Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES
Núm. 443413
Resolución del consejero de Educación y Universidades por la cual se aprueba la concesión de ayudas a centros públicos de investigación de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico con cargo al Factor de Insularidad
Hechos
1. En fecha 2 de marzo de 2024 se publicó, en el BOIB núm. 31, la Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se aprobó la convocatoria para conceder ayudas a los centros públicos de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico con cargo al Factor de Insularidad.
2. Una vez comprobado que las 27 solicitudes que se presentaron cumplían los requisitos exigidos en la convocatoria y los que exige la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, se inició el procedimiento de valoración científico-técnica que se llevó a cabo en una única fase de evaluación externa, de acuerdo con el apartado 15 de la convocatoria.
3. Los informes de evaluación individuales incluyen una valoración de cada propuesta de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria, así como una evaluación sobre la adecuación y la proporcionalidad del presupuesto de las diferentes solicitudes. La entidad evaluadora emitió también un informe con la prelación por orden de puntuación de las 27 solicitudes.
4. En fecha de 7 de mayo de 2024 se reunió la comisión de selección interna, tal como indica el apartado 16 de las bases de la convocatoria y, de acuerdo con el resultado de la evaluación externa, emitió el informe en el que se establecían las condiciones de las ayudas.
5. El secretario autonómico de Innovación y Sociedad Digital firmó el 7 de mayo de 2024, por vacante del director general de Investigación, Innovación y Transformación Digital, la Propuesta de resolución para la concesión de ayudas al centros públicos de investigación de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico.
6. En fecha 8 de mayo de 2024, de acuerdo con el apartado 17.5 de la convocatoria, la Propuesta de resolución se publicó en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en la web del trámite, y se abrió un plazo de diez días para aceptar, renunciar o alegar.
7. Dentro del plazo de aceptación y alegación, todas las solicitudes propuestas para financiación aceptaron la ayuda y se recibieron cinco alegaciones, cuatro de las cuales (AJUEQCIEN-29, AJUEQCIEN-36, AJUEQCIEN-40 y AJUEQCIEN-43) estaban directamente relacionadas con los resultados de la evaluación científico-técnica, y una hacía referencia a las condiciones de financiación establecidas por la convocatoria (AJUEQCIEN-89).
8. De acuerdo con lo que dispone el Decreto 4/2024, de 17 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto, y por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, corresponden a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores las competencias en materia de fomento de la investigación científica y técnica.
9. En fecha 28 de mayo de 2024, la entidad encargada de la evaluación externa facilita a la Dirección General de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores las respuestas a las alegaciones de carácter científico-técnico y la revisión de las puntuaciones para las propuestas siguientes: AJUEQCIEN-40 (84 puntos), AJUEQCIEN-36 (82 puntos), AJUEQCIEN-43 (82 puntos). También se facilita la prelación final de solicitudes por orden de puntuación después de la revisión resultante de las alegaciones aceptadas.
10. En fecha 29 de mayo de 2024 la comisión de selección interna aceptó las respuestas a las alegaciones proporcionadas por el organismo externo de evaluación científico-técnica, así como la nueva prelación de propuestas. La comisión también aceptó la alegación referente a la propuesta AJUEQCIEN-89 y la consiguiente inclusión de ésta entre las propuestas financiables, dado que de este modo se seleccionan las propuestas con mayor puntuación en la evaluación, a la vez que se respeta el umbral de 1 millón de financiación máxima para un mismo centro beneficiario que establece la convocatoria.
11. En fecha 3 de junio de 2024 se publicó en la sede electrónica del Gobierno de las Illes Balears, después de la resolución de las alegaciones y en base al informe de la comisión interna, la Propuesta de resolución de concesión definitiva del director general de Universidades, Investigación y Enseñanzas Artísticas Superiores.
12. Todas las entidades beneficiarias propuestas para recibir la ayuda de la convocatoria para la adquisición de equipamiento científico-técnico con cargo al Factor de Insularidad han expresado la aceptación a la subvención a conceder.
13. Las ayudas objeto de esta convocatoria se tienen que pagar mediante un anticipo del 75 % del importe concedido una vez que se haya dictado la resolución de la concesión. Las entidades beneficiarias no tienen que presentar ninguna garantía, de acuerdo con el artículo 25.3.b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. El pago del 25 % restante se producirá en el último trimestre de 2024, cuando se haya justificado la adquisición del equipamiento científico-técnico en las condiciones establecidas en el apartado 23 de la convocatoria.
14. Existe crédito adecuado y disponible en las siguientes partidas presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 para la concesión de las ayudas:
− 14901 541A02 70100 00 FI022
− 14901 541A02 74700 00 FI022
− 14901 541A02 74900 00 FI022
15. Queda acreditado que las entidades objeto de la ayuda están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica.
16. La Intervención ha emitido informe de fiscalización de conformidad, sin oponer objeción, para cada una de las ayudas a conceder.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la cual se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación (BOE núm. 214, de 6 de junio).
2. La Ley 7/2022, de 5 de agosto, de la ciencia, la tecnología y la innovación de las Illes Balears (BOIB núm. 226 de 20 de septiembre).
3. El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre).
4. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 196, de 18 de noviembre).
5. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
6. La Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
7. La Resolución del consejero de Economía, Hacienda e Innovación por la cual se convocan ayudas a los centros públicos de investigación de las Illes Balears para la adquisición de equipamiento científico-técnico con cargo al factor de insularidad (BOIB núm. 31, de 2 de marzo de 2024).
8. El Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Conceder las ayudas solicitadas a los centros centros públicos de investigación de las Illes Balears incluidos en el anexo 1 para la adquisición del equipamiento científico-técnico que se detalla en el mismo.
2. Adecuar la ayuda solicitada en el expediente AJUEQCIEN32/2024 desde 195.773,34 € a 194.428,04 €, en base a la evaluación externa, por el hecho que incluía gasto no financiable.
3. Autorizar y disponer el gasto con cargo a las partidas presupuestarias del año 2024 que se indican a continuación:
Cuantía |
Partida |
1.702.856,50 € |
14901 541A02 70100 00 FI022 |
184.880,43 € |
14901 541A02 74700 00 FI022 |
199.463,07 € |
14901 541A02 74900 00 FI022 |
4. Desestimar la concesión de ayudas a las solicitudes detalladas en el anexo 2, por haberse agotado el presupuesto total disponible de la convocatoria.
5. Excluir las solicitudes detalladas en el anexo 3 por superar el centro de destino la cantidad de 1 millón de euros, tal como se establece en el punto 4.6 de la convocatoria.
6. Excluir las solicitudes detalladas en el anexo 4 por no haber conseguido la puntuación mínima global o en los criterios 3 y 4, de acuerdo con el punto 16.3 de la convocatoria.
7. Disponer el pago del anticipo del 75 % de las ayudas así como el pago final del 25 % en el último trimestre del año 2024, en las condiciones que se establecen en el apartado 24 de la convocatoria.
8. Establecer que la ejecución de las actuaciones financiadas tiene que estar comprendida entre el 1 de enero de 2024 y el 15 de octubre de 2024 y que los gastos subvencionables serán las realizados dentro de este periodo y que cumplen con el resto de requisitos del apartado 8 de la convocatoria.
9. Fijar que la justificación tiene que efectuarse de acuerdo con aquello que dispone el apartado 23 de la convocatoria de ayudas, la cual no puede ser posterior al 31 de octubre de 2024.
10. Disponer que los beneficiarios están obligados a cumplir lo que dispone la convocatoria, incluyendo aquello dispuesto en el apartado 20 sobre obligaciones de los beneficiarios, así como con la Orden de la consejera de Innovación, Interior y Justicia de 26 de enero de 2010, por la cual se establecen las bases reguladoras para conceder subvenciones en materia de investigación, desarrollo tecnológico e innovación.
11. Establecer que las alteraciones de las condiciones para la concesión de la ayuda, así como la obtención concurrente de subvenciones, puede dar lugar a la revisión parcial o total de la ayuda y, por lo tanto, al reintegro de la cantidad correspondiente, a la cual se añadirán los intereses de demora.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidades en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (12 de julio de 2024)
El consejero de Educación y Universidades Antoni Vera Alemany