Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE CULTURA Y PATRIMONIO

Núm. 454223
Acuerdo de incoación de sa Granja de Esporles

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En la sesión del día 25 de junio de 2024, la Comisión Insular de Patrimonio Histórico de Mallorca, acordó, entre otros, el siguiente:

I.- Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con categoría de monumento las casas de Su Granja de Esporles, y con categoría de jardín histórico el conjunto de sus jardines y huertos en bancales, con la delimitación del Bien y del entorno de protección que figura en la documentación gráfica adjunto, y de acuerdo con las consideraciones contenidas en el informe técnico de día 14 de junio de 2024, que se adjunta y forma parte integrante del presente acuerdo.

II.- Suspender la tramitación de las licencias municipales de parcelación, de edificación o de derribo en la zona afectada por la incoación, así como de los efectos de las licencias ya concedidas.

Cualquier obra que haya que realizar en la zona afectada por la incoación tendrá que ser previamente autorizada por la Comisión Insular de Patrimonio Histórico.

Esta suspensión dependerá de la resolución o de la caducidad del procedimiento.

III.- El acuerdo de declaración se tendrá que adoptar en el plazo máximo de veinte meses contadores desde la fecha de iniciación del procedimiento. Caducado el procedimiento, no se podrá volver a iniciar en los tres años siguientes, a menos que lo pida el titular del bien, de conformidad con el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares.

IV.- Notificar esta resolución a los interesados, al Ayuntamiento de Esporles y al Gobierno de las Islas Baleares.

V.- Publicar este acuerdo de incoación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y al Boletín Oficial de Estado y anotarlo en el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural de Mallorca y comunicarlo a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para que proceda a su anotación en el Registro de Bienes de Interés Cultural de las Islas Baleares y a la vez comunique en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado las inscripciones y anotaciones que se realicen.

Todo eso de conformidad con los artículos 7 y siguientes de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares.

 

(Firmado electrónicamente: 17 de julio de 2024

El secretario de la Comisión Insular de Patrimonio Histórico Miquel Barceló Llompart)

Documentos adjuntos