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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 455615
Resolución de la directora general de Planificación y Gestión Educativas por la que se acepta la renuncia al cargo de director del IES Joan Maria Thomàs, de Palma

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución de la directora general de Personal Docente, de día 20 de junio de 2022, (BOIB núm. 81, de 23 de junio), por la que se nombran directores de centros docentes públicos de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de enero de 2022, (BOIB núm. 17, de 1 de febrero, con corrección de errores publicados en el BOIB núm. 26, de 17 de febrero), el señor Josep Bernat Sánchez Moner fue nombrado director del IES Joan Maria Thomàs, de Palma, por un período ordinario de cuatro años, con efectos de 1 de julio de 2022.

2. El 16 de julio de 2024, el señor Josep Bernat Sánchez Moner presentó un escrito a la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas mediante el cual renunciaba al cargo de director, con efectos de 30 de junio de 2024, con indicación de los motivos de la renuncia.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, (BOE núm. 159, de 4 de julio).

 2. El artículo 138.b) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOE, (BOE núm. 106, de 4 de mayo), según la redacción dada por la Ley Orgánica 3/2020 de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, LOMLOE (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), establece como uno de los supuestos de cese del director de centro docente público, la renuncia motivada aceptada por la Administración educativa.

3. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de Educación de las Illes Balears, (BOIB núm. 38 de 17 de marzo).

4. El artículo 36. b) del Decreto 4/2023, de 13 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de las escuelas infantiles públicas, los colegios de educación primaria, los colegios de educación infantil y primaria, los colegios de educación infantil y primaria integrados con enseñanzas elementales de música, los colegios de educación infantil y primaria integrados con educación secundaria, y los institutos de educación secundaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 21 de 16 de febrero), establece como uno de los supuestos de cese del director de un centro docente público la jubilación, incorporación a otro destino u otras circunstancias que se puedan producir y hagan que el director no tenga que prestar servicios en el centro el curso siguiente; en tal caso, cesará el 30 de junio.

5. El apartado 3 de la Orden 5/2024 del consejero de Educación y Universidades por la que se aprueban las bases para la selección, nombramiento, evaluación, renovación y cese de los directores de los centros docentes públicos no universitarios de las Illes Balears, (BOIB núm. 17, de 3 de febrero), establece como uno de los supuestos de cese del director de un centro docente público cuando se den circunstancias que provoquen que el director no tenga que prestar servicios en el centro el próximo curso completo, para que se incorpore a otro destino, por jubilación o por otras circunstancias que puedan producirse, el cese surtirá efectos con fecha 30 de junio, aunque se comunique posteriormente.

6. El artículo 2 de la citada Orden determinó que en el concurso de méritos para seleccionar a los directores de los centros docentes públicos deben incluirse los centros en los que, al finalizar el curso escolar, el cargo de director deba quedar vacante.

7. De acuerdo con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, (BOIB núm. 73, de 31 de mayo). Así es competente para aceptar la renuncia, la directora general de Planificación y Gestión Educativa.

Por todo esto, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Aceptar la renuncia al cargo de director del IES Joan Maria Thomàs, de Palma, del señor Josep Bernat Sánchez Moner.

2. Disponer que la aceptación de la renuncia sea efectiva a fecha 30 de junio de 2024.

3. Determinar que el IES Joan Maria Thomàs aparezca como vacante en el próximo concurso de méritos para seleccionar a los directores de los centros públicos docentes.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidades, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su publicación esta Resolución, de acuerdo con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (18 de julio de 2024)

La directora general de Planificación y Gestión Educativas Catalina Maria Ginart Serrano