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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 455561
Elevación a definitiva de la modificación de la tasa fiscal por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos de motor a las vías públicas de la isla de Formentera durante los periodos del año de mayor afluencia turística, así como de la aprobación provisional de la ordenanza fiscal reguladora de la misma

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Texto

Ángel Custodio Navarro Sánchez, secretario del Consell Insular de Formentera, Islas Baleares.

CERTIFICO que el Pleno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 30 de mayo de 2024, trató, entre otros, lo siguiente:

2.2.- PRP2024/472. DAR CUENTA DE LA ELEVACIÓN A DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS, FORMENTERA.ECO.

Dado que, en la sesión de la Comisión Informativa competente, que tuvo lugar el pasado día 27 de mayo, se quedó enterado del asunto presente, de la siguiente forma:

“2.1.- PRP2024/472. DAR CUENTA DE LA ELEVACIÓN A DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS, FORMENTERA.ECO.

El secretario accidental da cuenta de lo siguiente:

EN EL PLENO DEL CONSELL INSULAR DE FORMENTERA

DAR CUENTA DE LA APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN POR LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE LOS PERIODOS DEL AÑO DE MAYOR AFLUENCIA TURÍSTICA

El secretario da cuenta, conforme al Artículo 161 del Reglamento Orgánico del Consell Insular, de la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia turística.

La tramitación de este expediente se inició mediante una disposición de inicio de la vicepresidenta primera y consellera de Movilidad y Gestión Ambiental de 15 de febrero de 2024 y aprobada provisionalmente en la sesión extraordinaria y urgente del Pleno del Consell Insular de Formentera de día 23 de febrero de 2024 la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia turística, y se publicó en el BOIB núm. 30, de 29 de febrero de 2024, en el tablón de anuncios de la Oficina de Atención a la Ciudadanía y en el tablón virtual de anuncios de la página web del Consell www.conselldeformentera.cat.

Una vez recibido los informes preceptivos de impacto de género por parte del Instituto Balear de la Mujer (RGENT-2024/5560 de día 15 de marzo de 2024), y de la Conselleria de Economía, Hacienda e Innovación (RGENT- 2024/5951 de día 20 de marzo de 2024) y finalizado el plazo de exposición pública y considerando que, tal y como se desprende del informe del área de Registro de entrada de documentos, no consta que se hayan registrado alegaciones, a fecha de 16 de mayo de 2024, al acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia turística.

En consecuencia, es necesario estar a lo siguiente:

PRIMERO.- DAR CUENTA de la aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia turística. El contenido de la Ordenanza consta anexado más abajo.

SEGUNDO.- CONSIDERAR APROBADA DEFINITIVAMENTE la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos de la año de mayor afluencia turística según acuerdo de Pleno de aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la obtención y control de la autorización para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia turística de fecha 23 de febrero de 2024, y proceder a la publicación íntegra en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Consell Insular de Formentera , a efectos de su entrada en vigor, todo de conformidad con el Texto refundido de la Ley de haciendas locales ya la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

 

Formentera, con fecha de la firma electrónica (17 de julio de 2024)

El secretario accidental Joan Ferrer Yern

 

ANEXO I

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PORLA OBTENCIÓN Y CONTROL DE LA AUTORIZACIÓN POR LA ENTRADA, CIRCULACIÓN Y ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS DE MOTOR EN LAS VÍAS PÚBLICAS DE LA ISLA DE FORMENTERA DURANTE LOS PERIODOS DEL AÑO DE MAYOR AFLUENCIA TURÍSTICA

 

Artículo 1

Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Ley 7/2019, de 8 de febrero, para la sostenibilidad medioambiental y económica de la isla de Formentera , este Consell establece la tasa por la obtención y control de la autorización por la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en las vías públicas de la isla de Formentera durante los períodos del año de mayor afluencia turística, que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden lo establecido en el artículo 57 del citado Texto refundido y normativa concordante.

Artículo 2

Hecho imponible

1.- Constituyen el hecho imponible de esta tasa:

  • La actividad administrativa con motivo de la expedición por parte del Consell Insular de Formentera de toda clase de documentos que habiliten para la entrada, circulación y estacionamiento de vehículos a motor en las vías de la isla de Formentera.
  • El control de la acreditación por la entrada, la circulación y el estacionamiento en vías públicas de la Isla de Formentera de los vehículos a motor durante el período de limitación que establezca el Pleno del Consejo Insular de Formentera, de conformidad con la LSMEIF.

Artículo 3

No sujeción

No están sujetos a la tasa presente los siguientes vehículos:

1. Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.

2. Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

3. Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

4. Tractores, excavadoras y vehículos similares.

La documentación a presentar por no estar sujetas a la tasa va anexada.

 

​​​​​​​Artículo 4

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas titulares (propietario/a, primer/a conductor/ao segundo/a conductor/a; o, en su caso, poseedor/a legal) de vehículos a motor que soliciten la autorización o acreditación que permita la entrada, circulación y estacionamiento en vía pública durante el período de limitación establecido en las medidas aprobadas por el Consell Insular de Formentera para la aplicación de la LSMEIF.

Artículo 5

Importe de la tasa

Las tarifas de la tasa por unidad de tiempo serán:

Meses de junio y septiembre:

- Importe por turismo:    6,00 €/día, con un importe mínimo de 30,00 €

- Importe por moto (motocicletas y ciclomotores):   3,00 €/día, con un importe mínimo de 15,00 €

Meses de julio y agosto:

- Importe por turismo:  9,00 €/día, con un importe mínimo de 45,00 €

- Importe por moto (motocicletas y ciclomotores):  4,50 €/día, con un importe mínimo de 22,50 €

 

Artículo 6

Beneficios fiscales

Se bonificará la tasa al 50% en los siguientes vehículos:

1. Vehículos híbridos.

Se bonificará la tasa al 100% en los siguientes vehículos:

  • Vehículos de los que sean titulares personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.
  • Vehículos de los que sean titulares personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.
  • Vehículos de los que sean titulares personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a Formentera por razones laborales.
  • Vehículos de los que sean titulares personas no residentes en Formentera que estén temporalmente fuera de la Isla y acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.
  • Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular.
  • Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en la isla de Eivissa.
  • Vehículos destinados al uso particular por personas residentes en las Islas de Mallorca o Menorca.
  • Vehículos eléctricos o de cero emisiones.
  • Vehículos de servicios de interés público.
  • Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos.
  • Vehículos destinados al uso particular de personas no residentes en Formentera que dispongan de un contrato de trabajo en Formentera. La bonificación será de aplicación durante los 10 días previos al inicio del contrato laboral y durante la vigencia del mismo contrato laboral.

La documentación para acogerse a las bonificaciones va anexada.

Disposición final

La presente Ordenanza fiscal, una vez aprobada definitivamente, ya sea por acuerdo específico o por elevación a definitivo del acuerdo provisional, entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears en cumplimiento del artículo 103.2 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.

 

 

​​​​​​​ANEXO II Documentación para acogerse a las bonificaciones o por no estar sujetas a la tasa

1. Vehículos de los que sean titulares las personas físicas o jurídicas con residencia en Formentera.

o Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

o Matrícula del vehículo.

o Permiso de circulación del vehículo.

o Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la primera o segunda conductora del mismo.

2. Vehículos de los que sean titulares las personas físicas no residentes en la isla que sean propietarias de una vivienda en Formentera.

o Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

o Documento para referenciar la vivienda (recibo del IBI, Basura, nota simple del Registro de la Propiedad u otro documento acreditativo) a nombre del titular del vehículo.

o Matrícula del vehículo.

o Permiso de circulación del vehículo.

o Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la primera o segunda conductora del mismo.

3. Vehículos de los que sean titulares las personas residentes en la isla de Eivissa que acrediten la necesidad habitual de desplazarse a Formentera por razones laborales.

o Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

o Certificado de residencia de un municipio de Eivissa.

o Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo).

o Matrícula del vehículo.

o Permiso de circulación del vehículo.

o Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la primera o segunda conductora del mismo.

4. Vehículos destinados al uso particular de personas no residentes en Formentera que dispongan de un contrato de trabajo en Formentera.

o Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

o Documento para acreditar razones laborales (contrato laboral u otro documento acreditativo).

o Matrícula del vehículo.

o Permiso de circulación del vehículo.

o Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la primera o segunda conductora del mismo.

5. Vehículos de los que sean titulares las personas residentes en Formentera que acrediten la necesidad de desplazarse por circunstancias familiares graves.

o Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

o Matrícula del vehículo.

o Permiso de circulación del vehículo.

o Justificar las graves circunstancias familiares.

o Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la primera o segunda conductora del mismo.

6. Vehículos al servicio de personas con movilidad reducida, debidamente acreditados.

o Documento de identidad de la persona solicitante.

o Matrícula del vehículo.

o Tarjeta de estacionamiento de vehículos por personas con movilidad reducida.

7. Vehículos oficiales y de servicio público, incluidos en todo caso los de las fuerzas y cuerpos de seguridad, extinción de incendios, ambulancias y vehículos del sistema sanitario, coches fúnebres, protección civil, transporte público y escolar, taxis, residuos y limpieza pública.

o Descripción del servicio que se presta

o Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...).

o Matrícula del vehículo.

o Permiso de circulación.

8. Vehículos de alquiler que estén autorizados a circular de acuerdo con lo que prevé el artículo 6 de la Ley 7/2019.

o Matrícula del vehículo.

o Permiso de circulación del vehículo, en el que conste el servicio al que se destina equivalente a Público – Alquiler sin conductor.

o Contrato de renting o documento equivalente, en caso de que el vehículo no sea propiedad de la empresa.

9. Vehículos de transporte de bienes y mercancías, así como de distribución comercial.

o Nombre de la empresa

o Número de Identificación Fiscal (NIF), en caso de autónomos el documento de identidad.

o Descripción del tipo de actividad.

o Matrícula del vehículo.

o Permiso de circulación del vehículo.

10. Vehículos de maquinaria industrial.

o Matrícula del vehículo.

o Permiso de circulación del vehículo.

11. Vehículos de servicios de interés público, debidamente acreditados.

o Descripción del servicio que se presta.

o Tipo de vehículo (turismo, moto, camión...).

o Matrícula del vehículo.

o Permiso de circulación del vehículo.

12. Vehículos históricos asociados a clubes de vehículos clásicos

o Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

o Matrícula del vehículo

o Permiso de circulación del vehículo

o Recibo o póliza del seguro del vehículo, en caso de que la persona solicitante deba acreditar ser la primera o segunda conductora del mismo.

o Documento para acreditar la pertenencia a un club de vehículos clásicos.

13. Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en la isla de Eivissa

o Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

o Certificado de residencia de un municipio de Eivissa.

o Matrícula del vehículo.

o Permiso de circulación del vehículo.

14. Vehículos de visitantes destinados al uso particular para personas residentes en Menorca y Mallorca

o Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

o Certificado de residencia de un municipio de Menorca o Mallorca.

o Matrícula del vehículo.

o Permiso de circulación del vehículo.

15. Vehículos eléctricos de visitantes

o Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo.

o Matrícula del vehículo.

o Permiso de circulación del vehículo.

o Ficha técnica del vehículo.

 

​​​​​​​16. Vehículos híbridos de visitantes

o Documento de identidad de la persona solicitante y titular del vehículo

o Matrícula del vehículo

o Permiso de circulación del vehículo

o Ficha técnica del vehículo”

En consecuencia,

en relación al asunto transcrito, la Comisión Informativa, estando presentes los once miembros que la forman, queda enterado de este asunto, con la presencia de los seis representantes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís; de los tres representantes del grupo político Gent x Formentera y de los dos representantes del grupo político del PSIB-PSOE, en su función de dictaminar los asuntos que deben ser resueltos por el Pleno o de los que debe enterarse”

En consecuencia,

el Pleno de la Corporación, estando presentes 16 miembros (de los 17 que la forman), de la siguiente manera: el Sr. Córdoba Marí, presidente, no adscrito a ningún grupo y los 8 representantes del grupo político Sa Unió de Formentera PP-Compromís (que forman el equipo de Gobierno); los 5 representantes del grupo político Gent x Formentera y los 2 representantes presentes del grupo político PSIB-PSOE, quedan enterados.

Y, para que conste, expido la presente certificación por orden y con el visto bueno del señor Presidente.

Se recuerda que el certificado presente se expide a reserva de la aprobación del Acta, conforme el artículo 202.3 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera.

Formentera, con fecha de la firma electrónica.

El secretario,                                                                      Visto bueno, el presidente,

Ángel Custodio Navarro Sánchez                                      Lorenzo Córdoba Marí

 

Formentera, 17 de julio de 2024

El presidente del Consell Insular de Formentera Lorenzo Córdoba Marí