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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGIA

Núm. 449038
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales, dirigidas a los Centros de Desarrollo Industrial Balear para el año 2024

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Texto

La industria es reconocida como un sector clave para el desarrollo económico de las regiones. La expansión de la actividad industrial ha sido trascendental para impulsar la innovación tecnológica, la capacidad exportadora, la sofisticación de los procesos productivos y, en definitiva, para aumentar el crecimiento económico.

El desafío de las Illes Balears es la adaptación de la estructura productiva a un marco mundial en permanente movimiento, para generar más bienes y servicios, y más complejos, en una variedad limitada de actividades que favorezcan la diferenciación, garanticen la presencia y la posición del archipiélago en las cadenas globales de valor y permitan incrementar la productividad del sistema regional.

Con el convencimiento de que hay un espacio de competitividad para la industria balear se aspira a acelerar la transformación de los entornos productivos considerados prioritarios hacia actividades y modelos de negocio de más valor añadido. Es por eso que se desarrollan y se implementan nuevas herramientas para contribuir a la generación de un ecosistema dinámico que fomente el crecimiento de las empresas y la ocupación industrial en condiciones de competitividad internacional y productividad.

La Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria, establece en el artículo 9 que la Administración tendrá que llevar a cabo una política adecuada de promoción y modernización industrial, a fin de contribuir al desarrollo de un modelo económico de crecimiento sostenible que permita avanzar en competitividad, productividad, solidaridad y equilibrio territorial, y favorecer así la innovación, el crecimiento empresarial y la creación de ocupación de calidad.

El Plan Director de Industria de las Illes Balears 2018-2025, aprobado por el Consejo de Gobierno en la sesión de 26 de enero de 2018, señaló que cada vez era más difícil para las empresas y los territorios mantener las ventajas competitivas, y se marcó como reto impulsar la mejora de la productividad de las empresas de manera permanente, como única vía para mantener ventajas competitivas y valor para la misma empresa y para su sociedad.

En este contexto se sitúa el Programa de Mejora de la Competitividad y la Productividad Industrial para el año 2024, aprobado por la Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía en fecha 16 de noviembre de 2023.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears, consciente de las dificultades que pasan las pymes del sector industrial en el contexto económico actual, ha decidido adoptar varios programas para favorecer la expansión, el desarrollo, la modernización y la competitividad de la actividad industrial; mejorar el nivel innovador y tecnológico de las empresas, y potenciar los servicios y la adecuada financiación a la industria, con especial atención a las empresas de pequeñas y medianas dimensiones.

Estos programas de fomento de la competitividad empresarial persiguen fundamentalmente los siguientes objetivos:

  • Fomentar la competitividad de los sectores y las empresas productivas, mediante el apoyo a entidades que impulsen los vínculos colaborativos para paliar las deficiencias del mercado relacionadas con la carencia de coordinación, que dificultan el desarrollo de redes o alianzas o que limitan la posibilidad de establecer acuerdos que mejoren la eficacia empresarial y económica.
  • Dinamizar los flujos de información y conocimiento, y fomentar la colaboración en proyectos innovadores, tecnológicos u organizativos que, por su naturaleza o dimensión, transfieren los recursos de las empresas individualmente consideradas.

En particular, y en el marco de sus competencias, la Consejería de Empresa, Empleo y Energía, con el paquete de ayudas que aprueba, pretende apoyar a las entidades que, directamente con las empresas de los sectores productivos, puedan avanzar en competitividad y productividad; favorecer la innovación y el crecimiento empresarial, con el objetivo de dotar este territorio de capital productivo; elevar el nivel de renta y desarrollar las infraestructuras industriales, y, a la vez, hacer atractiva y promover la inversión empresarial generadora de ocupación.

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears asumió, de acuerdo con el artículo 30.34 del Estatuto de Autonomía, según la redacción que hace la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, las competencias exclusivas en materia de industria, y, de acuerdo con los artículos 30.21 y 42, las del fomento del desarrollo económico y la promoción de la competencia, aspectos en los cuales está de nuevo implicada la actividad industrial.

La Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía (BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2024) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria. Y en su artículo 5 dispone que la persona titular de la consejería competente en materia de industria tendrá que aprobar, por medio de una resolución, las convocatorias correspondientes, las cuales se tienen que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Mientras que el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, establece el contenido mínimo de la convocatoria de ayudas, que tendrá que ser aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Estas subvenciones se han incluido en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios 2024-2026, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 19 de abril de 2024 (BOIB n.º 52, de 20 de abril), en concreto en el objetivo I.2.15. Ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales dirigidos en los Centros de Desarrollo Industrial Balear.

Por todo ello, de acuerdo con los preceptos antes mencionados, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para conceder ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales, dirigidos a Centros de Desarrollo Industrial Balear para el año 2024.

2. Aprobar las bases reguladoras de la convocatoria, el modelo de solicitud de subvención y declaración responsable correspondiente a la convocatoria para fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales, el modelo de solicitud de pago de la ayuda para fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales, y el modelo de cuenta justificativa, que se adjuntan como anexos 1, 2, 3 y 4, respectivamente.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y comunicarla a la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

4. Disponer que esta resolución tendrá efectos al día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Empresa, Empleo y Energía en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de julio de 2024)

El consejero de Empresa, Empleo y Energía Alejandro Sáenz de San Pedro García

 

​​​​​​​ANEXO 1 Bases de la convocatoria para conceder ayudas destinadas a fomentar e impulsar la competitividad de los sectores productivos empresariales, dirigidos a los Centros de Desarrollo Industrial Balear para el año 2024

Primero Objeto

El objeto de estas bases es regular la concesión de subvenciones destinadas a fomentar e impulsar la mejora de la cooperación empresarial y de la competitividad de los sectores productivos empresariales de las Illes Balears a través de la incentivación y de la consolidación de los Centros de Desarrollo Industrial Balear y de los proyectos colaborativos que desarrollan.

Segundo Beneficiarios y requisitos

1. Son beneficiarios de estas ayudas las personas jurídicas sin ánimo de lucro consideradas como «Centros de Desarrollo Industrial Balear» que estén establecidos físicamente en las Illes Balears, que tengan el domicilio fiscal, que desarrollen sus acciones en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y cuyas actividades coincidan con el objeto de esta convocatoria.

Los Centros de Desarrollo Industrial Balear, a efectos de esta convocatoria, son organismos de investigación sin ánimo de lucro que disponen de los recursos materiales y humanos propios necesarios para la realización de actividades destinadas tanto a la generación de conocimiento tecnológico como facilitar la explotación de este conocimiento, ya sea por centros existentes o bien mediante la generación de nuevas iniciativas empresariales, que contribuyan a la mejora competitiva de las empresas y al desarrollo económico de su entorno y que tengan entre sus representados/asociados como mínimo un 20 % de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2, 3, 4 y 5, ambos incluidos.

2. Los solicitantes de estas ayudas tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:

a)Tendrán que estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La solicitud de las ayudas comportará la autorización para que la Consejería de Empresa, Empleo y Energía pueda comprobar de oficio que la entidad solicitante está al corriente de estas obligaciones, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, el solicitante tendrá que aportar los certificados correspondientes, junto con la solicitud de las ayudas.

b) El centro de trabajo tendrá que estar ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

c) Entre sus representados/asociados tendrá que haber, como mínimo, un 20 % de empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 5, ambos inclusive.

d) Tendrá que presentar la solicitud en los términos y con los requisitos que establecen los apartados séptimo y octavo de esta convocatoria.

Quedarán excluidas como beneficiarios:

a) Los solicitantes en los que se dé alguna de las circunstancias que prevé el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; tampoco podrán tener la condición de beneficiarios los solicitantes que hayan sido sancionados de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, o el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

b) Las sociedades públicas y entidades de derecho público, así como cualquier empresa u organización cuya participación sea mayoritaria.

c) Las entidades que no tengan el domicilio fiscal y el centro de trabajo en las Illes Balears.

d) Las Agrupaciones Empresariales Innovadoras, de acuerdo con el Decreto 83/2023, de 20 de octubre.

e) Las uniones temporales de empresas (UTE).

Tercero Actuaciones subvencionables

Serán subvencionables los conceptos y las actividades que, a pesar de haber sido ejecutados y pagados entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2024, estén incluidos en las siguientes líneas:

  1. Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión de la entidad, mediante la financiación de parte de los costes del personal y de los gastos de administración y funcionamiento.
  2. Gastos corrientes directamente vinculados al funcionamiento ordinario de la entidad.
  3. Colaboraciones externas, como por ejemplo gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarios para la buena gestión y el funcionamiento de la entidad, así como gastos para la realización de acciones de promoción de la misma entidad: material promocional (catálogo o folleto promocional) y acciones de difusión.

No se considerarán gastos subvencionables los destinados al diseño de páginas y entornos web.

Cuarto Cuantía de las ayudas

1. Las ayudas que se regulan revestirán la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación y se tendrán que instrumentar en forma de subvenciones, como se indica a continuación.

1.1. Gastos de funcionamiento de las estructuras de coordinación y gestión. El objeto de esta línea es otorgar ayudas para las cargas económicas salariales y de la Seguridad Social derivadas de la gerencia y la estructura de personal de las entidades beneficiarias.

Serán subvencionables los gastos salariales y de la Seguridad Social de la gerencia y del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria, en la siguiente proporción:

  • Subvención del 80 % de los gastos salariales y de la Seguridad Social de la gerencia y del personal laboral contratado por la entidad beneficiaria.

1.2. Gastos corrientes directamente vinculados al funcionamiento ordinario de la entidad.

Serán subvencionables los gastos de funcionamiento ordinario, como por ejemplo el alquiler de las sedes de las organizaciones y los gastos de suministros y comunicaciones. No serán subvencionables los gastos financieros ni de inversión.

  •  Subvención del 50 % de los gastos justificados.

1.3. Colaboraciones externas.

Serán subvencionables los gastos externos de consultoría y otros servicios que se especifiquen de manera detallada en la solicitud de ayuda y sean necesarios para la buena gestión y el funcionamiento de la entidad, así como gastos para la realización de acciones de promoción de la misma entidad: material promocional (catálogo o folleto promocional), página web y acciones de difusión.

  •  Subvención del 50 % de los gastos justificados.

El importe máximo subvencionable por los tres conceptos descritos en los apartados 1.1, 1.2 y 1.3 será de 80.000 euros por beneficiario.

2. El solicitante tendrá que declarar todas las ayudas que haya solicitado u obtenido por el mismo concepto, tanto al iniciar el expediente como en cualquier momento del procedimiento en qué esto se produzca.

3. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Quinto Bases reguladoras

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden 9/2024 del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de industria (BOIB n.º 40, de 23 de marzo de 2024); el texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el resto de normativa comunitaria, estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Sexto Importe económico y partida presupuestaria

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de trescientos veinte mil euros (320.000,00 €), con cargo a la partida presupuestaria indicada a continuación de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024:

  • 19401 723A01 48000 00: 320.000,00 €

2. La concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias que establece el punto anterior.

3. Siempre que la disponibilidad presupuestaria lo permita, se podrá incrementar el importe de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente podrá ampliarse mediante una resolución de ampliación del crédito asignado. Esta ampliación, salvo que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar solicitudes se amplíe y no afectará la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas de forma expresa.

Séptimo Documentación

Los solicitantes tendrán que presentar la siguiente documentación:

a) Solicitud de subvención, según el modelo del anexo 2 de esta Resolución, disponible en http://industria.caib.es.

b) Documento constitutivo de la entidad inscrita adecuadamente en el registro correspondiente, con las modificaciones necesarias, si procede, para la acreditación de la personalidad jurídica del solicitante.

c) Poder suficiente a favor del firmante, en caso de que este no figure acreditado en la escritura, o certificado actualizado del registro correspondiente, en el cual se especifiquen, en los supuestos en que sea procedente, la fecha de constitución, el objeto, el capital y la sede social, composición del consejo de administración o junta directiva, los apoderados y los socios que dispongan de más de un 10 % de las participaciones.

d) Declaración responsable de que, como mínimo, un 20 % de los asociados/representados de la entidad son empresas con IAE comprendido entre los epígrafes 2 a 5, ambos inclusive, incluida en el modelo de solicitud.

e) Declaración responsable, incluida en el modelo de solicitud, de no encontrarse en ninguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13 de la Ley 38/2003 y en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre. Así como tampoco de haber sido sancionado de acuerdo con lo que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de hombres y mujeres, o el artículo 37 de la Ley 8/2016, de 30 de mayo, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, trans, bisexuales e intersexuales y para erradicar la LGTBI-fobia.

f) Declaración en la que se haga constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, si procede, una declaración expresa de no haberla solicitado.

g) En cuanto a la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, para los proyectos de cuantía superior o igual a 40.000 euros en caso de ejecución de obras, o de 15.000 euros en caso de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por una empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tendrá que presentar, como mínimo, tres ofertas anteriores a la ejecución del proyecto de proveedores diferentes, salvo que por sus características especiales no haya entidades suficientes para poder hacerlas, o salvo que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección de las ofertas presentadas se tendrá que hacer en conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y tendrá que justificarse expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

h) Memoria explicativa y económica, en la cual se especifiquen las actividades que desarrolla la entidad, la localización, el alcance, las características y la repercusión de la entidad sobre el sector, así como detallar y definir claramente en qué consisten los gastos de funcionamiento, estructura y suministros, y consultoría, con el IVA desglosado.

i) Declaración de datos bancarios que se encuentra incluida en la solicitud de la ayuda.

Octavo Plazo y presentación de solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días.

Este plazo empezará el décimo día natural a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Si la cuantía consignada en esta convocatoria se agota antes de la expiración del plazo para presentar las solicitudes tendrá que suspenderse la concesión de las ayudas mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de la correspondiente resolución de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.

2. Si finalizado el plazo de presentación de las solicitudes, y una vez resueltas todas las solicitudes, no se ha agotado el crédito dispuesto en la convocatoria, podrá ampliarse el plazo inicialmente previsto.

3. Las solicitudes se tendrán que presentar telemáticamente, de acuerdo con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La solicitud tendrá que ser el documento original firmado electrónicamente.

4. Las solicitudes tendrán que dirigirse a la Consejería de Empresa, Empleo y Energía mediante la presentación en el Registro electrónico común o trámite instancia genérica de la CAIB y acompañadas de la documentación prevista en la convocatoria.

Si alguno de los interesados presenta la solicitud presencialmente o firmada incorrectamente será requerido para que lo enmiende a través de la presentación electrónica. A tal efecto, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que se haya llevado a cabo la enmienda.

5. La solicitud de ayuda implicará la autorización para que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears pueda verificar los datos y afirmaciones declaradas por la persona o la entidad solicitante, excepto en caso de denegación expresa. En este caso, la persona o la entidad solicitante tendrá que aportar los certificados y la documentación correspondientes, junto con la solicitud de la ayuda.

6. La Consejería de Empresa, Empleo y Energía podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para evaluar correctamente los expedientes o para comprobar los datos presentados.

7. En caso de que alguno de los documentos requeridos para tramitar la subvención ya se haya aportado a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó y que no haya sufrido modificaciones.

8. Si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, tendrá que requerirse una sola vez a la persona interesada para que enmiende las deficiencias dentro de un plazo de diez días, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste en su petición, con la resolución previa que tendrá que dictarse en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.

Noveno Criterios para seleccionar los beneficiarios

1. Para la concesión de las ayudas que establece esta convocatoria se aplicará un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de las solicitudes en el registro correspondiente, dado que, de acuerdo con su naturaleza, no serán necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento, según el artículo 6.8 de la Orden del Consejero de Empresa, Empleo y Energía por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de Industria.

2. Las solicitudes de ayudas se podrán resolver individualmente aunque no haya acabado el plazo de presentación hasta que se agote el crédito destinado a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

3. En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se requiere en esta Resolución, y una vez que se haya requerido de acuerdo con el punto 8 del apartado octavo, la fecha de presentación de la enmienda establecerá la orden de prelación para el otorgamiento de la subvención.

Décimo Instrucción y resolución del procedimiento

1. En aplicación del artículo 9.2 de las bases reguladoras, corresponderá a la Dirección General de Industria y Polígonos Industriales la tramitación de las solicitudes, y al personal adscrito su ordenación e instrucción. La directora general de Industria y Polígonos Industriales tendrá que emitir una propuesta de resolución, la cual tendrá que comunicarse a todos los interesados para que en el plazo máximo de diez días puedan alegar lo que consideren oportuno.

2. De acuerdo con el artículo 9.1 de las bases reguladoras, el órgano competente para resolver es el consejero de Empresa, Empleo y Energía, que tendrá que dictar una resolución motivada en la cual se tendrá que fijar, con carácter definitivo, la cuantía de la subvención concedida. Así mismo, la resolución tendrá que especificar los aspectos siguientes: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la cual se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda y plazos para presentar justificantes.

3. El plazo para dictar y notificar la resolución exprés será de seis meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para la resolución del procedimiento. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución exprés, la solicitud tendrá que entenderse como desestimada.

4. Las resoluciones del consejero de Empresa, Empleo y Energía que concedan o denieguen la subvención solicitada pondrán fin a la vía administrativa y, contra estas, podrá interponerse un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente que se hayan notificado.

5. Las notificaciones tendrán que hacerse telemáticamente y con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/201

Undécimo Justificación y pago

1. La actividad subvencionada tendrá que entenderse justificada con la acreditación de su realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha concedido.

2. Los gastos objeto de las ayudas se tendrán que ejecutar y pagar en el periodo comprendido entre el 1 de noviembre de 2022 y el 31 de octubre de 2024 (ambos inclusive).

3. El plazo para justificar la realización de los conceptos subvencionables y solicitar el pago de la subvención finalizará el 5 de noviembre de 2024, o en la fecha que establezca la resolución de concesión, si es posterior.

4. No se tendrán en consideración como justificantes de los gastos subvencionados las facturas emitidas o los pagos hechos con anterioridad al 1 de noviembre de 2022, ni posteriores al 31 de octubre de 2024.

5. El pago de la subvención únicamente podrá hacerse efectivo una vez dictada la resolución correspondiente y justificada de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada, mediante la solicitud de pago y la presentación de la siguiente documentación:

a) Solicitud de pago firmada, de acuerdo con el modelo que figura en el anexo 3.

b) Memoria técnica justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, en el que se describan de manera detallada las actividades que desarrolla la entidad, los medios para conseguirlo y los resultados que se han obtenido.

c) Memoria económica justificativa de los costes de funcionamiento y suministro, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de pago, de acuerdo con el modelo, de cuenta justificativa, que figura en el anexo 4. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, tendrán que indicarse las desviaciones acontecidas.

d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

e) Las facturas o los documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa que justifiquen los gastos y especifiquen claramente los gastos correspondientes al objeto de la subvención.

En caso de los gastos de estructura, tendrán que presentarse las nóminas del personal laboral y de la gerencia por el periodo subvencionable. Así como en caso de incluir los gastos del alquiler se tendrá que aportar copia del contrato de alquiler correspondiente.

f) Para justificar el pago de las facturas objeto de la subvención tendrá que presentarse la siguiente documentación:

 

1.º Una copia del documento bancario que acredite la transferencia o el pago domiciliado, en el que figuren la fecha del pago, el importe pagado, el concepto del pago de forma que se identifique este con la factura, y también los datos del ordenante y del destinatario, que tendrán que coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura correspondiente.

2.º Un extracto bancario del beneficiario de la ayuda en el que figuren los cargos de los pagos mencionados.

6. En caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar que se ha justificado y aplicado la subvención, el órgano competente tendrá que solicitar al beneficiario que enmiende los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes a contar a partir del día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda.

7. En el supuesto que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual se concedió la subvención, esta se tendrá que revisar y se tendrá que minorar proporcionalmente.

8. Toda alteración de las condiciones que se han tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

9. La falta de justificación en los términos y en los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación significativa del proyecto presentado sin que esta Consejería la haya aprobado previamente, y también la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a la que establece la norma determinarán la revocación de la subvención.

Duodécimo Concurrencia de ayudas o subvenciones

El importe de las ayudas o subvenciones que establece esta convocatoria no podrá ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste de la actividad que tenga que desarrollar la entidad beneficiaria.

A los beneficiarios de esta convocatoria se les tendrá que aplicar la norma de las ayudas de minimis que determina que el importe total de estas ayudas a una única entidad no podrá ser superior a 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (artículo 3 del Reglamento UE n.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre).

Decimotercero Obligaciones de los beneficiarios

Serán obligaciones de los beneficiarios de las ayudas las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Los beneficiarios tendrán que cumplir, además de las obligaciones que se establecen en el artículo mencionado, las siguientes:

a) Acreditar ante el órgano que concede la subvención el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas.

b) Llevar a cabo una actividad de apoyo al tejido productivo que fomente la concesión de la subvención en la forma y dentro del plazo que establece esta convocatoria.

c) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la cual se ha solicitado, y mantener la actividad subvencionada, en la forma y dentro del plazo que se indica en la convocatoria.

d) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte alguno de los requisitos exigidos para conceder la subvención.

e) Someter a las actuaciones de comprobación que haga el órgano gestor de las ayudas y a las actuaciones de control financiero de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y la Sindicatura de Cuentas.

f) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o entidad pública o privada, nacional o internacional.

g) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de subvenciones.

Decimocuarto Interpretación y ejecución

 El consejero de Empresa, Empleo y Energía podrá dictar las resoluciones, las circulares y las instrucciones que sean necesarias para interpretar y ejecutar esta convocatoria.

Documentos adjuntos