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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 448456
Decreto de Presidencia por el cual se aprueba la convocatoria de elecciones para la constitución inicial del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida (DOP) Mel d’Eivissa/Miel de Ibiza

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Texto

En fecha 16 de julio de 2024 el Presidente del Consell Insular d'Eivissa dictó el Decreto nº 2024000505, del tenor literal siguiente:

“Visto el expediente nº2024/5041G para la convocatoria de elecciones al Consejo Regulador de la DOP MEL D'EIVISSA/MIEL DE IBIZA.

Visto el informe emitido por el Técnico de Promoción de la Calidad Agroalimentaria, de fecha 11.07.2024, sobre la convocatoria de elecciones para la constitución inicial del Consejo Regulador de la DOP MEL D'EIVISSA/MIEL DE IBIZA, en la que se dice literalmente:

«.../...

Informe técnico sobre la convocatoria de elecciones para la constitución inicial del Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Mel d'Eivissa/Miel de Ibiza.

2024/00005041G

Antecedentes

El año 2022 la Asociación de Apicultores d'Eivissa representada por su Presidente Vicente Marí Torres solicitó que se tramitase ante la Comisión Europea la aprobación de la Denominación de Origen Protegida “Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa”, de acuerdo con el Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios.

El expediente de la Denominación de Origen Protegida “Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa” acordado conjuntamente con la Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación se remitió a la Comisión Europea el 7 de septiembre de 2022, que le asignó el número de referencia PDO-ES-02863.

El artículo 9 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimentarios, permite que los estados miembros otorguen una protección nacional transitoria una vez que la Comisión Europea haya recibido el expediente y hasta que no adopte una decisión definitiva.

La Consejera de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó una resolución, de 9 de marzo de 2023, por la cual se concedió la protección nacional transitoria a la Denominación de Origen Protegida “Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa”, que se publicó en el BOIB del 11 de marzo de 2023 y en el BOE del 24 de marzo de 2023.

Finalmente, el Decreto 87/2023, de 17 de noviembre aprueba el Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa ” y se regula el Consejo Regulador.

En fecha 28/3/24 y RGE del Consell Insular d'Eivissa nº 2024007594, en documento firmado electrónicamente por el Sr. Vicente Marí Torres, DNI 41439541-G, que incluye además la firma manual de 6 personas más, como apicultores inscritos en el censo de la DOP MEL D'EIVISSA/MIEL D'EIVISSA, sin aportar documentos acreditativos de la mencionada inscripción, solicitan al Consejo Regulador de la DOP MEL D'EIVISSA/MIEL DE IBIZA para su constitución.

En fecha 6/5/24 y 14/5/24, y a solicitud del Consell Insular d'Eivissa, se reciben las propuestas de los representantes de la Junta Electoral de las asociaciones apícolas del ámbito de la isla de Ibiza en la Sede Electrónica de la Corporación por parte de la Asociación de Apicultores de Ibiza (núm. Registre 2024011012) y por parte de la Asociación de Defensa Sanitaria Apícola Amigos Apicultores de Ibiza, respectivamente.  

En fecha 5/7/24 se publica el Reglamento de Ejecución (UE)  2024/1867 de la Comisión de 28 de junio de 2024 por la que se inscribe la DOP Mel d'Eivissa/Miel de Ibiza en el Registro Europeo de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas.

Consideraciones jurídicas

I. Regulación de los consejos reguladores

.Ley 10/2003, de 22 de diciembre del Govern de les Illes Balears de Medidas Tributarias y Administrativas, la cual en su artículo 28 hace referencia a los consejos reguladores y otros entes de gestión y control de denominación de calidad, estableciendo en su punto 3 que la consejería competente en materia de Agricultura ejercerá la tutela administrativa de los mencionados entes, pudiendo delegar o encomendar el ejercicio de las funciones públicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

Decreto 49/2004 de 28 de mayo, del Govern de les Illes Balears de Régimen Jurídico y Económico de los consejos reguladores y de otros entes de gestión y control de denominación de calidad. El cual tiene por objeto regular el régimen jurídico y económico de estos entes o similares, y si es el caso de control de denominación de calidad, creados y regulados por la normativa autonómica, así como establecer los requisitos que han de cumplir para que disfruten de personalidad jurídica. Así, en el artículo 4 se dice que las agrupaciones de productores o transformadores de productos agrícolas o alimentarios i, en casos excepcionales, una persona física o jurídica, podrán solicitar al consejero competente en materia de Agricultura del Govern de les Illes Balears el reconocimiento y la reglamentación de una denominación de calidad que incluya, necesariamente, el Consejo Regulador o ente similar encargado de su gestión y, si es el caso, del control de ésta.

Además, en este Decreto 49/2004, se prevé en sus artículos 3, 11 y 18 que la tutela administrativa de los referidos entes que podrá ser ejercida tanto por el consejero competente en materia de Agricultura del Govern de les Illes Balears o por el órgano correspondiente de los consejos insulares con atribuciones en materia de agricultura; así como, su composición y control de su gestión.

II. Competencia del Consell Insular d'Eivissa en materia de consejos reguladores

El ámbito competencial respecto de los consejos reguladores de denominaciones de calidad en el ámbito de la isla de Ibiza, corresponde al Consell Insular d'Eivissa de acuerdo a la Ley 8/99, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía, donde en el artículo 2.I.2.k se prevé lo siguientes:

«.../...

Artículo 2

 Son funciones de los Consejos Insular de Menorca y de Ibiza y Formentera, que las podrán desarrollar en su ámbito territorial, las siguientes: 

I. Funciones sobre materias propias:

...

2.- En materia de agricultura y ganadría se incluyen las actuaciones siguientes:

...

k) Los consejos reguladores o cualquier tipo de protección territoral de productos agroalimentarios.

.../...»

El Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, en su preámbulo recoge la competencia propia del Consell Insular d'Eivissa respecto de ésta materia -consejos reguladores- diciendo lo siguiente:

«.../...

Este Decreto regula los aspectos básicos del proceso electoral para la renovación de los vocales de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, que afecten al ámbito territorial exclusivo de esta comunidad, y difiere a las convocatorias de las elecciones correspondientes la regulación de aspectos más particulares como la determinación de los censos y subcensos, los vocales a elegir o el calendario electoral.

Por otra parte, recoge el hecho insular de nuestra comunidad autónoma, ya que mediantes la Ley 8/1999, de 12 de abril, de Atribución de Competencias a los Consejos Insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía, fue transferida a los Consejos Insulares de Menorca e Ibiza y Formentera las competencias ejecutivas en materia de denominaciones de calidad agroalimentaria.

.../..» .

Estas competencias corresponden a las competencias ejecutivas y de gestión asumidas por el Govern de les Illes Balears, dado que en un primer momento las Illes Balears no asumieron las competencias de desarrollo reglamentario, y por tanto la cesión a los consejos insulares supondrá la totalidad de las competencias recibidas por el Govern Balear, sin que este se reservase la potestad reglamentaria que en aquel momento no asumió. 

III) Proceso electoral y constitución del Consejo Regulador de la DOP MEL D'EIVISSA/MIEL DE IBIZA

El Decreto 139/2202, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria (BOIB nº 143 de 28 de noviembre de 2002), tiene por objeto regular el proceso electoral para la constitución inicial de los consejos reguladores, así como, la renovación de sus miembros de las denominaciones de calidad agroalimentaria que afecten al ámbito territorial exclusivo de la comunidad autónoma de las Illes Balears. Por tanto, el proceso electoral para constituir el consejo regulador de la DOP MEL D'EIVISSA/MIEL DE IBIZA ha de seguir las prescripciones contenidas en este Decreto.

Hace falta mencionar que en la campaña 2023-2024 se inició la comercialización de la miel de Ibiza acogida a la protección nacional transitoria de la es va DOP MEL D'EIVISSA/MIEL DE IBIZA por parte de los apicultores que se inscribieron en sus respectivos censos.

Como consecuencia de todo lo anterior

Informo

Primero. La conveniencia de convocar elecciones al Consejo Regulador de la DOP MEL D'EIVISSA/MIEL DE IBIZA por parte del Consell Insular Eivissa, en calidad de Administración competente respecto de los consejos reguladores del ámbito territorial de la isla de Ibiza, sobre los cuales le corresponde la tutela administrativa, en base al censo de operadores registrados en la mencionada DOP y de acuerdo con los términos que se detallan en el anejo I (CSV 15251676116442217756), para proceder a la constitución inicial del Consejo Regulador así como el nombramiento de su presidente y de los representantes del Consejo Insular.

Segundo. Aprobar el calendario del proceso electoral incluido en el anejo II (CSV 15251675166130027134).

Tercero. Facultar a la Junta Electoral de la Denominación (JED) para que desarrolle las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación del proceso electoral. 

Cuarto. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de les Illes Balears.

.../...».

Vista la propuesta favorable emitida por el Jefe de Servicio en funciones del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino de este Consejo Insular, de fecha 12 de julio de 2024 y que consta en el expediente de referencia.

Vista la Ley 8/99, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera, en la cual se prevé que el Consell Insular d'Eivissa tiene como competencia propia la materia respecto de los consejos reguladores, y en concreto, en su artículo 2.I.2.k.

Vista la Ley 10/2003, de 22 de diciembre del Govern de les Illes Balears de Medidas Tributarias y Administrativas, la cual en su artículo 28.3 establece que respecto de los consejos reguladores y otros entes de gestión y control de denominación de calidad, la consejería competente en materia de Agricultura ejercerá la tutela administrativa de los mencionados entes, pudiendo delegar o encomendar el ejercicio de las funciones públicas que sean necesarias para el cumplimiento de sus objetivos. 

Visto el Decreto 49/2004 de 28 de mayo, del Govern de les Illes Balears de Régimen Jurídico y Económico de los consejos reguladores y de otros entes de gestión y control de denominación de calidad. El cual prevé en su artículo 3 que la tutela administrativa de los referidos entes podría ser ejercida tanto por el consejero correspondiente en materia de Agricultura del Govern de les Illes Balears o por el órgano correspondiente de los consejos insulares con atribuciones en materia de Agricultura.

Visto el Decreto del Consejo de Gobierno de la CAIB nº 87/2023, de 17 de noviembre, por el cual se aprueba el Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa ” y se regula el Consejo Regulador (BOIB nº 160 de 23.11.2023), el cual dispone en su disposición transitoria tercera la obligación de constituir el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida Miel de Ibiza, de acuerdo con el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

Visto el Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

Dado el artículo 21 de la Ley 4/2022, de 28 de junio, de Consejos Insulares; el artículo 52 del Reglamento Orgánico del (BOIB nº 136 de 18 de septiembre de 2010, corrección en BOIB nº 148 de 14.10.2010, modificación en BOIB nº 48 de 16.04.2016); visto el Decreto de Presidencia nº 2023000467, de fecha 28 de junio de 2023, de Estructura del Gobierno del Consell Insular d'Eivissa y Creación de Departamentos (BOIB nº 88, de 29 de junio de 2023); y el Decreto de Presidencia nº 2019000472, de fecha 28 de junio de 2023, de Nombramiento de las personas miembros del Consejo Ejecutivo y de las Vicepresidencias del Consell Insular d'Eivissa (BOIB º 88, de 29 de junio de 2023,

DECRETO

Primero. Convocar elecciones, de acuerdo a los términos que se detallan en el anejo I (CSV 15251676116442217756), para proceder a la constitución inicial del Consejo Regulador de la MEL D'EIVISSA/MIEL DE IBIZA por parte del Consell Insular d'Eivissa, en calidad de Administración competente respecto de los consejos reguladores del ámbito territorial de la isla de Ibiza, sobre los que le corresponde la tutela administrativa.

Segundo. Aprobar el calendario del proceso electoral incluido en el aniejo II (CSV 15251675166130027134).

Tercero. Facultar a la Junta Electoral de la Denominación (JED) para que desarrolle las actuaciones que resulten necesarias para la tramitación del proceso electoral. 

Cuarto. Ordenar la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.”

 

Ibiza, 16 de julio de 2024

El Jefe de Sección de Agricultura, Ganadería, Pesca y Caza en funciones  (Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino) Francisco Javier Marí Álvarez

 

ANEJO I Convocatoria de elecciones para la constitución inicial del Consejo Regulador de la DOP MEL D'EIVISSA/MIEL DE IBIZA.

1.- Convocatoria de elecciones

De acuerdo con el artículo 3 del Decreto 139/2002, de 22 de noviembre, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, se convocan elecciones para la elección de los miembros del Consejo Regulador de la DOP MEL D'EIVISSA/MIEL DE IBIZA.

2.- Calendario del proceso electoral

El calendario, referido a días naturales, que debe regir el proceso electoral es el que figura en el Anejo II.

En caso de que alguno de los días que se fijan en el calendario coincida con domingo o festivo se habilitará, al mismo efecto, el día hábil siguiente.  

3.- Plazos

De acuerdo con lo que prevé la disposición adicional segunda del Decreto 139/2002 y con el objetivo de poder cumplir los plazos de presentación de escritos y reclamaciones que se establecen en el calendario electoral, todos los plazos acaban a las 14.00 horas y el único lugar donde se pueden presentar los documentos es el Registro del Consell Insular d'Eivissa en la Av. España 49, de Ibiza o en su sede electrónica (https://seu.conselldeivissa.es).

4.- Junta electoral

La junta electoral de la denominación (JED) es el órgano superior de la administración electoral y en ella deben estar representados los diversos sectores que concurren y el personal de la Administración competente en materia de calidad agroalimentaria en su ámbito territorial. Las funciones vienen atribuidas en el artículo 8 del Decreto 139/2002.

a) Se constituye la Junta electoral de la DOP MEL D'EIVISSA/MIEL DE IBIZA.

b) Tiene la sede en las dependencias del Departamento de Promoción Turística, Medio Rural y Marino del del Consell Insular d'Eivissa, ubicado en la Av. España, 49, Ibiza.

c) Estará compuesta por las personas siguientes:

  • Un presidente, designado y nombrado por el titular del Departamento de Promoción Turística y Medio Rural y Marino.
  • Un representante de cada una de las organizaciones profesionales agrarias, de las uniones de cooperativas agrarias y de las asociaciones empresariales con implantación en Ibiza.  

De acuerdo con la consulta realizada en fecha 26 de abril de 2024 en el Registro de Entidades Asociativas del Govern de les Illes Balears, se cuenta con dos entidades asociativas del sector apícola implantadas en el ámbito territorial de Ibiza:

  • Asociación de apicultores de Ibiza, con número de registro 311000001869.
  • Asociación de Defensa Sanitaria Apícola Amigos Apicultores de Ibiza con número de registro 311000011312

Serán nombrados por el titular del Departamento de Promoción Turística y Medio Rural y Marino de entre los que propongan estas entidades.

  • Dos funcionarios designados y nombrados por el titular del Departamento de Promoción Turística y Medio Rural y Marino del Consell Insular d'Eivissa.

El Presidente y cada vocal deben disponer un suplente designado de la misma manera que el titular.

El representante del Consejo Regulador de la Denominación que estipula el Decreto  139/2002 no se considera perteneciente dado que este Consejo Regulador no está creado y estas elecciones deben servir para su formación.

Para proponer a sus representantes,las organizaciones profesionales agrarias, las uniones de cooperativas agrarias y las asociaciones empresariales deben acreditar la inscripción en los registros correspondientes, y su propuesta debe ser suscrita por quien tenga la representación, de acuerdo con los estatutos.

De acuerdo con el artículo 9 del Decreto 139/2002, ningún miembro, titular o suplente de las juntas electorales puede presentarse como candidato a vocal del Consejo Regulador.

Las propuestas de los representantes a la Junta Electoral deben estar presentadas a solicitud del Consell Insular d'Eivissa en la Sede Electrónica de la Corporación en fecha 6/5/24 por parte de la Asociación de Apicultores de Ibiza (núm. Registro 2024011012) y en fecha 14/5/24 por parte de la Asociación de Defensa Sanitaria Apícola Amigos Apicultores de Ibiza(2024011885).

5.- Censos Electorales

De acuerdo con el artículo 9 del Anejo II del Decreto 87/2023, de 17 de noviembre, por el cual se aprueba el Pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida “Miel de Ibiza / Mel d'Eivissa” y se regula el Consejo Regulador, los censos electorales serán los siguientes:

a) Censo de apicultores y caseras

b) Censo de instalaciones y envasado

1. Pueden ser electores los titulares que, antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, se encuentren debidamente inscritos y con actividad en alguno de los censos de los Consejos Reguladores, en pleno uso de sus derechos cívicos y que no hayan sido sancionados por resolución firme con la suspensión de su inscripción en el Registro correspondiente.

2. En el caso que los titulares inscritos no sean personas físicas, para ejercer su derecho al voto, y con el objeto de demostrar la identificación de la persona física que la ha de ejercer en nombre y representación de ellos, es necesario que ésta aporte a la mesa electoral, además del documento acreditativo de la identidad, un certificado acreditativo del acuerdo por el cual, conforme a las normas correspondientes, fue designado para ejercitar el mencionado derecho.

6.- Candidaturas

1. Son elegibles como vocales del Consejo Regulador los titulares inscritos que reúnan los requisitos para ser elector y no estén sometidos a las causas de inelegibilidad previstas en la normativa del régimen electoral general.

2. Una misma persona física o jurídica no puede tener representación doble en el Pleno del Consejo Regulador, ni directamente ni por medio de firmas, filiales o socios de la misma empresa, de acuerdo con lo que establece el artículo 4.3 del Reglamento del Consejo Regulador de la DOP incluido en el anejo II del Decreto 87/2023 .

3. En el caso de titulares inscritos, que no sean personas físicas, el candidato a vocal es el titular mismo, que de resultar elegido, debe estar representado en el Consejo Regulador por una persona física que debe acreditar la mencionada representación mediante un documento fehaciente o un poder notarial otorgado a tal efecto. 

4. Puede ser candidato a vocal del Consejo Regulador cualquier persona titular que, antes de la fecha de entrada en vigor de la convocatoria, se encuentre debidamente inscrita y con actividad, en pleno uso de sus derechos civiles y que no haya sido sancionada por resolución firme con la suspensión de la inscripción en el registro correspondiente.

5. La solicitud de inclusión como candidato a vocal del Consejo Regulador que se ha de formalizar en el modelo de aceptación de candidatura se debe acompañar con la documentación preceptiva que prevé el artículo 16 del Decreto 139/2002, por el cual se regulan los procesos electorales del los consejos reguladores.

6. El número de vocales que se deben elegir por el Consejo Regulador y cada uno de sus censos son los siguientes:

a) Tres vocales, en representación del sector de apicultores, elegidos por los inscritos en el censo de apicultores y caseras y entre estos.

b) Tres vocales, en representación del sector extractor-envasador, elegidos por los inscritos en el censo de instalaciones de extracción y envase y entre estos.

7.- Presentación de las listas de candidatos

1. Las candidaturas para la elección de vocales a cada uno de los censos se deben presentar mediante una solicitud de aceptación de candidaturas ante la JED, en la que han de figurar, a efectos de notificaciones, el nombre, apellidos, el DNI y la dirección de los candidatos titulares, y de los suplentes, si hay, si son personas físicas, y la razón social, el CIF y el domicilio si lo son.

2. Cada candidatura se debe acompañar, además, de:

Declaración jurada del candidato titular y del suplente, se hubiere, que confirme que no incurre en ninguna causa de inelegibilidad. 

En el caso de que el candidato no fuera una persona física, se debe adjuntar el acuerdo de aceptación por el órgano de gobierno o rector en el que figuren los datos personales del representante de ésta. 

3. El plazo de presentación de candidatos se debe fijar en cada convocatoria.

4. La secretaria de la JED debe extender una diligencia en la que haga constar la fecha y hora de presentación de cada lista, y debe expedir un recibo. A cada una se le debe asignar un número correlativo con orden de presentación.

 

8.- Sistema electoral

1. El sistema de elección es mediante listas abiertas para cada censo.

2. Cada candidatura debe contar con un candidato titular y facultativamente con un candidato suplente.

3. Ningún inscrito se puede presentar en más de una lista de vocales. Si lo hiciera, sólo se debe considerar válida la primera candidatura presentada.

4. El sistema electoral aplicable es el de carácter mayoritario, y resultan elegidos aquellos candidatos que obtengan un mayor número de votos hasta cubrir el número previsto de vocales en cada censo o subcenso.

Los candidatos que no resulten elegidos, de acuerdo con el número de votos obtenidos se deben considerar y proclamar vocales del consejo regulador en sustitución de aquellos que sean baja, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6 del Decreto 139/2002 y en el reglamento de la IGP. La proclamación de estos reservas queda supeditada al hecho de que no haya suplente del vocal que sea baja.

9.- Mesa electoral

Es el órgano encargado de presidir las votaciones, realizar escrutinio, publicar los resultados y velar por la pureza del sufragio.

Se debe constituir una mesa electoral ubicada en la sede del Consell Insular d'Eivissa, y debe estar compuesta por un Presidente y dos vocales, nombrados por resolución del Presidente de la Junta Electoral en el plazo que se prevé en el calendario electoral (anejo II), y se deben designar dos suplentes para cada uno de ellos.

10.- Documentación electoral

La documentación del proceso electoral será la siguiente:

  • Modelo de aceptación de candidatura
  • Modelo de declaración de elegibilidad
  • Modelo de documentación para poder ejercer el voto por correo
  • Modelo de papeleta de votación
  • Modelo de sobre de votación
  • Modelo de acta de constitución de la mesa electoral
  • Modelo de acta de la sesión electoral

Esta documentación será aprobada por la JED respectiva.

11.- Jornada de votación

La jornada de votación de cada proceso electoral se iniciará a las 9.00 horas del día que figura al calendario electoral (anejo II), con la constitución de la Mesa Electoral, incluidos los interventores, si hay. Después de esto, se debe extender acta de constitución de la Mesa, según el modelo aprobado por la JED y, posteriormente, comenzará la votación.

En la mesa electoral se debe instalar una urna para cada uno de los censos.

El Presidente, después de comprobar la existencia de todos los medios necesarios para el desarrollo normal de la jornada de votación, ordenará que comience la jornada, que durará hasta las 13.00 horas.

El desarrollo de la jornada de votación se debe adecuar al Decreto  139/2002, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros del los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria.

Una vez concluida la votación y acabado el escrutinio, se debe redactar el acta de la sesión, de acuerdo con el modelo aprobado por la JED; seguidamente, los miembros de la Mesa Electoral deben completar la documentación electoral, que se librará a la JED correspondiente.

12.- Sesión constitutiva del Consejo Regulador

La constitución de cada consejo regulador electo será el día que así figure en el calendario electoral.

En la sesión constitutiva, tal como prevé el artículo28 del Decreto 139/2002, por el cual se regula el proceso electoral para la renovación de los miembros de los consejos reguladores de las denominaciones de calidad agroalimentaria, los nuevos vocales electos tomarán posesión.

En la misma sesión, el Consejo Regulador en pleno propondrá los candidatos a Presidente y Vicepresidente, que serán posteriormente nombrados por el Consell Insular d'Eivissa, además de los vocales técnicos.

ANEJO II CALENDARIO ELECTORAL

Fecha o plazos

Trámite

Actor

Procedimiento

18/07/2024

 

Convocatoria de elecciones, fecha de entrada en vigor

Consell Insular d'Eivissa

Publicación oficial

 

19/07/24 a 29/07/24

Envio del censo electoral

Servicio de Calidad Agroalimentaria - DG Calidad Agroalimentaria y Producto Local

Comunicación oficial

26/07/2024

 

Designación de los miembros de la JED y exposición pública

Consell Insular d'Eivissa

Decreto de Presidencia Consell Insular d'Eivissa

01/08/2024

 

Constitución de la JED, libramiento por parte del Consell Insular d'Eivissa del Censo a la JED, Aprobación de los Censos provisionales y de los modelos de la documentación electoral

Junta Electoral de la Denominación

Acta de la JED

 

01/08/24 a 10/08/24

Exposición del censo provisional en la sede de la JED

Junta Electoral de la Denominación

Exposición Pública

 

01/08/24 a 10/08/24

Reclamaciones sobre el censo electoral provisional

Personas inscritas en los censos de la DOP Miel de Ibiza

Registro de Entrada Consell Insular d'Eivissa

20/08/2024

 

Reunión de la JED/ Resolución de las reclamaciones al censo provisional y aprobación del censo definitivo

Junta Electoral de la Denominación

Acta de la JED

 

20/08/24 a 25/09/24

Exposición del censo definitivo en la sede de la JED

Junta Electoral de la Denominación

Exposición Pública

 

20/08/24 a 28/08/24

Presentación de candidaturas a vocales del Consejo Regulador

Candidatos a Vocales de la DOP Miel de Ibiza

Registro de Entrada Consell Insular d'Eivissa

02/09/2024

 

Proclamación provisional de los candidatos

Junta Electoral de la Denominación

Acta de la JED

 

02/09/24 a 07/09/24

Exposición de la proclamación provisional de los candidatos

Junta Electoral de la Denominación

Exposición Pública

 

02/09/24 a 07/09/24

Presentación reclamaciones ante JED

Personas inscritas en los censos de la DOP Miel de Ibiza

Registro de Entrada Consell Insular d'Eivissa

 

10/09/2024

 

Resolución reclamaciones candidaturas provisionales y proclamación definitiva . Nombramiento de los miembros de la Mesa Electoral

Junta Electoral de la Denominación

Acta de la JED

 

10/09/24 a 25/09/24

Exposición pública de la proclamación definitiva de candidaturas

Junta Electoral de la Denominación

Exposición Pública

 

10/09/24 a 14/9/24

Notificación del nombramiento de los miembros de la Mesa Electoral

Junta Electoral de la Denominación

Notificación

 

16/09/24 a 19/09/24

Alegaciones al nombramiento de los miembros de la Mesa Electoral

Miembros nombrados de la Mesa Electoral

Registro de Entrada Consell Insular d'Eivissa

 

23/09/2024

Reunión JED resolución alegaciones al nombramiento Mesa Electoral

Junta Electoral de la Denominación

Acta de la JED

 

10/09/24 a 23/09/24

Campaña electoral

Candidatos a Vocales de la DOP Miel de Ibiza

 

 

20/08/24 a 15/09/24

Solicitudes para votar por correo

Personas inscritas en los censos de la DOP Miel de Ibiza

Registro de Entrada Consell Insular d'Eivissa

 

10/09/24 a 18/09/24

Traslado de documentación a los solicitantes del voto por correo

Consell Insular d'Eivissa

Envío

 

Fins 22/09/24

Nombramiento de los interventores por parte de los candidatos

Candidatos a Vocales de la DOP Miel de Ibiza

Registro de Entrada Consell Insular d'Eivissa

 

25/09/2024

Elecciones

Personas inscritas en los censos de la

DOP Miel de Ibiza

 

 

30/09/2024

Proclamación definitiva de los resultados electorales

Junta Electoral de la Denominación

Acta de la JED y Exposición pública

 

30/09/24 a 02/10/24

Reclamaciones contra la proclamación de vocales electos

Personas inscritas en los censos de la IGP Miel de Ibiza

Registro de Entrada Consell Insular d'Eivissa

07/10/2024

 

Resolución de reclamaciones , proclamación y publicación definitiva de los vocales electos y traslado de credenciales a los vocales electos

Consell Insular d'Eivissa

Decreto de Presidencia Consell Insular d'Eivissa y Exposición pública

07/10/2024

 

Traslado de credenciales a los vocales electos y suplentes

Secretario JED

Notificación

11/10/2024

 

Sesión constitutiva del Consejo Regulador de la IGP ypropuesta de los candidatos a Presidente y Vicepresidente.

Consejo Regulador de la DOP Miel de Ibiza

Acta del Consejo Regulador

 

A partir del 14/10/24

Nombramiento del Presidente, Vicepresidente del Consejo Regulador y dos vocales técnicos

Consell Insular d'Eivissa

Decreto de Presidencia Consell Insular d'Eivissa