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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 452797
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de día 1 de julio de 2024, relativo a la aprobación de las bases y la convocatoria que regulan las ayudas del Consejo Insular de Menorca para fomentar el uso de la lengua catalana, especialmente del menorquín, en el sector empresarial, deportivo, editorial y asociativo de Menorca para el año 2024 (Exp. 1305-2024-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

BDNS 775082

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto completo de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/775082):

Primero. Beneficiarios

Línea 1. Apoyo a la edición en lengua catalana, especialmente en menorquín

Pueden ser beneficiarias del apoyo a la edición:

a) Las empresas editoriales y productoras, las asociaciones y otras entidades con sede social en Menorca.

b) Las personas físicas (editor, productor o autor) nacidas o residentes en Menorca.

c) En el supuesto de que la temática de la obra sea de especial interés para Menorca o que el autor de la obra sea menorquín/residente en Menorca, también se pueden acoger entidades, empresas y personas físicas de fuera de la isla.

Línea 2. Fomento del uso del menorquín en la empresa

Pueden optar a estas ayudas las empresas establecidas en Menorca que quieran hacer una actuación de fomento del uso de la lengua catalana, especialmente del menorquín, en sus establecimientos situados tanto en los cascos urbanos tradicionales como en las urbanizaciones de los diferentes municipios de la isla.

Línea 3. Fomento del uso del menorquín en el ámbito deportivo

Pueden optar a estas ayudas las entidades y los clubes deportivos con domicilio en cualquiera de los municipios de Menorca.

Línea 4. Fomento del uso del menorquín en el ámbito asociativo

Pueden optar a estas ayudas:

a) Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en Menorca que desarrollen alguna acción de fomento del uso de la lengua catalana, especialmente del menorquín, en el ámbito de la isla.

b)Las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro con domicilio social en Menorca que desplieguen planes internos de fomento y dignificación lingüística de la lengua catalana, especialmente del menorquín, y que promuevan cambios de usos lingüísticos con el fin de emplear normalmente el catalán en el desarrollo de sus tareas u objetivos.

Segundo. Objeto

Las presentes ayudas se enmarcan en la responsabilidad que tiene el Consejo Insular de Menorca, como institución pública de las Illes Balears, en el fomento y la preservación de la lengua catalana, especialmente del menorquín, en su ámbito territorial.

Tercero. Bases reguladoras

La convocatoria se regulará con las bases reguladoras aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 1 de julio de 2024.

 

Cuarto. Cuantía

El importe global máximo de la convocatoria es de 80.000 € (ochenta mil euros), tal como se desglosa en el cuadro siguiente:

Línea 1. Soporte a la edición en lengua catalana, especialmente en menorquín

30.000 €

Línea 2. Fomento del uso del menorquín en la empresa

20.000 €

Línea 3. Fomento del uso del menorquín en el ámbito deportivo

10.000 €

Línea 4. Fomento del uso del menorquín en el ámbito asociativo

20.000 €

TOTAL

80.000 €

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a la convocatoria es de un mes a partir del día siguiente que la convocatoria salga publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Sexto. Otros datos

El importe máximo que se podrá recibir por solicitud será el siguiente:

Línea 1. Soporte a la edición en lengua catalana, especialmente en menorquín

Importe máximo por solicitud 1.500 €

Línea 2. Fomento del uso del menorquín en la empresa

Importe máximo por beneficiario 1.000 €

Línea 3. Fomento del uso del menorquín en el ámbito deportivo

Importe máximo por beneficiario 1.000 €

Línea 4. Fomento del uso del menorquín en el ámbito asociativo

Importe máximo por solicitud 3.000 €

La actividad subvencionada se tiene que haber llevado a término entre el día siguiente a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de la última convocatoria, es decir, a partir del 1 de julio de 2023, y el plazo de realización de las actividades que marcan las bases.

 

Maó, 16 de julio de 2024

Por delegación del presidente, El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón (DP 129/2023, de 27 de julio) (BOIB núm. 106 de 29-7-2023)