Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 455671
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears, por la cual se aprueba la tercera ampliación de crédito de la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2022-2024, cofinanciado por el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), con fondo del Pacto contra la violencia de género del Ministerio de Igualdad y con fondo de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales
Hechos
El Servicio de Empleo de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que, de acuerdo con los estatutos, tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o ajena; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores, así como las otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y mejorar las condiciones de las personas trabajadoras.
Mediante la Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 4 de agosto de 2022 (BOIB nº 106, de 11 de agosto), se aprobó la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2022-24, para fomentar la contratación de mujeres víctimas de violencia machista en proyectos de inserción laboral.
La convocatoria SOIB Dona está prevista en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2021 (BOIB nº 175, de 23 de diciembre) en la línea IV. Igualdad IV.1.17 Subvenciones destinadas a financiar los gastos que deriven del coste salarial para contratar mujeres víctimas de violencia machista desocupadas (SOIB Dona), y se rige por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el SOIB (BOIB nº 146, de 24 de octubre).
Esta convocatoria tuvo una dotación inicial de 5.350.000 €, de los cuales 1.350.000 € para la anualidad 2022 y 2.000.000 € para cada una de las anualidades 2023 y 2024.
En el punto 3 del apartado tercero de la convocatoria se prevé que, siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se puede aumentar el importe consignado inicialmente en la convocatoria, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, sin tener que ampliar el plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3.b) de las bases reguladoras.
Por otro lado, y en cuanto al plazo de presentación de solicitudes, el punto 1 del apartado noveno de la convocatoria establece que tiene que permanecer abierto desde el día siguiente que se haya publicado la convocatoria hasta el 30 de septiembre de 2024, o hasta que se agote el crédito (en caso de que sea anterior a esta fecha) y se haga público por parte del SOIB, con la publicación de la resolución mediante la cual se informe del agotamiento del crédito disponible en el BOIB.
A la vista de las solicitudes recibidas, y que había disponibilidad presupuestaria, hasta ahora se han llevado a cabo dos ampliaciones de crédito:
- Mediante la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 28 de octubre de 2022, se aprobó la primera ampliación de crédito de la convocatoria en 1.650.000 € para el año 2022 (BOIB nº 141, de 1 de noviembre).
- Mediante la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo, y presidente del SOIB, de 8 de mayo de 2023, se aprobó la segunda ampliación de crédito de la convocatoria, en 4.000.000 € para el 2023 (BOIB nº 60, de 11 de mayo), y corrección de errores publicada en el BOIB nº 72, de 1 de junio de 2023.
El presupuesto previsto inicialmente en la convocatoria para el año 2024 es de 2 millones de euros: 1.000.000 € de fondo de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales (ff 24021) y de 1.000.000 € de fondos provenientes del FSE+ (ff 19213).
A estas alturas, el SOIB ha recibido del IB-Dona 1.350.000 € provenientes de Conferencia Sectorial de Igualdad (ff 23090) para ejecutar, que podría destinar a esta convocatoria por adecuarse a la finalidad. Esto permitirá ampliar el crédito de la convocatoria para el 2024 en la cantidad mencionada, la cual se tiene que sumar a los 2 millones iniciales.
La memoria justificativa de la directora del SOIB recoge las razones que justifican la necesidad de ampliar el crédito total de la convocatoria sin ampliar el plazo para presentar solicitudes.
Teniendo en cuenta el nivel de ejecución presupuestario de la convocatoria, la previsión que se reciban solicitudes de ayudas hasta al 30 de septiembre de 2024, que el SOIB dispone en su presupuesto para este año de estos fondos, y dado que hay disponibilidad presupuestaria y la convocatoria así lo prevé, con el objetivo de facilitar la contratación del mayor número de mujeres posible, resulta oportuno modificar la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2022-2024 para ampliar el crédito para la anualidad 2024.
Con esta tercera ampliación de crédito sumada a las anteriores, la convocatoria dispondrá de una dotación total de 12.350.000 € para los tres años.
Por todo esto, en el ejercicio de las competencias que atribuye el Decreto 22/2020, de 24 de julio, por el cual se aprueba el texto consolidado del Decreto de aprobación de los Estatutos del Servicio de Empleo de las Illes Balears (BOIB nº 131, de 25 de julio), y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria y con el informe favorable de la Intervención General, dicto la siguiente
Resolución
1. Ampliar el crédito total de la convocatoria SOIB Dona 2022-2024, aprobada mediante la resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo de 4 de agosto de 2022 (BOIB nº 106, de 11 de agosto de 2022), en un importe de 1.350.000 € (un millón trescientos cincuenta mil euros) que se tiene que añadir a la anualidad 2024, con un crédito total resultante en la convocatoria de 12.350.000 € (doce millones trescientos cincuenta mil euros) con la distribución siguiente:
- 1.350.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 22090 (fondos provenientes de Conferencia Sectorial de Igualdad- Pacto de Estado contra la violencia de género).
- 750.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 22021 (fondos provenientes de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales).
- 900.000 €, imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, fondos propios del SOIB.
- 1.350.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 23090 (fondos provenientes de Conferencia Sectorial de Igualdad- Pacto de Estado contra la violencia de género).
- 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 19213 (fondos provenientes del FSE+).
- 2.930.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 23021 (fondos provenientes de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales).
- 720.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, de fondos propios del SOIB.
- 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 24021 (fondos provenientes de Conferencia Sectorial
de Empleo y Asuntos Laborales).
- 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 19213 (fondos provenientes del FSE+).
- 1.350.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 23090 (fondos provenientes de Conferencia Sectorial de Igualdad- Pacto de Estado contra la violencia de género).
2. Mantener el plazo de presentación de solicitudes tal como se prevé en el punto 1 del apartado noveno de la convocatoria, el cual tiene que permanecer abierto hasta el 30 de septiembre de 2024, o hasta agotar el crédito (en caso de que sea anterior a esta fecha) y se haga público por parte del SOIB, con la publicación de la resolución mediante la cual se informe del agotamiento del crédito disponible en el BOIB.
3. Ordenar comunicar a la Base de datos nacional de subvenciones y publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears esta Resolución, la cual empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE nº 167, de 14 de julio).
(Firmado electrònicamente: 18 de julio de 2024)
El consejero de Empresa, Empleo y Energía, y presidente del Servicio de Empleo de las Illes Balears Alejandro Sáenz de San Pedro García