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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 455250
Propuesta de resolución provisional del director general de Energía y Cambio Climático por la que se conceden subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (Programas 4 y 5)

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Texto

Hechos

1. El 11 de septiembre de 2021, en el BOIB n.º 125, se publicó la convocatoria pública de subvenciones por en la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable , con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo, mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, modificada por la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022).

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Propuesta presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Actualmente, el presupuesto de la categoría de almacenamiento del programa 4 que se ha asignado a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (de acuerdo con el que establece el anexo V del Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo) se ha agotado y por tanto no es posible atender, de acuerdo con la orden de prelación correspondiente, la parte de almacenamiento de las solicitudes de las cuales no se dispone de crédito.

4. Dado que no se ha agotado el plazo para presentar solicitudes y que no se puede descartar una ampliación del presupuesto por parte de la IDAE, se considera adecuada dejar pendiente de evaluación la parte de la categoría de almacenamiento y evaluar únicamente la parte de autoconsumo renovable.

5. En caso de disposición o ampliación de presupuesto de la categoría de almacenamiento, la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático creará de oficio un nuevo expediente sobre la categoría de almacenamiento con fecha de la solicitud inicial y que se resolverá de acuerdo con que establece el apartado undécimo de la convocatoria. El nuevo número de expediente se tiene que notificar a las personas interesadas mediante su publicación, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y a la página web de la Dirección general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático (http://energia.caib.cat).

6. Los técnicos de la Dirección General de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático han examinado las solicitudes y han emitido un informe favorable de los aspectos siguientes:

-Las personas o entidades solicitantes, por su naturaleza, pueden ser beneficiarias de subvenciones.

-Las personas o entidades han adjuntado la documentación prevista en la convocatoria.

-Las personas o entidades solicitantes están al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Administración tributaria, tanto el estatal como la autonómica.

7. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático, en aplicación del procedimiento de concesión que establece el apartado undécimo de la Resolución mencionada, han informado favorablemente sobre la concesión de las subvenciones descritas en el anexo, las cuales se han calculado de acuerdo con la Resolución de convocatoria de estas ayudas.

8. A  aquellas personas o entidades que presentaron una solicitud de subvención que superaba la ratio de capacidad de almacenamiento frente a la potencia pico de generación que dicta la convocatoria, se los propone solo la parte correspondiente a la ayuda relativa a la generación y no se considera elegible la instalación de almacenamiento.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. El Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

3. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

4. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

5. El Real Decreto 477/2021, de 29 de junio, por el que se aprueba la concesión directa en las comunidades autónomas y en las ciudades ceutíes y Melilla de ayudas para la ejecución de varios programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovable, así como a la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo.

6. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 125, de 11 de septiembre de 2021).

7. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones publicas y el tercer sector, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo NextGenerationEU (BOIB n.º 137, de 22 de octubre de 2022).

8. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Empresa, Empleo y Energía que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar la concesión de una subvención para la realización de instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía renovable, con o sin almacenamiento, y la incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo con fuentes de energía ya existentes, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector por un importe total de 14.4403,28 euros y 40 beneficiarios, por los componentes siguientes:

a) Programa 4: solicitudes por el componente de generación (componente 7), sin almacenamiento.

b) Programa 4: solicitudes por los componentes de generación y almacenamiento (componente 31): únicamente se concede la parte de la categoría de autoconsumo renovable (componente 31) y se deja pendiente de evaluación la parte de la categoría de almacenamiento (componente 31) por carencia de crédito de este componente.

c) Programa 5: solicitudes por el componente de almacenamiento (componente 8).

En el anexo de esta propuesta figuran los datos de cada beneficiario sobre la concesión de la subvención.

2. Autorizar y disponer el gasto de 14.4403,28 euros a los 40 beneficiarios que figuran en el anexo I por los importes que se detallan por cada uno de ellos, con cargo a la partida presupuestaria indicada en el anexo de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Los fondos para la concesión de la ayuda proceden del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia Fondo NextGenerationEU.

3. Disponer que las inversiones objeto de la solicitud se tienen que hacer y justificar desde el 30 de junio de 2021 hasta a un máximo de dieciocho meses desde la publicación en el BOIB de la resolución definitiva de concesión.

4. Establecer que el pago y la justificación se tienen que hacer de acuerdo con lo que dispone el apartado decimotercero de la convocatoria de subvenciones.

5. Para las instalaciones aisladas no conectadas en la red eléctrica, con la documentación justificativa se tiene que incorporar un documento que acredite la legalidad del lugar de emplazamiento.

6. Los beneficiarios están obligados a cumplir con el que dispone el apartado decimoséptimo de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021.

7. Disponer que toda alteración de las condiciones establecidas para la concesión de la subvención, como también la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos, nacionales o internacionales, mujer lugar a la revisión parcial o total de la subvención y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente más los intereses de demora.

8. De acuerdo con el artículo 10.t de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, las personas o entidades beneficiarias tienen que garantizar el pleno cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do no significant harm) y el etiquetado climático y digital, y de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de recuperación y resiliencia; como también de aquello requerido en la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España.

9. Dado que la convocatoria de subvencionas se ve afectada por la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como por la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las entidades del sector público para el seguimiento del cumplimiento de los hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es necesario que el beneficiario, además de los documentos establecidos para la justificación en el apartado decimotercero de la convocatoria, presente los documentos que se adjunten como anexo II de esta Propuesta y que son los siguientes:

a) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con el establecido en el artículo 8.1.i) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los acuerdos y reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021.

b) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas en relación con la ejecución y actuaciones del PRTR, en conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y con la Orden HFP/1030/2021.

10. De acuerdo con el artículo 12 de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 19 de octubre de 2022 por la que se modifica y amplía el crédito de la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 6 de septiembre de 2021, el beneficiario tiene la obligación de reconocer el origen y garantizar la visibilidad de la financiación de la Unión atendido el artículo 9.3.d de la Orden HFP/1030/2021.

Contra esta Propuesta de resolución puede alegarse lo que se considere conveniente en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears. En caso contrario, se entenderá que se está conforme con el contenido de la Propuesta.

 

Palma, 18 de julio de 2024

El director general de Economía Circular, Transición Energética y Cambio Climático Diego Viu Domínguez

 

 

ANEXO I Lista de beneficiarios propuestos para otorgarles la subvención (NEXTG45)

 

Expediente

Fecha registro de entrada

Solicitante

NIF

Partida presupuestaria

Tipo de inversión

Importe inversión (€)

Importe subvención (€)

1.

NEXTG45-539/2021

27/09/2021

RUSSO VALLINI, AGUSTIN

***1362**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 5,94 kWp. Autoconsumo individual.

9.324,38

3.564,00

2.

NEXTG45-1239/2021

21/10/2021

RIBAS LONNQVIST, CATALINA MARIA

***2952**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 5,4 kWp e inversor de 6 kW conectada a la red.

8.048,03

3.240,00

3.

NEXTG45-1321/2021

25/10/2021

MARTÍN ALGUACIL, DAVID

***4288**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 5,915 kWp. Autoconsumo individual.

7.490,00

3.549,00

4.

NEXTG45-1337/2021

26/10/2021

GÓMEZ GINER, MIREIA

***1353**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica 4,50 kWp e inversor 4 kW conectada en la red.

7.134,48

2.700,00

5.

NEXTG45-1340/2021

26/10/2021

SINTES PONS, ANTONIO

***9490**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 5,4 kWp e inversor de 5 kW conectada a la red.

7.997,20

3.240,00

6.

NEXTG45-1348/2021

26/10/2021

MERCADAL VADELL, DAMIAN

***4647**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 9,9 kWh e inversor de 10 conectada a la red.

12.827,67

5.940,00

7.

NEXTG45-1355/2021

26/10/2021

ROMERO MACIPE, DAVID

***7313**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 9,9 kWp. Autoconsumo individual

11.619,63

5.940,00

8.

NEXTG45-1379/2021

28/10/2021

SPAUDE, BJORN

****3533*

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica 1,6 kWp. Autoconsumo individual.

3.217,55

960,00

9.

NEXTG45-1895/2021

30/11/2021

LYNCH CUMMINS, JOANA MARGOT

***3456**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 8,56 kWp e inversor 6 kW conectada a la red.

16.191,01

4.800,00

10.

NEXTG45-3005/2021

08/03/2022

VALLESPIR VICENS, MIGUEL

***8443**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 5,6 kWp. Autoconsumo individual.

12.983,01

3.360,00

11.

NEXTG45-4036/2021

27/05/2022

TOBAJAS CHACON, SERAFIN

***8737**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 3,6 kWp e inversor de 3 kW conectada a la red.

6.229,36

2.160,00

12.

NEXTG45-4038/2021

27/05/2022

MARQUES HERNANDO, GUILLERMO

***4055**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 3,6 kWp e inversor de 3 kW conectada a la red.

5.663,05

2.160,00

13.

NEXTG45-5412/2021

12/09/2022

BIXQUERT MILLET, MARÍA DOLORES

***5951**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 8,1 kWp e inversor de 8,2 kW conectada a la red.

12.310,00

4.860,00

14.

NEXTG45-5491/2021

15/09/2022

ANDRADE ESPINOZA, MARÍA ROSA

***2204**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 6,48 kWp. Autoconsumo individual.

10.500,00

4.244,40

15.

NEXTG45-5894/2021

07/10/2022

DIAZ MORO CUESTA, FRANCISCO

***9545**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 5,40 kWp e inversor de 5 kW conectada a la red

10.331,13

3.240,00

16.

NEXTG45-6012/2021

18/10/2022

ROIG RIERA, VICENTE JUAN

***3213**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 3,6 kWp e inversor de 3 kW conectada a la red.

7.172,60

2.160,00

17.

NEXTG45-6028/2021

19/10/2022

SERRA TUR, JOSE

***5763**

2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 10,9 kWp e inversor de 10 kW conectada a la red.

16.390,60

4.905,00

18.

NEXTG45-6045/2021

20/10/2022

ALEMANY PUJOL, CATALINA

***8327**

2025/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 1,8 kWp e inversor de 2 kW conectada a la red.

4.785,60

1.080,00

19.

NEXTG45-6184/2021

01/11/2022

BIBILONI MUNTANER, BERNARDO

***9549**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de autoconsumo de 7,2 kWp e inversor de 8,2 kW conectada a la red.

12.490,89

4.320,00

20.

NEXTG45-6223/2021

03/11/2022

COLL BOSCH, ANTONIO JESUS

***3588**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 8,19 kWp. Autoconsumo individual.

19.502,66

4.914,00

21.

NEXTG45-6228/2021

04/11/2022

MYRENNE, MARIO

****9037*

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 9,1 kWp. Autoconsumo individual.

15.351,14

5.960,50

22.

NEXTG45-6254/2021

07/11/2022

WILCOX, JOHN DAVID

****6311*

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 6,375 kWp. Autoconsumo individual.

12.570,93

3.825,00

23.

NEXTG45-6284/2021

08/11/2022

FEBRER CAMPS, FRANCISCO

***2997**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 3,24 kWp. Autoconsumo individual.

7.954,95

1.944,00

24.

NEXTG45-6296/2021

08/11/2022

SIMONET GOST, MARIA ANTONIA

***3083**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 7,56 kWp. Autoconsumo individual.

12.668,58

4.536,00

25.

NEXTG45-6339/2021

10/11/2022

SERRA RIBAS, PILAR

***3853**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 3,6 kWp. Autoconsumo individual.

9.273,57

2.160,00

26.

NEXTG45-6371/2021

13/11/2022

GALMÉS MASCARÓ, ANTONIA

***0416**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 5,74 kWp. Autoconsumo individual.

12.245,20

3.444,00

27.

NEXTG45-6372/2021

13/11/2022

ADRIAN GOROSTIZA, JOSEBA JULEN

***6721**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación almacenamiento en instalación autoconsumo existente de 2,125 kWp.

6.322,25

1.275,00

28.

NEXTG45-6394/2021

14/11/2022

RIBAS TUR, MARIA

***5104**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 6,75 kWp. Autoconsumo individual.

12.467,84

4.050,00

29.

NEXTG45-6415/2021

15/11/2022

COSTA RIBAS, FRANCISCA

***3750**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 6,3 kWp. Autoconsumo individual.

8.838,14

3.780,00

30.

NEXTG45-6420/2021

15/11/2022

GIBERT MASRIERA, CRISTINA

***6970**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 9,9 kWp. Autoconsumo individual.

16.234,18

5.940,00

31.

NEXTG45-6448/2021

16/11/2022

TORRES JUAN, JUAN

***4969**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 6 kWp. Autoconsumo individual.

8.720,47

3.600,00

32.

NEXTG45-6454/2021

16/11/2022

RIERA SIQUIER, CATALINA

***8762**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 5,6 kWp. Autoconsumo individual.

9.699,52

3.360,00

33.

NEXTG45-6469/2021

17/11/2022

FERRER TUR, FRANCISCA

***5939**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 4,95 kWp. Autoconsumo individual

9.353,37

2.970,00

34.

NEXTG45-6480/2021

17/11/2022

FULLANA GINARD, BARTOMEU

***6261**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación almacenamiento en instalación autoconsumo existente de 9 kWh.

6.912,13

4.545,00

35.

NEXTG45-6498/2021

18/11/2022

CARDONA GOMEZ, JUAN FRANCISCO

***6250**

2024/G/731A01/77000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 5,4 kWp. Autoconsumo individual.

8.957,61

3.240,00

36.

NEXTG45-6499/2021

18/11/2022

SOLIVELLAS REINES, M. DEL CARME

***9284**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 3,825 kWp. Autoconsumo individual.

9.937,73

2.505,38

37.

NEXTG45-6501/2021

19/11/2022

PUIGSERVER CAPELLA, CATALINA

***4632**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación almacenamiento en instalación autoconsumo existente de 9 kWh.

6.912,13

4.410,00

38.

NEXTG45-6598/2021

24/11/2022

BUSH HAURAT, RONALD WILLIAM

***1883**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación almacenamiento en instalación autoconsumo existente de 5 kWh.

5.169,88

2.450,00

39.

NEXTG45-6642/2021

25/11/2022

PUIG JULIA, MIGUEL

***8450**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 7,02 kWp. Autoconsumo individual.

8.567,56

4.212,00

40.

NEXTG45-6663/2021

28/11/2022

RODRIGUEZ ESTRELLA, MIGUEL

***9858**

2024/G/731A01/78000/00/19701/MR021

Instalación fotovoltaica de 8,1 kWp. Autoconsumo individual.

11.860,40

4.860,00

IMPORTE TOTAL

 

 

 

 

 

 

 

14.4403,28

 

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