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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 452417
Instrucciones por las cuales se regula el procedimiento para disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores

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Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de acuerdo con la redacción establecida en la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la cual se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, regula las enseñanzas artísticas superiores en los artículos 54 a 57.

En conformidad con su contenido, la Ley 1/2024, de 7 de junio, regula de manera específica las enseñanzas artísticas superiores y establece la organización y equivalencias de las enseñanzas artísticas profesionales.

El Real decreto 1614/2009 ordena las enseñanzas artísticas superiores desde la doble perspectiva de la integración de estas enseñanzas en el sistema educativo y el planteamiento global del conjunto de las enseñanzas artísticas, y prevé las enseñanzas de máster y los estudios de doctorado en el ámbito de las disciplinas que le son propias mediante convenios con las universidades.

El artículo 36.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en el régimen de becas y ayudas con fondos propios.

Así mismo, el artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, de acuerdo con la redacción de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre, encarga al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con cargo a sus presupuestos generales, con el fin de que todas las personas, independientemente del lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.

El apartado 10.bis del artículo 103 decies de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el régimen específico de tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que los alumnos matriculados en centros propios de enseñanzas artísticas superiores, que reúnan determinados criterios académicos y/o socioeconómicos y que no sean beneficiarios de las becas generales con cargo a los presupuestos generales del Estado, pueden tener derecho a la exención o bonificación del precio de matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster y establece que los criterios que se tienen que reunir para tener derecho a las bonificaciones, así como el alcance de las exenciones o bonificaciones, tienen que ser aprobados, con carácter anual, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno.

Con este objeto, en fecha 28 de junio de 2024, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se aprueban los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster a centros propios de enseñanzas artísticas superiores (BOIB Núm. 86 de 29 de junio), que son consecuencia de la aplicación de la medida prevista en el Decreto Ley 3/2024, de 24 de mayo, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Islas Baleares (BOIB Núm. 71, de 28 de mayo).

En la misma línea, en fecha 16 de julio se aprobaron por el Patronato de la FESMAE-IB los criterios académicos y/o socioeconómicos que se tienen que cumplir para poder disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado en los centros de enseñanzas artísticas superiores dependientes de la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Islas Baleares.

De acuerdo con el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears , por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, haciendo uso de sus competencias y para dar cumplimiento al objetivo, de acuerdo con lo que establece el artículo 21 de la Ley 3/2003 de 26 de marco, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar las instrucciones relativas al procedimiento para disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores que figuran en el anexo 1.

2. Aprobar el modelo de solicitud de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores, el cual figura al anexo 2.

3. Aprobar la declaración responsable de los miembros computables con respecto a los datos económicos referidos al IRPF del ejercicio 2023 que figura en el anexo 3.

4. Autorizar a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores para que adopte las medidas necesarias para aplicar esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y establecer que será de aplicación a partir del curso 2024-2025.

6. Disponer que esta Resolución sea de aplicación el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

(Palma, 17 de julio de 2024)

El director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores Sebastián Massanet Massanet

 

ANEXO 1 Instrucciones por las cuales se regula el procedimiento para disfrutar de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores

1. Objeto

Estas instrucciones tienen como finalidad explicar los requisitos para poder disfrutar de la exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores.

También se explica el procedimiento tanto para los alumnos que soliciten una exención como para aquellos que requieran de una bonificación.

2. Exención o bonificación

A efectos de estas instrucciones se entiende por exención la liberación total del pago del precio de la primera matrícula, mientras que la bonificación se entiende como el reintegro de la tasa abonada.

3. Requisitos generales de los solicitantes

Para poder ser beneficiario se tienen que reunir los requisitos siguientes:

a)  Tener nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes.

b)  No ser beneficiario de las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios el curso académico 2024-2025 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

c)  No haber obtenido ningún otro título oficial de nivel igual o superior a los estudios para los cuáles se pide la exención.

4. Requisitos de matrícula

Para poder ser beneficiario, el alumnado se tiene que matricular de un mínimo de 60 créditos. A efectos de acreditar este requisito, no se tienen que tener en cuenta los créditos convalidados, reconocidos o transferidos. Para los estudiantes en situación de tiempo parcial, la matrícula mínima se fija en 30 créditos.

Sin embargo, puede disfrutar de la exención el alumnado que se matricule de un número de créditos inferior si el número de créditos pendientes para finalizar los estudios es inferior a 60 créditos, o a 30 créditos en el caso de alumnos a tiempo parcial, si el alumno se matricula de la totalidad de los créditos restantes.

El porcentaje de créditos superados se tiene que calcular teniendo en cuenta las asignaturas no presentadas, que se contabilizarán como si fueran asignaturas no superadas. En el caso de las anulaciones de matrículas de asignaturas, no serán computables a ningún efecto.

5. Requisitos de carácter económico

El cómputo de la renta familiar se tiene que calcular de acuerdo con el procedimiento establecido para las becas de carácter general para estudiantes que cursen estudios postobligatorios el curso académico 2024-2025 del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, de acuerdo con lo que se describe a continuación:

5.1. Cálculo de la renta familiar

a) La renta familiar se obtiene sumando las rentas del ejercicio de 2023 de cada uno de los miembros computables de la familia, calculadas según se indica en el punto siguiente.

b) La renta de los miembros computables que hayan presentado la declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se tiene que determinar de la manera siguiente:

 

a) Se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 0435 y 0460 de la declaración del IRPF).

b) De este resultado, se tiene que restar la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 0595 de la declaración del IRPF).

 

c) Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado la declaración del IRPF, se tienen que sumar la base imponible general y la base imponible del ahorro. Se tienen que excluir los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores al 2023 y el saldo neto negativo de rendimientos del capital mobiliario del 2020, el 2021 y el 2022, que se tiene que integrar en la base imponible del ahorro. Del resultado, se tienen que restar los pagos a cuenta efectuados.

5.2. Miembros computables

a) Para calcular la renta familiar, se consideran miembros computables de la familia el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante, y los hermanos solteros menores de 25 años que vivían en el domicilio familiar el 31 de diciembre de 2023 o los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres cuando se justifique, con el certificado de empadronamiento correspondiente, que residen en el mismo domicilio.

b) En el supuesto de que los solicitantes constituyan unidades familiares independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o la persona a la cual se encuentren unidos por una relación análoga, así como los hijos que vivan en el mismo domicilio.

c) En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considera miembro computable aquel que no conviva con el solicitante de la beca.

Sin embargo, el nuevo cónyuge o la persona con quien se mantenga una relación análoga tiene la consideración de miembro computable y sustentador principal, si procede, y sus rentas se tienen que incluir dentro del cómputo de la renta familiar.

d) En caso de que los solicitantes aleguen que están emancipados o que son independientes familiarmente y económicamente, con independencia del estado civil, tienen que acreditar de manera fehaciente la titularidad o el alquiler de su domicilio habitual, y también, que disponen de medios económicos propios suficientes para ser independientes. Si no lo hacen, y siempre que los ingresos acreditados sean inferiores a los gastos considerados indispensables y a los soportadas en concepto de vivienda, se entenderá que no se ha probado que son independientes y los ingresos correspondientes a los miembros computables de la familia a que se refieren los puntos a) y b) anteriores se incluirán en el cálculo de la renta familiar.

5.3.  Deducciones de la renta familiar

a) Para poder tener en cuenta las deducciones que se indican a continuación, se tiene que acreditar que el 31 de diciembre de 2023 se daban las situaciones con derecho a deducción en la unidad familiar.

b) Una vez calculada la renta familiar de acuerdo con las indicaciones de los puntos 3.1 y 3.2, se tienen que aplicar las deducciones siguientes:

 

a)  El 50 % de los ingresos aportados por cualquier miembro computable de la familia diferente de los sustentadores principales. Tienen la consideración de sustentadores principales el padre y la madre, o el tutor o la persona encargada de la guarda y protección del estudiante o la persona a la que hace referencia el segundo párrafo del punto 3.2.c).

b) 525,00 € por cada hermano, incluido el solicitante, que viva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general, y 800,00 € en el caso de familias numerosas de categoría especial, siempre que tengan derecho a este beneficio. La deducción aplicable a la persona solicitante es de 2.000,00 € cuando tenga un grado de discapacidad igual al 65 % o superior.

 

c) 1.811,00 € por cada hermano o hijo del solicitante que tenga un grado de discapacidad legalmente cualificada igual al 33 % o superior. La deducción también se aplica en los casos en los que sea el solicitante quién tiene la discapacidad. La deducción es de 2.881,00 € cuando el grado de discapacidad es igual al 65 % o superior, y de 4.000,00 € en el supuesto de que sea el mismo solicitante quién tiene un grado de discapacidad igual al 65 % o superior.

d) 1.176,00 € por cada hermano menor de 25 años, incluido el solicitante, que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar cuando sean dos o más los hermanos con residencia fuera del domicilio familiar por el hecho de cursar estudios universitarios.

e) El 20 % de la renta familiar cuando el solicitante sea huérfano absoluto y menor de 25 años.

f) 500,00 € cuando el solicitante pertenezca a una familia monoparental. A estos efectos, se entenderá por monoparental la constituida por un solo adulto, que sea el único sustentador de la familia, que conviva con uno o más hijos menores de 25 años o de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, o con uno o más menores en régimen de acogida familiar permanente o de guarda con finalidad de adopción a su cargo.

5.4. Umbrales de renta

A los efectos de satisfacer los requisitos de carácter económico para disfrutar del derecho a las exenciones o bonificaciones se establecen tres umbrales de renta familiar:

Miembros computables de la unidad familiar

Umbral 1

(€/any)

Umbral 2

(€/any)

Umbral 3

(€/any)

1

Entre 14.818,01y  18.523,00

Entre 18.523,01 y 34.268,00

Superior a 34.268,00

2

Entre 25.293,01 y 31.616,00

Entre 31.616,01 y 58.490,00

Superior a 58.490,00

3

Entre 34.332,01y   42.915,00

Entre 42.915,01y  67.529,00 

Superior a 67.529,00

4

Entre 40.773,01 y  50.966,00

Entre 50.966,01y  73.970,00

Superior a 73.970,00

Por cada miembro adicional al 4º

Añadir 5.000,00 €/año

6. Requisitos académicos

a) Estudiantes de grado oficial que se matriculan por primera vez de primer curso. Tienen derecho a la exención del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, reúnan los criterios de renta familiar y de nota de acceso en la prueba o enseñanza que le ha dado acceso a las enseñanzas artísticas superiores que se indican a continuación:

Umbral

Nota de acceso

1

Mayor o igual a 5,00

2

Mayor o igual a 7,00

3

Mayor o igual a 8,50

b) Estudiantes de grado oficial que se matriculan por segunda vez de primer curso o que se matriculan de segundo curso y posteriores. Tienen derecho a la exención del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, reúnan los criterios de renta familiar, de nota media en las notas de los créditos superados y de porcentaje de créditos aprobados de los créditos matriculados el curso anterior que se indican a continuación:

Umbral

Porcentaje de créditos matriculados el curso anterior aprobados

Nota media

1

Igual o superior a 90

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 90

Igual o superior a 7,5

3

100

Igual o superior a 9,0

c) Estudiantes de máster de enseñanzas artísticas superiores. Tienen derecho a la exención del 100 % del precio por crédito de la primera matrícula los alumnos que, además de los requisitos de carácter general y de matrícula, reúnan los criterios de renta familiar y de nota media del expediente en los estudios que les han dado acceso al máster que se indican a continuación:

Umbral

Nota media

1

Igual o superior a 5,0

2

Igual o superior a 7,5

3

Igual o superior a 9,0

7. Procedimiento para los aspirantes a la exención

7.1 Formalización de solicitud

Los estudiantes interesados en ser beneficiarios de la exención en el precio de la primera matrícula tienen que presentar la solicitud siempre que cumplan los requisitos de participación descritos en estas instrucciones. En la solicitud, se tienen que consignar los apartados que se indican en el anexo 3 de forma presencial en la secretaría del centro correspondiente.

Los solicitantes quedarán vinculados a los datos que hagan constar en su solicitud.

Serán responsabilidad exclusiva de los solicitantes tanto los errores descriptivos como la no comunicación durante el proceso de selección de cualquier cambio en los datos de la solicitud.

7.2 Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar solicitudes se iniciará al día siguiente de la publicación en el BOIB de estas instrucciones y finalizará el 27 de septiembre de 2024.

7.3 Documentación que se tiene que adjuntar para acreditar el cumplimiento de los requisitos

Documentación general a presentar:

a) Solicitud de exención o bonificación en el precio de la primera matrícula de las enseñanzas oficiales de grado o de máster en centros de enseñanzas artísticas superiores (anexo 2).

b) Declaración del IRPF del año 2023 de los miembros computables de la unidad familiar o en su caso, certificado de imputaciones del IRPF 2023.

c) Declaración responsable de los datos económicos referidos al IRPF del ejercicio 2023 rellenada y firmada para cada uno de los miembros de la unidad familiar que conviven en el mismo domicilio en fecha 31-12-2023 (anexo 3).

d) DNI o NIE de los miembros de la unidad familiar.

Otra documentación a presentar, si procede, según la unidad familiar de cada estudiante:

e) El certificado de empadronamiento de los mayores de edad cuando se trate de personas con discapacidad, así como los ascendientes de los padres, que viven en el domicilio familiar.

f) La titularidad o el alquiler de la vivienda del domicilio habitual de los solicitantes emancipados o que son independientes familiarmente y económicamente.

g) La acreditación de otras situaciones familiares que dan derecho a deducción.

h) Cualquier otra documentación que el centro educativo solicite porque la considere necesaria para verificar el cumplimiento de la efectividad de las condiciones de concesión de la exención.

Se desestimarán las solicitudes de quienes no hayan presentado toda la documentación necesaria para determinar la renta familiar una vez finalizado el plazo de enmienda previsto.

7.4 Identificación de los solicitantes en las publicaciones de los actos administrativos

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, cuando sea necesaria la publicación de actos en la sede electrónica o en la web, los aspirantes se tienen que identificar con nombre, apellidos y las cifras numéricas cuarta, quinta, sexta y séptima del número del DNI o NIE y las cifras tercera, cuarta, quinta y sexta en el caso de pasaportes.

7.5 Admisión y exclusión de solicitudes

1 .Los centros de enseñanzas artísticas superiores centralizarán la revisión y validación de la documentación presentada por cada interesado a medida que entren las solicitudes.

2. En el plazo máximo de cuatro meses, contados desde que acabe el plazo de presentación de solicitudes, los centros publicarán la lista provisional de personas admitidas y excluidas al procedimiento, con expresión de la causa de exclusión. Esta lista se publicará en el sitio web del centro, así como en los paneles de información.

Con el fin de evitar errores y, si se producen, posibilitar la enmienda dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, las personas interesadas tienen que comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino que, además, constan en la relación pertinente de personas admitidas.

3. Las personas excluidas u omitidas disponen de un plazo de siete días hábiles, contados desde el día siguiente de la publicación de la lista provisional, para enmendar el defecto o adjuntar el documento que sea preceptivo. En la publicación de esta lista se tiene que advertir que el centro considerará que desisten de la solicitud si no cumplen el requerimiento. Si las personas excluidas u omitidas no enmiendan el defecto o no presentan los documentos preceptivos se considerarán excluidas del procedimiento mediante la publicación de la lista definitiva de personas admitidas y excluidas a la cual se refiere el párrafo siguiente.

4. Acabado el plazo al cual hace referencia el punto 2 y enmendadas las solicitudes, el centro aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas.

7.6 Procedimiento para los aspirantes a la bonificación

1.  Los alumnos de la Escuela Superior de Diseño (ESDIB) que quieran solicitar la bonificación tendrán que presentar una instancia en la secretaría del centro correspondiente en la cual pidan la devolución de los ingresos que hayan realizado indebidamente a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tal y como establece la Orden de 27 de noviembre de 1996, del consejero de Economía y Hacienda, por la cual se regula el procedimiento que se tiene que seguir en la tramitación de los expedientes de devolución de ingresos indebidos.

2. En el caso de los alumnos del Conservatorio Superior de Música de las Illes Balears (CSMIB) y de la Escuela Superior de Arte Dramático de las Illes Balears (ESDIB), tendrán que seguir el procedimiento establecido propiamente por la Fundación para los Estudios Superiores de Música y Artes Escénicas de las Illes Balears.

Documentos adjuntos