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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTES

Núm. 451186
Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes por la que se convocan ayudas para los servicios técnicos deportivos de los programas de seguimiento y tecnificación de federaciones deportivas de las Islas Baleares de deportes individuales, y a los servicios técnicos deportivos de las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares de deportes colectivos

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Texto

BDNS: 774425

Fundamentos de derecho

1. El artículo 8.1 l de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y del Deporte de las Islas Baleares, establece que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, en el ejercicio de sus competencias, fomentar el deporte de alto nivel.

2. El artículo 2.1.b de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), establece que es susceptible de ayudas el apoyo a las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

3. El artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, establece que la convocatoria debe ser aprobada por resolución del órgano competente. El texto de la convocatoria se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y, también se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con indicación de los recursos que pueden interponer las personas o entidades interesadas.

4. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes, en el artículo 5.1, dispone que las convocatorias que se dicten al amparo de estas bases deben aprobarse por resolución del consejero de Turismo, Cultura. y Deportes. El texto de la convocatoria debe comunicarse a la Base Nacional de Subvenciones (BDNS), con el resto de la información que se requiera, y también debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, con indicación de los recursos que pueden interponer las personas o entidades interesadas.

5. La Consejería de Turismo, Cultura y Deportes, mediante la Dirección General de Deportes, ejerce las competencias en materia de deporte y ocio, otorgadas por el artículo 30.12 del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, y de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo y por el Decreto 5/2024, de 29 de mayo.

6. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2024-2026, aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 19 de abril de 2024 (BOIB 52 de 20.04.2024), prevé la siguiente línea de subvenciones:

III.6.5Dirección General de Deportes

Fuentes de financiación: capítulo IV

Objetivos y efectos: subvenciones para la gestión de programas de seguimiento deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

Descripción: dar apoyo a las necesidades derivadas del desarrollo de los programas de seguimiento deportivo de las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

Convocatoria: anual

Coste: 2.400.000,00€

Indicadores: número de deportistas de las Islas Baleares que por las marcas o los resultados deportivos son clasificados como deportistas de alto nivel

Incidencia en el mercado: sin incidencia en el mercado.

7. Las ayudas susceptibles de ser otorgadas en esta convocatoria no implican ayudas de estado, de acuerdo con la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, dado que los beneficiarios de la convocatoria son todas las federaciones deportivas de las Islas Baleares que son beneficiarios finales de la ayuda. Además, el objeto de esta convocatoria a ayudar a las federaciones deportivas para la realización de sus programas de seguimiento y tecnificación deportiva para que los deportistas con licencia deportiva individual o en equipo puedan mejorar sus resultados deportivos en competiciones deportivas de carácter no profesional, y por lo que no están ligados a una actividad económica. Asimismo, cabe destacar que, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y el deporte en las Islas Baleares, las federaciones deportivas de las Islas Baleares, ejecutan funciones públicas delegadas de carácter administrativo.

8. Estas ayudas no quedan sujetas al régimen de mínimis ni al marco nacional temporal.

9. Los programas de seguimiento y preparación de las selecciones deportivas autonómicas comienzan con la selección de los y de las deportistas de entre la población en edad escolar cuyas cualidades específicas permiten prever su proyección futura dentro del deporte de alto nivel, y acaba con su paso al alto nivel, velando para que los y las deportistas que participan obtengan una formación integral. Las selecciones deportivas autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares son estructuras de apoyo a los futuros deportistas de alto nivel, que proporcionan a deportistas y cuerpo técnicos, todos los servicios necesarios para el cuidado de la salud, la mejora del rendimiento, y para su formación integral.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Deportes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 5.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero); el informe favorable de la Intervención General; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de ayudas para programas de seguimiento y tecnificación, y de selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, que figura en el Anexo 1 de esta Resolución, las cuales deben regirse para cada una de las líneas siguientes:

  • Línea A: ayudas a los servicios técnicos deportivos de los programas de seguimiento y tecnificación de federaciones deportivas de las Islas Baleares de deportes individuales.
  • Línea B: ayudas a los servicios técnicos deportivos de las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares de deportes colectivos

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.

3. Autorizar un gasto de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2024.

4. Designar a la Dirección General de Deportes como órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, a fecha de firma digital (15 de julio de 2024)

El consejero de Turismo, Cultura y Deportes Jaume Bauza Mayol

 

ANEXO 1 Convocatoria de ayudas para los servicios técnicos deportivos de los programas de seguimiento y tecnificación de federaciones deportivas de las Islas Baleares de deportes individuales, y a los servicios técnicos deportivos de las selecciones autonómicas de las federaciones deportivas de las Islas Baleares de deportes colectivos

1. Objeto

1.1 Línea A: seguimiento y tecnificación deportes individuales

1.1.1 El objeto de esta línea dentro de la convocatoria es atender las necesidades de las federaciones deportivas de las Islas Baleares de deportes individuales, para ayudar al desarrollo de programas de seguimiento deportivo y tecnificación deportiva.

1.1.2 Los programas de seguimiento deportivo y tecnificación deportiva tienen por objeto mejorar la cualificación técnica, física y psicológica de los deportistas en periodo de iniciación y perfeccionamiento deportivo, así como permitir la detección precoz de talentos en la práctica de una modalidad deportiva específica.

1.1.3 A los efectos de esta convocatoria se consideran federaciones deportivas de deportes individuales todas aquellas que no tengan, dentro de su conjunto de pruebas o modalidades reconocidas, ningún deporte colectivo, entendiendo éste como aquel en el que grupos de más de dos deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico tácticas de ataque y defensa (definición del anexo "Criterios de integración por federaciones" del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento).

1.2 Línea B: selecciones autonómicas deportes colectivos

1.2.1 El objeto de esta línea dentro de la convocatoria es atender las necesidades de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, para seleccionar, preparar y formar las selecciones deportivas autonómicas de deportes de equipos colectivos.

1.2.2 Las subvenciones dirigidas a las federaciones deportivas objeto de esta convocatoria, tendrán como finalidad apoyar a la selección, preparación y formación de las selecciones deportivas de las Islas Baleares por su participación en los campeonatos de España oficiales por selecciones autonómicas.

1.2.3 Las selecciones deportivas de las Islas Baleares son los equipos de deportistas de las Islas Baleares que representan a las federaciones de las Islas Baleares en las competiciones de sus respectivas disciplinas deportivas a nivel autonómico.

1.2.4 A los efectos de esta convocatoria se consideran deportes colectivos aquellos en los que grupos de más de dos deportistas compiten de forma simultánea en el tiempo, con alternancia en la posesión o dominio de un móvil, mediante acciones técnico tácticas de ataque y defensa (definición del anexo "Criterios de integración por federaciones" del Real Decreto 971/2007, de 13 de julio, sobre deportistas de alto nivel y alto rendimiento).

1.2.5 A los efectos de esta convocatoria de ayudas tienen la consideración de deportes colectivos, los siguientes:

  • Fútbol
  • Fútbol Sala
  • Fútbol playa
  • Fútbol Americano
  • Balonmano pista
  • Balonmano playa
  • Voleibol pista
  • Voleibol playa
  • Baloncesto
  • Baloncesto 3x3
  • Rugby 15
  • Rugby 7
  • Hockey patines línea
  • Hockey patines
  • Hockey hierba
  • Waterpolo

El voleibol playa se tratará dentro de la línea de subvenciones a deportes colectivos aunque no cumple con la definición de "más de dos deportistas...", por el hecho de estar en una federación reconocida como de deportes colectivos.

1.2.6 Son objeto de esta línea de subvenciones los equipos de las selecciones autonómicas de sexo masculino, femenino o mixto, correspondientes a las categorías sub-15 a sub-19, incluyendo las categorías con la denominación de "Cadete" y "Juvenil". Se excluyen las categorías sub-20 o superiores y sub-14 o inferiores, o las que tienen denominación "Senior", "Absoluta", "Infantil" o inferiores.

2. Importe máximo y crédito presupuestario

2.1 El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de 150.000,00 € para programas de seguimiento deportivo, tecnificación deportiva y selecciones autonómicas, con cargo a la partida presupuestaria 12301 461A01 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares del año 2024, con los siguientes detalles de importes:

Línea A: seguimiento y tecnificación deportes individuales 110.000,00 €

Línea B: selecciones autonómicas deportes colectivos 40.000,00 €

2.2 En el caso de que se quiera aumentar la dotación de la convocatoria, se debe hacer mediante una resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes.

3. Entidades beneficiarias

3.1 Se pueden acoger a esta convocatoria las federaciones deportivas de las Islas Baleares legalmente reconocidas e inscritas en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares. Asimismo, se pueden acoger a esta convocatoria las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas anotadas en el citado Registro de Entidades.

3.2 Para poder acceder a estas subvenciones, las federaciones deportivas deben estar al corriente de todas las obligaciones con la Administración deportiva de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, establecidas en la legislación siguiente:

  • Ley 2/2023, de 7 de febrero, de la actividad física y del deporte de las Islas Baleares.
  • Decreto 33/2014, de 1 de agosto, por el que se regula el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares.
  • Decreto 33/2004, de 2 de abril, por el que se regulan las federaciones deportivas de las Islas Baleares.

4. Régimen de compatibilidad con otras ayudas

Como regla general, las ayudas que se concedan son compatibles con otras ayudas o subvenciones, independientemente de su naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, aislada o conjuntamente, no superen el coste total de la actividad objeto de subvención.

5. Gastos imputables

5.1 Las subvenciones deberán solicitarse por actividades directamente relacionadas con los objetivos de la presente convocatoria mediante los siguientes conceptos:

  • Servicios de valoración de los deportistas: controles técnicos, valoraciones funcionales, reconocimientos médicos, informes técnicos, otras pruebas científicas.
  • Servicios a los entrenamientos: planificación y elaboración, servicios técnicos deportivos a los entrenamientos y concentraciones, actuaciones dirigidas a ofrecer a los deportistas entrenamientos de calidad (visitas de técnicos de reconocido prestigio), servicios médicos y complementarios (fisioterapeutas, psicólogo, etc.) a los entrenamientos.
  • Servicios a las competiciones: servicios técnicos deportivos a las competiciones, servicios médicos y complementarios a las competiciones.

5.2. Se subvencionan los gastos siguientes, derivados de los programas deportivos, y pagados efectivamente en el periodo comprendido entre:

  • Línea A (seguimiento y tecnificación deportes individuales): 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.
  • Línea B (selecciones autonómicas deportes colectivos) : 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

5.2.1 Retribuciones netas del personal técnico deportivo y personal sanitario al servicio de los perceptores de las subvenciones, por razón del trabajo realizado, de entre las actividades y servicios previstos en el punto 5.1.

Se aceptarán únicamente:

a) Licenciados en ciencias de la actividad física y el deporte (CAFE), inscrito como ejerciente en el COLEF de las Islas Baleares

b) Técnicos con el título de Técnico Deportivo o Técnico Deportivo Superior en la correspondiente modalidad o especialidad deportiva.

c) Entrenadores con formación federativa de nivel II o III en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

d) Expertos profesionales acreditados por las federaciones deportivas en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente.

e) Médicos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos, inscritos en su correspondiente Colegio Profesional como ejerciente.

No se pueden justificar las indemnizaciones por despido, incluidas las pactadas.

5.2.2 Trabajos, actividades o servicios previstos en el apartado 5.1, realizados por empresas externas o profesionales independientes. Con efectos informativos, se deberá adjuntar, en la factura y el recibo, una copia del convenio o contrato u hoja de encargo profesional.

5.3 La actividad subvencionada debe ser llevada a cabo por la entidad beneficiaria de la subvención. Se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de los gastos en que deba incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

En la subcontratación de las actuaciones subvencionadas habrá que tener en cuenta lo siguiente:

a) La misma entidad no puede tener la condición de beneficiaria y de subcontratada en actuaciones de la misma convocatoria.

b) EI contenido de la prestación que se subcontrata debe estar perfectamente identificado en relación con el proyecto o actividad.

c) El beneficiario deberá facilitar información sobre la adecuación de los precios del mercado en los casos que le sea requerida.

Para la justificación de las actividades subcontratadas se deberá presentar un documento formalizado por la entidad subvencionada y la subcontratada en el que se deberán identificar las actividades que se realizarán, su duración y descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.

5.4 Serán elegibles como gastos de personal de los programas de seguimiento, tecnificación o selecciones autonómicas exclusivamente las correspondientes a los siguientes tipos de contratación o acuerdos:

a) Contrato laboral de acuerdo con el Estatuto del Trabajador (art. 12,15 y 16).

b) Contrato laboral especial de los deportistas profesionales (Real Decreto 1006/1985, 26 de junio).

c) Profesionales independientes.

d) Contrato o acuerdo de personal voluntario (Ley 11/2019, de 8 de marzo, de voluntariado de las Islas Baleares)

5.5 El número de programas de seguimiento y tecnificación deportiva que se pueden solicitar, así como las características que deben cumplir éstos, están especificados en el anexo 2 de esta convocatoria.

5.6 No son gastos objeto de esta convocatoria

5.6.1 Los gastos por desplazamientos de los deportistas y técnicos entre las islas de la comunidad autónoma de las Islas Baleares para participar en pruebas deportivas. Hay una convocatoria específica donde las federaciones deportivas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que está disponible en la Sede Electrónica de esta Administración

(https://www.caib.es/seucaib/ca/tramites/tramite/3663987). Se pueden solicitar en el plazo de quince (15) días hábiles contados desde el día antes del inicio de la prueba deportiva.

5.6.2 Los gastos por desplazamientos de los deportistas y técnicos a la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla para participar en competiciones nacionales. En este caso deben solicitarse mediante la convocatoria de subvenciones establecida por la Resolución del consejero de Turismo, Cultura y Deportes de 21 de diciembre de 2023 (BOIB núm. 178 de 28/12/2023).

(https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones/tramites/tramite/5997892)

5.6.3 Los gastos de los desplazamientos de las selecciones autonómicas a los campeonatos de España en edad escolar convocados por el CSD, en la Península, Islas Canarias, Ceuta y Melilla. Se deben solicitar mediante la convocatoria de subvenciones para desplazamientos de las selecciones autonómicas de las Islas Baleares por su participación en los Campeonatos de España en Edad Escolar convocados por el Consejo Superior de Deportes. (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/tramites/tramite/5998122)

6. Documentación que hay que presentar

6.1 El beneficiario de la ayuda es el encargado de realizar los trámites necesarios para presentar la solicitud, junto con la documentación exigida, dentro del plazo establecido.

6.2 Documentación que se debe aportar:

a) Impreso de solicitud cumplimentado y firmado adecuadamente, en el que consten los datos del beneficiario.

b) Declaración responsable de la entidad solicitante que acredite que no se encuentra incluida en ninguno de los supuestos de prohibición o de incompatibilidad para ser beneficiaria de la subvención de conformidad con la normativa aplicable.

c) Declaración responsable de cumplir las obligaciones que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 17 de la Orden de Bases, así como las que se establecen en la convocatoria.

d) Declaración responsable de no tener vigente ninguna sanción firme grave o muy grave en materia deportiva, ninguna sanción firme por dopaje, ni ninguna sanción penal firme por delitos relacionados con el dopaje.

e) Declaración responsable de todas las ayudas y subvenciones solicitadas o concedidas por cualquier institución, pública o privada, nacional o extranjera, relacionada con la solicitud.

f) En el caso de que no sean perceptores de la Comunidad Autónoma, una declaración responsable de veracidad de los datos bancarios aportados, tal y como prevé el Decreto 6/2013, de 17 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos o un documento bancario que acredite la titularidad de la cuenta. El impreso normalizado mencionado se podrá obtener en la sede o en la página web de la Dirección General de Deportes.

g) Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y con la Seguridad Social.

h) Acreditación de no haber sido sancionadas, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, en los tres últimos años, por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000 , de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, según el artículo 42 b) de la Ley 7/2018, de 31 de julio, de promoción de la seguridad y la salud en el trabajo en Islas Baleares.

i) Declaración responsable de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, según el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

j) Presupuesto de ingresos y gastos del proyecto del programa deportivo, incluyendo sólo los gastos subvencionables.

k) Documento del programa de seguimiento, tecnificación deportiva o selección autonómica de acuerdo con las especificaciones establecidas en los siguientes anexos:

  • Anexo 3: programas de seguimiento deportivo deportes individuales.
  • Anexo 4: programas de tecnificación deportiva deportes individuales.
  • Anexo 5: selecciones autonómicas deportes colectivos.

l) Documentos justificativos que certifiquen la formación del personal técnico deportivo contratado:

  • Copia compulsada del título o certificado que acredite la formación requerida.
  • Copia compulsada del contrato de trabajo.
  • Certificado negativo de delitos sexuales, tal y como establece el artículo 1.8 de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

m) Sólo en caso de solicitud de programas de seguimiento o tecnificación (línea A): copia de los convenios o acuerdos firmados con los clubes que colaboran en el programa. Para que el programa sea aceptado deberán certificarse un mínimo de dos convenios o colaboraciones.

n) Sólo en caso de solicitud de ayuda para selecciones autonómicas (línea B): en caso de haber participado en el Campeonato de España de selecciones autonómicas del año 2023, clasificación final del campeonato para cada selección presentada.

En relación con la documentación requerida en el apartado f) del punto anterior y, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, el solicitante puede manifestar su oposición expresa a la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes para que no efectúe las consultas telemáticas para la verificación de los datos. Esta oposición tendrá como consecuencia que la persona interesada tenga que presentar los correspondientes documentos acreditativos.

6.3 El órgano instructor debe aportar de oficio el certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

6.4 En el modelo normalizado de solicitud de subvención que se pone a disposición de los interesados se prevé la autorización al órgano gestor de las ayudas para que lleve a cabo las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social.

En caso de que la entidad solicitante denegué de manera expresa esta autorización, debe presentar, junto con la solicitud los correspondientes certificados acreditativos de estas circunstancias.

El órgano instructor comprobará de oficio la constitución y la inscripción en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las federaciones deportivas de las Islas Baleares, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

Asimismo, el órgano instructor comprobará de oficio la anotación en el Registro de Entidades Deportivas de las Islas Baleares de las delegaciones territoriales de las federaciones deportivas españolas, así como la acreditación de la representación con la que actúa la persona firmante de la solicitud.

En caso de que la Dirección General de Deportes, por causas ajenas a su voluntad, no pueda conseguir los documentos mencionados, requerirá a la persona o entidad solicitante que los aporte en el plazo de diez días hábiles y siempre con anterioridad a la propuesta de resolución.

6.5 La Dirección General de Deportes, en cualquier momento, puede solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

6.6 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de diez días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

6.7 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.

6.8 El incumplimiento de los requisitos o del plazo de presentación de solicitudes establecidos en esta convocatoria comporta no tener que admitir la solicitud.

6.9 La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe estas declaraciones dejan sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozcan y previa audiencia a la entidad interesada, y, en consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención, si se conocen con posterioridad a la concesión.

6.10 Con la firma de las declaraciones responsables, la persona firmante da su consentimiento para la realización de las verificaciones oportunas, desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes de subvención y hasta el cumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de la respectiva obligación de justificación de manera completa y correcta, y manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos y que dispone de la documentación que lo acredita.

7. Plazo para presentar las solicitudes

Dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las personas interesadas deben presentar las solicitudes de forma electrónica mediante el trámite telemático que estará disponible en el procedimiento publicado en la Sede Electrónica de esta Administración, al que, de conformidad con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, se deberá adjuntar la solicitud específica del procedimiento que estará disponible en la Sede Electrónica de esta Administración, firmada electrónicamente.

En caso de presentarla de manera presencial, la Administración, conforme a lo establecido en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, los requerirá para que la realicen en la forma indicada anteriormente.

No se tendrán por presentadas en el registro las solicitudes que se presenten por cualquier otra vía telemática diferente de este trámite telemático.

8. Competencia y resolución

8.1 La Dirección General de Deportes es el órgano competente para instruir el procedimiento; es el órgano competente para tramitar los expedientes, y debe hacer de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Comisión Evaluadora. Esta debe emitir un informe que sirva de base para elaborar la propuesta de resolución. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la relación ordenada por puntuación de las posibles entidades beneficiarias.

8.2 El órgano instructor puede solicitar al solicitante la modificación o la mejora voluntarias de los términos de la solicitud. En este caso debe extenderse un acta sucinta, que debe incorporarse al procedimiento.

8.3 En todo caso, el órgano instructor puede proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona solicitante o las condiciones y la forma de realización de la actividad propuesta por él, siempre que ello no perjudique a terceras personas. En estos casos, debe solicitarse la conformidad de la persona solicitante, la cual debe entenderse otorgada si la propuesta formulada por el órgano instructor explicita claramente las modificaciones correspondientes y la persona solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en un plazo de quince días. En cualquier otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona solicitante en su escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

8.4 Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, la persona solicitante también puede modificar por sí misma la solicitud en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 16.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

8.5 Si el procedimiento de concesión se paraliza por causa imputable al solicitante de la subvención, por la falta de cumplimiento de algún trámite preceptivo en el plazo otorgado al efecto, se le podrá declarar decaído en su derecho al trámite correspondiente, y la Dirección General de Deportes propondrá al consejero de Turismo, Cultura y Deportes la resolución del procedimiento; no obstante, siempre que no afecte a terceros, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro de día en que se notifique la resolución en que se tenga por transcurrido el plazo.

8.6 El director general de Deportes debe emitir las propuestas de resolución de concesión o denegación de las ayudas, las cuales deben contener la relación de los beneficiarios propuestos por la Comisión Evaluadora para otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas con el motivo de la exclusión.

La propuesta de resolución del Director General de Deportes contendrá todos los aspectos previstos en el artículo 16.4 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 13.6 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

8.7 De acuerdo con el artículo 45.1.b de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos a que se refiere el punto 8.6 anterior deben publicarse, durante el periodo en que esta convocatoria sea vigente, en la página web de la Dirección General de Deportes, para que, en el plazo de diez días hábiles, puedan alegar lo que consideren oportuno.

8.8 Una vez publicadas las propuestas de resolución, las entidades beneficiarias deben comunicar al órgano instructor la aceptación o renuncia de la propuesta en el plazo de 5 días hábiles. En todo caso, se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en el plazo otorgado.

8.9 La resolución expresa del consejero de Turismo, Cultura y Deportes finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta resolución contendrá los aspectos previsto en el artículo 14.1 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021).

Las resoluciones dictadas en este procedimiento, que agoten la vía administrativa, deben ser objeto de publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con el artículo 45.1 b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre; deben ser motivadas y deben fijar, en el caso de la concesión, la cuantía individual de la subvención concedida.

8.10 El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de 6 meses desde la finalización del periodo de presentación de las solicitudes.

8.11 Contra esta resolución se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución.

9. Comisión Evaluadora

9.1 De conformidad con el artículo 12 de la Orden de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Evaluadora, compuesta por:

  • Presidente: el jefe del Servicio de Planificación y Formación de la Dirección General de Deportes.
  • Secretaria: la jefa de sección VI de la Dirección General de Deportes.
  • Vocales:
    • Tres funcionarios técnicos superiores de la Dirección General de Deportes nombrados por el director General de Deportes.

9.2 Las funciones de la Comisión Evaluadora son:

  • Valorada las solicitudes presentadas.
  • Emitir el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

Las decisiones de esta Comisión deben tomarse por mayoría simple y en caso de empate el presidente tiene el derecho de voto de calidad.

9.3 Comisión técnica

9.3.1 Por criterios deportivos y técnicos y de conformidad con el artículo 12.3 de la Orden del de la consejera de Asuntos Social y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero de 2021), se constituye la Comisión Técnica, compuesta por los siguientes tres técnicos de la Fundación para el Deporte Balear: el coordinador de tecnificación deportiva, el responsable de promoción, patrocinio y TIC y un técnico. Todos ellos por designación del director general de Deportes a propuesta de la Gerencia de la citada Fundación.

9.3.2 Las funciones de la Comisión Técnica son:

  • Evaluar las solicitudes presentadas, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en el punto 10.
  • Determinar si los técnicos, deportistas y el número de sesiones propuestos del programa deportivo cumplen las condiciones para ser subvencionado.
  • Emitir el informe técnico que debe servir de base a la Comisión Evaluadora para que ésta emita el informe que debe servir de base para elaborar la propuesta de resolución que debe formular la Dirección General de Deportes.

10. Criterios y baremos para evaluar las solicitudes

10.1 Línea A: seguimiento y tecnificación deportiva deportes individuales

10.1.1 El procedimiento para conceder estas subvenciones debe hacerse en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los apartados siguientes.

10.1.2 Los baremos que se deben aplicar para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación.

A) Puntos por la dirección técnica del programa deportivo:

Duración del programa

Núm. máximo personal dirección técnica

Puntos seguimiento

Puntos tecnificación

Hasta 4 meses

1

480

800

Más de 4 meses y menos de 8

1

840

1.400

8 meses o más

1

1.200

2.000

B) Puntos para los técnicos del programa deportivo:

Núm. deportistas en el programa

Núm. máximo técnicos

Puntos por sesión / seguimiento

Puntos por sesión / tecnificación

Hasta 10

1

40

48

11 a 15

2

60

72

16 a 20

2

80

96

21 a 25

3

100

120

26 a 30

3

120

144

Más de 30

3

140

168

C) Otros Profesionales: Médicos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos profesionales:

Duración del programa

Puntos seguimiento

Puntos tecnificación

Hasta 4 meses

360

600

Más de 4 meses y menos de 8

630

1.050

8 meses o más

900

1.500

D) Promoción del deporte femenino

Se aplicará un corrector para la promoción del deporte femenino:

Porcentaje de deportistas mujeres en el programa

Corrector

Programa exclusivamente femenino

1,10

Programa mixto con un porcentaje de mujeres igual o superior al 50%

1,05

Programa masculino o mixto con menos del 50% de mujeres

1,00

10.1.3 Los importes de las ayudas se calcularán multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:

a) Importe de la ayuda:

IMPORTE AYUDA

=

PUNTUACIÓN FINAL DE LA EVALUACIÓN × VALOR PUNTO

b) La puntuación final de la evaluación se calcula con la siguiente formula:

Puntos subvención programa

= (A+B+C) x D

Siendo:

A = Puntos por la dirección técnica del programa.

B= Puntos para los técnicos al servicio del programa, según el número de sesiones por temporada.

C= Puntos por otros profesionales.

D = Corrector promoción del deporte femenino.

c) Orden de prevalencia:

Deporte o modalidad

Prevalencia

Programas de tecnificación deportiva.

1er programa de seguimiento de modalidades o especialidades olímpicas/preolímpicas.

1

2º programa de seguimiento de una federación deportiva de modalidades o especialidades olímpicas/preolímpicas.

1er programa de seguimiento de modalidades o especialidades deportivas no olímpicas.

2

3er programa de seguimiento de una federación deportiva de modalidades o especialidades olímpicas/preolímpicas.

2º programa de seguimiento de modalidades o especialidades no olímpicas.

3

d) Para el cálculo de las subvenciones se aplicará un sistema de reparto por puntuación.

d.1) En primer lugar, se divide el importe disponible de la convocatoria entre la suma total de puntos obtenidos por los programas en prevalencia 1 solicitados, que nos dará el valor del punto. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud de los programas de prevalencia 1, siempre que esta cantidad no supere el coste del proyecto presentado. El valor punto no puede superar 1,00€

d.2) Si, como consecuencia de esta distribución de los programas de prevalencia 1 queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre los programas de prevalencia 2. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud de los programas de prevalencia 2, siempre que esta cantidad no supere el coste del proyecto presentado. El valor punto no puede superar 1,00€

d.3) Si, como consecuencia de esta distribución de los programas de prevalencia 2 queda un remanente, se repartirá con el mismo sistema entre los programas de prevalencia 3. La ayuda resultante será la obtenida de multiplicar el valor del punto por el número de puntos de cada solicitud de los programas de prevalencia 3, siempre que esta cantidad no supere el coste del proyecto presentado. El valor punto no puede superar 1,00€

e) En caso de que la suma de los importes solicitados de todos los programas sea inferior o igual a 130.000 €, el importe otorgado de la ayuda a cada solicitante será igual al importe solicitado por el mismo, que puede haber sido modificado previamente a propuesta del órgano instructor con objeto de mejorar la solicitud.

10.2 Línea B: selecciones autonómicas deportes colectivos

10.2.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones debe hacerse en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de comparar en un único procedimiento las solicitudes presentadas y de establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que fijan los apartados siguientes.

10.2.2 Los baremos que se deben aplicar para evaluar las solicitudes son los que se indican a continuación.

A) Puntos por número máximo de deportistas permitidos en el acta del partido.

Número máximo acta

Puntos

Más de 18

4.500

10 a 18

3.750

5 a 9

3.000

Menos de 5

2.250

B) Puntos por resultado conseguido por el equipo en 2023 en el Campeonato de España de selecciones autonómicas.

Posición

Puntos

Primeros posición

750

Segunda posición

450

Tercera posición

225

C) Corrector por número de solicitudes por equipos de la misma modalidad deportiva y del mismo sexo.

Número de solicitudes de la misma modalidad deportiva y sexo

Corrector

2na solicitud equipo misma modalidad y sexo

x 0,85

3ª solicitud equipo misma modalidad y sexo

x 0,70

4º y siguientes equipos misma modalidad y sexo

x 0,50

D) Corrector por número de equipos de la misma modalidad deportiva, categoría y sexo. Sólo se aceptarán dos equipos de la misma modalidad deportiva, categoría y sexo en caso de que el número máximo de deportistas permitido en el acta de un partido sea inferior a cinco (5).

Número de equipos de la misma modalidad, categoría y sexo

Corrector

2º equipo misma modalidad, categoría y sexo

x 0,50

3er equipo misma modalidad, categoría y sexo, o posteriores

No admitido

E) Corrector por sexo de los integrantes del equipo.

Si es un equipo femenino multiplicar puntos por 1,10.

10.2.3 Los importes de las ayudas se calcularán multiplicando las puntuaciones obtenidas por cada solicitante por el valor del punto, de acuerdo con las fórmulas siguientes:

a) Importe de la ayuda:

IMPORTE AYUDA

=

PUNTUACIÓN FINAL DE LA EVALUACIÓN × VALOR PUNTO

b) La puntuación final de la evaluación se calcula con la siguiente formula:

Puntos subvención selección autonómica

= (A+B) x C x D x E

Siendo:

A = Puntos por número máximo de deportistas permitidos en el acta del partido.

B= Puntos por resultado conseguido por el equipo en 2023 en el Campeonato de España de selecciones autonómicas.

C= Corrector por número de solicitudes por equipos del mismo sexo.

D = Corrector por número de equipos de la misma categoría y sexo.

E = Corrector por sexo de los integrantes del equipo.

c) El valor punto no puede superar el importe de 1 euro.

d) En caso de que la suma de los importes solicitados de todos los programas sea inferior o igual a 20.000 € por año, el importe otorgado de la ayuda a cada solicitante será igual al importe solicitado por el mismo, que puede haber sido modificado previamente a propuesta del órgano instructor con objeto de mejorar la solicitud.

11. Plazo de justificar

11.1 Se establecen dos periodos de justificación:

a) Línea A (programas seguimiento y tecnificación): el plazo para presentar la justificación termina día 11 de noviembre de 2024.

b) Línea B (selecciones autonómicas): el plazo para presentar la justificación correspondiente a la temporada 2023/2024 termina el 30 de septiembre de 2024.

12. Pago y justificación de actividades

12.1 El pago de la subvención únicamente se puede hacer efectivo una vez justificada la actividad que se subvenciona.

12.2 Se consideran gastos subvencionables:

  • Línea A (seguimiento y tecnificación): 1 de noviembre de 2023 y el 31 de octubre de 2024.
  • Línea B (selecciones autonómicas): 1 de septiembre de 2023 y el 31 de agosto de 2024.

Los justificantes deben corresponder a gastos de actividades llevadas a cabo en dicho periodo, efectivamente pagados hasta la fecha límite para justificar, a nombre del perceptor de la subvención y con todas las operaciones contabilizadas.

12.3 Gastos justificables – Coste elegible

12.3.1 Línea A: seguimiento y tecnificación:

a) Retribuciones netas de la dirección técnica del programa de seguimiento. Coste elegible: entre 10% y el 20% del coste elegible.

b) Retribuciones netas de los preparadores y/o entrenadores del programa de seguimientos. Coste elegible: entre el 50% y el 85% del coste elegible.

c) Retribuciones netas de médicos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos. Coste elegible: entre el 15 % y el 30% del coste elegible.

12.3.2 Línea B: selecciones autonómicas:

a) Retribuciones netas de los preparadores y/o entrenadores de las selecciones deportivas autonómicas. Coste elegible: entre el 70% y el 100% del coste elegible.

b) Retribuciones netas de médicos, enfermeros, fisioterapeutas, podólogos y psicólogos. Coste elegible: hasta el 30% del coste elegible.

12.4 Las subvenciones que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben justificarse mediante la presentación de la cuenta justificativa, simplificada, de acuerdo con el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23, de 16 de febrero), en el momento de presentar la solicitud de la subvención.

12.5 Debe entenderse justificada del todo la subvención otorgada con los documentos que deben presentarse junto con la solicitud siguientes:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de los siguientes puntos:

i. Listado de deportistas participantes en el programa o selección autonómica, con los siguientes datos por cada uno de ellos, considerando el periodo en que está incluido en el programa o selección:

  • Nombre, linajes, fecha de nacimiento y DNI.
  • Objetivos alcanzados y estimación de su proyección.

ii. Libro diario del programa de seguimiento, tecnificación o actividades de la selección autonómica: Documento donde se detallará cada una de las sesiones, concentraciones y competiciones, indicando:

  • Instalación deportiva, fecha y hora, localidad si no es local.
  • Resumen objetivos de la sesión o concentración y actividades desarrolladas.
  • Resultado deportivo en caso de tratarse de una competición.

iii. Informe general de la actividad:

  • Nombre del programa o selección.
  • Objetivos conseguidos.
  • Grado de ejecución del proyecto, considerando la previsión inicial.
  • Propuestas de mejora o cambios.

b) Una relación clasificada de todos los gastos de la actividad subvencionada con indicación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe y fecha de emisión. Se indicarán cuáles de estos gastos son financiados con la subvención concedida y la fecha de pago. Además, en cada una de ellas se incluirá una explicación del gasto que permita identificar su finalidad y adecuación al objeto de la subvención.

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, o liquidación económica con indicación de los ingresos y gastos.

El órgano concedente debe comprobar, a través de técnicas de muestreo aleatorio simple o por razón de la cuantía y/o el destino de los fondos aplicados a los gastos subvencionados, los justificantes que considere oportunos y que permiten obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, y con esta finalidad debe requerir a la entidad beneficiaria el envío de los originales de los justificantes de gastos seleccionados.

d) Copia de las facturas superior a 2.000,00 € acreditativas con la correspondiente acreditación del pago.

- Acreditación del pago de la factura:

  • Pagada por transferencia bancaria. Copia de la transferencia bancaria.
  • Si el pago ha sido practicado con tarjetas de crédito, se entregará el recibo del pago y una copia del extracto bancario de la tarjeta donde figure el apunte del cargo.

e) Los tres presupuestos que, en su caso, y en aplicación del artículo 40.3 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, debe haber solicitado la entidad beneficiaria.

Se considerará efectivamente pagado el gasto, a efectos de considerarlo como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto efectuado o con la entrega a los mismos de un efecto mercantil, garantizado por una entidad financiera o compañía de seguros, según el artículo 83.1 del Reglamento de la Ley 38/2003.

12.8 Facturas y recibos

Los recibos y las facturas presentados como comprobantes para justificar la subvención deben reunir todos los requisitos fiscales que establece la normativa vigente aplicable (mercantil, fiscal, laboral, etc..). Todos los gastos se acreditarán con facturas y recibos de pago. No serán elegibles facturas proforma, tickets de caja, facturas simplificadas, albaranes, etc... Los tickets son válidos para justificar peajes y aparcamientos.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación parcialmente modificado por la Ley 28/2014, de 27 de noviembre (BOE-A-2014-12329), las facturas deben contener como mínimo:

  • Número y serie, en su caso.
  • Nombre y apellidos o denominación social.
  • NIF y domicilio del expedidor y del destinatario, tanto en el caso de personas físicas como personas jurídicas.
  • Descripción detallada de la operación, con los servicios concretos, precios unitarios, etc. y contraprestación total.
  • Base imponible.
  • Tipo tributario y cuota repercutible.
  • Lugar y fecha de emisión.
  • Datos del registro mercantil del expedidor.

El art. 24 del Código de Comercio señala que los empresarios individuales, sociedades y entidades sujetas a inscripción obligatoria harán constar en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, el domicilio y los datos identificadores de su inscripción en el Registro Mercantil. Las sociedades mercantiles y otras entidades harán constar, además, su forma jurídica y, si procede, la situación de liquidación en que se encuentren.

En las facturas la descripción de la operación deberá aportar información suficiente sobre el concepto y el periodo objeto de la facturación para que se pueda verificar la relación del gasto con la actuación subvencionada. No son suficientes referencias genéricas o no cuantificadas, como "organización campeonato", "material deportivo", "promoción", "servicios profesionales", etc.

Si el concepto de la factura no es suficientemente explicativo, habrá que adjuntar los albaranes de entrega correspondientes u otra documentación justificativa. En todo caso se deberá poder verificar el precio unitario de la operación.

Son elegibles las denominadas "facturas electrónicas" (no confundir con cualquier documento enviado por medios electrónicos y telemáticos) entre el perceptor de la subvención y sus suministradores o prestadores de servicios. Las especificaciones las podéis encontrar en http://www.facturae.es/.

Las facturas y los documentos con enmiendas o modificados manualmente no tienen consideración como elegibles a los efectos de justificar la subvención.

12.9 Gastos no subvencionables

En ningún caso se consideran gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

d) Gastos de garantía bancaria.

e) Gastos de seguros obligatorios o voluntarios.

f) Las retenciones del impuesto de la renta de las personas físicas.

g) Gastos de indemnizaciones por despido (incluidos los pactados) ni los anticipos al personal.

h) Cuotas de la seguridad social, ni de ningún otro régimen de previsión.

i) Gastos protocolarios: bebidas alcohólicas, tabaco, multas y sanciones, obsequios, regalos, almuerzos de "trabajo", banquetes, "galas" actos de recepción o clausura, atenciones protocolarias o representativas, obsequios, etc.

j) Las denominadas "auto facturas" (utilización de medios y recursos propios del beneficiario, de la propia entidad perceptora de la ayuda o de terceros participados por el mismo).

12.10 Si los proyectos para los que se soliciten las ayudas objeto de esta convocatoria obtienen ayudas o subvenciones de otras entidades públicas o privadas, el total de las ayudas en ningún caso puede superar el presupuesto del proyecto.

12.11 Sin embargo, las resoluciones de concesión pueden establecer condiciones concretas para justificar las subvenciones.

12.12 El modelo de cuenta justificativa se pondrá a disposición de las personas interesadas el día siguiente de la notificación de las subvenciones otorgadas, en la página web de la Dirección General de Deportes o en las dependencias de la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes.

12.13 Si la documentación aportada no cumple los requisitos exigidos, deberá requerirse a la persona interesada que, en el plazo de quince días hábiles, enmiende la carencia o adjunte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, en caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su presentación de la justificación de la subvención y se archivará el expediente sin más trámite, previa resolución que debe dictarse en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

13. Contraprestaciones económicas a personas físicas

13.1 Serán elegibles las cantidades netas (líquidas) y la parte del IVA que soporte al 100% la federación deportiva perceptora de la subvención. En estos pagos, la aplicación de las retenciones del IRPF, se hará de acuerdo con lo que disponga la Ley y el Reglamento de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas u otras normas que regulen esta materia. Considerando el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta (IRPF).

13.2 No serán elegibles los gastos de cuotas a la SS del trabajador/a, ni ningún otro régimen de previsión. No son objeto de estas subvenciones el pago de cuotas de cualquier tipo de seguros ni obligatorios ni voluntarios.

13.3 Salarios

Se podrán justificar los correspondientes a las personas sujetas a una relación laboral con la federación deportiva. Esta justificación se hará mediante el recibo o nómina por el neto (líquido) recibido, firmado por la persona interesada o con el comprobante bancario del ingreso correspondiente.

No son elegibles salarios de personas en que la nómina conste una actividad y lleven a cabo una diferente, o con retribuciones desproporcionadas.

Para justificar el pago de las nóminas será necesario aportar:

a) Transferencia bancaria que identifique al destinatario, el importe y la fecha. No es válida la orden de pago, sino el justificante bancario o certificado de la entidad financiera donde conste la información.

b) Si los justificantes de pago son globales, se presentará el desglose por trabajador a la identificación del número de remesa, fecha, nombre del trabajador y nómina pagada e importe.

13.4. Pagos a profesionales independientes.

Podrán ser elegibles los gastos netos e IVA no deducido, de arrendamientos de servicios profesionales que estén dados de alta en el IAE. La justificación de estos pagos se hará individualmente por cada servicio prestado y por el líquido recibido, mediante la correspondiente factura o minuta, con copia del contrato de arrendamiento de servicios u otro documento que determine el servicio a prestar y la remuneración. En todos los casos habrá que practicar la retención en concepto de IRPF, y aplicar el IVA cuando sea necesario, teniendo en cuenta las previsiones del artículo 40.8 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

13 5. Personal voluntario

13.5.1 Se entiende por voluntariado el conjunto de acciones y actividades de interés general desarrolladas por personas físicas y que reúnan los requisitos siguientes:

a) Que tengan carácter solidario y altruista.

b) Que tengan una realización libre y voluntaria.

c) Que se lleven a cabo sin contraprestación económica o material, sin perjuicio del posible resarcimiento de los gastos que la acción voluntaria les pueda ocasionar, si así lo acuerdan en el documento de compromiso.

Sólo podrán percibir el reembolso de los gastos ocasionados en el ejercicio de la actividad voluntaria.

13.5.2. Límites de estos gastos

a) Con carácter general, si se trata de cualquier gasto relacionado con una compra (material, por ejemplo) destinada al ejercicio de la acción voluntaria y que ha adelantado de su bolsillo la persona voluntaria, el abono del gasto se realizará previa entrega de factura correspondiente (en ningún caso notas, tickets, recibos).

b) En un segundo aspecto, ropa, vestuario o recursos accesorios de seguridad necesario para el desarrollo de la actividad voluntaria o bien lo suministra la propia federación deportiva o bien, si es la propia persona voluntaria la que realiza la compra se justificará y abonará el gasto con las mismas condiciones que el apartado anterior, es decir, con la entrega de la factura y comprobación que efectivamente dispone de este vestuario. Hasta un límite máximo de 200,00€ por cada entrenador.

c) Gastos de locomoción: hay que justificar la realidad del desplazamiento y su vinculación con el programa de seguimiento deportivo y su colaboración voluntaria. Si se utiliza un vehículo propio (que deberá estar especificado, modelo y matrícula) el importe máximo es el resultado de multiplicar 0,19 € por el número de kilómetros recorridos. Si se trata de transporte público habrá que justificar con facturas, billetes o documentos equivalentes. En estos gastos podemos incluir también gastos de peajes, aparcamientos u otros relacionados con el desplazamiento.

d) Gastos de manutención son los normales a compensar por comida en bares, restaurante y otros establecimientos de hostelería realizados en municipio diferente del puesto de trabajo habitual del / a perceptor / a y de que constituya su residencia. Si en cambio es en el mismo municipio se deberá demostrar que el horario de la acción voluntaria hace imposible el desplazamiento al domicilio particular, y que este horario tiene sentido para la actividad que se realiza.

Estos gastos de manutención tienen unos límites: si no hay pernocta 26,67 €/día, si hay pernocta 53,34 €/día.

e) Junto con las facturas y el justificante del abono se cumplimentará una hoja de liquidación de gastos donde se explicará el motivo del gasto, la actividad relacionada, fecha y persona voluntaria participantes, que esté firmada tanto por la federación deportiva como por la persona voluntaria.

14. Otros requisitos generales

14.1 Las subvenciones recibidas son compatibles con otras destinadas a la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos y privados de ámbito territorial, nacional, estatal, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que no rebasen el 100 % del coste en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada. En todo caso, si las entidades beneficiarias obtienen una ayuda adicional, la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes revocará la subvención otorgada para la misma finalidad en cuantía equivalente al exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada.

14.2 Para llevar a cabo la actividad subvencionada, se puede subcontratar con el límite máximo del 50 % del importe de la subvención otorgada de acuerdo con lo que disponen el artículo 29 de la Ley 38/2003 general de subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de la misma, teniendo en cuenta que cuando la actividad concertada con terceros exceda el 20 % del importe de la subvención y este importe sea superior a 60.000 € la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los requisitos siguientes:

a) Que el contrato se haga por escrito.

b) Que previamente el consejero de Turismo, Cultura y Deportes lo haya autorizado, en función de la documentación que entregue el perceptor de la subvención, siempre antes de presentar la cuenta justificativa.

Un contrato no se puede fraccionar para disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos anteriormente.

15. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

  • Comunicar, mediante un escrito dirigido al consejero de Turismo, Cultura y Deportes, que se acepta la propuesta de resolución de la subvención o bien que se renuncia. Se considera que la persona beneficiaria desiste de la propuesta si no manifiesta la aceptación en plazo.
  • Llevar a cabo la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo establecido y cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
  • Justificar la realización de la actividad objeto de la ayuda y también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la ayuda.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control que correspondan de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, la Sindicatura de Cuentas y otros órganos de control externo, así como facilitar toda la información que éstos les requieran con relación a las ayudas concedidas.
  • Comunicar al órgano concedente la solicitud o la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación debe hacerse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la subvención concedida.
  • Comunicar inmediatamente al consejero de Turismo, Cultura y Deportes cualquier eventualidad que altere o dificulte gravemente el desarrollo del proyecto objeto de la ayuda.
  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias o de cualquier naturaleza, con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  • Conservar los justificantes de los gastos correspondientes a la actividad subvencionada durante 5 años y ponerlos a disposición de la Consejería cuando ésta los solicite.
  • Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención, en el plazo de quince días hábiles.
  • Adoptar las medidas de difusión previstas en la normativa.
  • Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, las bases reguladoras.
  • Valorada los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

16. Revocación

Debe revocarse la concesión de la subvención cuando, posteriormente a la concesión válida y ajustada a derecho, la entidad beneficiaria incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión.

17. Liquidación de la subvención

17.1. La liquidación y el pago de la subvención debe dictarse y notificarse dentro del plazo de dos meses, a contar desde la presentación de la justificación por la persona o entidad interesada o, en su caso, desde el día siguiente del plazo máximo para presentarla, sin perjuicio de que, previamente, deba requerirse a la persona o entidad interesada para que la presente en un plazo adicional de quince días improrrogables.

17.2. La liquidación de la subvención debe dictarse en el marco de las actuaciones de comprobación, y constituye un presupuesto de la obligación de pago total o parcial que, en su caso, corresponda a favor de la persona o entidad interesada y a cargo de la administración concedente, así como, en su caso, del inicio por el consejero de Turismo, Cultura y Deportes y a instancia de la Dirección General de Deportes del procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada total o parcialmente que prevén los artículos 43 y 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

En todo caso, la liquidación de la subvención no impide ni afecta a la realización de otras actuaciones ulteriores de control interno o externo previstas en la presente ley y en el resto de la legislación aplicable por parte de los órganos competentes en cada caso, con el alcance y las consecuencias jurídicas correspondientes.

17.3. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 17.1, cuando la liquidación de la subvención no se dicte y notifique dentro de los primeros nueve meses no deben exigirse los intereses de demora que se devenguen entre el día siguiente de estos nueve primeros meses y el inicio de un eventual procedimiento de reintegro.

Para el cómputo de estos nueve meses no se tendrán en cuenta los periodos de interrupción justificada de las actuaciones de comprobación ni las dilaciones que se puedan producir por causas no imputables a la administración concedente, siempre que se documenten de manera adecuada haciendo constar los datos de inicio y finalización de cada periodo, por días naturales, y el motivo de la interrupción o la dilación.

18. Reintegro

18.1 Como consecuencia de la revocación debe reintegrarse total o parcialmente el importe de la ayuda obtenida y, en su caso, la exigencia del interés de demora, en los siguientes casos:

a) El incumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas para ello, o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para concederlo, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) El incumplimiento grave de la obligación de justificar la finalidad de los fondos percibidos en la forma y plazos establecidos.

d) La concurrencia de subvenciones incompatibles para la misma actividad.

e) La negativa a someterse a las actuaciones de comprobación y control previstas legalmente o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

f) Otros supuestos establecidos en las bases reguladoras.

18.2 Para el reintegro, debe aplicarse el procedimiento que determina a tal efecto el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

18.3 Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

19. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos que determina esta Resolución da lugar a aplicar el régimen de infracciones y sanciones establecidas legalmente.

20. Inspección

De acuerdo con lo dispuesto en esta convocatoria, las ayudas que concede la Consejería de Turismo, Cultura y Deportes deben someterse a la inspección correspondiente según la normativa legal vigente de aplicación.

21. Protección de datos

En el caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, los beneficiarios deben cumplir con la normativa correspondiente, adoptando e implementando las medidas de seguridad previstas por la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

22. Normativa aplicable

En todo lo no dispuesto en esta convocatoria, se aplicará la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 12 de febrero de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de deportes (BOIB núm. 23 de 16 de febrero); el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de las Islas Baleares, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; y el resto de la normativa aplicable.

 

 

ANEXO 2 Características y condiciones de los programas de seguimiento y tecnificación deportiva (sólo relativo a la línea A de esta convocatoria)

1.Los programas de seguimiento deportivo tienen por objeto la detección precoz de talentos en la práctica de una modalidad deportiva, considerando los aspectos técnicos, físicos y psicológicos de los deportistas, e incluso la reorientación hacia otras modalidades, según el resultado de evaluar estos aspectos. Estos programas son el trampolín previo a la incorporación de los deportistas en los programas de tecnificación correspondientes, que dan una continuidad a la progresión y evolución del deportista.

2. Los programas de tecnificación deportiva implementan procesos de perfeccionamiento y desarrollo en el ámbito deportivo (técnico, táctico, físico, psicológico, competitivo) desde que se detecta a una persona con proyección para la práctica de una modalidad deportiva específica, hasta su llegada al deporte de alto nivel, velando al mismo tiempo para que los y las deportistas que participan obtengan una formación integral (dando especial importancia a la educación escolar y la formación en valores). Son programas que se nutren, en parte, de los deportistas que han formado parte de los programas de seguimiento deportivo.

3.Características de los programas de seguimiento:

  • Objeto: son programas de detección de talentos, donde se debe priorizar la evaluación y el estudio de las capacidades técnicas, físicas, fisiológicas y psicológicas de los deportistas, con el fin de determinar su posible evolución y proyección futura.
  • Deportistas: trabajo con deportistas de diferentes clubes, con los que se debe colaborar estrechamente para hacer el seguimiento. Los deportistas entrenan con sus respectivos clubes y, puntualmente, realizan entrenamientos o concentraciones del programa de seguimiento. Se debe intentar abarcar un amplio núcleo deportivo, para que la detección sea efectiva. Se trata de deportistas en edad escolar, de entre 12 y 16 años (según el deporte).
  • Entrenadores y otro personal: normalmente está la figura de un coordinador del programa (incluso es posible un coordinador por isla), con la colaboración de otros técnicos o bien de los técnicos de los clubes involucrados. Además del trabajo en las concentraciones se realizarán tareas de seguimiento de las competiciones para la detección de talentos, y la coordinación del trabajo con los clubes involucrados. No es tan importante la figura del preparador físico o del soporte médico, aunque sí es necesario realizar las correspondientes evaluaciones a los deportistas para estudiar su proyección.
  • Entrenamientos: coordinación de los contenidos generales de los entrenamientos con los clubes, planificando concentraciones periódicas con los deportistas a los que se realiza el seguimiento. Se establece un máximo de dos entrenamientos conjuntos semanal, siendo más habituales las concentraciones periódicas de una sesión mensual de larga duración, o concentraciones a competiciones específicas.

4. Características de los programas de tecnificación

  • Objeto: son programas para aplicar procesos de desarrollo y perfeccionamiento de todos los aspectos que rodean la práctica deportiva, con el objeto de que el deportista pueda llegar al alto nivel deportivo una vez finalizada la etapa de tecnificación.
  • Deportistas: trabajo con un grupo de deportistas más reducido, de entre seis y treinta miembros, según el deporte o modalidad y si son o no mixtos. Deportistas en edad escolar, normalmente a partir de tercero de ESO (14 años), hasta los 23 años aproximadamente.
  • Entrenadores y otro personal: un director técnico, que generalmente ejerce de técnico, con otros posibles técnicos y preparadores físicos de apoyo. En este caso si debe haber un apoyo médico, de rehabilitación/recuperación, y psicológico permanente.
  • Entrenamientos: planificación de la temporada y entrenamientos específicos del programa, distribución de la carga y evaluación continua. Frecuencia de los entrenamientos semanal, de entre cuatro y diez sesiones. En este caso, el entrenamiento de los deportistas con los clubes es más residual, y debe estar coordinado con el responsable del programa.

5. Número máximo de programas por federación

  • Seguimiento: una federación puede tener hasta un máximo de tres programas de seguimiento de especialidades olímpicas (o de las llamadas especialidades preolímpicas de categorías inferiores, que se corresponden con especialidades olímpicas a la categoría absoluta), y dos programas de seguimiento de especialidades no olímpicas. Las disciplinas que tradicionalmente agrupan especialidades se podrán separar en dos o más programas (por ejemplo, saltos y lanzamientos en atletismo, o 420 y láser a vela). También se podrán solicitar programas de seguimiento para una misma especialidad en diferentes islas.
  • Tecnificación: una federación puede solicitar un máximo de un programa de tecnificación. No se pueden solicitar programas de tecnificación por modalidades ya integradas en los programas de la Fundación para el Deporte Balear. En caso de duda sobre la coexistencia de dos programas de tecnificación con modalidades deportivas similares, la Comisión Técnica argumentará y decidirá si se aceptan o no las solicitudes.

6. Condiciones que deben cumplir los programas de seguimiento:

  • Deben tener un máximo de dos actuaciones semanales. Las actuaciones que impliquen realizar la práctica mañana y tarde o de una duración de cuatro horas o superior se contabilizarán como sesiones dobles. No se contabilizarán las jornadas de competición.
  • La edad recomendada de los deportistas del programa va de los 12 a los 16 años, cumplidos durante el año de finalización de la temporada del programa. Los deportistas de menos de 10 años y más de 20 años, no deben incluirse en los programas de seguimiento.
  • No se pueden incorporar al programa de seguimiento deportistas incluidos en el Centro de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear.
  • Se considera un único coordinador por programa, que también puede llevar la coordinación de varios programas de seguimiento y también participar en los entrenamientos como técnico.
  • Se considera un máximo de un técnico por cada 10 deportistas en el programa. Por ejemplo, un programa con dieciocho deportistas podrá disponer de dos técnicos.
  • No se pueden incorporar al programa de seguimiento técnicos con jornada completa al servicio del Centro de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear.
  • Se establece un mínimo de 10 deportistas, y un máximo de 20 si son exclusivamente masculinos o femeninos, o 30 si son mixtos.

7. Condiciones que deben cumplir los programas de tecnificación:

  • Deben tener un mínimo de cuatro sesiones semanales de entrenamiento. No se contabilizarán las jornadas de competición.
  • La edad recomendada de los deportistas del programa va de los 14 a los 23 años, cumplidos durante el año de finalización de la temporada del programa. Los deportistas de menos de 12 años y más de 30 años, no deben incluirse en los programas de seguimiento.
  • No se pueden incorporar al programa de tecnificación deportistas incluidos en el Centro de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear.
  • Se considera un único director técnico por programa, que puede participar en los entrenamientos como técnico.
  • Se considera un técnico por cada 8 deportistas en el programa. Por ejemplo, un programa con dieciocho deportistas podrá disponer de tres técnicos.
  • No se pueden incorporar al programa de tecnificación técnicos con jornada completa al servicio del Centro de Tecnificación de la Fundación para el Deporte Balear.
  • Se establece un mínimo de 6 deportistas por programa, y un máximo de 16 si son exclusivamente masculinos o femeninos, o 24 si son mixtos.

8.Proyecto del programa de seguimiento o de tecnificación deportiva: Se deberá completar un anexo para cada programa solicitado. Por ejemplo, si se solicitan dos programas de seguimiento y uno de tecnificación, se deberán presentar dos anexos 3 y un anexo 4, uno por cada programa.

Entre otros se deberán indicar:

  • Los objetivos del programa.
  • Los criterios técnicos establecidos que permitan el acceso de los deportistas al programa.
  • La planificación de las sesiones de entrenamiento, concentraciones y competiciones.
  • La relación de los técnicos participantes en el programa.
  • La relación de los deportistas participantes en el programa.