Presupuesto de la medida 1.1.: 251.404,50€
2. Únicamente serán subvencionables los gastos siguientes:
a. La compra de maquinaria y equipamiento hasta el valor de mercado del producto detallado en:
• Procesadoras, talladoras, autocarregadores, arrastradores forestales (skidders), y sus adaptaciones y complementos
• Trituradoras y desbrozadoras
• Equipos tractores y adaptaciones y complementos
• Herramientas y complementos forestales que permitan un primer tratamiento de los productores forestales
• Plataformas y elementos por el transporte de leña o biomasa y grúas que se puedan instalar en ellos
• Básculas y palas cargadoras
• Equipos de medición
• Otros maquinarías y equipamientos que sirvan para la realización de mejoras del potencial forestal de la isla, transformación y comercialización para aumentar su valor y movilización del producto, debidamente justificadas.
b. Servicios realizados por otras empresas debidamente razonados y directamente relacionados con el diseño o la ejecución del proyecto con un límite del 10% sobre el gasto de inversión material
3. La adquisición de maquinaria a través de operaciones de arrendamiento financiero solo será subvencionable si incluye un compromiso de compra en el cual se prevea que el beneficiario llegue a ser propietario del bien. La compra efectiva tendrá que realizarse antes de la solicitud de pago. El importe máximo del contrato no sobrepasará el valor limpio de mercado del activo arrendado.
4. Solo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda.
La actuación subvencionada tendrá que haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto al párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta convocatoria. En todo caso, este plazo no podrá superar el día 30 de junio de 2025.
5. No serán subvencionables las actuaciones y gastos siguientes:
a. Las inversiones de reposición o simple sustitución de equipamientos y maquinaria, excepto cuando la nueva adquisición corresponda a equipamientos o maquinaria diferentes a los anteriores por la tecnología empleada o por su rendimiento.
b. La compra de equipamientos o maquinaria de segunda mano.
c. El IVA, excepto cuando no sea recuperable, en conformidad con la legislación sobre el IVA.
d. Material fungible o que sea vendido con la mercancía. Las inversiones tienen que tener una vida superior a los cinco años.
e. Los vehículos, con excepción de los de transporte interno y de las carrocerías específicas para vehículos que sean necesarias para la actividad productiva de la empresa.
f. Otros costes ligados al contrato de arrendamiento financiero, tales como impuestos, márgenes del arrendador, costes de refinanciación de los intereses, gastos generales o los gastos de seguros.
g. Todas las que no se deriven de las actuaciones o inversiones previstas en los puntos l y 3 de este apartado Cuarto.
h. Todas aquellas que no tengan la condición de gasto elegible conforme a la normativa vigente.
6.En todo caso, se aplicarán las normas en materia de gastos susceptibles de subvención, comprobación de subvenciones y comprobación de valores, que establecen los artículos 40,41 y 42 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
7. Las actuaciones que pretendan acogerse a las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen que ser técnicamente viables.
8. Los gastos susceptibles de ayuda no pueden superar los precios normales de mercado. A fin de controlar la moderación de costes subvencionables y, sin perjuicio de las verificaciones posteriores que pueda efectuar el órgano gestor, la persona solicitante de la ayuda tiene que adjuntar a la solicitud de ayuda un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes e independientes entre sí. Las ofertas nombradas tienen que ser claras, detalladas y comparables.
La elección entre las ofertas presentadas, que tendrán que aportarse a la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación exprés en una memoria de la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Quinto
Intensidad y límite de las subvenciones
1.El grado de financiación de los proyectos para inversiones productivas, al amparo de la correspondiente EDLP, será el siguiente:
a) En los casos de proyectos de inversión productiva, el porcentaje de ayuda máxima ascenderá al 50% en el caso de obtener la mínima puntuación establecida (30 puntos).
2. Para poder solicitar las ayudas, la inversión auxiliable tiene que tener un presupuesto mínimo de inversión de 3.000 euros y recibir una puntuación mínima de 30 puntos en aplicación de los criterios establecidos en el Anexo II.
3. Se limita el importe de ayuda a un máximo de 70.000€ para cada solicitante, siempre que el importe total de todos los solicitantes sea superior a la dotación presupuestaría que establece la presente convocatoria de ayudas. Así mismo, y de acuerdo con el previsto a la normativa de aplicación de mínimis, la cuantía total de ayudas concedidas a una empresa no podrá exceder los límites establecidos por el beneficiario en un periodo de tres ejercicios fiscales.
Sexto
Solicitudes
1.El plazo de presentación de solicitudes será del día siguiente a la publicación al BOIB del anuncio de la presente convocatoria hasta día 31 de octubre de 2024.
2.Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria tienen que presentar las solicitudes de ayuda, de acuerdo con el modelo del anexo Y de estas bases. Se tendrán que presentar, correctamente rellenadas, en el registro de entrada del Grupo de Acción Local Asociación Leader isla de Menorca (Tel.971 355 660), situado a Su Granja, Cra. Maó- Se Grado km. 0,5 - 07700 de Maó, o a cualquier de los lugares que prevé el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Habrá que suministrar todas y cada una de los datos que se indican al anexo citado, así como asumir los compromisos, el otorgamiento de autorizaciones y las declaraciones que contiene este anexo I.
3.la presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación por parte de la persona interesada, de todo el que contiene esta convocatoria, así como las bases reguladoras establecidas a la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 y el resto de normativa de aplicación.
4.Estas solicitudes tienen que adjuntar la siguiente documentación:
a) Fotocopia del DNI, NIF, NIE o tarjeta de identificación fiscal de la persona solicitante y de sus representantes legales.
b) Fotocopia del documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamente inscritos en el registro correspondiente o certificado de inscripción registral de los documentos mencionados y acreditación de la representación con la cual actúa el/la firmante de la solicitud, que tiene que ser vigente en el momento de la solicitud.
c) Declaración exprés en que se hagan constar todas las ayudas y subvenciones solicitadas a cualquier institución pública o privada, relacionadas con la solicitud presentada o concedidas por estas instituciones por los gastos objeto de la solicitud.
d) Memoria descriptiva (anexo I)
e) Documentación acreditativa que la empresa no está en crisis, de acuerdo con el punto 2.2 de las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
f) Si es el caso, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados. Se tienen que presentar los tres presupuestos en el caso del que establece el apartado 4.9 de este Acuerdo.
g) Declaración de haber/de no haber recibido ayudas de minimis y los importes de las mismas en los últimos 3 años.
5. Del mismo modo, y con carácter potestativo, el solicitante puede aportar la documentación complementaría que quiera a fin y efecto de acreditar el cumplimiento de alguno de los criterios de selección que establece el apartado siguiente.
6. La comprobación del DNI del representante del beneficiario se hará de oficio por parte del FOGAIBA. En el supuesto de que se quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consellería de Agricultura, Pesca y Medio natural para la obtención del DNI de los representantes del solicitante o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, se tendrá que aportar un documento de denegación y los certificados correspondientes.
Si la persona interesada ha presentado una declaración responsable y durante la instrucción del procedimiento el importe de la subvención es superior a 3.000,00euros, o en el supuesto de que lo FOGAIBA considere oportuno hacer la comprobación efectiva del cumplimiento de este requisito, se requerirá a esta persona que aporte la justificación de este requisito, salvo que se haya autorizado lo FOGAIBA para llevar a cabo la comprobación de oficio.
7. De acuerdo con el que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo como de las administraciones públicas, no hay que presentar la documentación ni los datos que se puedan obtener por medios telemáticos o que estén en poder del FOGAIBA. En el caso de denegación exprés para llevar a cabo esta comprobación, hay que aportar el documento correspondiente.
Las personas interesadas tampoco están obligadas a presentar datos o documentos que hayan aportado ellas mismas ante cualquier administración o, si es procedente, que la información figure a la base de datos documental que prevé el Decreto 53/2006, de 16 de junio. Sin embargo, la acreditación de facultades tiene que ser vigente en la fecha en que se presenta la solicitud. A tal efecto, estas personas tienen que comunicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentaron los documentos, y lo FOGAIBA es quienes los tiene que obtener electrónicamente. Excepcionalmente, si lo FOGAIBA no puede obtener los documentos mencionados, puede solicitar nuevamente la aportación a las personas interesadas.
En el supuesto de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente puede requerir a la persona solicitante que lo presente o, por defecto, que acredite por otros medios el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el documento, antes de formular la propuesta de resolución.
8. Si la solicitud tiene algún defecto o no contiene toda la documentación mencionada en los puntos anteriores, se requerirá a la persona solicitante porque en el plazo de diez días enmiende el defecto o aporte la documentación que haga falta, con la indicación que, si no lo hace, se entenderá desistida su solicitud y con la resolución previa, se archivará el expediente sin jefe otro más trámite.
Séptimo
Selección de las personas beneficiarias y determinación de la intensidad de ayuda
1.La selección de las personas beneficiarias de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva entre las solicitudes presentadas.
2. En el supuesto que las solicitudes con derecho a ayuda superen las cuantías destinadas a esta convocatoria, las solicitudes se atenderán en función de la puntuación obtenida aplicando criterios de prioridad recogidos al anexo II. Los empates se resuelven teniendo en cuenta la solicitud que se haya presentado primero.
3. El Comité de Desarrollo Rural del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca es el órgano competente para seleccionar los proyectos beneficiarios. Para la selección de los proyectos se tendrá en cuenta su adecuación a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo FEADER de Menorca 2014-2020, y los criterios de baremación incluidos al anexo II.
4.El Comité de Desarrollo Rural del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca estará asistido por una Comisión Evaluadora.
5. El Comité de Desarrollo Rural del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca es el órgano competente para analizar las solicitudes presentadas y decidir qué pueden optar a subvención de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo LEADER de Menorca 2014-2020, y está integrado por ocho miembros:
-Presidente: El presidente de la Asociación Leader isla de Menorca
-Secretario: Un representante de las Cooperativas de Menorca (Su Cooperativa del Camp)
-Vocales:
Octavo
Comisión evaluadora
1.La Comisión evaluadora estará integrada por:
- Presidente: un persona técnica del departamento de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca del Consell Insular de Menorca
- Secretario: el técnico o la auxiliar admón. del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca, sin voz ni voto
- tres vocales:
a) una persona técnica de alguna entidad pública local o insular o bien del Consejo Insular de Menorca
b) un técnico independiente nombrado por el Consejo Rector de la Asociación Leader
c) el gerente o un técnico del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca.
2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas y aplicar los criterios de valoración previstos al Anexo II; finalmente emitirá un informe que tiene que servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución.
Sin embargo, en caso de renuncia o dejación de la persona solicitante, o bien de desestimación de la subvención por el hecho de no cumplir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin jefe más trámite.
3. Porque la Comisión evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia de las personas que ejerzan la presidencia y la gerencia del grupo o, en su caso, de quien los sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Noveno
Instrucción del procedimiento
1.El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar la resolución. En el supuesto de que sea necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se hará mediante su publicación en la página web http://www.caib.es, cada lunes o día hábil siguiente si este es festivo.
Se puede prescindir del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se hayan tenido en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas más que los que ya han aducido las personas interesadas. En este caso, la propuesta de resolución formulada tiene carácter de definitiva.
Cuando la solicitud tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por la persona solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura a la solicitud presentada, se puede instar la persona beneficiaria que reformule la solicitud para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.
En cualquier caso, la reformulación de solicitudes tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto a las solicitudes o peticiones.
Habiendo examinado las alegaciones que han formulado las personas interesadas, si es el caso, se tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, la cual tiene que expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía, y especificar la evaluación y los criterios de valoración seguidos para elaborarla, si es el caso.
El Grupo de Acción Local tiene la condición de entidad colaboradora del FOGAIBA, encargada de recibir las solicitudes de ayuda, revisión y enmienda de estas, visita previa, dictamen de elegibilidad en lo referente a la adecuación del proyecto a la Estrategia de Desarrollo Local Participativo, informo de viabilidad económica del proyecto, y finalmente enviará toda la documentación al Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA.
EL Área de Gestión de Ayudas del FOGAIBA emitirá informe de subvencionalidad del proyecto, en lo referente al cumplimiento de la normativa y al resultado de los controles administrativos pertinentes, previamente a la selección de personas beneficiarias y determinación de la intensidad de ayuda por parte del Grupo de Acción Local.
2.la resolución de los expedientes será dictada por el vicepresidente del FOGAIBA, a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, que tendrá que estar basada en el acuerdo del Comité de Desarrollo Rural del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca. A la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones, las anualidades de pago de la ayuda que se determinen de acuerdo con los créditos disponibles, así como la mejor ejecución del PDR, y la medida del programa de que se trate.
3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución exprés es de seis meses, a partir del acabado del plazo de presentación de solicitudes, y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con los términos que prevé el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Una vez transcurrida este plazo sin haberse notificado resolución exprés, se entenderá desestimada la solicitud.
Excepcionalmente, y en conformidad con el que establece el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo para dictar resolución. En este caso, el acuerdo de ampliación se tiene que producir antes del vencimiento del plazo y se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el BOIB.
4.Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Pesca y medio natural en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de su notificación, de acuerdo con el que establece el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
5. Con carácter excepcional, y respetando la cuantía de la ayuda concedida, como también la forma y los plazos de ejecución y justificación de los gastos correspondientes, las personas beneficiarias pueden solicitar la modificación del contenido de las actuaciones subvencionadas cuando se den circunstancias que alteren o dificulten el desarrollo de las actividades que no sean imputables a las personas solicitantes.
Las solicitudes de modificación tienen que estar bastante motivadas y se tienen que formular con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y, en cualquier caso, en un máximo de seis meses para las inversiones inmuebles y de tres meses para las inversiones amueblas y siempre con anterioridad al momento en que acabe el plazo de ejecución de las actividades subvencionadas.
El órgano que dictó la primera resolución tendrá que dictar las resoluciones de las solicitudes de modificación en el plazo máximo de un mes, contador a partir de la fecha de su presentación en el registro. Los cambios se aprobarán siempre que se acerquen de manera significativa al cumplimiento de los objetivos previstos a la memoria. Estas resoluciones no pueden implicar perjuicio para otras personas beneficiarias en los supuestos de selección por concurso. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución exprés, la solicitud se tiene que entender desestimada.
Décimo
Obligaciones de las personas beneficiarias
1. Son obligaciones de las personas beneficiarias las siguientes:
a) Realizar las inversiones o actividades auxiliadas durante el plazo establecido.
b) Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y plazos determinados a la presente convocatoria.
c) Mantener las inversiones realizadas durante al menos cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.
d) Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión y en especial las relativas a la durabilidad de las operaciones previstas en el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
e) Someterse a los controles que lleve a cabo la administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de compromisos.
f) Atender los requerimientos del Grupo de Acción Local Asociación Leader isla de Menorca relacionados con el seguimiento y la evaluación del proyecto y de la Estrategia de Desarrollo Local Participativo.
g) Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.
h) Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto de la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de este Acuerdo.
2.Además, se tendrán que cumplir las normas de información y publicidad previstas al anexo III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
3.Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevé en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden de bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, aprobado mediante la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, así como el resto que derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.
4.Sin perjuicio de las exclusiones y las reducciones que prevé el anexo III de esta resolución, el régimen jurídico aplicable por incumplimiento de estas obligaciones es el que prevé el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago de interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.
Undécimo
Justificación y pago de las ayudas
1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones aprobadas es de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. En todo caso este plazo no podrá superar el 30 de junio de 2025.
2. La actuación subvencionada tendrá que estar realizada y pagada por la persona física o jurídica beneficiaria en el periodo comprendido entre la fecha de comienzo del periodo de elegibilidad previsto al apartado cuarto del presente Acuerdo y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado a la resolución de concesión. En todo caso, este plazo no podrá superar el 30 de junio de 2025.
3.Por ningún tipo de razón, las personas solicitantes no podrán pedir ninguna ampliación de plazo de realización y justificación establecido a la resolución de la concesión.
4. Durante el plazo de justificación establecido, las personas beneficiarias tendrán que presentar la correspondiente solicitud de pago de acuerdo con el modelo que figura a la página web http://www.leadermenorca.org, debidamente rellenada, dirigida al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) y se tienen que presentar en el registro de entrada del Grupo de Acción Local Asociación Leader Isla de Menorca o a cualquier de los lugares previstos al apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.
Será necesario el suministro de todas y cada una de los datos que en el citado modelo se indican, así como la asunción de compromisos, otorgamiento de autorizaciones y declaraciones contenidas en este anexo.
Esta solicitud de pago irá acompañada de los documentos justificativos siguientes:
a) Facturas que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE n.º 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contiendan desglose de las inversiones realizadas, para su validación y estampilla, con el fin de controlar la posible concurrencia de subvenciones.
b) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas; el pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras:
- Justificando de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo de la transferencia, en el cual figure: la fecha de la transferencia, el importe a transferir, la identificación del concepto de transferencia con el objeto que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con la persona beneficiaria y con la emisora de la factura, respectivamente.
- Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el cual aparezca el cargo de este cheque o pagaré. En caso de no coincidir el importe de la inversión auxiliables con el importe del cheque, a este documento se tendrá que adjuntar un certificado del emisor de la factura en el cual haya constancia que el mencionado cheque o pagaré ha sido efectivamente cobrado, con indicación de la fecha de cobro, así como también la indicación de la factura a la cual corresponde el pago. El certificado mencionado tendrá que estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene la persona destinataria.
- Extracto en el cual quede acreditado el pago realizado, mediante el importe y la identificación de la persona pagadora y la persona destinataria.
No se admitirán pagos en efectivo. Son auxiliables los pagos con tarjetas de crédito o débito siempre que estén a nombre del beneficiario.
c) Relación detallada de correspondencia de las facturas presentadas con los presupuestos presentados a la solicitud de ayuda (lista que relaciona proformas con las facturas finales presentadas).
d) En caso de modificación de las inversiones solicitadas inicialmente, presupuestos o facturas proforma de las inversiones objeto de ayuda confeccionados por sus fabricantes o instaladores autorizados.
5. Solo se podrá presentar una única solicitud de pago de la actuación subvencionable. El pago se efectuará cuando se haya comprobado la realización y la justificación de las inversiones correspondientes.
6. El importe de la ayuda concedida se abonará a la persona beneficiaria mediante transferencia bancaria cuando se haya justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con autorización previa del director gerente del FOGAIBA.
7. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al cual es aplicable el que dispone el punto 4 del apartado décimo de la presente convocatoria.
8. Sin embargo, en los casos en los cuales se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que se logre de manera significativa el cumplimiento de los objetivos previstos.
9. En cualquier caso, se tendrán que tener en cuenta las reducciones y exclusiones previstas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
Doce
Incompatibilidades de las subvenciones
Las ayudas objeto de esta convocatoria son incompatibles con las ayudas que la persona beneficiaría pueda recibir de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada para las mismas actuaciones concretas.
Decimotercero
Controles
1. Los perceptores de las ayudas reguladas en el presente Acuerdo quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
2.Los controles tienen como finalidad dar cumplimiento a aquello que establece el título III del Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, mencionado.
3.Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondo procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado a tal efecto por el Servicio mencionado a la dirección web
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/comunicacionssnca.aspx y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del servicio mencionado.
Decimocuarto
Régimen jurídico aplicable
Para el que prevé la presente convocatoria, será de aplicación la siguiente normativa:
- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el cual se establecen disposiciones comunes relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se establecen disposiciones generales relativas en el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el cual se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.
- Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el cual se deroga el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo.
- Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el cual se derogan los Reglamentos (CE) n.º 352/78, (CE) n.º 165/94, (CE) n.º 2799/98, (CE) n.º 814/2000, (CE) n.º 1290/2005 y (CE) n.º 485/2008 del Consejo.
- Reglamento (UE) n.º 2020/2220 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, sobre la financiación, por el cual se establecen determinadas disposiciones transitorias para la ayuda de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y de Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) de los años 2021 y 2022 y por el cual se modifican los reglamentos (UE) n.º 1305/2013, (UE) num.1306/2013 y (UE) núm.1307/2013 en cuanto a sus recursos y su aplicación en 2021 y 2022.
- Reglamento Delegado (UE) n.º 807/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), e introduce disposiciones transitorias.
- Reglamento de ejecución (UE) n.º 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
- Reglamento de ejecución (UE) n.º 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el cual se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en cuanto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
- Reglamento delegado (UE) n.º 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el cual se completa el Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad.
- Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la cual se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
- Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio).
- Texto refundido de la Ley de subvenciones (Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre).
- Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones ambientales estratégicas en las Islas Baleares.
- Reglamento (UE) núm.1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
- Resto de normativa de desarrollo y aplicación.
Decimoquinto
Eficacia
La efectividad de esta Resolución queda condicionada a la existencia y aprobación del crédito suficiente a los presupuestos del FOGAIBA.
Decimosexto
Publicación
Esta convocatoria se tiene que notificar a la Base de datos Nacionales de Subvenciones y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares
Menorca, 18 de julio de 2024
El presidente Francisco Canals Cortés