Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 448887
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la que se autoriza la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Mónica, de Palma, con la ampliación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) de educación básica especial (EEB)
Hechos
1. Mediante la Resolución del consejero de Educación y Universidades de 24 de julio de 2023 (BOIB núm.108, de 3 de agosto) y su corrección de errores de 22 de marzo de 2024 (BOIB núm. 41, de 26 de marzo) se autorizó la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Mónica, de Palma, con la ampliación de cuatro unidades de educación infantil de primer ciclo con efectos del inicio del curso escolar 2023-2024. Como consecuencia de esta modificación, el centro quedó configurado de la siguiente forma:
- Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades y 55 plazas escolares (1 unidad de 0-1 años, 1 unidad de 1-2 años y 2 unidades de 2-3 años).
- Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares.
- Educación primaria: 30 unidades y 750 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 20 unidades y 600 plazas escolares.
- Programa de diversificación curricular (PDC): 2 unidades y 30 plazas escolares.
- Educación especial básica (EEB): 1 unidad ASCE (aula sustitutoria de centro específico) del centro privado concertado de educación especial Princesa de Asturias.
- Bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares (modalidades: general, ciencias y tecnología y humanidades y ciencias sociales).
Formación Profesional:
- Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas (AFD):
- Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y comunicaciones (IFC):
2. En fecha 30 de enero de 2024 (GOIBE56796/2024), la representante de la Congregación Agustinas Hermanas del Amparo de la Casa Santa Mónica de Palma, con CIF R0700357G, presentó una solicitud de modificación de la autorización con la ampliación de un aula UEECO en la etapa de primaria, en concreto de educación especial básica (EEB). Adjuntó los planos de planta del centro.
3. El 25 de marzo de 2024, el arquitecto del Servicio de Centros, emitió informe favorable de la visita realizada al centro día 22 de marzo, para la ampliación de la configuración con un aula UEECO, condicionada al instalación de un punto de agua en el aula propuesta en el edificio de educación infantil y condicionada en la construcción de una ventana con una superficie mínima de 5,33 m 2 en el aula propuesta en el edificio de Primaria.
4. El 16 de abril de 2024, el Servicio de Inclusión para la Comunidad Educativa, de la Dirección General de Primera Infancia, Atención a la Diversidad y Mejora Educativa, emitió informe favorable sobre la necesidad de creación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) en el CC Santa Mónica, de Palma, justificada por la falta de plazas vacantes en la etapa de EEB en la zona de Palma.
5. El 21 de mayo de 2024, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió informe favorable sobre la modificación de la configuración del centro privado concertado Santa Mónica, de Palma, con la ampliación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) de educación especial básica (EEB).
6. El 29 de mayo de 2024, la directora general de Planificación y Gestión Educativas propuso la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Mónica, de Palma, con la ampliación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) de educación especial básica (EEB).
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la Educación, (BOE núm. 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modificó la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, (BOIB núm. 44, de 3 de abril).
4. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero, (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
5. Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, Creación de centros, que la creación, la supresión y la transformación de centros privados deben someterse en la autorización administrativa correspondiente, (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).
6. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas del segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria, (BOE núm. 62, de 12 de marzo).
7. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el que se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, (BOIB núm. 67, de 5 de mayo).
8. El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, (BOE núm. 52, de 1 de marzo), que establece, en el artículo 36.2, que , en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
9. El Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura Orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, (BOIB núm. 73, de 31 de mayo).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas en fecha 29 de mayo de 2024, dicto la siguiente
Resolución
1. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2024-2025, la modificación de la configuración del centro privado concertado con enseñanzas de régimen general Santa Mónica, de Palma, con la ampliación de una unidad educativa específica en centro ordinario (UEECO) de educación especial básica (EEB).
2. Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la siguiente forma:
Código de centro: 07003262
Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general
Denominación específica: Santa Mónica
Titular: Congregación Agustinas Hermanas del Amparo (NIF R0700357G)
Domicilio: c. Son Ventallol, nº. 13
Municipio: Palma
CP: 07005
Enseñanzas autorizadas:
- Educación infantil de primer ciclo: 4 unidades y 55 plazas escolares (1 unidad de 0-1 años, 1 unidad de 1-2 años y 2 unidades de 2-3 años).
- Educación infantil de segundo ciclo: 15 unidades y 375 plazas escolares.
- Educación primaria: 30 unidades y 750 plazas escolares.
- Educación secundaria obligatoria: 20 unidades y 600 plazas escolares.
- Programa de diversificación curricular (PDC): 2 unidades y 30 plazas escolares.
- Educación especial básica (EEB): 1 unidad ASCE (aula sustitutoria de centro específico) del centro privado concertado de educación especial Princesa de Asturias.
- Educación especial básica (EEB): 1 unidad UEECO y 7 plazas escolares.
- Bachillerato: 6 unidades y 210 plazas escolares (modalidades: general, ciencias y tecnología y humanidades y ciencias sociales).
- Formación Profesional:
Ciclos formativos de la familia profesional de Actividades físicas y deportivas (AFD):
Ciclos formativos de la familia profesional de Informática y comunicaciones (IFC):
Adscripción administrativa: las enseñanzas de bachillerato y los ciclos formativos de grado medio y grado superior quedan adscritos al IES Joan M. Thomàs, de Palma (código 07007152).
3. Inscribir esta autorización en el registro estatal de centros docentes no universitarios del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (RCD) y en el registro de centros de la Dirección General de Planificación y Gestión Educativas.
4. Poner en conocimiento del centro que está obligado a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución. De lo contrario, se revocará la autorización otorgada.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (15 de julio de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany