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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 448714
Aprobación definitiva del acuerdo del Pleno del Consejo Insular de Menorca de 19 de febrero de 2024, relativo al establecimiento de un convenio con el Obispado de Menorca a efectos de la modificación puntual del plan especial de protección del área natural de especial interés núm. 18 «El Toro» de Menorca y del ARIP adyacente (exp. PEM-2022-000001)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Publicado en el BOIB nº. 52, de fecha 20 de abril de 2024, en el tablón de edictos y en la página web del Consell Insular de día 21-04-2024 a día 20-05-2024, el anuncio relativo al acuerdo adoptado por el Pleno del Consejo Insular de Menorca, en sesión de carácter ordinario de 19 de febrero de 2024, por el que se aprueba inicialmente el Convenio con el Obispado de Menorca a efectos de la modificación puntual del plan especial de protección del área natural de especial interés núm. 18 «El Toro» de Menorca y del ARIP adyacente, sin que dentro del plazo legal de exposición pública se haya presentado ninguna reclamación ni sugerencia al respecto, se entiende elevada a definitiva su aprobación, haciéndose público a continuación el texto íntegro del convenio firmado:

CONVENIO ENTRE EL CONSEJO INSULAR DE MENORCA Y EL BISBAT DE MENORCA PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN ESPECIAL DE PROTECCIÓN DEL ÁREA NATURAL DE ESPECIAL INTERÉS NÚM. 18 “EL TORO” DE MENORCA Y DEL ARIP ADYACENTE

Maó, el día de la última firma electrónica realizada.

Por un lado, el sr. Adolfo Vilafranca Florit, presidente del Consejo Insular de Menorca, que actúa en representación de esta institución.

Por otra parte, el sr. Gerardo Villalonga Hellín, que actúa como Obispo de Menorca, cargo que ostenta por notoriedad manifiesta.

Las partes se reconocen las respectivas cualidades con las que actúan y la capacidad suficiente para el otorgamiento del presente convenio.

MANIFIESTAN QUE

PRIMERO.- ANTECEDENTES.

En fecha 19.05.2003, la Comisión Insular de Urbanismo de Menorca aprobó definitivamente el Plan Especial de Protección el área natural de especial interés núm. 18 “El Toro” de Menorca Plan Especial de Protección el área natural de especial interés núm. 18 “El Toro” de Menorca y del ARIP adyacente (BOIB núm. 17, de 03.02.2004).

En el plan de actuaciones del Plan Especial, se prevé en el punto 3.5 (“Patrimonio histórico”), la redacción por parte del Consejo Insular de Menorca del Plan Especial del BIC integrado por el conjunto monumental y artístico del Toro, que tiene por objeto delimitar entorno de protección, regular las actividades y contemplar los usos permitidos y no permitidos sobre este bien patrimonial, que goza del máximo grado de protección.

El 15/01/2021 tuvo entrada en el Departamento de Ordenación del Territorio (GE/000551/2021) la solicitud de inicio de la tramitación del “Plan Especial de la cima del Toro y Santuario” hecha por el Obispado de Menorca en el Ayuntamiento de Es Mercadal.

Transcurridos cerca de dos décadas desde la aprobación definitiva del Plan Especial de Protección, el área natural de especial interés núm. 18 “El Toro” de Menorca y del ARIP adyacente, se constata la conveniencia de adaptarlo a la realidad del entorno, que garantice la conservación de los valores naturales y patrimoniales del ámbito afectado, con especial atención al Santuario del Toro y los usos que se desarrollan, así como al resto de instrumentos de ordenación vigentes. Entre otros aspectos a analizar está la posibilidad de simplificar los instrumentos que regulan este ámbito.

En esta línea, se han mantenido diversas reuniones de los servicios de Ordenación del Territorio y de Patrimonio Histórico con el Obispado de Menorca, que ha manifestado su disposición para la redacción de la documentación de planeamiento necesaria, que deberá tramitar y aprobar el Servicio de Ordenación del Territorio

SEGUNDO.- NORMATIVA APLICABLE.

El convenio a suscribir se realiza al amparo del artículo 13.1 y 97 y siguientes de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares; responde al interés público y es respetuoso con el ordenamiento jurídico y los principios de la buena administración; también respeta los límites mínimos de obligación de las partes que establece la normativa legal y el planeamiento aplicable.

De acuerdo con los antecedentes expuestos, las partes,

CONVIENEN I PACTAN

PRIMERO.- OBJETO DEL CONVENIO.

El objeto del presente convenio es regular la colaboración del Consejo Insular de Menorca y el Obispado de Menorca en orden a facilitar las tareas para la modificación del Plan Especial de Protección del área natural de especial interés núm. 18 “El Toro” de Menorca y del ARIP adyacente, a fin de garantizar la conservación de los valores naturales y patrimoniales del ámbito afectado, con especial atención al Santuario del Toro ya los usos que se desarrollan actualmente.

SEGUNDO.- COMPROMISOS DE LAS PARTES.

1. El Obispado de Menorca se compromete a redactar, en cada una de las fases de ejecución del trabajo, la documentación técnica necesaria para proceder a la modificación del Plan Especial de Protección del área natural de especial interés núm. 18 “El Toro” de Menorca y del ARIP adyacente, de acuerdo con el siguiente detalle:

1.1 Fases de ejecución de los trabajos y documentación a entregar.

Las fases de ejecución de los trabajos por parte del Obispado y la documentación a entregar al CIM en cada una de ellas será la siguiente:

Fase 1. SOLICITUD DE INICIO

1. Documento borrador del Plan

2. Documento inicial estratégico (DIE)

Fase 2. APROBACIÓN INICIAL

1. Documento inicial del Plan.

2. Estudio Ambiental Estratégico (EAE)

Fase 3. APROBACIÓN DEFINITIVA

- Documento definitivo del Plan

- Estudio Ambiental Estratégico del documento definitivo (EAE)

1.2 Contenido de los documentos a entregar:

El contenido mínimo de los documentos a entregar en cada una de las fases será el siguiente:

  •  Documento Inicial Estratégico (DIE): documento ambiental con el contenido mínimo que determina el artículo 18 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental para los planes y programas objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria.

  •  Documento borrador de la modificación del PE: documento resumen del Plan que incluya, como mínimo, una explicación detallada (escrita y gráfica) de los cambios o modificaciones que se proponen en relación con el Plan Especial vigente y, en su caso, los ámbitos y el alcance de la suspensión que comporte. 

Este documento, que incluye el contenido mínimo de la propuesta de modificación del PE, acompañada del DIE debe servir para poder presentar la solicitud de inicio de la Evaluación Ambiental Estratégica (AAE) ordinaria frente a la CMAIB.

  • Documento inicial de la modificación del PE: documento con el contenido suficiente para que se pueda aprobar inicialmente por el Pleno del CIMe. Como mínimo, sin ánimo de exhaustividad, contendrá la documentación que a continuación se relaciona y en lo que suponga una modificación del contenido del PE vigente: Memoria (de información y de ordenación), Normativa, Programa de las actuaciones, Estudio Económico Financiero e Informe Sostenibilidad Económica, Catálogo de patrimonio histórico, Planos (de información y de ordenación) y Resumen ejecutivo.

  • Estudio Ambiental Estratégico (EAE) del documento inicial de la modificación del PE: documento ambiental que, teniendo en cuenta el documento de alcance del órgano ambiental, contenga como mínimo la información que determina el artículo 20 de la Ley 21 /2013.

  • Documento definitivo de la modificación del PE: documento con el contenido suficiente para que se pueda aprobar definitivamente por el Pleno del CIMe y posterior publicación. 

Este documento contendrá toda la documentación aprobada inicialmente una vez introducidas, en su caso, las modificaciones que sean pertinentes como consecuencia de las alegaciones, de los informes emitidos por las administraciones consultadas y de la Declaración Ambiental Estratégica (DAE) que formule el órgano ambiental. También deberá formar parte de la documentación para la aprobación definitiva de la modificación del PE la siguiente:

- Documento de análisis de las alegaciones y de los informes emitidos en el plazo legal de exposición pública y de consulta a las Administraciones Públicas cuyas competencias pudieran resultar afectadas.

- Propuesta de contestación de las alegaciones y de los informes emitidos por las administraciones consultadas.

  • Estudio Ambiental Estratégico (EAE) del documento definitivo de la modificación del PE: Documento ambiental que comprenderá, como mínimo, lo que determina el artículo 23 de la Ley 21/2013.

1.3 Título de la documentación

La documentación a entregar llevará por título: Modificación puntual del Plan Especial de Protección del ANEI Me-18 El Toro de Menorca y del ARIP adyacente.

1.4. Formato de los trabajos

Los trabajos relativos a cada una de las fases se entregarán en soporte papel y digital adecuados para su publicación. La documentación escrita se presentará en formato abierto (editable) compatible con Microsoft Office y formato cerrado PDF preparado por impresión. La documentación gráfica se entregará en formato abierto (editable) SHAPEFILE y formato cerrado PDF preparado para su impresión a escala original.

Se indicarán en lugar visible de las portadas y leyendas los logotipos correspondientes a la imagen corporativa del Consejo Insular de Menorca que se indiquen en su momento por parte del CIM. Todos los documentos en formato digital cerrado PDF deben presentarse firmados digitalmente por sus autores.

1.5 Recepción y aceptación de la documentación entregada:

No se podrá dar por aceptada la documentación de las entregas correspondientes a los documentos para la aprobación inicial y para la aprobación definitiva de la modificación del PE sin el informe previo favorable (técnico y jurídico) que se emita por parte del Servicio de Ordenación del Territorio para elevar la propuesta a la Comisión Técnica Asesora en materia de Urbanismo y Ordenación del Territorio, (CTAUOT) antes de hacerlo en el Pleno del CIMe.

1.6. Cartografía

Los trabajos de cartografía se ajustarán a las condiciones técnicas que se describan en el documento Anexo I.

Una vez revisada, y comprobada su adecuación a la normativa vigente y siendo su contenido adecuado a los objetivos que debe perseguir el Plan Especial de Protección el área natural de especial interés núm. 18 “El Toro” de Menorca, el Consejo Insular de Menorca procederá a su tramitación ante la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears y en la propia administración insular, que comportará aprobación inicial, información pública y consulta a las administraciones afectadas y aprobación definitiva.

TERCERO.- CAUSAS DE RESOLUCIÓN.

El convenio y los pactos y obligaciones que en él se contienen restarán sin efectos en caso de incumplimiento de las obligaciones que en él se asumen.

CUARTO.- TRAMITACIÓN Y PUBLICIDAD.

De conformidad con lo que dispone el artículo 97 de la LUIB, el convenio urbanístico debe integrarse dentro de la documentación de la modificación del Plan especial. El acuerdo de aprobación del convenio, que es competencia del Pleno del Consell Insular, será publicado en el BOIB; asimismo, se someterá al trámite específico de información pública por el plazo máximo de un mes (art. 25 TRLS, 99 LUIB y 83 LPAC), por anuncio en el BOIB y en los tablones de edictos electrónico y material del Consell Insular de Menorca, pudiendo ser consultado presencialmente y también por medios telemáticos. Si no existen alegaciones se considerará aprobado definitivamente; en su caso, serán resueltas por el Pleno del Consell Insular.

 

QUINTO.- ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN.

El convenio entrará en vigor una vez que sea aprobado definitivamente. La duración será la necesaria para la consecución de los fines que se pretenden.

SEXTO.- JURISDICCIÓN.

El convenio tiene naturaleza jurídico-administrativa, por lo que las cuestiones relativas a su cumplimiento, interpretación, efectos y extinción son competencia de la Jurisdicción contencioso-administrativa, renunciando a las partes a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles. Y en prueba de conformidad, los comparecientes firman el documento electrónico.

Adolfo Vilafranca Florit

Presidente del CIM

Fima electrónica

27.06.2024

Gerardo Villalonga Hellín

Bisbe de Menorca

  Firma electrónica

9.07.2024

                                                                                                                    

 

ANEXO I CONDICIONES PARA LA MODIFICACIÓN DE LA CARTOGRAFÍA DE LOS PLANES ESPECIALES DE LOS ANEIs.

ÍNDICE

1. Cartografía básica de referencia

2. Base de modificación y estructura de la información.

3. Proyectos de simbolización y configuración de los mapas de la modificación del plan especial.

4. Metadatos

5. Documentación a entregar al contratista

6. Formato y documentación a presentar por el contratista

1. Cartografía básica de referencia.

1. La base cartográfica para la elaboración de la cartografía de los Planes Especiales de los ANEI de Menorca es la última actualización de la base topográfica de las Islas Baleares (BTIB) a escala 1:5000. Para los contextos límite con suelo urbano y urbanizable, la base de referencia será las bases topográficas 1:1000 más actualizadas.

2. Las líneas que conforman los polígonos gráficos de las diferentes capas de los instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación del territorio deben ser coincidentes con las líneas de la mencionada base cartográfica siempre que éstas existan.

3. El sistema geodésico de referencia será ETRS89 (EPSG:25831) así como se especifica en el Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia en España. El sistema de representación plana será la proyección conforme a Universal Transversa de Mercator (UTM) referida al huso 31N.

4. La escala para la elaboración de la cartografía será 1:5.000 en suelo rústico y 1:1.000 en la definición del límite con los ámbitos urbanos y urbanizables. La escalera de entrega de la cartografía en papel será 1:5.000.

2. Base de modificación i estructura de la información.

1. La información geográfica y alfanumérica debe estructurarse en un sistema de información geográfica (en adelante, SIG).

2.La base para la modificación de la cartografía del Plan Especial será el proyecto SIG y la cartografía proporcionada por el Servicio de Información Geográfica del Consell Insular.

3. Cualquier modificación de cartografía se realizará sobre los archivos del SIG proporcionados por el Consell Insular y cumpliendo con los requisitos técnicos descritos en el presente anexo. Habrá que respetar la estructura y formato de ficheros del SIG entregado por el Consell Insular. Cualquier modificación en la estructura del modelo de datos, formato de archivos u otra que se proponga deberá ser informado y aprobado por los servicios técnicos del Consell Insular.

4. El SIG estará formado, como mínimo, por los siguientes elementos:

  • Capas temáticas.

  • Capas de referencia (o conexiones a servicio de imágenes WMTS).

  • Los proyectos de simbolización y configuración de los mapas.

5.A efectos del presente convenio se entiende por capas de referencia aquellas que forman parte de los mapas en papel y cuya única utilidad es contextualizar el resto de capas en el territorio. Son capas directamente derivadas de la cartografía topográfica y referencia entregada. Pueden formar parte del proyecto o bien proporcionarse de forma suplementaria e incorporar en el proyecto de simbolización un servicio de conexión WMTS a la base de referencia y ortofotos.

6. A efectos del presente convenio se entiende por capas temáticas aquellas capas que contienen los datos específicos de ordenación del Plan Especial.

7. A efectos del presente convenio se entiende por proyectos de simbolización y configuración de los mapas los archivos digitales que contienen la simbolización de las capas y la composición de los mapas (o layouts) del plan.

8. El SIG de la revisión o modificación del Plan Especial deberá incluir todas las entidades u objetos geográficos necesarios para la correcta interpretación y relación con el articulado del Plan Especial. En el articulado no podrá hacerse referencia a elementos o delimitaciones geográficas que no estén definidas y claramente delimitadas en la cartografía.

3. Proyectos de simbolización y configuración de los mapas de la modificación del Plan Especial.

1. En caso de que la modificación del Plan Especial incorpore o modifique cartografía informativa, ésta se presentará en un único mapa por cada tema (clasificación del suelo, usos del suelo, etc. ) en papel a escala 1:25.000 o superior. El SIG contendrá la simbología de todas las capas que lo conforman así como la configuración de todos los elementos del mapa en papel (leyenda, escala gráfica, alfanumérica, tamaño del papel, carátula, etc.) de forma que se pueda reproducir exactamente el mapa en papel a partir de la impresión de dicho archivo. Se respetará en la medida de lo posible el formato y estructura de los mapas del Plan Especial.

2. En caso de que la modificación del Plan Especial modifique la cartografía normativa, se agrupará en series de mapas con el objeto de representarla a escala 1:5000 en hojas de tamaño normalizado DIN-A3. El SIG contendrá la simbología de todas series y las capas que la conforman, el atlas o la división en hojas del mapa y la configuración de todos los elementos del mapa en papel (leyenda, escala gráfica, alfanumérica, etc.) por lo que se pueda reproducir exactamente cualquier hoja de la serie del mapa en papel a partir de la impresión de dicho archivo.

3. La división en hojas de los mapas de ordenación se realizará manteniendo la división del Plan Especial Original. Si se producen cambios, será necesario justificarlos de acuerdo a criterios de facilidad de consulta de la información o de ahorro de papel.

4. Los mapas incluirán una carátula que contendrá como mínimo los siguientes datos: título del plan, fase administrativa, tipo de plano, título del plano, codificación del título del plano, equipo redactor y autores, fecha de realización. Asimismo, se incorporará en un lugar visible el logotipo correspondiente a la imagen corporativa del Consell Insular de Menorca.

5. Se podrán crear nuevos mapas y/o nuevas series de mapas siempre que la información a representar, por la pérdida de legibilidad por exceso de información en el mapa, no pueda mostrarse íntegra de forma conjunta.

6. Los mapas estarán orientados al norte.

7. Los elementos gráficos de Plan Especial, tales como límites de clasificación, categorías, sectores o alineaciones, tendrán que representarse en los mapas de forma inequívoca. En caso de solapamiento de varias líneas sobre un mismo punto, la escala del tipo de línea o el color tendrán que permitir su diferenciación.

4. Metadatos

Cada una de las capas que configuran el sistema de información de la revisión del Plan llevará adjunto un archivo que contenga los metadatos que describen la capa. El contenido mínimo de los metadatos de cada capa será el que se especifica en la siguiente tabla:

Nombre de la capa

Título o nombre de la capa

Nombre del fichero

Nombre del archivo digital

Descripción

Descripción breve (máximo 255 caracteres) sobre el contenido de la capa

Autor o autores

Nombre de los autores separados por comas.

Proceso de elaboración

Descripción detallada del proceso de elaboración de la capa.

Escala

Escala de la capa

Fecha de creación

Fecha de finalización de la capa.

Contacto del autor

Datos de contacte del autor principal (mail y tlf)

Información sobre la calidad

Información relativa a la calidad de la información que contiene la capa.

Atributos alfanuméricos

Descripción detallada de cada uno de los atributos que contiene la tabla asociada a cada capa.

5. Documentación a entregar por el Consell Insular.

El Consell Insular lentregará al Obispado la información siguiente:

  • Mapa topográfico de Menorca (BTIB) escala 1:5000.

  • Mapa topográfico de los contextos urbanos de Menorca escala 1:1000.

  • Base de referencia del proyecto IDE Menorca.

  • Sistema de información geográfica del Plan Especial incluyendo la simbolización de las capas.

6.Formato y documentación a presentar por el Obispado.

1. El Consell Insular proporcionará el Sistema de Información Geográfica en uno o varios archivos. Se organizarán en cuatro blogs con el contenido que se especifica a continuación:

CARTO: Contendrá todos los archivos shapefile del SIG agrupados en uno o varios subgrupos: uno por cada serie de mapa y otro para las bases de referencia.

MAPA: Contendrá todos los archivos de configuración de mapa del plan.

PDF: Contendrá los pdf de todos los mapas del plan.

DOCS: Contendrá los archivos de metadatos así como memorias u otros documentos asociados a capas (por ejemplo la memoria de las capas de protección de riesgos).

2. Las capas se presentarán en formato GEOPACKAGE o equivalente.

3. Los archivos de configuración de mapa se presentarán en formato de QGIS o equivalente. El origen de datos de las capas serán relativos a la localización del proyecto.

4. Para cada uno de los mapas creados se entregará un archivo en PDF que permita la impresión a escala original.

5. En ningún caso se entregarán capas incompletas, obsoletas o capas de trabajo. Del mismo modo, los campos de atributos de las capas no contendrán campos innecesarios o con información redundante.

Todas las capas modificadas o añadidas al SIG deberán estar acompañadas de los correspondientes Metadatos de acuerdo con el punto 4 del presente documento.»

Lo cual se comunica para conocimiento general y para que tenga los efectos que correspondan, al mismo tiempo que se hace saber que contra el acuerdo precedente, que pone fin a la vía administrativa, se pueden interponer los recursos siguientes:

- En el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso potestativo de reposición ante el Pleno. Este recurso se entenderá desestimado si no se ha notificado la resolución cuando haya transcurrido un mes desde su interposición. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma.

- En el plazo de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Palma siempre que no se hubiera interpuesto recurso potestativo de reposición, dado que en este caso se tendrá que esperar que se dicte resolución.

Todo esto sin perjuicio que se pueda utilizar cualquier otro recurso que se considere procedente en derecho.

Todo lo anterior se ajusta a la Ley 29/1998, de 13 de julio, que regula de la jurisdicción contencioso-administrativa, y a la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Finalmente, procede indicar que la interposición de los recursos pertinentes no suspende la eficacia de la resolución impugnada ni interrumpe los plazos que se puedan derivar, excepto que la autoridad competente lo acuerde expresamente.

 

Maó, a 11 de julio de 2024

Por delegación del presidente La secretaria Rosa Salord Oleo (DP 129/2023, de 27 de julio) (Boib núm. 106, de 29 de julio de 2023)