Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE VIVIENDA, TERRITORIO Y MOVILIDAD
Núm. 455497
Resolución de la Consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de modificación de la resolución de 19 de abril de 2024 por la cual se aprueba un listado de vehículos turismo homologados para la prestación del servicio de autotaxi
Hechos
1. En fecha 20 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Resolución de la Consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad de fecha 19 de abril de 2024 por la cual se aprueba un listado de vehículos turismo homologados para la prestación del servicio de autotaxi (BOIB n.º 52).
2. La Resolución mencionada se impugnó en vía administrativa mediante recurso de reposición.
3. Los recursos de reposición presentados se desestimaron, si bien se acordó modificar el apartado tercero de la Resolución con el fin de aclarar la voluntad de la misma, en el sentido de añadir en el apartado mencionado lo siguiente «Así mismo, los ayuntamientos podrán continuar otorgando licencias en virtud de los criterios que estén aplicando en el momento de la publicación de esta Resolución, hasta la aprobación del Decreto mencionado».
El apartado 3 de la Resolución quedaría de la siguiente manera «Establecer que los ayuntamientos que tengan homologados vehículos distintos a los que figuran en el anexo pueden continuar otorgando licencias a estos vehículos mientras no esté aprobado el decreto a que se refiere el artículo 57.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares. Así mismo, los ayuntamientos podrán continuar otorgando licencias en virtud de los criterios que estén aplicando en el momento de la publicación de esta Resolución, hasta la aprobación del Decreto mencionado».
4. En fecha 16 de julio de 2024 la Directora General de Movilidad ha formulado una propuesta de modificación de la resolución por la cual se aprueba un listado de vehículos turismo homologados para la prestación del servicio de autotaxi en las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
Resolución
1. Modificar el apartado tercero de la Resolución de día 19 de abril por la cual se aprueba el listado de vehículos homologados para la prestación del servicio de autotaxi que figura en el anexo de esta resolución, en el sentido siguiente
Donde dice:
«3. Establecer que los ayuntamientos que tengan homologados vehículos distintos a los que figuran en el anexo pueden continuar otorgando licencias a estos vehículos mientras no esté aprobado el decreto a que se refiere el artículo 57.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares».
Tiene que decir:
«3. Establecer que los ayuntamientos que tengan homologados vehículos distintos a los que figuran en el anexo pueden continuar otorgando licencias a estos vehículos mientras no esté aprobado el decreto a que se refiere el artículo 57.2 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Islas Baleares. Así mismo, los ayuntamientos podrán continuar otorgando licencias en virtud de los criterios que estén aplicando en el momento de la publicación de esta Resolución, hasta la aprobación del Decreto mencionado».
2. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad en el plazo de un mes contador desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Document firmado electrónicamente (17 de julio de 2024)
La consejera de Vivienda, Territorio y Movilidad Marta Vidal Crespo