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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 452398
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria de 2024 de ayudas para compensar los gastos del segundo año de cotización de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales de autónomos residentes en las Illes Balears (Cuota cero segundo año)

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Texto

Los autónomos y las microempresas son uno de los pilares fundamentales de la actividad empresarial de nuestro país y, por tanto, de nuestra economía, dado que, además de la riqueza que ellos mismos son capaces de generar, también tienen el potencial de crecer y contratar trabajadores asalariados y, de este modo, contribuir a la generación de ocupación. En este sentido, la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en el artículo 12.4 que la Estrategia Española de Apoyo Activo a la Ocupación se articulará en torno a siete ejes, entre los cuales, el sexto está dedicado al emprendimiento y comprende las actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, así como las encaminadas a la generación de ocupación, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local. Por tanto, la promoción de la ocupación autónoma es uno de los pilares fundamentales entre las políticas activas de ocupación.

El Consejo de Ministros aprobó en 2022, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, la primera Estrategia Nacional de Impulso del Trabajo Autónomo (ENDITA), hoja de ruta que se extiende hasta 2027 que engloba las líneas políticas de actuación en materia de trabajo autónomo que se desarrollarán en los próximos cinco años y que supone un impulso renovador por el sector. El ENDITA pretende, entre otras actuaciones, fomentar la creación de proyectos empresariales.

Con la entrada en vigor el 1 de enero de 2023 del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, durante el periodo 2023-2025 las personas que causen alta inicial en el Régimen de autónomos podrán solicitar la aplicación de una cuota reducida, que pasa a ser de 80 euros mensuales, en conformidad con la disposición transitoria quinta (por el periodo 2023-2025), durante los primeros doce meses de la actividad empresarial, que puede ampliarse por doce meses más.

A partir del 2026, la cantidad se establecerá en conformidad con la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.

El 13 de abril de 2024 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears la convocatoria de ayudas para compensar los gastos del primer año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears.

Así pues, se ha considerado oportuno plantear una convocatoria de ayudas para apoyar, dar continuidad y consolidar la ocupación autónoma con la compensación del segundo año del importe de la tarifa reducida de las cuotas de cotización por contingencias comunes y profesionales a la Seguridad Social. Estas ayudas irán destinadas a residentes en las Illes Balears que ejercen su actividad empresarial dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante, RETA) en el ámbito de esta comunidad autónoma y que inicien su segundo año en el RETA cotizando por la cuota reducida entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de agosto de 2024.

Teniendo en cuenta que la Seguridad Social aplica la tarifa reducida al segundo año de actividad a aquellos trabajadores por cuenta propia que prevean que sus rendimientos económicos netos anuales serán inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este periodo y así lo soliciten, con esta convocatoria de ayudas el Gobierno de las Illes Balears pretende reafirmar su compromiso con la ocupación autónoma más frágil.

En cuanto a la forma de pago de estas ayudas, se ha considerado que la forma más efectiva de conseguir los objetivos pretendidos y, por tanto, que la ayuda sea realmente efectiva y permita a los autónomos mantener, con garantías, este nuevo modus vivendi como trabajadores autónomos, es la tramitación de los pagos de las ayudas de forma anticipada y sin la exigencia previa de ninguna garantía, en conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La convocatoria se ha diseñado para consolidar el trabajo autónomo en el colectivo de personas que hace un año iniciaron su actividad como autónomos y prevén que sus rendimientos económicos netos anuales durante el segundo año serán inferiores al salario mínimo interprofesional anual. Por este motivo, se ha considerado que la mejor manera de conseguirlo es abonando de forma anticipada la cuantía de la subvención, entendiendo que el segundo año de actividad económica es clave para la consolidación de la actividad y que la subvención les ayudará a hacer frente a los gastos que la continuidad de la actividad les pueda generar; siempre considerando que el anticipo de la tarifa plana los supondrá un impulso para continuar su proyecto, mejorar la protección por cese de actividad y, por extensión, mejorar las condiciones laborales.

El artículo 30.21 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, de acuerdo con la redacción hecha por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto, atribuye a esta comunidad autónoma la competencia exclusiva en materia de fomento del desarrollo económico en el territorio de la comunidad autónoma, de acuerdo con las bases y la coordinación general de la actividad económica, sin perjuicio de lo que disponen los artículos 38 y 131, y los números 10 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución; la legislación estatal y la europea, y el establecimiento y la regulación de los órganos de defensa de la competencia de la comunidad autónoma.

El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 94, de 10 de julio), modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, atribuye a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, entre otras, las competencias en materia de promoción del autoempleo y la cultura emprendedora; gestión, fomento y difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los cuales destacan las sociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos.

La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de trabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo). El artículo 1.2 de las bases, modificado por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 prevé, en el apartado 28, que puede ser objeto de subvención la promoción de la ocupación autónoma.

La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajador autónomo, define el trabajo autónomo y en ella se prevén los derechos y las obligaciones de los trabajadores autónomos, su nivel de protección social, las relaciones laborales y la política de fomento de la ocupación autónoma.

La Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo, establece en el artículo 32.3 que los recursos económicos para la realización de las políticas activas tienen que ser gestionados por los servicios públicos de ocupación, que podrán desarrollar los servicios y los programas que consideren necesarios, y gestionarlos mediante la concesión de subvenciones públicas, contratación administrativa, suscripción de convenios, gestión directa o cualquier otra forma jurídica ajustada a derecho.

Esta convocatoria se ha incluido en el objetivo I, «estímulo de la economía balear», línea I.2 «Creación y consolidación de empresas», 8. «Ayudas para promocionar la ocupación autónoma mediante la financiación de la cuota de la Seguridad Social», del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears 2024-2026, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril). Así mismo, el director general de Empresa, Autónomos y Comercio ha asumido la gestión de estas subvenciones de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consellerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio (BOIB n.º 102, de 20 de julio).

Este programa de ayudas está de acuerdo con lo que dispone la Agenda 2030 y, concretamente, con el Objetivo de Desarrollo Sostenible n.º 8 «Trabajo decente y crecimiento económico», que tiene como finalidades, entre otras, reducir la tasa de desocupación, mejorar las condiciones laborales, aumentar la productividad laboral y apoyar el crecimiento de las pequeñas y medianas empresas. Así pues, no puede forjarse una mejora en las condiciones de vida de la ciudadanía sin abordar el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible y, por eso, es necesario promover una ocupación productiva y en condiciones dignas. En este sentido, se ha diseñado esta convocatoria de ayudas, para dar respuesta a las necesidades de la ocupación autónoma desde el segundo año de inicio de su proyecto empresarial de emprendimiento.

De acuerdo con el artículo 11.f) del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (en adelante, TRLS), y el artículo 24.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los beneficiarios tienen que acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.

El artículo 14.2 del TRLS dispone que, cuando la selección de los posibles beneficiarios tenga que hacerse en régimen de concurrencia, el procedimiento tendrá que iniciarse siempre de oficio, mediante convocatoria. Mientras que el artículo 15 de este texto legal establece que la resolución tiene que aprobarse por resolución del órgano competente, así como también que tendrá que comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y tendrá que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

El artículo 3 de la Orden de bases antes mencionada establece que las convocatorias de subvenciones tendrán que aprobarse por medio de una resolución del consejero o consejera competente —que actualmente, de acuerdo con la distribución de competencias definida en el Decreto 16/2023, de 20 de julio, es el consejero de Empresa, Empleo y Energía— y tendrán que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para compensar los gastos del segundo año de cotización de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales de autónomos residentes en las Illes Balears para 2024, en los términos que figuran en el anexo 1 de esta resolución, así como también el modelo de solicitud de subvención y la declaración responsable de datos que se adjuntan como anexos 2 y 3.

2. Designar a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía como órgano instructor del procedimiento.

3. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y disponer que tendrá efectos el día siguiente de su publicación.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 44, de 3 de abril), y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (BOE n.º 167, de 14 de julio).

 

(Firmado electrónicamente: 17 de julio de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

ANEXO 1 Convocatoria de 2024 de ayudas para compensar los gastos del segundo año de cotización de la cuota reducida por contingencias comunes y profesionales de autónomos residentes en las Illes Balears (Cuota cero segundo año)

Primero

Objeto

El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones para financiar la cuota reducida (tarifa plana), correspondiente al segundo año de cotización de la Seguridad Social, de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, durante doce mensualidades a partir del 1 de enero de 2024 y que hayan accedido a la cuota reducida desde el paro.

La finalidad de esta convocatoria es conceder subvenciones para fomentar la ocupación autónoma. Mediante estas ayudas se pretende dar respuesta a las necesidades de promover una ocupación productiva.

Segundo

Régimen jurídico

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se regirán por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; por el Reglamento de Subvenciones aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio; por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; y por la Orden del consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones, en materia de Trabajo y Formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo de 2005), modificada por la Orden de la Consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º 104, de 26 de julio de 2008).

El Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad, respecto a la cuota reducida aplicable por el inicio de una actividad por cuenta aliena en el periodo 2023 a 2025. A tal efecto, la disposición transitoria establece la cuantía de 80 euros mensuales de la cuota reducida.

Tercero

Personas beneficiarias y requisitos

1. Personas beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de esta ayuda las personas físicas residentes en las Illes Balears que inicien su segundo año en el RETA, entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de agosto de 2024; que cumplan los requisitos establecidos en el apartado 3.2 de esta convocatoria y que, además, acrediten que disfrutan del derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social (tarifa plana).

2. Requisitos de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias tendrán que cumplir los siguientes requisitos en el momento de la presentación de la solicitud:

a) Constar de alta en el RETA y ser beneficiario de la cuota reducida de manera ininterrumpida durante al menos un año y un mes previo a la presentación de la solicitud de esta ayuda.

b) Haber accedido al RETA desde el paro.

c) Tener derecho a la aplicación de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social durante el segundo año en el RETA.

d) Constar de alta en el Censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

e) Estar empadronada en alguno de los municipios de las Illes Balears.

f) Llevar a cabo la actividad empresarial y tener el centro de trabajo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

g) Estar al corriente de pago de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con la Agencia Tributaria de las Illes Balears y con la Seguridad Social.

h) Cumplir todos los requisitos previstos en la convocatoria.

 

Quart

Exclusiones

1. Quedarán excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de trabajador autónomo o trabajadora autónoma de las sociedades mercantiles de capital, de las cooperativas, de las sociedades laborales o de las sociedades civiles no profesionales.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; tampoco podrán tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, o el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar el LGTBI-fobia.

Quinto

Ámbito temporal y territorial

Se subvencionarán los gastos de las doce cuotas de cotización de la tarifa reducida de autónomos que se correspondan con el segundo año de actividad, siempre que se inicie el segundo año de cotización entre el 1 de enero y el 15 de agosto del 2024.

El ámbito territorial de estas ayudas es el territorio de las Illes Balears.

Sexto

Importe económico de la convocatoria

1. El importe económico de esta convocatoria es de quinientos mil euros (500.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 19301G/322F01/47000/00 de los presupuestos o la partida presupuestaria equivalente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024.

2. El procedimiento de concesión de las ayudas se llevará a cabo por un procedimiento que no es de concurso y hasta agotar el crédito, dado que no es necesaria la comparación y la prelación de las solicitudes entre si, en aplicación del artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 5 de las bases reguladoras. Serán de aplicación los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, podrá aumentarse el importe de esta convocatoria mediante una resolución de modificación de la convocatoria con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La resolución de modificación mencionada, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que se amplíe el plazo para presentar solicitudes, ni afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Séptimo

Cuantía de las ayudas

La cuantía de las ayudas será de 80 euros mensuales durante las doce mensualidades correspondientes al segundo año de alta en el RETA, en conformidad con la disposición transitoria quinta del Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

En caso de modificar el Real Decreto-ley 13/2022 o la normativa aplicable que fije la cuantía de la cuota reducida de cotización de la Seguridad Social, y siempre que haya disponibilidad presupuestaria, la cuantía de la ayuda tendrá que modificarse en consonancia con lo que sea de aplicación.

Octavo

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar la solicitud empezará el 22 de julio de 2024 y finalizará el 31 de agosto de 2024, ambos inclusive, siempre que el crédito no se haya agotado antes.

2. Solo se admitirá una solicitud por cada trabajador autónomo. En el supuesto que el trabajador autónomo o por cuenta propia forme parte de comunidades de bienes o sociedades civiles, tendrá que hacer la solicitud a título personal. En caso de presentación de una nueva solicitud se tendrá que renunciar expresamente a la anterior; en caso de no hacerlo, solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada. En caso de renuncia exprés, la fecha en la orden de prelación de los expedientes será la de la nueva solicitud registrada o la fecha de registro de renuncia en caso de que esta sea posterior a la segunda.

3. Las solicitudes tendrán que presentarse de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento «Ayudas 2024 para el segundo año de cotización de la tarifa plana de autónomos residentes en las Illes Balears», publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al cual, en conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se tendrá que adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible a la Sede Electrónica de esta Administración, así como la documentación restante requerida: https://www.caib.es/quotazerosegonany.

4. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se tendrá que requerir una sola vez a la persona interesada para que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que tendrá que dictarse en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

5. Cuando la suma de las solicitudes presentadas por los canales establecidos en el punto 4 llegue a las 520 solicitudes se suspenderá este trámite, que se podrá retomar una vez resueltos los expedientes correspondientes si hay fondos disponibles, y se publicará en el sitio web de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, tanto la suspensión como el levantamiento de la suspensión.

6. La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial de cualquier dato en el formulario de solicitud o en las declaraciones responsables dejarán sin efectos este trámite, desde el momento en que se conozca y con la audiencia previa a la persona interesada. En consecuencia, comportarán la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la concesión, y comportan, así mismo, la exigencia de responsabilidades de cualquier tipo en las cuales se haya podido incurrir.

Noveno

Documentación

Las personas solicitantes tendrán que presentar, junto con su solicitud, los siguientes documentos:

1. La declaración responsable sobre los siguientes puntos, de acuerdo con el modelo establecido:

a) Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones que establecen los apartados 1 y 2 del artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; ni haber sido sancionado de acuerdo con lo que establece el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia, que se encuentra incluida en la solicitud.

b) Declaración de todas las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si se tercia, una declaración expresa de no haber solicitado u obtenido ninguna; así como declaración responsable para garantizar que las ayudas solicitadas no superan, aisladamente o conjuntamente, el coste total de la actividad objeto de la subvención.

c) Declaración de todas las ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso que estén sujetas al Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis o a otros reglamentos de minimis.

d) Declaración de que en los últimos tres años no ha sido sancionado por resolución administrativa firme o condenado por sentencia judicial firme porque haya ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, de acuerdo con el artículo 11.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

e) Declaración responsable de que es cierta y completa la información contenida en la solicitud de subvención y que cumple todos los requisitos y condiciones para el acceso a la subvención.

f) Identificar la titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención según el modelo incluido en la solicitud.

2. Documentación general:

a) Certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

b) Certificado de la Agencia Tributaria de las Illes Balears de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de pago de sus obligaciones.

d) Informe de vida laboral.

e) Certificado acreditativo de haber estado de alta como demandante de ocupación , al menos desde el día antes del alta en el RETA.

3. Documentación técnica:

a) Certificado de situación censal de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o, alternativamente, alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaría, modelos de declaración censal 036 o 037, en los que conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.

b) Certificado de empadronamiento en un municipio de las Illes Balears.

c) El documento acreditativo por el que la Seguridad Social resuelve favorablemente la prórroga de la cuota reducida de cotización por los doce meses posteriores al primer año de alta en el RETA o la cuota decimotercera reducida correspondiente al primer mes del segundo año de cotización de la tarifa plana.

d) El documento o certificado acreditativo de las facultades de representación, si procede, y siempre que no esté inscrito en el Registro electrónico de apoderamientos.

e) En el supuesto de que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil o comunidades de bienes, se tendrá que adjuntar la documentación acreditativa de la constitución de esta.

4. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 61 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, que aprueba el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio podrá obtener los certificados acreditativos mencionados en el punto 2, salvo oposición expresa de la persona interesada que tendrá que hacerlo constar en el modelo de solicitud. En caso de que no se autorice esta consulta tendrá que aportar, junto con la solicitud de la ayuda, la documentación acreditativa especificada en el punto 2.

5. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 69 de la Ley 39/2015, la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio podrá realizar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos que contiene su declaración responsable.

6. En virtud del artículo 28.3 de la Ley 39/2015, las personas solicitantes tendrán derecho a no aportar la documentación que ya hayan aportado anteriormente en cualquier administración, siempre que identifiquen el momento de presentación y el órgano ante el cual la presentaron. Así mismo, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, no será necesario adjuntar la documentación en caso de que ya esté en poder de la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio porque se haya aportado en otras convocatorias.

En estos casos, se tendrá que usar el modelo de comunicación identificativa de la documentación en poder de la Administración, a disposición de las entidades interesadas en: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/6160344. El solicitante tendrá que hacer constar el expediente en que se encuentra la documentación, el momento de presentación y el órgano ante el cual se presentó.

En el caso excepcional que la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio no pueda conseguir la documentación electrónicamente podrá requerir a la entidad solicitante para que lo aporte.

Décimo

Criterios para seleccionar los beneficiarios

Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria tendrá que aplicarse un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el Registro General de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante el trámite establecido a tal efecto, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no serán necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 5.5 de las bases reguladoras.

Las solicitudes de ayudas se podrán resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo o se llegue a 1.040 solicitudes.

En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere o haya anomalías en la documentación presentada que impidan evaluar correctamente el expediente, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el apartado octavo, punto 4, de esta convocatoria, la fecha de presentación de la enmienda establece la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Undécimo

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio, en aplicación del artículo 6.2 de las bases reguladoras. Este órgano podrá llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de las cuales tendrá que dictarse la resolución.

2. En conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas las tendrá que resolver motivadamente y fijando, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención, el consejero de Empresa, Empleo y Energía, con la propuesta previa del director general de Empresa, Autónomos y Comercio, de acuerdo con el artículo 6.5 de las bases reguladoras.  Según el artículo 6.6 de la Orden de bases, podrá prescindirse del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las formuladas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter definitivo.

3. Las resoluciones de concesión tendrán que publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, mientras que las resoluciones denegatorias, así como los requerimientos de documentación que sea adecuado efectuar, tendrán que notificarse a los interesados poniéndolos a su disposición en su carpeta ciudadana.

4. El plazo máximo para dictar y publicar o notificar la resolución será de cuatro meses a contar a partir del día siguiente de la presentación de la solicitud. Si una vez transcurrido este plazo no se ha notificado ninguna resolución exprés, tendrá que entenderse la solicitud como desestimada.

5. Las resoluciones de concesión de la subvención tendrán que comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, según el artículo 34.1 del TRLS.

Duodécimo

Obligaciones de las personas beneficiarias

1. Serán obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las que establece el artículo 11 del TRLS.

2. La persona beneficiaria tendrá que desarrollar y mantener la actividad objeto de la subvención, el alta inicial en el RETA y el alta en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de manera ininterrumpida, durante un mínimo de 24 meses desde el alta inicial en el RETA. La interrupción de la actividad entre el primero y el segundo año de actividad implicará el reintegro de la parte proporcional de la ayuda por el tiempo de interrupción.

3. Desarrollar la actividad económica en el territorio de las Illes Balears todos los meses en que se subvencione la cuota reducida.

5. La persona beneficiaría tendrá que informar a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención.

6. El incumplimiento de estas obligaciones comportará el inicio del procedimiento de reintegro total o parcial de la subvención.

Decimotercero

Justificación y pago de las ayudas

1. El abono de las solicitudes será total o parcialmente de antemano y sin presentación de garantía previa, de acuerdo con la autorización del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2024.

2. Con la presentación de la solicitud y la documentación establecida en el apartado noveno, se entenderá justificada la aplicación de la ayuda a la finalidad de la convocatoria, de acuerdo con lo que establece el artículo 39.7 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

3. La Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio tendrá que tramitar el pago con la concesión de la subvención una vez hechas las comprobaciones oportunas mediante transferencia bancaria.

Decimocuarto

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas. Así, de acuerdo con el artículo 20 del TRLS, cuando se trate de subvenciones compatibles, concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, el importe no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario tenga que llevar a cabo o el valor de la situación objeto de financiación.

Decimoquinto

Reintegro

1. Será procedente el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, o la fecha en la que el deudor haya efectuado el ingreso si esta fecha es anterior, en los supuestos previstos en el artículo 44 del TRLS.

2. El beneficiario tendrá la obligación de informar a la Dirección General de Empresa, Autónomos y Comercio de cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención (punto 4 del apartado duodécimo), que, en caso de baja del RETA entre el decimotercer y el vigesimocuarto mes de cotización a la tarifa reducida, tendrá que suponer el reintegro en los términos establecidos en el punto anterior.

3. El órgano concedente tendrá que practicar de oficio, con periodicidad trimestral, la comprobación del cumplimiento del apartado 12.2 de esta convocatoria sobre el total de los beneficiarios que hayan cobrado de antemano.

Decimosexto

Régimen comunitario de las ayudas

Los beneficiarios de esta convocatoria estarán sometidos al régimen de minimis establecido en el Reglamento (CE) n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, que determina en el artículo 3.2 que el importe total de las ayudas de minimis a una única empresa no podrá ser superior a 300.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Las actividades agrícolas y pesqueras estarán sometidas respectivamente al régimen de minimis establecido en el Reglamento UE 1408/2013, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, y al Reglamento UE 2023/2391, en cuanto a las ayudas de minimis para la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura.

Si bien estas ayudas tienen la consideración de ayudas de Estado, según el artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado de Lisboa, 2009), tendrán la categoría de excepcionales según el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis y, como dispone la consideración primera del mencionado Reglamento (UE) 2023/2831, como que no cumplen todos los requisitos del artículo 107.1 mencionado, no estarán sujetos al procedimiento de notificación.

Decimoséptimo

Protección de datos de carácter personal

En relación con la protección de los datos de carácter personal, serán aplicables el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoctavo

Interpretación y ejecución

El consejero de Empresa, Empleo y Energía podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Documentos adjuntos