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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Núm. 449823
Resolución del DG de Personal Docente y Centros Concertados por la que se corrigen errores advertidos y se enmiendan omisiones detectadas en la Resolución del DG de Personal Docente y Centros Concertados de 9.7.2024 por la que se convoca, para el curso 2024-2025, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para funcionarios de carrera sin destino definitivo y desplazados por falta de horario, funcionarios a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y funcionarios en prácticas en centros públicos y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones

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Texto

Hechos

1. En el BOIB nº 91, de 11 de julio de 2024, se publicó la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de julio de 2024 por la cual se convoca, para el curso 2024-2025, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones.

2. En la resolución mencionada se han advertido los siguientes errores materiales:

  • El anexo 1 consta de 4 disposiciones enumeradas por letras donde se ha saltado la letra B por lo que se ha de cambiar la correlación.
  • En el anexo 1, punto 13.2 hay un error en la fecha de la toma de posesión en el destino adjudicado que se debe modificar.
  • En el anexo 1, punto 14.2 hay un error en la fecha del trámite de modificación de opciones el cual se ha de modificar.

3. En la resolución mencionada se han observado las siguientes omisiones:

  • En el anexo 1, en el punto 6.1.11. se añade una especificación
  • En el anexo 2, se añade el punto 3.2.6.
  • En el mismo anexo se completa el último párrafo del punto 3.3.3.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de las personas interesadas, los errores materiales, de hechos o aritméticos que haya en sus actos.

2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que ha dictado el acto o la disposición.

Por todo esto, en virtud de las competencias que tengo conferidas, dicto la siguiente

Resolución

1. Corregir la enumeración de las disposiciones del anexo1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de 9 de julio de 2024 por la cual se convoca, para el curso 2024-2025, el proceso de adjudicación de destinos provisionales para los funcionarios de carrera docentes sin destino definitivo y los desplazados por falta de horario, para los funcionarios docentes a los que se les ha admitido la solicitud de destino en comisión de servicios y para los funcionarios docentes en prácticas en centros públicos de enseñanza no universitaria, y se aprueban las instrucciones que lo tienen que regir, como también las instrucciones que tienen que regir el proceso de adjudicación de sustituciones, de la manera siguiente:

Donde dice:

D. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

Debe decir:

C. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS FUNCIONARIOS EN PRÁCTICAS

Donde dice:

E. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS ASPIRANTES A FUNCIONARIOS INTERINOS QUE MANTIENEN LA PLAZA ADJUDICADA LOS CURSOS 2022-2023 Y 2023-2024

Debe decir:

D. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LOS ASPIRANTES A FUNCIONARIOS INTERINOS QUE MANTIENEN LA PLAZA ADJUDICADA LOS CURSOS 2022-2023 Y 2023-2024

2. Corregir el punto 13.2 del anexo 1 de la Resolución mencionada de la manera siguiente:

Donde dice:

13.2. La fecha de la toma de posesión al destino adjudicado es el 1 de septiembre de 2023 para todos los cuerpos. La incorporación efectiva será el primer día hábil del mes de septiembre. Quienes en esta fecha no se incorporen a los destinos adjudicadas, se entenderá que renuncian a todos los derechos que los puedan corresponder por su participación en el procedimiento selectivo.

Debe decir:

13.2. La fecha de la toma de posesión al destino adjudicado es el 1 de septiembre de 2024 para todos los cuerpos. La incorporación efectiva será el primer día hábil del mes de septiembre. Quienes en esta fecha no se incorporen a los destinos adjudicadas, se entenderá que renuncian a todos los derechos que los puedan corresponder por su participación en el procedimiento selectivo.

3. Corregir el punto 14.2 del anexo 1 de la Resolución mencionada de la manera siguiente:

Donde dice:

14.2. El trámite de modificación de opciones permanecerá abierto para todos los aspirantes desde el día 16 de julio a las 10:01h hasta el 19 de julio a las 9:59h.

Debe decir:

14.2. El trámite de modificación de opciones permanecerá abierto para todos los aspirantes desde el día 16 de julio a las 10:01h hasta el 22 de julio a las 9:59h.

4. Añadir en el punto 6.1.11. del anexo 1 la especificación sin destino definitivo, quedando de la siguiente manera:

6.1.11. Onceavo, los funcionarios docentes en prácticas sin destino definitivo, en este orden.

5. Añadir en el anexo 2 el punto 3.2.6., quedando de la siguiente manera:

3.2.6. El trámite previsto en la instrucción 14 del anexo 1 de esta resolución también es de aplicación a los aspirantes de la instrucción primera de este anexo 2.

6. Completar el último párrafo del punto 3.3.3. del anexo 2, quedando de la siguiente manera:

No pueden participar en este procedimiento aquellos aspirantes que se relacionan en el punto 12.1.3 de la base docena del anexo 1 de la Resolución del director general de Personal Docente y Centros Concertados de día 24 de enero de 2024, excepto todos los aspirantes relacionados en este mismo punto 3.3.3.

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director general de Personal Docente y Centros Concertados en el plazo de un mes, a contar desde el día siguientes de haberse publicado, de acuerdo con los artículos 123 i 124 de la Ley 39/2015, d'1 d'octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 25.5 y 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a haberse publicado, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (16 de  julio de 2024)

El director general de Personal Docente y Centros Concertados Ismael Alonso Sánchez