Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO DE GOBIERNO
Núm. 443326
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de julio de 2024 por el cual se autoriza el incremento retributivo del 2 por ciento a las retribuciones del personal docente de los centros concertados de las Illes Balears, incluidos en la nómina de pago delegado o módulo íntegro de pago directo y la modificación del Anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de 2024
El artículo 6 del Real decreto ley 4/2024, de 26 de junio, por el cual se prorrogan determinadas medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo y se adoptan medidas urgentes en materia fiscal, energética y social (BOE n.º 155, de 27 de junio) establece sobre el incremento retributivo del personal al servicio del sector público para el año 2024 lo siguiente:
1. El año 2024, las retribuciones del personal al servicio del sector público podrán experimentar un incremento global máximo del 2 por ciento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2023, incluidos en estas últimas los incrementos derivados del que se prevé en el artículo 19.Dos.2 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como la antigüedad de este. Este incremento retributivo tendrá efectos económicos desde el 1 de enero de 2024.
La Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 regula mediante el Anexo 21 los módulos económicos correspondientes a los gastos de personal docente y los gastos de funcionamiento para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears para el año 2024 respectivamente, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y con los artículos 12 y 13 del Reglamento de normas básicas sobre conciertos educativos, aprobado por el Real decreto 2377/1985, de 18 de diciembre.
El artículo 30.12 de la ley mencionada en el párrafo anterior establece que se autoriza al Consejo de Gobierno para que, a propuesta del consejero de Educación y Formación Profesional, despliegue lo que prevé este artículo para aplicar la distribución de fondos públicos para el sostenimiento de centros privados concertados de las Illes Balears.
También se autoriza al Consejo de Gobierno a modificar, mediante un acuerdo, el anexo 21 de esta ley en cuanto a los conceptos y los importes que se establecen.
De acuerdo con la Disposición adicional primera de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024:
“1. Con carácter general, las normas de los artículos 12 a 15, 19 a 21 y 24 de la presente ley se entenderán desplazadas, total o parcialmente, y en las diversas vertientes cualitativas, cuantitativas y temporales, por las disposiciones que con carácter básico apruebe el Estado, mediante la Ley de presupuestos generales del Estado para el año 2023, o la norma de rango legal correspondiente, o sus modificaciones a lo largo del año 2023.
En este sentido, la aplicación preferente de las disposiciones estatales debe producirse tanto respecto a las retribuciones básicas que, en el marco del artículo 149.1.18a de la Constitución, deba percibir el personal sometido al artículo 76 del Estatuto básico del empleado público, como respecto a las retribuciones complementarias de dicho personal y el conjunto de retribuciones del resto de personal y autoridades del ámbito de la comunidad autónoma, hasta el máximo de variación interanual para el año 2023 que fije el Estado en el marco del artículo 149.1.13a de la Constitución.
2. De acuerdo con ello, corresponde a los órganos competentes del Gobierno de las Illes Balears y de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, y también del Parlamento de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, de la Oficina de Prevención y Lucha contra la Corrupción en las Illes Balears y de la Universidad de les Illes Balears, realizar todas las actuaciones que sean necesarias para cumplir los mandatos legales correspondientes.”
Según la disposición adicional primera mencionada anteriormente, se debe incrementar un 2 por ciento las retribuciones del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y del resto de entres integrantes del sector público autonómico.
El incremento se aplicará respecto de las retribuciones vigentes el día 31 de diciembre de 2022 y con efectos de 1 de enero de 2023.
De acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB nº.38, de 17 de marzo de 2022) que establece que los salarios del personal docente de los centros concertados tienen que tender a la equiparación gradual con las retribuciones del profesorado de la enseñanza público, i de conformidad con el pacto segundo del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo marco (2023-2027) de mejora para la Enseñanza Privada Concertada (ratificado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2023, BOIB n.º 39, de 28 de marzo) a causa del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de mayo de 2016 de aprobación del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras sociolaborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears firmado el 10 de febrero de 2016 (BOIB n.º 67, de 28 de mayo de 2016) se tiene que tender hacia la equiparación gradual de la remuneración del personal docente concertado con la del personal docente público hasta llegar al 100%.
Por tanto, y teniendo en cuenta el Acuerdo de la Mesa de la Enseñanza Privada Concertada de las Illes Balears de 3 de julio de 2024, se tiene que trasladar el incremento retributivo del 2 por ciento a las retribuciones del personal docente, del personal cooperativista los titulares de los cuales son cooperativas de enseñanza de trabajo asociado y del personal religioso autónomo incluidos en la nómina de pago delegado o módulo íntegro de pago directo que pertenecen a los centros concertados de las Illes Balears y en consecuencia modificar el Anexo 21, Módulos económicos de distribución de fondo públicos para el sostenimiento de centros educativos privados concertados de las Illes Balears para el año 2024 para reflejar este aumento.
De acuerdo con todo el que se ha expuesto anteriormente, el Consejo de Gobierno a propuesta del consejero de Educación y Universidades, en la sesión del día 12 de julio de 2024 adoptó, entre otros, el Acuerdo siguiente:
Primero. Autorizar el incremento retributivo del 2 por ciento a las retribuciones del personal de los centros concertados de las Illes Balears, incluidos en la nómina de pago delegado o módulo íntegro de pago directo.
Este incremento se aplicará respecto de las retribuciones vigentes el día 31 de diciembre de 2023 y con efectos de 1 de enero de 2024.
Segundo. Modificar los módulos del anexo 21 de la Ley 12/2023, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2024 para dar efecto a la autorización mencionada en el punto primero del Acuerdo.
Tercero. Ordenar que se publique íntegramente este Acuerdo, que se anexa, en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 12 de julio de 2024
La secretaria del Consejo de Gobierno Antònia Maria Estarellas Torrens
ANEXO 21 MÓDULOS ECONÓMICOS DE DISTRIBUCIÓN DE FONDOS PÚBLICOS PARA EL SOSTENIMIENTO DE CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS DE LAS ILLES BALEARS PARA EL AÑO 2024
De acuerdo con lo que establece el artículo 31 de esta ley, a continuación, se indican los importes de los módulos de los conciertos educativos para el año 2024. Los módulos correspondientes a los gastos de personal docente tienen carácter mensual; corresponden a la jornada completa ordinaria, que, a pesar de estar integradas por horas lectivas y horas complementarias, se referencia en base de la realización de las horas lectivas semanales establecidas en el artículo 31.2 de esta ley; incluyen el incremento del 0,5% vinculado a la evolución del índice harmonizado de los precios de consumo (IHPC) correspondiente al 2023 el incremento del 0,5% vinculado a la evolución del producto interior bruto (PIB) correspondiente al 2023 y el incremento retributivo del 2%; no incluyen las cargas sociales correspondientes a la cuota patronal; y se refieren a catorce pagas, excepto los módulos del complemento retributivo de las Illes Balears, del complemento de insularidad, del complemento de equiparación para los diplomados de los cursos de primero y segundo de la ESO, y del sexenio, que se refieren a doce pagas.
Son aplicables las disposiciones de carácter económico que contiene el Decreto 59/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas que tienen que regir les convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2023-2024.
El concepto salarial de sexenio (complemento ligado a la antigüedad y a la formación del profesorado) se financia, en todas les categorías profesionales, como consecuencia de la aplicación del punto dos del pacto cuarto del Acuerdo de reprogramación del Acuerdo del 2008 y otras mejoras socio laborales del profesorado de la enseñanza privada concertada de las Illes Balears nombradas antes, y del pacto quinto del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la comunidad autónoma de las Illes Balears de reactivación del Acuerdo de 2016 y nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la enseñanza privada concertada.
Los módulos correspondientes a otros gastos son anuales por unidades concertadas, y el de gastos variables es anual y global para el total de las unidades concertadas. Estos módulos se han incrementado un 7,5%,tanto en la parte estatal como en la autonómica, para dar cumplimiento al pacto sexto del Acuerdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de reactivación del Acuerdo de 2016 y nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la enseñanza privada concertada; y esto sin perjuicio que, de conformidad con el nuevo acuerdo marco mencionado, se lleve a cabo durante el año 2024, respecto a estas cantidades, un incremento del 5% más el incremento que se establece en la Ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio 2024.
El módulo correspondiente a un auxiliar técnico educativo se mantiene en 19.775,70 euros de acuerdo con el incremento del 7,5 % del pacto sexto del Acurdo de la Mesa de Enseñanza Privada Concertada de la Comunidad
Autónoma de las Illes Balears de reactivación del Acuerdo de 2016 y nuevo Acuerdo marco (2023-2027) de mejora para la enseñanza 9972/2023 privada concertada. En todo caso, estos gastos no pueden ser inferiores a los importes establecidos en la ley de presupuestos generales del Estado del ejercicio correspondiente.
De acuerdo con el artículo 7 del Decreto ley 5/2023, de 28 de agosto, de medidas urgentes en el ámbito educativo y en el sanitario, el financiamiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil de los centros privados que prestan un servicio público de educación se puede instrumentalizar a través del concierto educativo. El establecimiento del concierto se tiene que regir por el decreto ley mencionado y por las correspondientes resoluciones de convocatoria que se dicten al efecto, así como por el resto de normativa de aplicación. El módulo de sostenimiento de estas unidades es el previsto en el artículo 3 del Decreto ley 5/2023 mencionado o en los módulos que se puedan establecer anualmente mediante la lley de presupuestos, en cumplimiento de las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 3 mencionado.
El módulo de sostenimiento de las aulas de primer ciclo de educación infantil es por unidades autorizadas y en funcionamiento durante diez meses, o la parte proporcional para el caso de aulas que abren menos de diez meses, pero más de cinco, o la parte proporcional que corresponda a este módulo de sostenimiento para los centros de primer ciclo de educación infantil que se concierten por primera vez el curso 2024-2025.
1. EDUCACIÓN INFANTIL
A. Gastos de personal docente
Profesor o profesora titular
Sueldo: 1.784,54 euros
Trienio: 42,71 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 770,85 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 64,11 euros
Complemento de insularidad otras islas: 81,25 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección: 382,28 euros
Complemento de jefe/a de estudios: 247,52 euros
Trienio de dirección: 14,71 euros
Trienio de jefe/a de estudios: 12,24 euros
Orientador u orientadora escolar
Sueldo: 2.095,61 euros
Trienio: 53,85 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 761,84 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 89,01 euros
Complemento de insularidad otras islas: 100,41 euros
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 8.345,14 euros
2. EDUCACIÓN PRIMARIA
A. Gastos de personal docente
Profesor o profesora titular
Sueldo: 1.784,54 euros
Trienio: 42,71 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 770,85 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 64,11 euros
Complemento de insularidad otras islas: 81,25 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección: 382,28 euros
Complemento de jefe/a de estudios: 247,52euros
Trienio de dirección: 14,71 euros
Trienio de jefe/a de estudios: 12,24 euros
Orientador u orientadora escolar
Sueldo: 2.095,61 euros
Trienio: 53,85 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 761,84 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 89,01 euros
Complemento de insularidad otras islas: 100,41 euros
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 8.345,14 euros
3. EDUCACIÓN ESPECIAL
3.1. Infantil/ Básica
A. Gastos de personal docente
Profesor o profesora titular
Sueldo: 1.784,54 euros
Trienio: 42,71 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 802,53 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 81,56 euros
Complemento de insularidad otras islas: 98,70 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección: 382,28 euros
Complemento de jefe/a de estudios: 247,52 euros
Trienio de dirección: 14,71 euros
Trienio de jefe/a de estudios: 12,24 euros
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 8.994,85 euros
C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según las deficiencias de los alumnos que tiene que atender.
Módulo anual por unidad de deficientes psíquicos: 28.198,88 euros
Módulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 22.873,53 euros
Módulo anual por unidad de deficientes auditivos: 26.237,75 euros
Módulo anual por unidad de plurideficientes: 32.565,10 euros
3.2. Unidades educativas específicas de educación infantil/básica a centres ordinarios (UEECO)
A. Gastos de personal docente
Profesor o profesora titular
Sueldo: 1.784,54 euros
Trienio: 42,71 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 802,53 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 81,56 euros
Complemento de insularidad otras islas: 98,70 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección: 382,28 euros
Complemento de jefe/a de estudios: 247,52 euros
Trienio de dirección: 14,71 euros
Trienio de jefe/a de estudios: 12,24 euros
B. Otros gastos
Módulos mensuales correspondientes a la especialista en pedagogía terapéutica (PT), módulo anual de un auxiliar técnico docente (ATE) y módulo anual de personal complementario: 33.939,01 euros
Módulo anual de otros gastos por unidad: 8.345,14 euros
Módulo anual para material específico y salidas escolares por unidad: 1.200 euros
3.3. Transición a la vida adulta
A. Gastos de personal docente
Profesor o profesora titular
Sueldo: 1.784,54 euros
Trienio: 42,71 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 802,53 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 81,56 euros
Complemento de insularidad otras islas: 98,70 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección: 382,28 euros
Complemento de jefe/a de estudios: 247,52 euros
Trienio de dirección: 14,71 euros
Trienio de jefe/a de estudios: 12,24 euros
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 12.290,65 euros
C. Personal complementario (logopedas, fisioterapeutas, ayudantes técnicos educativos, psicopedagogos y trabajadores sociales) según las deficiencias de los alumnos que tiene que atender.
Módulo anual por unidad de deficientes psíquicos: 45.023,10 euros
Módulo anual por unidad de autistas o de alumnos con problemas graves de personalidad: 40.266,81 euros
Módulo anual por unidad de deficientes auditivos: 34.883,95 euros
Módulo anual por unidad de plurideficientes: 50.277,39 euros
4. EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA
4.1. Primero y segundo
A. Gastos de personal docente
Profesor o profesora titular
Sueldo: 1.784,54 euros
Trienio: 42,71 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears para diplomados: 771,07 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears para licenciados: 764,68 euros
Complemento de insularidad Mallorca diplomados: 64,11 euros
Complemento de insularidad otras islas diplomados: 81,25 euros
Complemento de insularidad Mallorca licenciados: 64,11 euros
Complemento de insularidad otras islas licenciados: 75,54 euros
Complemento de equiparación para diplomados de primer y segundo curso de la ESO: 128,43 euros
Complemento de sueldo de equiparación para licenciados de primer y segundo curso de la ESO: 311,08 euros
Complemento de trienio de equiparación para licenciados de primer y segundo curso de la ESO: 11,14 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección: 382,28 euros
Complemento de jefe/a de estudios: 247,52 euros
Trienio de dirección: 14,71 euros
Trienio de jefe/a de estudios: 12,24 euros
Orientador u orientadora escolar
Sueldo: 2.095,61 euros
Trienio: 53,85 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 761,84 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 89,01 euros
Complemento de insularidad otras islas: 100,41 euros
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 10.771,56 euros
4.2. Tercero y cuarto
A. Gastos de personal docente
Profesor o profesora titular
Sueldo: 2.095,61 euros
Trienio: 53,85 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 761,84 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 89,01 euros
Complemento de insularidad otras islas: 100,41 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección: 435,02 euros
Complemento de jefe/a de estudios: 382,28 euros
Trienio de dirección: 21,57 euros
Trienio de jefe/a de estudios: 18,94 euros
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 11.862,42 euros
5. ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
5.1. Apoyo a la educación infantil/primaria
A. Gastos de personal docente
Profesor o profesora titular
Sueldo: 1.784,54 euros
Trienio: 42,71 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 770,85 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 64,11 euros
Complemente de insularidad otras islas: 81,25 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección: 382,28 euros
Complemento de jefe/a de estudios: 247,52 euros
Trienio de dirección: 14,71 euros
Trienio de jefe/a de estudios: 12,24 euros
B. Otros gastos
Módulo anual de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje: 1.211,40 euros
Módulo anual de auxiliar técnico educativo: 20.764,49 euros
5.2. Apoyo a la educación secundaria obligatoria (1er y 2º ciclo)
A. Gastos de personal docente
Profesor o profesora titular
Sueldo: 1.784,54 euros
Trienio: 42,71 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears para diplomados: 771,07 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears para licenciados: 764,68 euros
Complemento de insularidad Mallorca diplomados: 64,11 euros
Complemento de insularidad otras islas diplomados: 81,25 euros
Complemento de insularidad Mallorca licenciados: 64,11 euros
Complemento de insularidad otras islas licenciados: 75,54 euros
Complemento de equiparación para diplomados de primer y segundo curso de la ESO: 128,43 euros
Complemento de sueldo de equiparación para licenciados de primer y segundo curso de la ESO: 311,08 euros
Complemento de trienio de equiparación para licenciados de primer y segundo curso de la ESO: 11,14 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección: 382,28 euros
Complemento de jefe/a de estudios: 247,52 euros
Trienio de dirección: 14,71 euros
Trienio de jefe/a de estudios: 12,24 euros
B. Otros gastos
Módulo anual de pedagogía terapéutica o audición y lenguaje: 1.211,40 euros
Módulo anual de auxiliar técnico educativo: 20.764,49 euros
6. BACHILLERATO
A. Gastos de personal docente
Profesor o profesora titular
Sueldo: 2.095,61 euros
Trienio: 53,85 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 662,47 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 89,01 euros
Complemento de insularidad otras islas: 100,41 euros
Complemento bachillerato: 87,78 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección: 435,02 euros
Complemento de jefe/a de estudios: 382,28 euros
Trienio de dirección: 21,57 euros
Trienio de jefe/a de estudios: 18,94 euros
B. Otros gastos
Módulo anual por unidad: 7.600,85 euros
7. CICLOS FORMATIVOS
7.1. Ciclo de grado medio
Gastos de personal docente
Profesor o profesora de secundaria
Sueldo: 2.095,61 euros
Trienio: 53,85 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 761,84 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 89,01 euros
Complemento de insularidad otras islas: 100,41 euros
Profesor técnico o profesora técnica
Sueldo: 1.896,53 euros
Trienio: 53,85 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 792,64 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 64,11 euros
Complemento de insularidad otras islas: 81,25 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección: 423,37 euros
Complemento de jefe/a de estudios: 355,61 euros
Trienio de dirección: 21,01 euros
Trienio de jefe/a de estudios: 17,82 euros
7.2. Cicle de grado superior
Gastos de personal docente
Profesor o profesora de secundaria
Sueldo: 2.095,61 euros
Trienio: 53,85 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 761,84 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 89,01 euros
Complemento de insularidad otras islas: 100,41 euros
Profesor técnico o profesora técnica
Sueldo: 1.896,53 euros
Trienio: 53,85 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 792,64 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 64,11 euros
Complemento de insularidad otras islas: 81,25 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección: 423,37 euros
Complemento de jefe/a de estudios: 355,61 euros
Trienio de dirección: 21,01 euros
Trienio de jefe/a de estudios: 17,82 euros
7.3. Otros gastos
Grupo 1
1er curso: 12.957,57 euros
2º curso: 3.030,49 euros
Grupo 2
1er curso: 15.754,67 euros
2º curso: 3.030,49 euros
Grupo 3
1er curso: 18.750,28euros
2º curso: 3.030,49 euros
Grupo 4
1er curso: 21.693,54 euros
2º curso: 3.030,49 euros
Grupo 5
1er curso: 12.957,57 euros
2º curso: 4.900,63 euros
Grupo 6
1er curso: 11.669,90 euros
2º curso: 14.097,34 euros
Grupo 7
1er curso: 14.373,04 euros
2º curso: 16.406,28 euros
Grupo 8
1er curso: 16.905,27 euros
2º curso: 18.756,09 euros
Grupo 9
1er curso: 19.554,73 euros
2º curso: 20.968,52 euros
8. CICLOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
A. Gastos de personal docente
Profesor o profesora de primaria
Sueldo: 1.784,54 euros
Trienio: 42,71 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 792,23 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 64,11 euros
Complemento de insularidad otras islas: 81,25 euros
Complemento de equiparación para diplomados de primer y segundo curso de la ESO: 128,43 euros
Profesor técnico o profesora técnica
Sueldo: 1.896,53 euros
Trienio: 53,85 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 792,64 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 64,11 euros
Complemento de insularidad otras islas: 81,25 euros
Profesor o profesora de secundaria
Sueldo: 2.095,61 euros
Trienio: 53,85 euros
1er Sexenio: 72,90 euros
2º Sexenio: 7,29 euros
3º Sexenio: 9,12 euros
4º Sexenio: 21,87 euros
5º Sexenio: 36,45 euros
Complemento retributivo de las Illes Balears: 761,84 euros
Complemento de insularidad Mallorca: 89,01 euros
Complemento de insularidad otras islas: 100,41 euros
Cargos directivos
Complemento de dirección: 362,73 euros
Complemento de jefe/a de estudios: 310,44 euros
Trienio de dirección: 17,42 euros
Trienio de jefe/a de estudios: 14,97 euros
B. Otros gastos (1er y 2º curso)
Módulos anuales por unidad
Servicios Administrativos: 11.595,26 euros
Agrojardinería y Composiciones Florales: 12.311,74 euros
Actividades Agropecuarias: 12.311,74 euros
Aprovechamientos Forestales: 12.311,74 euros
Artes Gráficas: 14.183,13 euros
Servicios Comerciales: 11.595,26 euros
Reforma y Mantenimiento de Edificios: 12.311,74 euros
Electricidad y Electrónica: 12.311,74 euros
Fabricación y Montaje: 15.196,23 euros
Cocina y Restauración: 12.311,74 euros
Alojamiento y Lavandería: 11.542,25 euros
Peluquería y Estética: 10.951,07 euros
Industrias Alimentarias: 10.951,07 euros
Informática y Comunicaciones: 13.850,70 euros
Informática de Oficinas: 13.850,70 euros
Actividades de Panadería y Pastelería: 12.311,74 euros
Carpintería y Mueble: 13.373,02 euros
Actividades Pesqueras: 15.196,23 euros
Instalaciones Electrotécnicas y Mecánicas: 12.311,74 euros
Arreglo y Reparación de Artículos Textiles y de Piel: 10.951,07 euros
Fabricación de Elementos Metálicos: 13.373,02 euros
Tapicería y Cortinaje: 10.951,07 euros
Actividades Domésticas y Limpieza de Edificios: 12.311,74 euros
Mantenimiento de Vehículos: 13.373,02 euros
Mantenimiento de Viviendas: 12.311,74 euros
Vidriería y Alfarería: 15.196,23 euros
Mantenimiento de Embarcaciones Deportivas y de Recreo: 13.373,02 euros
Acceso y Conservación de Instalaciones Deportivas: 10.949,94 euros
9. OTROS
Gastos variables, incluidos las cargas sociales
Sustituciones para incapacidad temporal: 1.900.000,00 euros.
Módulo de financiación del Programa de Acompañamiento Escolar (PAE): 44,20 euros/hora, que incluye el salario bruto del docente (33,5 euros/hora) más la cuota patronal de la Seguridad Social.
Módulo de financiación de los Talleres de lengua catalana para jovenes de incorporación tardia: 44,20 euros/hora que inclou el salari brut del docent (33,5 euros/hora) més la quota patronal de la Seguretat Social.
Mòdulo mensual por alumno de financiación de los costes derivados de la cotización a la seguretat social de los alumnos de Formació Professional: 30 euros»