Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES MERCADAL
Núm. 453390
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio público deportivo en la piscina pública municipal
Habiendo transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial, por el Pleno que se celebró el pasado 29 de mayo de 2024, de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario por el servicio público deportivo en la piscina pública municipal, contra la que no se ha presentado ninguna alegación, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial de aprobación del texto de la ordenanza que se transcribe íntegramente por el general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985.
Contra esta aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, o cualquier otro recurso que se considere pertinente.
“ORDENANZA REGULADORA DE LA PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DEPORTIVOS EN LA PISCINA PÚBLICA MUNICIPAL
Artículo 1. Fundamento legal y naturaleza
1. En el uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y al amparo del apartado 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (en adelante TRLHL), en la redacción aprobada por la disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), este Ayuntamiento establece la prestación patrimonial de carácter público no tributario (en adelante PPCPNT) para la prestación de los servicios públicos deportivos en la piscina pública municipal, la cual será regida por la presente Ordenanza Reguladora.
Artículo 2. Presupuesto de hecho de de la prestación patrimonial
1. Constituye el presupuesto de hecho de esta prestación patrimonial:
a) La prestación de los servicios públicos en las instalaciones de la piscina municipal de Es Mercadal que se refieran, afecten o beneficien de forma particular al sujeto pasivo, en los casos previstos en el artículo 6.
Artículo 3. Obligados al pago
1. Están obligadas al pago las personas físicas y jurídicas y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributària que resulten beneficiadas o afectadas por los servicios objeto de esta ordenanza, al ser las persones usuarias de las instalaciones de la piscina municipal de Es Mercadal, en los casos previstos en el artículo 6.
Artículo 4. Responsables
1. Serán responsables de las deudas tributarias, junto con los deudores principales, las personas o entidades a los que se refiere el artículo 41 de la LGT, en los supuestos y con el alcance que la misma señala.
2. Responderán solidariamente de las obligaciones de las personas obligadas al pago las personas físicas i jurídicas a las que se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributària.
3. Serán responsables subsidiarias las persones físicas y jurídicas a las que se refiere el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
4. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia de la persona interesada, se dicte acto administrativo, en los términos previstos en la Ley General Tributaria.
5. La responsabilidad se exigirá en todo caso en los términos y de acuerdo con el procedimiento previsto en la Ley General Tributaria.
Artículo 5. Cuota
1. Las cuotas de esta PPCPNT se exigirán de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas:
Concepto |
Base imponible |
Cuota |
Matrícula general: |
|
12,27 € |
1. Actividades libres |
|
|
a) Bono diario |
|
|
Entrada puntual mayor de 16 años y menor de 65 años |
día |
7,01 € |
Entrada puntual de 7 a 16 años ambos incluidos |
día |
4,82 € |
Entrada puntual mayores de 65 años y personas con discapacidad |
día |
3,51 € |
Entrada puntual infantal de 3 a 6 años ambos incluidos |
día |
3,51 € |
b) Abonos temporales |
|
|
Abono individual general |
mes |
34,16 € |
Abono individual mayores de 65 años y personas con discapacidad |
mes |
17,09 € |
Abono individual familiar con hijos menores de 18 años |
mes |
49,94 € |
Alquiler carril |
hora |
21,90 € |
Cuota anual individual general |
año |
268,94 € |
Abono anual mayores de 65 años y personas con discapacidad |
año |
134,47 € |
Cuota anual familiar con hijos menores de 18 años |
año |
441,52 € |
Abonos para 10 entradas |
|
|
10 entradas mayores de 16 años y menores de 65 años |
10 entradas |
47,31 € |
10 entradas mayores de 7 a 16 años ambos incluidos |
10 entradas |
32,00 € |
10 entradas mayores de 65 años y personas con discapacidad |
10 entradas |
23,65 € |
10 entradas infantiles de 3 a 6 años ambos incluidos |
10 entradas |
23,65 € |
2. Actividades dirigidas |
|
|
Curso mensual de 2 sesiones a la semana |
curso |
40,30 € |
Curso mensual de 1 sesión a la semana |
curso |
21,90 € |
2. Los menores de 3 años no pagarán entrada en las actividades libres (1),
A efectos de esta ordenanza, se consideran como personas con discapacidad las que determina el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Artículo 6. Bonificaciones
No existen bonificaciones en esta PPCPNT.
Artículo 7. Periodicidad de la facturación y devengo de la obligación de pago
1. Se devenga la PPCPNT y nace la obligación de contribuir desde el momento en el que se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, y se entiende, a tales efectos, que esta iniciación se produce con la solicitud de aquellos o en la entrada a las instal·laciones.
Artículo 8. Declaración e ingreso
1. Esta PPCPNT se exigirá en régimen de autoliquidación. Las personas usuarias podrán autorizar a la entidad gestora el cobro de las cuotas mediante domiciliación bancaria, mediante una hoja de domiciliación bancaria.
2. El período impositivo será el especificado en el artículo 5 para cada caso.
3. Las tarifas se abonarán dentro de la primera dentro de la primera semana del mes, mediante domiciliación bancaria, excepto las altas y las entradas puntuales, que se abonarán en metálico en el momento de hacer el primer uso de la instalación. La matrícula se abonará al primer mes de realizar la actividad.
4. El importe de los gastos derivados de la devolución bancaria de los recibos deberá ser asumido por las personas usuarias.
5. Transcurrido el plazo de pago voluntario, se iniciará el período ejecutivo por vía de apremio, que comporta la acreditación de los recargos correspondientes y de los intereses de demora.
Artículo 9. Infracciones y sanciones
1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones, así como las sanciones que correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003 de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Para las infracciones que se produzcan en la utilitzación del servicio, la alcaldia o, por delegación de esta, la Junta del Gobierno local, podrá imponer las sanciones gobernativas que estime adecuadas, según la legalidad vigente.
Disposición adicional primera
Dado que el régimen jurídico sustantivo básico aplicable a la figura de las prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario actualmente establecido con carácter general en la Disposición Adicional primera de la Ley 50/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y con carácter específico para las entidades locales, en el apartado 6 del artículo 20 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no ha sido aún desarrollado normativamente por el legislador estatal, mientras no sea llevado a cabo con esta regulación normativa de desarrollo, y en lo no dispuesto expresamente por la presente Ordenanza Reguladora, serán de aplicación supletoria a la PPCPNT regulada en la misma las determinaciones sobre implantación, gestión, inspección, recaudación y revisión en vía administrativa establecidas para las tasas por los textos legales citados.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, i se aplicará a partir del primer trimestre natural posterior a esta fecha. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresas.”
Es Mercadal en la fecha de la firma electrónica (17 de julio de 2024)
El alcalde Joan Palliser Riudavets