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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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PARLAMENTO DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 452204
Información sobre la tramitación en el Parlamento de las Illes Balears (participaciociutadana@parlamentib.es) de la Proposición de ley de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears (RGE núm. 5317/24)

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Texto

Dado que el Pleno del Parlamento de las Illes Balears, en sesión de día 18 de junio de 2024, tomó en consideración la Proposición de ley de derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears (RGE núm. 5317/24) y la Mesa de la cámara, en sesión de día 10 de julio de 2024, acordó la continuación de su tramitación, con el fin de hacer efectivo el artículo 139.6 del Reglamento del Parlamento se publica la citada proposición de ley, cuyo texto se transcribe a continuación.

 

Palma, a la fecha de la firma electrónica (17 de julio de 2024)

El presidente del Parlamento de las Illes Balears Gabriel Le Senne Presedo

 

PROPOSICIÓN DE LEY DE DEROGACIÓN DE LA LEY 2/2018, DE 13 DE ABRIL, DE MEMORIA Y RECONOCIMIENTO DEMOCRÁTICOS DE LAS ILLES BALEARS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

No hay acontecimiento más dramático que una guerra civil. Un conflicto fratricida, con la consiguiente alteración de la convivencia pacífica y del proyecto común, constituye una tragedia que divide a la sociedad, escinde a las familias, enfrenta a los pueblos y afecta en lo más íntimo a la dignidad de las personas.

Ante una catástrofe de esta magnitud, cuyas consecuencias humanas, materiales y emocionales se extienden mucho más allá de la propia cronología bélica, sólo una actitud decidida y generosa en pro de la reconciliación puede ayudar a restañar heridas y a restaurar el equilibrio perdido.

Lo sucedido en España entre 1931 y 1945 no fue una excepción, sino la nota dominante en un continente movido por las pasiones ideológicas, la brutalización de la política y la deshumanización del otro. Las convulsiones que siguieron a la proclamación de la Segunda República ya hacían presagiar el clima de inestabilidad social, crisis institucional y exclusión del adversario que caracterizaría a sus distintos gobiernos.

Entre 1931 y 1936 la conversación pública saltó por los aires. La capacidad coercitiva del Estado se desmoronó, las reglas de juego fueron quebrantadas y en las calles se vivió una incesante espiral de violencia que terminó por envenenar la convivencia y por volar los puentes que aún unían a muchos españoles.

La Guerra Civil llevó hasta el paroxismo las dinámicas de enfrentamiento de años anteriores. Por toda España se extendieron los asesinatos masivos, las represalias socioeconómicas, los atropellos de derechos fundamentales y los desplazamientos forzosos de población. Los daños del conflicto no solo fueron humanos, sino también materiales. Numerosos pueblos y ciudades fueron devastados. La economía del país se contrajo drásticamente y hubo que esperar varias décadas hasta recuperar los niveles de prosperidad alcanzados en los años treinta. Iglesias, museos, edificios civiles, universidades o archivos históricos fueron destruidos o saqueados.

Un pasado tan complejo y lleno de aristas requiere aproximaciones plurales, desapasionadas y generosas. Nunca ha habido un relato consensuado sobre la Segunda República, la Guerra Civil y el Franquismo. Ni entre los historiadores, que aún sostienen encarnizados debates teóricos, metodológicos e interpretativos sobre los principales procesos sociales y políticos de la época, ni entre los ciudadanos, cada uno con su particular e inexpugnable acervo de recuerdos y relatos heredados de padres y abuelos.

Lejos de suponer un problema, esta heterogeneidad de posiciones es una sana riqueza que preservar. Una sociedad democrática y pluralista no puede permitir que el poder político fije relatos cerrados, simplificadores o maniqueos sobre acontecimientos tan poliédricos.

Los caminos de la Historia no son, ciertamente, los de la memoria. Mientras la primera busca el avance del conocimiento colectivo sobre un acontecimiento o proceso concreto, siguiendo un método contrastable, la investigación con fuentes documentales, el debate reposado entre pares y unos criterios de tipo académico; la memoria es, por su propia naturaleza, privada y familiar, esto es, subjetiva, movida por emociones e identidades.

Precisamente por ello, una sociedad madura como la nuestra ha de oponerse de plano a cualquier intento gubernamental de limitar la autonomía de los investigadores, pero también a cualquier pretensión de arrasar con las variadas memorias individuales y familiares, tan legítimas y naturales, para construir, en su lugar, el artificio de una memoria total y para todos.

Una sociedad democrática y pluralista debe hacer un esfuerzo por reconocer la complejidad y dureza de su pasado traumático, con el ánimo de comprender las razones que guiaron a los españoles de entonces a actuar como actuaron, en sus propios términos, según su horizonte de experiencias y expectativas, y no conforme a conceptos o intereses de la política actual, que nada tienen que ver con lo que vivieron o pensaron los españoles de hace casi cien años.

Frente a las injerencias, coacciones y restricciones de derechos de la legislación memorialista, es preciso recordar que el principal deber del Estado en lo relativo al pasado ha de partir del amparo de las libertades y de preservar la reconciliación heredada.

No es potestad de ningún legislador de hoy en día juzgar colectivamente a aquellos españoles de entonces para volver a dividir a las generaciones presentes a costa del pasado. La concordia y no el revisionismo rencoroso debe ser la respuesta a aquellos sufrimientos del pasado, como una manera de superar las divisiones y hostilidades entre españoles mediante la cooperación y la integración en esta empresa colectiva que es España.

Por ello entendemos que los poderes públicos de una sociedad democrática, que proclama como valores superiores de su ordenamiento la libertad y el pluralismo, deben abstenerse de fijar como correcta o auténtica una determinada versión histórica, propósito que atenta contra las libertades más elementales ideológica, religiosa y de pensamiento y amenaza la libertad de cátedra e investigación. La gran diferencia entre las sociedades democráticas y las despóticas es precisamente que las segundas no permiten otro discurso que el oficialmente declarado.

La Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears no persigue los valores de libertad, respeto y tolerancia que impulsaron la Transición, al decretar la intromisión del Estado en la esfera de la conciencia de los españoles, moldear su memoria individual, impedir la libertad de opinión, limitar la libertad de cátedra y penalizar el trabajo de los historiadores si este no se ajusta a la interpretación sectaria e interesada de los acontecimientos históricos que hacen ciertos partidos políticos.

La Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears vulnera una serie de derechos fundamentales reconocidos en la Constitución.

En primer lugar, atenta contra la igualdad de todos los españoles, ya que vulnera el artículo 14 que sirve de llave para los derechos fundamentales. Esta ley procede a discriminar y apartar a una parte del pueblo español por su opinión, sus circunstancias personales, sociales o históricas; como por ejemplo el bando en el que lucharon. Esto promueve el rencor y evita el reconocimiento a todos aquellos que, en algún momento de la historia y por diversas causas, derramaron su sangre por España sin importar el bando en el que estuvieran.

En segundo lugar, es una clara vulneración del derecho a la libertad ideológica y de pensamiento reconocida en el artículo 16 de la Carta Magna, ya que no permite más que un relato oficial, persiguiendo el derecho a disentir.

Corolario de lo anterior, se menoscaba el derecho de toda persona al libre desarrollo de su personalidad, que es fundamento del orden político y social.

Y, a su vez, como consecuencia de lo dispuesto en el apartado previo, vulnera dos derechos reconocidos en el artículo 20, el derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción y la libertad de Cátedra.

Precisamente, el pluralismo político consagrado en el art.1 de la Constitución, se sustenta en la libertad de expresarse de acuerdo con una específica posición política u opinión, un concepto inherente a la democracia. Un sistema democrático debe ofrecer las condiciones para expresar y defender distintas y antagónicas líneas de pensamiento.

El art. 20 de la Carta Magna garantiza como derecho fundamental esa libertad de opinión, pues tal y como señalaba la STC 105/1986, las libertades del art. 20, “no sólo son derechos fundamentales de cada ciudadano, sino que significan el reconocimiento y la garantía de una institución política fundamental, que es la opinión pública libre”. Una libertad de opinión que corresponde a todo ciudadano, pues como también ha afirmado el Alto Tribunal (STC 51/1989), “cualquier persona puede manifestar sus opiniones y hacer la crítica de una situación, sea o no exacta o veraz la descripción de lo criticado, pues no nos hallamos en el ámbito del derecho de información, y sean más o menos positivas o negativas, justas o injustas y moderadas o acerbas tales opiniones, pues en ello reside el núcleo esencial de la garantía de la opinión pública libre inherente a la libertad de expresión, en sentido estricto”.

Las convicciones de los individuos no pueden fijarse normativamente ni impedirse su manifestación pública, ya que la libertad ideológica “no constituye, como es obvio, una mera libertad interior, sino que dentro de su contenido esencial se incluye la posibilidad de su manifestación externa” (ATC 1227/1988). Una libertad que es incompatible con que el Estado se entrometa en la formación y existencia de esas convicciones.

Las leyes que se hacen para reescribir la historia al gusto de una parte nunca han sido un estímulo para la paz, la democracia ni los derechos fundamentales. Es por ello que entendemos que se debe dejar a la labor en libertad de historiadores y expertos el análisis de los acontecimientos de nuestro pasado y evitar que los poderes públicos impongan la formación de criterios sobre el significado de la II República, la Guerra Civil, el Franquismo y sus consecuencias, acción que solo contribuye a reabrir emociones cainitas.

Por todo lo expuesto anteriormente, considerando que no deben seguir en vigor normas que provocan rencor y división entre los españoles, la derogación de la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears, tiene como principal finalidad huir de esas malas prácticas y preservar la reconciliación, eludiendo cualquier bandería por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, apartándose del camino de división y resentimiento que se ha cultivado durante los últimos años.

Al amparo de lo expuesto, el Grupo Parlamentario VOX presenta la siguiente

Artículo primero

1. Queda derogada la Ley 2/2018, de 13 de abril, de memoria y reconocimiento democráticos de las Illes Balears.

2. Quedan disueltas cuantas comisiones, organismos e instituciones de carácter público autonómico hubieran sido creadas a consecuencia de la citada ley.

3. Asimismo, quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley.

4. Queda derogado expresamente el apartado i) del numeral 1 del artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo segundo

Libertad de expresión, libertad de producción y creación y libertad de cátedra

Los poderes públicos reconocerán y protegerán el derecho a expresar y difundir pensamientos, ideas y opiniones de palabra, escrito y cualquier otro medio de reproducción, a la libertad de producción y creación científica y técnica, así como la libertad de cátedra de manera que los historiadores y todas las personas puedan difundir libremente los resultados y conclusiones de sus estudios y la memoria de las vivencias familiares sobre los distintos episodios de la historia de España, evitando toda intromisión de los poderes públicos en la fijación de una determinada versión de los acontecimientos.

Disposición transitoria única

Procedimientos en tramitación

La tramitación de los procedimientos en materia de memoria democrática iniciados y no concluidos a la entrada en vigor de esta ley decaerán de manera automática, a excepción de los procesos de exhumación.

Disposición final única

Entrada en vigor

Esta ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.