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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 455611
Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 17 de julio de 2024 por la que se prorrogan, según el sistema de comisión de servicios, puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspector/inspectora accidental

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que uno de los pilares básicos para mejorar la calidad de la educación es la inspección educativa. Por este motivo, se fijan las funciones, las atribuciones y la organización de la Inspección Educativa con el fin de conseguir un sistema educativo de calidad.

En virtud del Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, sobre el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de enseñanza no universitaria, la Inspección de Educación se transfirió a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

El Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre personal funcionario de los cuerpos docentes previstos en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y otros procedimientos de provisión de plazas que debe cubrir este personal prevé que, de forma extraordinaria, se puedan proveer puestos de trabajo mediante comisiones de servicios.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears determina en el artículo 154 que la función inspectora educativa también podrá ser ejercida por funcionarios docentes en comisión de servicios, para ocupar transitoriamente puestos de trabajo vacantes, a los que se podrá acceder mediante un concurso que cumpla los requerimientos de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El Decreto 28/2023, de 15 de mayo, por el que se regula la Inspección Educativa en las Illes Balears es la norma que regula la organización y el funcionamiento de la Inspección Educativa en las Illes Balears. El artículo 21 establece que los funcionarios docentes que cumplan los requisitos previstos por la normativa vigente podrán ocupar en comisión de servicios vacantes de la plantilla de inspectores de educación. Para ocupar estas vacantes es preceptiva la convocatoria pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

El acceso al cuerpo de inspectores de educación se regula en el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de dicha Ley. En el artículo 41 de este Real Decreto se establecen los requisitos para acceder al cuerpo de inspectores, los cuales también son exigibles a quienes quieran ocupar las vacantes de la plantilla de inspectores de educación en comisión de servicios.

Debe tenerse en cuenta que la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, modifica los requisitos para el acceso al cuerpo de inspectores, de manera que el punto quinto de la disposición adicional décima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, pasa a establecer que será necesario pertenecer a alguno de los cuerpos que integran la función pública docente con una experiencia, como mínimo, de ocho años en dichos cuerpos.

Teniendo en cuenta la carga de trabajo en cada una de las islas y como consecuencia del número de inspectores actual, resulta necesario y urgente cubrir, de manera temporal y en comisión de servicios, puestos de trabajo en la Inspección Educativa a partir del curso 2024-2025. Además hay que prever cómo atender necesidades sobrevenidas

El artículo 6 del Decreto-ley 7/2020, de 8 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes en el ámbito de la educación para hacer frente a los efectos de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece la obligación de relacionarse electrónicamente con la Consejería de Educación, Universidad e Investigación, actualmente la Consejería de Educación y Universidades, en relación con los procedimientos de selección y los sistemas y procedimientos de provisión de plazas de personal docente no universitario.

El Decreto 1/2024, de 4 de enero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023,  de 20 de julio, y por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, atribuye a la Dirección General de Personal Docente y Centros Concertados de la Consejería de Educación y Universidades, entre otras competencias, la ordenación y la gestión del personal docente.

La base novena de la Resolución del director general de Personal Docente de 5 de septiembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento para proveer, en todas las islas y mediante el sistema de comisión de servicios, puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspectores accidentales, establece que la comisión de servicios finalizará el 31 de agosto correspondiente al curso escolar en que se adjudique, y se podrá prorrogar según la normativa vigente, por resolución del director general de Personal Docente, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, salvo que la vacante se provea antes mediante los procedimientos de concurso-oposición, concurso de traslados o reincorporación, en su caso, de la persona titular de la plaza.

La base octava de la Resolución del director general de Personal Docente de 1 de diciembre de 2023 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento para proveer, a la isla de Menorca y mediante el sistema de comisión de servicios, un puesto de trabajo de la Inspección Educativa como inspector/inspectora accidental, establece que la comisión de servicios finalizará el 31 de agosto correspondiente al curso escolar en que se adjudique,  y se podrá prorrogar según la normativa vigente, por resolución del director general de Personal Docente, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, salvo que la vacante se provea antes mediante los procedimientos de concurso-oposición, concurso de traslados o reincorporación, en su caso, de la persona titular de la plaza.

En el anexo de la Resolución del director general de Personal Docente de día 30 de octubre de 2023 por la que se hace pública la adjudicación de plazas en comisión de servicios a puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspectores accidentales, se nombra como inspectores accidentales a Joana Maria Frontera Noguera y a Josep Maria Domínguez Vallés.

En el anexo de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 25 de enero de 2024 por la que se hace pública la adjudicación de plazas en comisión de servicios a puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspectores accidentales, se nombra como inspectora accidental a Caterina Moll Benejam.

Por todo ello, a propuesta del jefe del Departamento de Inspección Educativa, dicto la siguiente

Resolución

  1. Publicar en el anexo de esta resolución la lista de adjudicaciones por prórroga de plazas en comisión de servicios a puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspectores accidentales, con indicación de la sede territorial adjudicada y la fecha de toma de posesión

  2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas,  y con los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de la firma electrónica (17 de julio de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez

ANEXO 1 Lista de adjudicaciones por prórroga de plazas en comisión de servicios a puestos de trabajo de la Inspección Educativa como inspectores accidentales, con indicación de la sede territorial adjudicada y la fecha de toma de posesión

Sede territorial

Nombre y apellidos

Toma de posesión

Menorca

Caterina Moll Benejam

1 de septiembre de 2024

Menorca

Joana María Frontera Noguera

1 de septiembre de 2024

Mallorca

Josep Maria Domínguez Vallés

1 de septiembre de 2024