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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ESCORCA

Núm. 448354
Ordenanza reguladora de las tasas para el aparcamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales (ORA/ZONA AZUL) y de regulación de las zonas de circulación restringida (ACIRE)

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2024, acordó aprobar la Ordenanza reguladora de las tasas para el aparcamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías municipales (ORA/ZONA AZUL) y de regulación de las zonas de circulación restringida (ACIRE). El acuerdo de la aprobación inicial se publicó en el BOIB núm. 69, de 25 de mayo de 2024 y en el plazo de exposición pública no se han presentado alegaciones ni reclamaciones por lo que se da por aprobada definitivamente y se reproduce, integra, a continuación:

ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS PARA EL APARCAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA EN LAS VÍAS MUNICIPALES (ORA/ZONA AZUL) Y DE REGULACIÓN DE LAS ZONAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA (ACIRE)

Artículo 1 Concepto

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; este Ayuntamiento establece la tasa para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales (ORA) y la tasa para el uso de las zonas de circulación restringida (ACIRE), que se regirá por la presente Ordenanza fiscal, las normas atienden a lo establecido en el artículo 57 del citado texto refundido.

 

CAPÍTULO I SOBRE LA TASA REGULADORA DEL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN LAS VÍAS MUNICIPALES (ORA)

Artículo 2 Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los terrenos de uso público y local para el estacionamiento de vehículos de tracción mecánica dentro de las zonas que, al efecto, se determinen y con las limitaciones que pueda establecer la autoridad competente.

2. Los propietarios de los vehículos siguientes no están sujetos a la tasa de estacionamiento regulada por esta Ordenanza:

a) Motocicletas y ciclomotores de dos ruedas.

b) Los vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad.

c) Los vehículos auto taxi, cuando el conductor esté.

d) Los vehículos en servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, isla o municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos de su competencia cuando realicen estos servicios.

e) Los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificados con placas de matrícula diplomática y consular, así como los vehículos asignados al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario. Todo ello a condición de reciprocidad.

f) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenezcan a la Seguridad Social o en la Cruz Roja y las ambulancias.

g) Los vehículos propiedad de minusválidos que dispongan de la acreditación oficial de dicha condición.

h)Los vehículos de más de 9 plazas adaptados para personas con movilidad reducida.

i)Los vehículos que pagan el impuesto de circulación en el municipio de Escorca.

 

Artículo 3 Sujetos pasivos contribuyentes y responsables

Son sujetos pasivos los conductores que estacionen los vehículos en los términos previstos en el artículo 2.1.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 4 De la cuota tributaria

La cuota tributaria se determinará, dependiendo de las zonas, de acuerdo con las siguientes tarifas:

Zona V: Puerto de sa Calobra.

Esta zona tendrá limitación horaria (de 9 a 19 h) todo el año, repartida en dos temporadas:

entre el 1 de marzo y el 31 de octubre: El importe de la tarifa irá en combinación con la aprobada por el pleno municipal para la concesionaria del aparcamiento.

entre el 1 de noviembre y el 28 de febrero. El importe de la tarifa será la siguiente:

Tiempo

Tarifa

Todo el día

2 €

Para los vehículos de menos de 9 plazas, la zona habilitada de ORA sólo estará operativa cuando el aparcamiento esté completo o cerrado.

Zona IV: Cala Tuent.

Esta zona tendrá, anualmente, limitación horaria (de 9 a 19 h) entre el 1 de abril y el 31 de octubre. El importe de la tarifa será la siguiente:

Tiempo

Tarifa

2 h

3,00 €

3 h

5,00 €

Todo el día

10,00 €

Zona III: Urbanización de son Massip.

Esta zona tendrá limitación horaria (de 9 a 19 h) todo el año. El importe de la tarifa será la siguiente:

Temps

Tarifa

Tot el dia

2 €

Su puesta en marcha se realizará mediante decreto de Alcaldía una vez esté habilitada.

Zona II: Es Guix (ZONA AZUL)

Esta zona tendrá una limitación horaria para el aparcamiento de vehículos desde las 9 a las 16 horas. La limitación horaria será de zona azul por un tiempo máximo de 3 horas, teniendo que señalizar, en el interior del vehículo, en el parabrisas delantero, la hora de llegada todo el año.

Queda totalmente prohibido el estacionamiento de vehículos de más de 9 plazas (autobuses, minibuses) y caravanas o autocaravanas. Estos vehículos, excepcionalmente, podrán estacionar, solicitando, con una antelación mínima de 48 horas, un permiso especial al Ayuntamiento de Escorca a través del correo electrónico policialocal@ajescorca.net.

Su puesta en marcha se realizará mediante decreto de Alcaldía una vez esté habilitada.

Artículo 5 Abonos

Para facilitar el uso del estacionamiento regulado a los titulares de los vehículos que tienen vinculación con el municipio de Escorca, se establecen distintas modalidades de abonos:

1. Para personas empadronadas en Escorca y que hacen uso de un vehículo que no tiene dado de alta en el impuesto de circulación de vehículos en Escorca.

2. Para personas no empadronadas que viven en Escorca y hacen uso de un vehículo:

a) Las personas que son propietarias de una vivienda deberán acreditar dicha condición mediante el preceptivo recibo del impuesto de bienes inmuebles.

b) Los inquilinos deberán acreditar dicha condición mediante el correspondiente contrato legal y vigente.

3. Para personas autorizadas previa solicitud por parte de personas propietarias de bienes inmuebles en el municipio de Escorca.

4. Para trabajadores en Escorca, deberán acreditar la condición aportando el contrato laboral o certificación de la empresa donde se indique el domicilio laboral del trabajador, los días y horario a trabajar y, la duración del contrato.

5. En las zonas del Port de Sa Calobra y Cala Tuent, los vehículos de más de 9 plazas (autobuses, minibuses, etc.), vehículos de más de 4,5 Tn y caravanas o autocaravanas, el horario de acceso será de las 11 a las 13:30 h. La salida de ambas zonas deberá realizarse a partir de las 13:30 h., y nunca antes de esta hora. Excepcionalmente y, en caso de fuerza mayor (cambios de rutas turísticas por condiciones meteorológicas adversas) previa autorización de este Ayuntamiento se podrán autorizar salidas y entradas fuera de los horarios establecidos.

Los tipos de abonos para estos vehículos serán:

a) Abonos anticipados para toda la temporada.

b) Abonos diarios.

c) Sin abono.

Artículo 6 Tipo de abonos

1. Los abonos de los supuestos recogidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 5 se podrán solicitar al Ayuntamiento, según el cuadro de tarifas:

Abonos

Tarifa final

1 día

0,50 €

1 mes

5 €

3 meses

10 €

6 meses

15 €

12 meses

20 €

2. Los abonos recogidos en el apartado 5 del artículo 5 se podrán adquirir de la siguiente manera:

a) Abonos anticipados para toda la temporada:

– Se podrán solicitar al Ayuntamiento de Escorca.

– Estos abonos no suponen la reserva automática de estacionamiento.

– Estos abonos facilitarán un código de autorización que servirá para realizar, en el enlace correspondiente de la página web del Ayuntamiento (www.ajescorca.net), el número de reservas de estacionamiento, según el abono adquirido, por los días seleccionados.

– Estos abonos sólo tienen validez dentro del año natural.

b) Abonos diarios:

– Se podrán solicitar directamente a través del enlace correspondiente de la página web del Ayuntamiento (www.ajescorca.net).

– Estos abonos suponen la reserva automática de estacionamiento para el día seleccionado.

 

El cuadro de tarifas para los abonos de los dos apartados anteriores será el siguiente:

Abonos

Tarifa por abono

Descuento

Tarifa final

Más de 1.000

10 €

60 %

4 €

De 500 a 999

10 €

25 %

7,5 €

De 1 a 499

10 €

0 %

10 €

Sin reserva

200 €

0 %

Artículo 7 Reserva de estacionamiento para vehículos de más de 9 plazas

1. La reserva de estacionamiento es obligatoria todo el año.

2. Hay disponibilidad de 30 plazas de aparcamiento diarias.

3. Hay disponibilidad de 5 plazas de aparcamiento diarias en la zona de Cala Tuent.

4. La reserva de estacionamiento debe realizarse antes de las 11 horas, siempre y cuando queden plazas disponibles.

5. Independientemente del número de reserva de estacionamiento obtenido, el primer vehículo que llegue tendrá que aparcar en la plaza número 1 y, así, por orden de llegada, ocupar correlativamente los aparcamientos sin dejar espacios vacíos. El incumplimiento de este punto podrá ser motivo de la sanción establecida en el artículo 24.2 de esta Ordenanza.

Artículo 8 Devengo

Conforme al artículo 26 del texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo; la tasa se devengará cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial.

Artículo 9 Declaración e ingreso

1. El Ayuntamiento fijará y señalizará debidamente los viales y zonas en las que serán de aplicación las normas de la presente Ordenanza para que los usuarios tengan el debido conocimiento.

2. El pago de la tasa se realizará:

a) Mediante la adquisición de los efectos municipales valorados, 'tickets de estacionamiento ", correspondientes a la zona donde se estacione. Estos tickets se deberán adquirir en los lugares habilitados al efecto. Para acreditar dicho pago, este tique deberá exhibir en la parte interior del parabrisas, de forma totalmente visible desde el exterior.

b) Para los supuestos regulados en el artículo 5, el Ayuntamiento expedirá una acreditación por el tiempo devengado que deberá ser abonado previamente a su expedición y se deberá colocar en el vehículo, concretamente, en el parabrisas delantero, de forma claramente visible. Estas acreditaciones incluirán un número de registro individual para cada vehículo y la fecha de validez.

c) En los supuestos de haber estacionado el vehículo en una de estas zonas y haber sobrepasado el límite horario máximo indicado en el ticket, no haberse adquirido el ticket correspondiente o haberse colocado de forma que no permita la lectura de forma clara i, haber sido denunciados por alguno de estos hechos, podrán obtener un comprobante o ticket especial de anulación de la denuncia que servirá de justificante durante las siguientes 48 horas desde la fecha de la denúncia y enerverá los efectos del procedimiento sancionador que se hayan podido formular, mediante la presentación de la correspondiente denuncia y del citado justificante de anulación.

Artículo 10 Zonas con limitación horaria

Todas las zonas venderán señalizadas con la correspondiente señalización vertical y horizontal.

Las zonas determinadas como de estacionamiento con limitación horaria son las siguientes:

Zona II: Es Guix

La zona afectada vendrá delimitada y señalizada según el anexo II de esta ordenanza.

Zona III: Urbanización de son Massip

La zona afectada vendrá delimitada y señalizada según el anexo III de esta ordenanza.

Zona IV: Cala Tuent

La zona afectada vendrá delimitada y señalizada según el anexo IV de esta ordenanza.

Zona V: Puerto de sa Calobra

La zona afectada vendrá delimitada y señalizada según el anexo V de esta ordenanza.

 

CAPÍTULO II SOBRE LAS ÁREAS DE CIRCULACIÓN RESTRINGIDA (ACIRE) Y SUS TASAS

Artículo 11 Concepto

El Ayuntamiento podrá regular el acceso a determinadas zonas que, por sus condiciones urbanísticas, catalogación y / o protección requieran de un uso restrictivo.

Estas zonas tendrán la condición de "prioridad invertida" en las que las condiciones de circulación de vehículos quedan restringidas a favor de la circulación y uso de la calzada por parte de los peatones.

Por tanto, se podrá restringir o prohibir la circulación de vehículos en general o de una determinada categoría a determinadas zonas y/o en distintos horarios atendiendo a las necesidades del municipio.

Article 12 Tasa ACIRE. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa, el acceso a la zona de circulación restringida determinada, así como la expedición y regulación de las tarjetas de ACIRE.

Artículo 13 Sujetos pasivos y responsables

1. Son sujetos pasivos los titulares de los vehículos que soliciten autorización para obtener una tarjeta ACIRE y poder circular y estacionar en dicha zona.

2. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a qué se refieren los artículos 41 y 42 de la Ley General Tributaria.

3. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con lo señalado en el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 14 Delimitación de las zonas

Se determina que diferentes zonas del Santuario de Lluc, es Guix, urbanización de son Massip, Cala Tuent y Puerto de sa Calobra de este municipio es considerada como zona de circulación restringida y se prohíbe la circulación y el estacionamiento de todo tipo de vehículos, exceptuando los siguientes:

a) Las bicicletas y triciclos.

b) Los vehículos autotaxi, exclusivamente cuando accedan para cargar o descargar clientes con residencia en la zona.

c) Los vehículos del servicio oficial, debidamente identificados, propiedad de organismos del Estado, Comunidad Autónoma, isla o municipio, que estén destinados directa y exclusivamente a la prestación de los servicios públicos cuando realicen estos servicios.

d) los vehículos de las representaciones diplomáticas y consulares acreditadas en España, externamente identificadas con placas de matrícula diplomática y consular, así como vehículos asignados al servicio de una oficina consular dirigida por un funcionario consular honorario. Todo ello a condición de reciprocidad.

e) Los vehículos destinados a la asistencia sanitaria que pertenecen a la Seguridad Social o a la Cruz Roja y a las ambulancias.

f) Los vehículos, propiedad de minusválidos, que disponen de la acreditación oficial de dicha condición. los vehículos que obtengan una acreditación o autorización del Ayuntamiento para circular y/o estacionar.

g) Para los vehículos de más de 3,5 T se establece un horario restringido para el reparto de mercancías que debe realizarse entre las 7 y las 10:30 y entre las 16:30 y 20 horas todos los días de la semana.

h) Los vehículos que abonan el impuesto de circulación del municipio de Escorca o aquellos que dispongan de la oportuna autorización o abono de acuerdo con esta ordenanza.

Article 15 Zona ACIRE del Port de sa Calobra

El acceso a la zona ACIRE del Port de sa Calobra se controlará mediante una cámara situada en la entrada de la zona residencial (Ma-2141, calle del Port de sa Calobra coordenadas 39.848876, 2.799237) de manera que cualquier vehículo que acceda, no comprendido en el art. 14 de esta ordenanza, será sancionado.

Para poder acceder a esta zona deberá estar en lo estipulado en los artículos 16, 17 y 18 de esta ordenanza.

Artículo 16 Acreditaciones o autorizaciones para acceder a la zona ACIRE.

El Ayuntamiento tramitará los siguientes tipos de acreditaciones o autorizaciones:

a) Tarjeta del municipio con la matrícula del vehículo autorizado. Esta tarjeta se debe colocar en el vehículo, concretamente, en el parabrisas delantero de forma claramente visible.

b) Tarjeta de abono ACIRE.

c) Autorizaciones puntuales. Excepcionalmente y, previa autorización municipal con conocimiento y/o informe de la policía local, se podrá permitir el paso de vehículos. La solicitud de autorización deberá ser efectuada con 72 horas de antelación al día solicitado.

Artículo 17 Acceso a la tarjeta de abono ACIRE

Para regular el acceso a este abono, se recogen los distintos supuestos que tendrán derecho a obtener la tarjeta de abono ACIRE, previa solicitud y pago de la oportuna tasa.

1. Para personas empadronadas en Escorca y que hacen uso de un vehículo que no tiene dado de alta el impuesto de circulación de vehículos en Escorca.

2. Para personas no empadronadas que viven en Escorca y hacen uso de un vehículo:

a) Las personas que son propietarias de una vivienda deberán acreditar dicha condición mediante el preceptivo recibo del impuesto de bienes inmuebles.

b) Los arrendatarios deberán acreditar dicha condición mediante el correspondiente contrato legal y vigente.

3. Para personas autorizadas previa solicitud por parte de personas propietarias de bienes inmuebles en el municipio de Escorca.

4. Para trabajadores en Escorca, deberán acreditar la condición aportando el contrato laboral o certificación de la empresa donde se indique el domicilio laboral del trabajador, los días y horas a trabajar y, la duración del contrato.

Artículo 18 Cuota tributaria

La tasa para la obtención de la tarjeta de los supuestos recogidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 16 se podrán obtener con el previo pago del importe del cuadro de tarifas siguiente:

Abonos

Tarifa final

1 día

0,50 €

1 mes

5 €

3 meses

10 €

6 meses

15 €

12 meses

20 €

 

CAPÍTULO III NORMATIVA DE APLICACIÓN GENERAL

Artículo 19

La baja del censo de habitantes será motivo de retirada de las tarjetas y/o acreditaciones que hayan sido expedidas haciendo uso de la condición de vecino.

Artículo 20

Por decreto de Alcaldía, se podrán conceder tarjetas de abono por la zona de estacionamiento limitado (ORA) y/o de la zona ACIRE, fuera de los supuestos regulados, cuando existan razones justificadas para su concesión.

Artículo 21 Excepciones y bonificaciones

1. No están sujetas a estas tasas los titulares de vehículos que tengan dado de alta el impuesto de circulación en Escorca. Por esta condición, les será concedida la tarjeta de residente que les permite aparcar en cualquier zona de aparcamiento (ORA), entrar y estacionar en las áreas de circulación restringida (ACIRE).

2. El Estado, las Comunidades Autónomas y les Entidades Locales no estarán obligadas al pago de las tasas reguladas para el aprovechamiento inherente a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y para todos aquellos que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

3. Se bonificará con una reducción del 100% la tasa de abono cuando, por motivo de coincidencia de los dos supuestos, se puedan generar ambas tasas, según la solicitud del sujeto pasivo.

Artículo 22 Denegación

No se expedirá la tarjeta del Ayuntamiento acreditativa de vehículo de residente, ni tarjeta ACIRE, ni se concederá el abono establecido para la ORA si el titular del vehículo no tiene completamente liquidadas las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Escorca. Estas obligaciones fiscales incluyen los impuestos, las tasas y los precios públicos.

 

CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 23

1. El incumplimiento de los deberes y obligaciones con el Ayuntamiento ocasionará la suspensión de las tarjetas ACIRE i ORA.

2. La desaparición del motivo o vínculo que ha permitido el acceso a una tarjeta, acreditación o abono ocasionará la suspensión y retirada de la misma. La policía local, de oficio, podrá intervenir estas tarjetas sin que afecte a la posible incoación de expediente sancionador por incumplimiento de la normativa reguladora.

3. La suspensión y retirada regulada en los apartados anteriores no dará derecho a la devolución de las tasas municipales y podrá generar, en su caso, responsabilidad sancionadora administrativa.

Artículo 24

1. Serán consideradas infracciones LEVES las siguientes conductas:

a) No respetar el orden de estacionamiento establecido en el 'artículo 7.4 de esta ordenanza para vehículos de más de 9 plazas.

b) No colocar los billetes, tarjetas o acreditaciones de forma visible en el parabrisas delantero del vehículo.

c) Entrar en las zonas reguladas como ACIRE, sin la correspondiente tarjeta o abono.

 

​​​​​​​2. Serán consideradas infracciones GRAVES las siguientes conductas:

a) Falsificar, manipular y/o alterar las tarjetas de ACIRE y ORA.

b) No respetar el horario establecido en el art.14 apartado g) de esta ordenanza para el reparto de mercaderías en la zona de sa Calobra.

c) No respetar el horario de entrada y salida de las zonas de Cala Tuent y sa Calobra establecido para los vehículos de más de 9 plazas, vehículos de más de 4,5 Tn y caravanas o autocaravanas.

d) No realizar la reserva previa estipulada en el artículo 6 de esta Ordenanza en las zonas de sa Calobra y Cala Tuent.

3. Anulación de la denuncia (art. 9.2.c):

a)

No adquirir el ticket correspondiente

20 €

b)

No colocar o colocar el ticket en un lugar no visible

12 €

c)

Excederse del tiempo

10 €

Artículo 25

Se establece el siguiente cuadro de denuncias, códigos e importes de estas por el incumplimiento de las normas de aparcamiento al Reglamento general de circulación:

– OM24-1A Estacionar el vehículo de más de 9 plazas sin respetar el orden de llegada: 80 €.

– OM24-1B Estacionar el vehículo en una zona habilitada por la autoridad municipal con limitación horaria sin colocar el distintivo que lo autoriza: 80 €.

– OM24-1C Acceder a las zonas ACIRE sin la correspondiente tarjeta o abono: 100 €.

– OM24-2A Falsificar, manipular y/o alterar las tarjetas ACIRE y ORA: 200 €.

– OM24-2B No respetar el horario establecido para el reparto de mercaderías en la zona de sa Calobra y Cala Tuent: 200 €.

– OM24-2C No respetar el horario de entrada y salida establecido para los vehículos de más de 9 plazas, vehículos de más de 4,5 Tn y caravanas o autocaravanas en las zonas de sa Calobra y Cala Tuent: 200 €.

– OM24-2D No realizar la reserva previa estipulada para las zonas de sa Calobra y Cala Tuent: 200 €.

Los infractores con residencia fuera del territorio español deberán abonar la denuncia en el acto, aplicando el 50% de descuento, en los términos que establece la normativa general vigente.

El procedimiento sancionador se tramitará de acuerdo con las leyes y reglamentos vigentes en materia de circulación de vehículos y seguridad vial.

Disposición Final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y, estará en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

Escorca, 16 de juliol de 2024

El alcalde Antoni Solivellas Estrany