Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 448893
Resolución mediante la cual se corrigen los errores advertidos en Resolución del consejero de Educación y Universidades de 31 de mayo de 2024, por la que se autoriza de forma definitiva la modificación de la configuración, con la ampliación de seis unidades de educación primaria del centro privado Virgen Milagrosa, de Formentera
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 76, de 6 de junio de 2024, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza de forma definitiva la modificación de la configuración, con la ampliación de seis unidades de educación primaria, del centro privado Virgen Milagrosa, de Formentera.
Se ha observado un error en la publicación, en lo que se refiere al punto 1 de los Hechos, y al punto 2 de la Resolución, en relación a la configuración que tiene el centro autorizada.
Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde a el órgano que haya dictado el acto o disposición; la rectificación de errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Se ha comprobado que hubo dos errores de transcripción, uno en el punto 1 de los Hechos y otro en el punto 2 de la Resolución, a la hora de detallar las unidades autorizadas de educación infantil y es necesario corregirlos.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error advertido, en el siguiente sentido:
En el punto 1 de los Hechos de la resolución donde dice:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 66 plazas escolares.
Debe decir:
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 66 plazas escolares.
En el punto 2 del resuelvo de la resolución, donde dice:
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de segundo ciclo: 6 unidades y 66 plazas escolares.
- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
Debe decir:
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 66 plazas escolares.
- Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de julio de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany