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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE FAMILIAS Y ASUNTOS SOCIALES

Núm. 437830
Resolución informativa de la consejera de Familias y Asuntos Sociales por la que se establece la convocatoria de la acción concertada del servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades acreditadas, para los años 2024, 2025, 2026 y 2027

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Texto

Hechos

Con fecha 6 de mayo de 2024, el director general de Atención a la Dependencia emitió un informe justificativo relativo a la necesidad de aprobar la convocatoria para concertar plazas de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades acreditadas para los años 2024, 2025, 2026 y 2027.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares.

2. La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

3. La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Illes Balears, en concreto el artículo 36 que regula expresamente el derecho de los niños menores de seis años a acceder al servicio de atención temprana de forma gratuita.

4. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares.

6. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

7. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

8. El Decreto 32/2023, de 26 de mayo, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2023-2027, se establecen principios generales para las carteras insulares y locales y se modifican diversas normativas de el ámbito social (BOIB núm.70, de 27 de mayo de 2023)

9. El Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el que se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

10. El Decreto 8/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se determina la composición del Gobierno y se establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 94, de 10 de julio).

11. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 94, de 10 de julio) modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB núm. 102, de 20 de julio).

12. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2024 por el que se aprueba la previsión de las prestaciones y los servicios que deben concertarse durante el año 2024 y se declaran los servicios de interés económico general (BOIB núm. 40, de 23 de marzo de 2024), en referencia a la previsión de prestación de atención temprana.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Establecer el procedimiento de tramitación de la convocatoria de la acción concertada del servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, con entidades acreditadas, por en los años 2024, 2025, 2026 y 2027, de acuerdo con el anexo.

2. Aplicar el procedimiento ordinario de convocatoria de acción concertada que prevén la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, y el Decreto 48/2017 , de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

3. Aprobar el Pliego general de condiciones técnicas para la concertación de sesiones del servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, con entidades acreditadas, por en los años 2024, 2025, 2026 y 2027, que se puede consultar en la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/).

4. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Familias y Asuntos Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico del Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (10 de julio de 2024)

La consejera de Familias y Asuntos Sociales Catalina Cirer Adrover

 

ANEXO Convocatoria de acción concertada del servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, con entidades acreditadas, para los años 2024, 2025, 2026 y 2027

1. Objeto y ámbito de aplicación

1.1. Se establece el procedimiento de convocatoria de la acción concertada del servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares, para los años 2024, 2025, 2026 y 2027, para entidades acreditadas, y se dicta al amparo de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

1.2. Se sujeta a este procedimiento la concertación estimada de 140.000 sesiones anuales de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana de servicios sociales de las Islas Baleares, dirigidas a la atención integral de los niños de cero a seis años que lo requieran, en el ámbito territorial de de las Islas Baleares.

1.3. De acuerdo con el artículo 3.h) de la Ley 12/2018, también es objeto del concierto alcanzar el objetivo de igualdad de género y de innovación en la gestión de las entidades y servicios públicos.

2. Órgano instructor

El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General de Atención a la Dependencia.

3. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

3.1. El plazo para presentar las solicitudes es de diez días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3.2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deben presentarse en el registro electrónico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dirigidas al Servicio de Valoración y Atención Temprana (SVAP), de la Dirección General de Atención a la Dependencia, de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales, según los artículos 14.2 y 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. Requisitos de las entidades

4.1. Pueden presentar solicitudes para esta convocatoria de concierto aquellas entidades que cumplan uno o ambos requisitos siguientes:

a) Aquellas entidades que dispongan de la correspondiente acreditación administrativa de Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (SEDIAP) y dispongan de sesiones arraigadas mediante un concierto social cuya vigencia finalice el año 2024.

b) Aquellas entidades que dispongan de la correspondiente acreditación administrativa de Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana (SEDIAP) y que dispongan de un centro de atención temprana acreditado durante los años 2023 y 2024 que supongan la ampliación de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

4.2. Además de lo anterior, las entidades interesadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Tener una experiencia mínima de 24 meses en la prestación de servicios de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares. La experiencia sólo puede acreditarse con los documentos que establece el punto 5.3 apartado c), de esta convocatoria.

b) Acreditar la disposición de los medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones previstas en el acuerdo de acción concertada. Estos requisitos deben acreditarse mediante la presentación de los documentos que establece el punto 5.3, apartados d), e) y f) y h), de esta convocatoria.

c) Acreditar el cumplimiento de cualquier otra normativa que, con carácter general o específico, les sea de aplicación, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto, mediante la presentación del documento establecido en el punto 5.3, apartado j), de esta convocatoria.

d) Comunicar los cambios de accionariado o titularidad, para preservar la identidad institucional que haya justificado el acuerdo de acción concertada.

4.3. Asimismo, las entidades deben cumplir los requisitos mínimos que se establecen en desarrollo del título VII de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, así como los requisitos que fija el artículo 4 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, y los requisitos que fija el artículo 5 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

4.4. Visto lo que dispone el anexo II del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2024 (BOIB núm. 40, de 23 de marzo), el servicio de desarrollo infantil y atención temprana de la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears es un servicio declarado de interés económico general, por lo que pueden suscribir conciertos todas las personas físicas o jurídicas de carácter privado, con o sin ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, que presten los servicios objeto del concierto, cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria y presenten una solicitud en los plazos y forma que se determine en esta convocatoria.

5. Documentación a presentar

5.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos establecidos en el punto 4 de esta convocatoria deben formular una solicitud, de acuerdo con el modelo general, que debe firmar la persona representante legal de la entidad. Este modelo de solicitud se encuentra disponible en la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/).

5.2. Las entidades deben presentar una solicitud para cada SEDIAP, con indicación del número de sesiones que ofrezcan para concertar con la Administración, que no puede ser superior a las sesiones que tienen acreditadas.

5.3. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Resolución de autorización y acreditación del centro o centros y número de plazas de atención temprana para los que se presenta la solicitud de concertación.

b) Acreditación del carácter de entidad del tercer sector social a efectos del criterio de preferencia en la selección, de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 12/2018.

c) Declaración responsable de la entidad en relación con la experiencia en la prestación del servicio de atención temprana acompañada del primer concierto firmado con la consejería competente en materia de servicios sociales, o bien de una certificación expedida por cualquier administración competente, que acredite la actividad de atención a niños de cero a seis años con trastornos del desarrollo o riesgo de sufrirlo.

d) Declaración responsable de que la entidad no está sometida a las prohibiciones de contratar con la Administración en virtud de sanción administrativa firme, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, ni en ninguno de los supuestos de prohibición por ser beneficiaria de subvenciones, establecidos en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones; así como de no incurrir en la prohibición que establece el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio de igualdad de mujeres y hombres, y declaración de no haber sido sancionada por resolución firme en los últimos cuatro años por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de relaciones laborales, empleo, empresas usuarias de trabajo temporal, seguridad social, emigración, movimientos migratorios y trabajo de extranjeros.

e) Acreditación de solvencia financiera, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/).

f) Acreditación de solvencia técnica, según el documento disponible en la Sede Electrónica de la CAIB (https://www.caib.es/seucaib/ca/201/empreses/).

g) Certificados de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que indiquen que la entidad solicitante está al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Administración estatal, en caso de que la persona interesada se oponga expresamente a que la administración pueda consultar y obtener estos datos.

h) Acreditación de la titularidad del equipamiento o centro donde se lleva a cabo el servicio, o de disponibilidad por cualquier título jurídico válido, por un período no inferior a la vigencia del concierto.

i) Declaración, firmada por la dirección del servicio, de que la entidad mantiene vigentes todos los requisitos que condujeron a la acreditación sobre la totalidad de plazas autorizadas y acreditadas.

j) Declaración, firmada por la persona responsable de la entidad, de que el servicio cumple con la normativa general o específica aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto de concertación.

5.4. La presentación de la solicitud supone que la entidad autoriza a los técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia para que puedan pedir a otras administraciones cualquier documentación, datos e informes que consideren necesarios para tramitar el expediente.

6. Criterios de preferencia

6.1. Si la disponibilidad presupuestaria es suficiente para atender a todas las sesiones solicitadas, se adjudicarán directamente a las entidades solicitantes.

6.2. En caso de que no exista la disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la demanda para el servicio de desarrollo infantil y atención temprana, objeto del concierto, la selección de las entidades se basará en los siguientes criterios:

a) El arraigo de la persona en el entorno de atención y las condiciones de atención que requiere.

b) La implantación en la localidad donde debe prestarse el servicio.

c) La libre elección y la lista de espera de acceso al servicio.

d) En caso de empate de lista de espera entre entidades con ánimo de lucro y entidades sin ánimo de lucro, siempre que existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, así como de eficiencia presupuestaria, tendrán preferencia para formalizar los acuerdos de acción concertada las entidades del tercer sector social.

7. Tramitación del procedimiento de concertación y formalización

7.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia deben examinar las solicitudes y la documentación adjunta para que el órgano instructor pueda determinar si cumplen los requisitos que establece la convocatoria.

7.2. El órgano instructor, una vez revisadas las solicitudes y la documentación adjunta exigida en el punto 5 de esta convocatoria, debe realizar los requerimientos necesarios a las entidades en referencia a las solicitudes que no incluyan la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos, para que, en el plazo máximo de diez días hábiles, subsanen el defecto o aporten la documentación que falta, con la indicación de que, si no lo hacen, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución que debe dictarse en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley 39/2015.

7.3. Una vez subsanadas las solicitudes, debe comprobarse si la cantidad y la oferta que contienen se ajustan al importe y la demanda de la Administración pública. Así, si el importe presupuestado resulta suficiente para atender a todas las solicitudes en los términos presentados, el órgano competente (la Consejería de Familias y Asuntos Sociales) otorgará directamente a cada entidad solicitante el concierto en estos términos.

7.4. En caso de que no exista disponibilidad presupuestaria suficiente para atender toda la oferta para el servicio, el órgano instructor aplicará los criterios de preferencia previstos en el punto sexto de esta convocatoria. Dado que se trata de un servicio declarado de interés económico general en el que pueden participar entidades privadas con ánimo de lucro, siempre que existan análogas condiciones de eficacia, calidad y costes, así como de eficiencia presupuestaria, para formalizar los acuerdos de acción concertada tendrán preferencia las entidades del tercer sector de acción social.

7.5. En caso de que la propuesta del órgano instructor sea parcial o totalmente denegatoria, la entidad interesada dispondrá de un plazo de diez días hábiles, desde el día siguiente de la notificación de la propuesta, para alegar lo que convenga al derecho.

7.6. El órgano instructor debe elaborar la propuesta definitiva de los conciertos solicitados y debe elevarla a la consejera de Familias y Asuntos Sociales para la resolución correspondiente. Esta resolución debe notificarse a las personas interesadas.

7.7. Este procedimiento de concertación debe resolverse en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente de la entrada de la solicitud en el registro correspondiente. Si en el plazo indicado no se ha dictado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

7.8. En caso de que una misma entidad haya presentado dos o más solicitudes por los diferentes centros de desarrollo infantil y atención temprana de acuerdo con lo que establece el punto 5.2. de esta convocatoria, se podrán acumular en un mismo expediente y resolver conjuntamente todas las sesiones solicitadas por la propia entidad.

7.9. Los conciertos que se establecen al amparo de esta convocatoria deben formalizarse mediante un documento administrativo denominado acuerdo de acción concertada, que debe incluir necesariamente las estipulaciones mencionadas en el artículo 8 de la Ley 12/2018 y demás condiciones exigidas por la legislación vigente.

8. Sesiones y distribución territorial

8.1. La previsión del número aproximado de sesiones/año a concertar es de 140.000 (o la parte proporcional), con una previsión máxima total durante la vigencia del concierto de 407.270 sesiones.

8.2. Estos conciertos se pueden ampliar de acuerdo con lo que prevén la Ley 12/2018 y el Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, y teniendo en cuenta el procedimiento previsto en el artículo 23.3 del Decreto 48/2017.

8.3. Las sesiones se repartirán en el territorio de las islas baleares de acuerdo con las solicitudes presentadas.

9. Vigencia del concierto

9.1.El concierto estará vigente desde el 1 de noviembre de 2024 hasta el 30 de septiembre de 2027.

9.2. Estos conciertos se pueden renovar de acuerdo con lo que prevén la Ley 12/2018 y el Decreto 48/2017.

10. Presupuesto y precio máximo del servicio

10.1. El importe máximo estimado a asignar es de 17.577.773,20 € (exento de IVA), a distribuir entre los ejercicios presupuestarios 2024, 2025, 2026 y 2027.

10.2. En cualquier caso, este valor estimado tiene carácter orientativo y no vinculante. El gasto real quedará limitado por el número total de sesiones que ofrezcan las entidades y por los servicios que efectivamente requiera la Administración.

10.3. Este importe se indica únicamente a efectos de publicidad y no supone ningún compromiso de gasto. Por ello, no consta ninguna consignación presupuestaria, que debe acreditarse en el momento en que se materialice el servicio de concierto.

10.4. El precio de referencia máximo por sesión es de 43,16 € a partir del año 2024, teniendo en cuenta, de acuerdo con la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de fecha 13 de octubre de 2022 (BOIB nº 135, de 18 de octubre de 2022) por la que se actualizan los precios de los servicios concertados, dado el contenido del acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de empleo y centros de atención especializada de las Islas Baleares, incluidos en el Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, por el que se amparan los servicios concertados. En esta Resolución se aprueba la actualización de precios de los servicios concertados de los servicios de tutela judicial, atención temprana, apoyo tecnológico para la autonomía personal, acompañamiento sordoceguera, acompañamiento de personas con discapacidad física, vivienda supervisada, salud mental, soporte vivienda en sus diferentes intensidades y servicio ocupacional para salud mental durante los años 2022, 2023 y 2024.

11. Comité Técnico de Asesoramiento

11.1. El Comité Técnico de Asesoramiento se reunirá cuando sea necesario ofrecer asesoramiento al director general de Atención a la Dependencia en relación con el procedimiento de concertación y sobre las condiciones específicas que se refieran al servicio objeto del concierto, así como para ejercer el resto de funciones señaladas en el artículo 15 del Decreto 48/2017.

11.2. El Comité Técnico de Asesoramiento que se reunirá estará integrado por los siguientes miembros:

a) Presidente: el jefe del Servicio de Valoración de Atención Temprana.

Presidente suplente: la jefa de departamento de la Dirección General de Atención a la Dependencia.

b) Vocales:

La jefa del Departamento Jurídico de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales o la persona que delegue.

La jefa de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales o la persona que delegue.

Tres técnicos de la Dirección General de Atención a la Dependencia, nombrados por el Director General de Atención a la Dependencia.

c) Secretaria: la jefa de negociado del Servicio de Valoración de Atención Temprana.

Secretaria suplente: la jefa de la Sección XI de la Dirección General de atención a la Dependencia

11.3. El Comité Técnico de Asesoramiento quedará válidamente constituido con la asistencia, como mínimo, de los siguientes miembros: el presidente o presidente suplente, la secretaria o secretario suplente y tres vocales.

12. Condiciones técnicas de ejecución

12.1. Las condiciones técnicas de ejecución deben ajustarse al Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el que se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears.

12.2. El Pliego general de condiciones técnicas detalla la acción concertada, las características concretas de la población por atender, el sistema de facturación, el régimen de realización con medios ajenos, las penalizaciones que deben aplicarse en caso de incumplimiento del entidad, los requisitos de calidad de la actividad, los aspectos técnicos y económicos que se pueden modificar a lo largo de la ejecución del concierto y los sistemas de seguimiento y control del concierto.

12.3. Las aplicaciones informáticas de la Dirección General de Atención a la Dependencia son las únicas válidas para gestionar las sesiones y cualquier uso aplicable que se derive de la ejecución de este concierto.

13. Seguimiento

13.1. Los técnicos del Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana son los responsables del seguimiento de los casos atendidos, y deben coordinarse con el Servicio de Valoración y Atención Temprana y los servicios sociales comunitarios básicos, de salud y educativos.

13.2. Los técnicos del Servicio de Valoración y Atención Temprana pueden realizar visitas de comprobación del funcionamiento de los Servicio de Desarrollo Infantil y Atención Temprana y requerir documentación cuando lo consideren necesario.

13.3. La entidad concertada debe facilitar las actuaciones de seguimiento y comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Atención a la Dependencia.

13.4. Asimismo, la entidad concertada debe facilitar toda la información que le requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

14. Obligaciones de las entidades concertadas

14.1. El Pliego general de condiciones técnicas establece las obligaciones de las entidades concertadas.

14.2. Las entidades concertadas quedan sometidas a las obligaciones de control que pueden afectar al plan de cuentas y al sistema contable, así como a los sistemas de información, el control de calidad, la auditoría de cuentas y las auditorías de protección de datos. En todo caso, debe preservarse el modelo de gestión privada del servicio y su identidad corporativa.

14.3. Las entidades quedan sometidas a las actuaciones que determine la Dirección General de Atención a la Dependencia en lo que se refiere a las condiciones técnicas y la evaluación de la calidad del servicio, así como a los procesos de seguimiento ya los controles económicos y administrativos que se vayan adoptante para cumplir la acción concertada.

14.4.La entidad concertada está obligada a suministrar a la Administración, con el requerimiento previo, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

15. Penalizaciones

El incumplimiento de las condiciones previstas para la prestación del servicio puede dar lugar a la imposición de penalizaciones, de acuerdo con el pliego general de condiciones técnicas.

16. Criterios de acceso de los niños y lista de espera

Los criterios de acceso de los niños y la gestión de la lista de espera se recogen en el Decreto 85/2010, de 25 de junio, por el que se regula la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Islas Baleares.

17. Publicidad

17.1. Las entidades de iniciativa privada acogidas al concierto social, junto con su denominación, deben hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones (informes, hojas, documentos, trípticos de difusión, mensajes electrónicos, webs, inserciones en prensa, artículos en periódicos y revistas especializadas) y en la publicidad la condición de entidad perteneciente a la red pública y concertada de atención temprana en el ámbito de los servicios sociales de las Illes Balears, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que les facilitará la Administración, siempre con el visto bueno de la Consejería de Familias y Asuntos Sociales.

17.2. Las entidades de iniciativa privada acogidas al régimen de concierto social deben colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación “Servicio de desarrollo infantil y atención temprana concertado con el Gobierno de las Islas Baleares” con el logotipo de pertenecer a la red pública de atención a la dependencia correspondiente, que les proporcionará la Consejería de Familias y Asuntos Sociales. Asimismo, debe hacerse referencia a esta circunstancia en las comunicaciones y en las relaciones que establezcan por escrito con las personas usuarias de las sesiones concertadas.

17.3. Los acuerdos de acción concertada deben publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de conformidad con lo que establece la letra f) del artículo 3 de la Ley 12/2018, y en el portal de transparencia de de acuerdo con el apartado g) del artículo 3 de la Ley 12/2018.

18. Prerrogativas de la Administración

18.1. El órgano competente para resolver el procedimiento de concertación tiene la prerrogativa de interpretarlo, resolver las dudas que surjan durante el cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar sus efectos.

18.2. Los acuerdos que adopte el órgano competente para resolver el procedimiento a partir de las citadas prerrogativas ponen fin a la vía administrativa y serán inmediatamente ejecutivos.

19. Causas de extinción

Son causas de extinción del concierto social las que establece el artículo 9 de la Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears.

20. Jurisdicción competente

La jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para resolver las cuestiones litigiosas relativas a la formalización de este concierto y también las surgidas entre las partes sobre la interpretación, modificación, cumplimiento, efectos y extinción.