Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 448889
Resolución mediante la cual se corrigen los errores advertidos en la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de noviembre de 2022, por la que se autoriza el cambio de titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Corpus Christi, con código de centro 07003171
En el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 157, de 3 de diciembre de 2022, se publicó la Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 21 de noviembre de 2022, por la que se autoriza el cambio de titularidad y la modificación de la gestión administrativa y contable del concierto educativo y de los expedientes que se derivan, del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general (CC) Corpus Christi, con código de centro 07003171.
Se ha observado un error en la publicación con respecto a la configuración autorizada del CC Corpus Christi, en el punto 5 de la Resolución.
Según el artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde a el órgano que haya dictado el acto o disposición; la rectificación de errores debe especificar, si procede, los efectos jurídicos que se derivan, y debe notificarse o publicarse preceptivamente cuando haga referencia a actos que hayan sido notificados o publicados.
El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que las administraciones públicas pueden, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
Se ha comprobado que hubo un error de transcripción en el punto 5 de la Resolución, a la hora de detallar las enseñanzas autorizadas y es necesario corregirla.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Corregir el error advertido, en el siguiente sentido:
En el punto 5 del resuelvo de la resolución, donde dice :
5. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07003171
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Corpus Christi
Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (Núm. NIF R0700747I)
Domicilio: camino de Son Gotleu, núm. 69
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 71 plazas escolares.
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
Debe decir:
5. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07003171
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Corpus Christi
Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull (Núm. NIF R0700747I)
Domicilio: camino de Son Gotleu, núm. 69
Localidad: Palma
Municipio: Palma
CP: 07008
Enseñanzas autorizadas:
Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 71 plazas escolares.
Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.
1 unidad ASCE de Educación especial básica (EEB) del CCEE Princesa de Asturias (código de centro 07006469).
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de julio de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany