Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
INSTITUTO DE ESTUDIOS BALEARICOS
Núm. 445001
Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se deniegan o se conceden las ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024
Hechos
1. El 27 de febrero de 2024 se publicó, en el BOIB n.º 29, la Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024.
2. El Instituto de Estudios Baleáricos recibió, durante el plazo de quince días hábiles a partir del 1 de marzo de 2024, solicitudes provenientes de 54 solicitantes para optar a las ayudas.
3. El día 22 de abril de 2024 se constituyó la Comisión Evaluadora para examinar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria y elaborar una lista de admitidos, excluidos y de deficiencias, que se publicó el día 6 de mayo de 2024.
4. Tal como establece el punto 12 del anexo de la Resolución de la convocatoria, la lista se publicó en la sede electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos y en la página web www.iebalearics.org. Los interesados dispusieron de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación para enmendar las deficiencias detectadas.
5. El día 11 de junio de 2024 se reunió la Comisión Evaluadora para revisar las enmiendas y las alegaciones presentadas en la lista mencionada antes.
6. En esta reunión, la Comisión Evaluadora detectó que había habido un error en la revisión inicial de las solicitudes, en el sentido que se admitió una actividad que tenía que haber sido excluida. Por ello, la Comisión Evaluadora aprobó una lista modificada de admitidos y excluidos y de deficiencias, que se publicó el día 18 de junio de 2024, y se dio al interesado un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación para presentar alegaciones.
7. La Comisión Evaluadora evaluó y calificó las solicitudes admitidas, con el objetivo de establecer el importe de la concesión, y emitió el informe correspondiente que sirvió de base para elaborar la propuesta de resolución.
8. En fecha 20 de junio de 2024, el director adjunto del Instituto de Estudios Baleáricos dictó la propuesta de resolución por la cual se deniegan o se conceden las ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024.
9. En la misma fecha se notificó la propuesta de resolución mediante la publicación en la sede electrónica del Instituto de Estudios Baleáricos y en la página web www.iebalearics.org.
10. Según establece el punto 14.2 de las bases de la convocatoria, una vez publicada la propuesta de resolución, los beneficiarios a los cuales se ha propuesto la concesión tienen que comunicar al Instituto de Estudios Baleáricos si aceptan la subvención o si renuncian. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha propuesto.
11. Dentro de este plazo se recibió una comunicación de un solicitante al cual se había excluido por no presentar la documentación requerida, en la cual indicaba que sí que la había aportado.
12. En fecha 2 de julio de 2024 se reunió nuevamente la Comisión Evaluadora para revisar este expediente. Una vez comprobado que la documentación requerida se había presentado dentro del plazo establecido y en la forma oportuna, la Comisión Evaluadora acordó admitir la solicitud, baremó las actividades y calculó nuevamente el importe que se tiene que destinar a cada uno de los solicitantes. La Comisión Evaluadora aprobó un nuevo informe, que es el que ha servido de base a esta resolución.
13. Ninguna entidad ha presentado renuncia expresa a la ayuda, por lo cual según las bases se debe entender que la aceptan tácitamente.
14. Las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias ante la hacienda estatal y autonómica, así como las obligaciones con la Seguridad Social.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Islas Baleares.
2. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
4. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
6. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
7. El Decreto 48/2018, de 21 de diciembre, por el cual se aprueban los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos.
8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
9. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
10. La Resolución del presidente del Instituto de Estudios Baleáricos por la cual se convocan ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares para el año 2024.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Denegar una subvención a los solicitantes siguientes, por los motivos indicados en cada caso:
Exp. |
Solicitante |
NIF |
Actividad |
Causa de denegación |
1 |
Ayuntamiento de Son Servera |
P0706200C |
Matinales de cine en catalán para centros escolares |
— La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria. |
2 |
Pericàs Martorell SL |
B16789604 |
Edición en lengua catalana de material imprimido: tarjetas, sobres, carpetas... |
— El tipo de beneficiario no se ajusta al punto 3 de las bases de la convocatoria. — La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria. |
3 |
Ayuntamiento de Inca |
P0702700F |
Programa de lenguas 2024: tríptico informativo |
— La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria. |
5 |
Fòrum 3r Mil·leni. Asociación Unesco |
G07768898 |
Caminatas de cultura en llano, 2024 |
— La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria. |
18 |
Unión Obrera Balear |
G07851603 |
Material imprimido (pegatinas y carteles) para la sensibilización lingüística |
— La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria. |
20 |
Instituto de Estudios Ibicencos |
G07081615 |
Grabación Concurso de San Juan |
— Documentación incompleta. No se ha hecho la enmienda requerida dentro de plazo. |
Material cursos recién llegados |
||||
31 |
Plataforma per la Llengua |
G60417631 |
Qui estima la lengua la protegeix |
— La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria. |
Lengua e identidad: de la edad media a la época contemporánea |
— La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria. |
|||
Diada per la Llengua en Formentera |
— La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria. |
|||
37 |
Ayuntamiento de Sencelles |
P0704700D |
Libro dentro de la colección Es Patinador |
— La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria. |
Ciclo de cine en catalán |
— Documentación incompleta. No se ha hecho la enmienda requerida dentro de plazo. |
|||
Obra de teatro en catalán |
— La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria. |
|||
Proyecto y material didáctico dirigido a los niños |
— La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria. |
|||
38 |
Ayuntamiento de Artà |
P0700600J |
Calendario de 2025 |
— La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria. |
39 |
Ayuntamiento de sa Pobla |
P0704400A |
Descubre sa Pobla arqueológica |
— La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria. |
40 |
Fundación Jaime III de Mallorca |
G57830416 |
Unidades didácticas en mallorquín |
— La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria. |
41 |
Ediciones Talaiot SL |
B57720047 |
Terminando el texto |
— La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria. |
45
|
Juan Víctor Martí Vallès |
***1106** |
Biniminicinema |
— Documentación incompleta. No se ha hecho la enmienda requerida dentro de plazo. |
Cine joven |
||||
48 |
Asociación Mecal |
G63785273 |
Mecal Baleares |
— Documentación incompleta. No se ha hecho la enmienda requerida dentro de plazo. |
49 |
Ayuntamiento de Maó |
P0703200F |
Ciclo de conciertos para niños en lengua catalana |
— Documentación incompleta. No se ha hecho la enmienda requerida dentro de plazo. |
Ciclo de cine infantil en catalán |
||||
Taller de rap en catalán para jóvenes |
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Campaña de difusión de la riqueza léxica de Maó |
||||
Cine intercultural en catalán |
||||
50 |
Asociación Ona Mediterrània |
G57834004 |
FirOna |
— La actividad no se ajusta al punto 1 de las bases de la convocatoria. |
2. Aprobar y conceder una subvención a favor de los solicitantes indicados en el anexo, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
3. Autorizar y disponer el gasto a favor de los solicitantes indicados en el anexo, por los importes indicados en cada caso, con cargo al capítulo IV de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos.
4. Informar a los beneficiarios que tienen que presentar la justificación de la subvención, de acuerdo con los términos que indica el punto 15 del anexo de la Resolución de la convocatoria, en uno de los plazos siguientes:
a) Para las actividades que ya se hayan realizado en el momento de la notificación, veinte días hábiles a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.
b) Para las actividades que no se hayan realizado en el momento de la notificación de la resolución de concesión, veinte días hábiles a partir de la finalización de la actividad o proyecto.
5. El importe de la subvención solo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado que ha realizado las actividades que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actividad ha supuesto.
6. Comunicar a los beneficiarios que la aceptación de la subvención implica el cumplimiento de las obligaciones recogidas en el punto 9 del anexo mencionado y todas las que recoge la normativa de subvenciones.
7. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Turismo, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
(Firmado electrónicamente: 11 de julio de 2024)
El presidente del Instituto de Estudios Baleáricos Jaume Bauzá Mayol