Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 454260
Nombramiento Policías Locales Funcionarios de Carrera del Ayuntamiento de Andratx, a los aspirantes que han superado la fase oposición del proceso selectivo
Para el general conocimiento se hace saber que el día 15 de julio del actual, se ha dictado el Decreto n.º 2634/2024 de nombramiento de Policías Locales funcionarios de carrera, de los aspirantes propuestos por el tribunal, que resuelve:
“PRIMERO.- Aprobar la lista definitiva de los aspirantes declarados Aptos en el periodo de prácticas de acuerdo con la propuesta del Tribunal Calificador:
SEGUNDO.- Nombrar como Policías Locales Funcionarios de Carrera del Ayuntamiento de Andratx, por haber superado la fase de oposición con adscripción a los siguientes lugares de trabajo:
CODIGO |
PUESTO |
GRUPO/SUBGRUPO |
NOMBRE Y APELLIDOS |
RPF14.030 |
Policia Local |
C1 |
José Feo Morneno |
RPF14.025 |
Policia Local |
C1 |
Jose Juan Castillo Castro |
TERCERO.- Autorizar y disponer la cantidad de 44.130,93 euros/anuales por cada uno de los Policías Locales, para poder proceder al nombramiento y posterior toma de posesión, especificada en el cuerpo del informe de la jefa de personal.
CUARTO.- Notificar la resolución de nombramiento a las personas interesadas y publicar la resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, portal de transparencia y sede electrónica del Ayuntamiento.»
Contra este acuerdo que agota la vía administrativa se puede interponer alternativamente recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, delante de la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso- administrativo, ante el juzgado del Contencioso-Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa.
Si optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio.
Todo esto sin perjuicio que pueda interponerse, cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente: 16 de julio de 2024
La alcaldesa presidenta Estefania Gonzalvo Guirado)